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10 mayo 2016

El sufragio no es universal

Artículo de opinión publicado en El Nacional: http://www.el-nacional.com/jesus_rangel_rachadell/sufragio-universal_0_844715626.html

Cuando se acerca una votación, como debe ser el referéndum revocatorio, los venezolanos que se encuentran fuera del país, lo emigrantes, se preguntan si pueden votar, si pueden influenciar, aunque sea un poco en el destino de su país.

Los emigrantes se han ido por muy variadas razones, una primera oleada fue por la situación política, no les gustaba el comunismo como alternativa de vida, no querían ser parte del fracaso de Cuba. Una segunda oleada fue por la inseguridad en la que se vive, a ellos, a algún familiar, a un amigo o a un conocido lo habían matado o secuestrado; decidieron irse ante la perspectiva de ser los próximos. La tercera oleada lo ha sido por la situación económica, a los que les expropiaron sus empresas o sus fuentes de trabajo; aquí están incluidos los de Pdvsa –aunque fueron de los primeros– a los que ni siquiera les pagaron las prestaciones sociales, sus ahorros de toda la vida. A esta última ola de emigrantes se suman los que no pueden conseguir comida o medicinas, los que piensan que esto no tiene una pronta solución, que se va a poner más difícil y que tienen responsabilidad con sus familias.

Sea cual sea la razón para irse no se rompen sus lazos con el país, aquí están sus seres queridos y sus mejores amigos; les sigue gustando nuestra comida, ahora les encanta la música llanera y añoran la salsa de Oscar D’León. Los emigrantes no pierden la esperanza de regresar y ayudar a reconstruir el país que en mala hora destruyó el socialismo del siglo XXI, de volver a tener la Venezuela de oportunidades que sus padres tuvieron, y si no fueron las mejores por lo menos no perdían el tiempo buscando comida o salían a divertirse sin temor a la delincuencia en cualquier semáforo.

Algo que desea quien se va del país es que este mejore, que se resuelva la crisis política que estamos viviendo, que es la causante de todos los demás males, y si pueden ayudar lo harán, ya que si el país mejora pueden regresar. Tal vez el regreso no sea tan pronto, y si los españoles y los italianos regresaron a sus países, ellos mismos o su descendencia, puede que los venezolanos tengan esa misma oportunidad.

Una manera de apoyar los cambios políticos es votando, y si están en el exterior pueden hacerlo en las elecciones presidenciales, en los referendos nacionales y, si alguna vez llaman de nuevo, en las elecciones del Parlamento Latinoamericano.

El gran problema es la ingeniera electoral que viene haciendo el Consejo Nacional Electoral y el PSUV para restringir el derecho del voto, por ejemplo, cuando se dictó la Ley Orgánica de Procesos Electorales en el año 2009. En esta ley se incluyó una norma que limita el derecho al sufragio a los electores en el exterior que tengan residencia o cualquier otro régimen que denote legalidad de permanencia fuera de Venezuela (artículo 124 LOPE). En el reglamento de la mencionada ley se establece que la actualización de datos se hace a través de la representación diplomática ubicada en el país de residencia (artículo 26 Reglamento General LOPE), lo cual es curioso, si usted sabe que se va del país o que para la fecha de las elecciones estará, por razones de trabajo o cualquier causa, en el extranjero debería poder hacer el cambio de residencia en Venezuela y no esperar a llegar a ese otro país.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela expresa que el sufragio –o derecho a votar– es un derecho universal que se ejerce mediante votaciones libres (artículo 63), que son electores todos los venezolanos mayores de 18 años no sometidos a interdicción civil o inhabilitación política (artículo 63), y que le corresponde al Poder Electoral garantizar la igualdad (artículo 293).

La interpretación que le dio la Asamblea Nacional dominada por el chavismo fue que el sufragio es universal si usted está en Venezuela; si es mayor de 18 años se le puede exigir requisitos adicionales; que la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, y donde dice pueblo debe leerse el que vota dentro de las fronteras.

Cuando se le da un tratamiento distinto a quienes son iguales, por ejemplo, a las personas por su color, religión o sexo, estamos en presencia de una discriminación. El artículo 124, citado, trata de manera diferente a los ciudadanos venezolanos que estén en el país de los que están en el exterior, a los venezolanos con derecho a voto en Venezuela solo se le exige su cédula laminada y que informe su domicilio y donde desea votar; a los ciudadanos venezolanos en el extranjero se le exige mayores condiciones como lo es probar su residencia o una constancia que demuestre la condición legal en el país en el que se va a ejercer el voto. Ninguno de estos requisitos es exigido a los electores en nuestro país. De esta manera se perfecciona el mecanismo de discriminación y se irrespeta la voluntad del electorado cuando ni siquiera se le permite ejercer el derecho al voto en las mismas condiciones, independientemente de donde se encuentre.

De esta norma, y otras, de la Ley Orgánica de Procesos Electorales se solicitó su nulidad y la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió el caso mediante la sentencia Nº 1765 del 22 de noviembre de 2011, y se acumuló otro caso a esta mediante la sentencia 827 del 26 de junio de 2013.

De manera distinta a como el TSJ esperó para decidir la solicitud de nulidad del Reglamento de Interior y Debates de la Asamblea Nacional, que cumplía las causales para ser cerrado mediante perención (causal de cierre de un caso por el transcurso del tiempo sin que las partes soliciten que se sentencie), decidió cerrar los casos declarando la perención mediante la sentencia 943 del 21 de julio de 2015, aunque estaba de por medio la protección constitucional del derecho al sufragio.

Después, cuando dicen que el TSJ está parcializado, los magistrados se molestan.

@rangelrachadell

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