Cuando se acerca una votación, como debe
ser el referéndum revocatorio, los venezolanos que se encuentran fuera del
país, lo emigrantes, se preguntan si pueden votar, si pueden influenciar,
aunque sea un poco en el destino de su país.
Los emigrantes se han ido por muy variadas
razones, una primera oleada fue por la situación política, no les gustaba el
comunismo como alternativa de vida, no querían ser parte del fracaso de Cuba.
Una segunda oleada fue por la inseguridad en la que se vive, a ellos, a algún
familiar, a un amigo o a un conocido lo habían matado o secuestrado; decidieron
irse ante la perspectiva de ser los próximos. La tercera oleada lo ha sido por
la situación económica, a los que les expropiaron sus empresas o sus fuentes de
trabajo; aquí están incluidos los de Pdvsa –aunque fueron de los primeros– a
los que ni siquiera les pagaron las prestaciones sociales, sus ahorros de toda
la vida. A esta última ola de emigrantes se suman los que no pueden conseguir
comida o medicinas, los que piensan que esto no tiene una pronta solución, que
se va a poner más difícil y que tienen responsabilidad con sus familias.

Algo que desea quien se va del país es que
este mejore, que se resuelva la crisis política que estamos viviendo, que es la
causante de todos los demás males, y si pueden ayudar lo harán, ya que si el
país mejora pueden regresar. Tal vez el regreso no sea tan pronto, y si los
españoles y los italianos regresaron a sus países, ellos mismos o su
descendencia, puede que los venezolanos tengan esa misma oportunidad.
Una manera de apoyar los cambios políticos
es votando, y si están en el exterior pueden hacerlo en las elecciones
presidenciales, en los referendos nacionales y, si alguna vez llaman de nuevo,
en las elecciones del Parlamento Latinoamericano.
El gran problema es la ingeniera electoral
que viene haciendo el Consejo Nacional Electoral y el PSUV para restringir el
derecho del voto, por ejemplo, cuando se dictó la Ley Orgánica de Procesos
Electorales en el año 2009. En esta ley se incluyó una norma que limita el
derecho al sufragio a los electores en el exterior que tengan residencia o
cualquier otro régimen que denote legalidad de permanencia fuera de Venezuela
(artículo 124 LOPE). En el reglamento de la mencionada ley se establece que la
actualización de datos se hace a través de la representación diplomática
ubicada en el país de residencia (artículo 26 Reglamento General LOPE), lo cual
es curioso, si usted sabe que se va del país o que para la fecha de las
elecciones estará, por razones de trabajo o cualquier causa, en el extranjero
debería poder hacer el cambio de residencia en Venezuela y no esperar a llegar
a ese otro país.
La Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela expresa que el sufragio –o derecho a votar– es un derecho
universal que se ejerce mediante votaciones libres (artículo 63), que son
electores todos los venezolanos mayores de 18 años no sometidos a interdicción
civil o inhabilitación política (artículo 63), y que le corresponde al Poder
Electoral garantizar la igualdad (artículo 293).
La interpretación que le dio la Asamblea
Nacional dominada por el chavismo fue que el sufragio es universal si usted
está en Venezuela; si es mayor de 18 años se le puede exigir requisitos
adicionales; que la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, y donde
dice pueblo debe leerse el que vota dentro de las fronteras.
Cuando se le da un tratamiento distinto a
quienes son iguales, por ejemplo, a las personas por su color, religión o sexo,
estamos en presencia de una discriminación. El artículo 124, citado, trata de
manera diferente a los ciudadanos venezolanos que estén en el país de los que
están en el exterior, a los venezolanos con derecho a voto en Venezuela solo se
le exige su cédula laminada y que informe su domicilio y donde desea votar; a
los ciudadanos venezolanos en el extranjero se le exige mayores condiciones
como lo es probar su residencia o una constancia que demuestre la condición
legal en el país en el que se va a ejercer el voto. Ninguno de estos requisitos
es exigido a los electores en nuestro país. De esta manera se perfecciona el
mecanismo de discriminación y se irrespeta la voluntad del electorado cuando ni
siquiera se le permite ejercer el derecho al voto en las mismas condiciones,
independientemente de donde se encuentre.
De esta norma, y otras, de la Ley Orgánica
de Procesos Electorales se solicitó su nulidad y la Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia admitió el caso mediante la sentencia Nº 1765 del
22 de noviembre de 2011, y se acumuló otro caso a esta mediante la sentencia
827 del 26 de junio de 2013.
De manera distinta a como el TSJ esperó
para decidir la solicitud de nulidad del Reglamento de Interior y Debates de la
Asamblea Nacional, que cumplía las causales para ser cerrado mediante perención
(causal de cierre de un caso por el transcurso del tiempo sin que las partes
soliciten que se sentencie), decidió cerrar los casos declarando la perención
mediante la sentencia 943 del 21 de julio de 2015, aunque estaba de por medio
la protección constitucional del derecho al sufragio.
Después, cuando dicen que el TSJ está
parcializado, los magistrados se molestan.
@rangelrachadell
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