Analytics

26 mayo 2015

La inflación, la escasez, y el principio de transparencia

Por Jesús Rangel Rachadell

Artículo de opinión publicado en El Nacional:

http://www.el-nacional.com/jesus_rangel_rachadell/inflacion-escasez-principio-transparencia_0_634736665.html


El principio de transparencia significa que los ciudadanos tienen libre acceso a la información que debe ser pública, y el ocultamiento de esa información está ligado íntimamente a la corrupción; transparencia es mostrarse como si fuera un cristal traslúcido; el secreto es como la noche y la publicidad de la información es como el día; de noche no vemos, de día lo vemos todo.
En nuestro país no hay inflación, no hay enfermedades, no hay estadísticas; y si hay funcionarios públicos bien pagados que no cumplen con sus obligaciones legales, incluyendo a la Contraloría General de la República.
La gestión del Banco Central de Venezuela, supuestamente, se guía por el principio de transparencia; lo expresa de manera general para la administración pública el artículo 141 de la Constitución, y de manera particular para el BCV el artículo 31 de la ley que regula a ese ente.
Ocultar la información estadística es negar la realidad, es una soberana irresponsabilidad, es una aberración de las obligaciones que tienen altos funcionarios del Estado; por ejemplo: la Ley del Banco Central de Venezuela lo obliga a “mantener informado, de manera oportuna y confiable al Ejecutivo Nacional y demás instancias del Estado, a los agentes económicos públicos y privados, nacionales y extranjeros y a la población acerca de la ejecución de sus políticas, las decisiones y acuerdos de su Directorio, los informes, publicaciones, investigaciones, así como de las estadísticas pertinentes de acuerdo con prácticas aceptadas por la banca central, que permitan disponer de la mejor información sobre la evolución de la economía venezolana” (Art 31 LBCV).
El BCV no solo debe publicar la estadística, también debe informar periódicamente a la población de sus reuniones de política monetaria y publicar las actas de dichas reuniones. Adicionalmente, tiene la obligación de “acopiar, producir y publicar las principales estadísticas económicas, monetarias, financieras, cambiarías, de precios y balanza de pagos” (Art. 7); pero el BCV no informa los resultados; y todavía queda revisar la metodología con la que ha obtenido los datos que ocultan, ya que no sabemos si ha llegado al extremo de falsear la realidad; por lo pronto solo estamos seguros de que la está ocultando.
No logro identificar quién es el funcionario dentro del BCV que está obligado a llevar la estadística, ya que pueden ser varios funcionarios, o el que debe presentar la información al Directorio para que este ordene publicarla en la página web de ese ente; lo que si estoy seguro es que el sueldo que le pagan no se lo merece, es un corrupto que cobra 15 y último, que se embolsilla tranquilamente unos recursos públicos por no hacer nada; a menos que si exista la información y sean los miembros del Directorio quienes la ocultan, entonces serían estos altos funcionarios los que no cumplen con sus obligaciones.
En nuestro ordenamiento jurídico se contempla el derecho “a ser usuario de la información estadística de interés público que levante, produzca y procese el Estado” (Artículo 14 de la Ley de la Función Pública de Estadística); por eso hacemos el llamado al Instituto Nacional de Estadística, como órgano encargado de dictar la normativa que asegure la promoción, circulación y el acceso del público a la información estadística, a que no se haga cómplice del escamoteo de la información que nos pertenece a todos los venezolanos. Hasta la fecha no se ha declarado el secreto de la información del BCV, no se ha cumplido el procedimiento para esa determinación y no se ha considerado de uso privativo del Estado la información sobre la inflación y la escasez de productos; así que, como garante de la información estadística, le corresponde al INE asegurar a los ciudadanos el ejercicio de ese derecho de acceso a la información estadística del Estado.
El presidente del Instituto Nacional de Estadística no acata el Plan Estadístico Nacional, ya que las estadísticas cuya realización resulte obligatoria por exigencia de convenios internacionales o por leyes especiales, quedan incluidas automáticamente en el mencionado Plan; destruye la confianza en el Sistema Estadístico Nacional, lo convierte en una farsa, en una entelequia. El Ministerio de Salud comete la misma irregularidad; pero dejemos tranquilo a este ministro, por ahora; ya que se merece un artículo para él solito.
A la Contraloría General de la República le corresponde verificar “la legalidad, exactitud y sinceridad, así como la eficacia, economía, eficiencia, calidad e impacto de las operaciones y de los resultados de la gestión de los organismos y entidades sujetos a su control”; así como “evaluar el cumplimiento y los resultados de los planes y las acciones administrativas, la eficacia, eficiencia, economía, calidad e impacto de su gestión”; y puede “realizar las actuaciones que sean necesarias, a fin de verificar la ocurrencia de actos, hechos u omisiones contrarios a una disposición legal o sublegal”.
Visto que el BCV y el INE no cumplen con sus obligaciones legales en materia de publicidad de la estadística que están obligados a recopilar y publicar, la Contraloría General de la República debería iniciar una averiguación para verificar el cumplimiento de su plan de gestión; ya que los funcionarios que prestan servicios a los entes hasta ahora mencionados, responden penal, civil y administrativamente de los actos, hechos u omisiones contrarios a norma expresa en que incurran con ocasión del desempeño de sus funciones; o es que la Contraloría también tiene interés en ocultar la información que le pertenece a los venezolanos.
Menos mal que la corrupción no prescribe.
@rangelrachadell

12 mayo 2015

Inconstitucionalidad de la cuota electoral femenina

Por Jesús Rangel Rachadell

Artículo de opinión publicado en El Nacional: http://www.el-nacional.com/jesus_rangel_rachadell/Inconstitucionalidad-cuota-electoral-femenina_0_626337452.html

El 7 de mayo de 2015, el Consejo Nacional Electoral anunció un futuro cambio de las reglas de postulación previstas en la Constitución y en la Ley Orgánica de Procesos Electorales, cuando en su página web informó que van a dictar “medidas positivas que aseguren la participación equitativa de las mujeres en la postulación de candidaturas de las organizaciones con fines políticos que participen en las elecciones parlamentarias de este año”; y como justificación aluden a un documento del Frente Nacional de Mujeres mediante el cual solicita se apruebe una resolución que establezca la paridad de género como criterio de participación.
El CNE es muy complaciente, le piden que prescinda de las elecciones al Parlatino y las elimina; le piden que las postulaciones se hagan de manera paritaria y ofrece otorgarlas; la oposición le pide que fije la fecha de las elecciones y se ha negado a convocarlas; mucha casualidad.
Esta situación –que obliguen a los partidos a postular como ordene el gobierno– ya ha sido objeto de sentencias del Tribunal Supremo de Justicia, tanto en Sala Electoral como en Sala Constitucional.
En el pasado, el CNE mediante Resolución Nº 000321-544, de fecha 21 de marzo de 2000, y Circular N° 31, de la misma fecha, dio la orden a las juntas regionales y municipales electorales para que no aplicaran el artículo 144 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política (esta ley fue derogada por la Ley Orgánica de Procesos Electorales). El mencionado artículo obligaba a los partidos políticos y grupos de electores a conformar la postulación de sus candidatos por listas a los cuerpos deliberantes nacionales, estadales, municipales y parroquiales, de manera que se incluyera un porcentaje de mujeres que representasen como mínimo 30%) del total de sus candidatos postulados; y no se oficializaría ninguna lista de partidos políticos o grupos de electores que no cumplieran con esta exigencia.
Contra la desaplicación de esta norma se interpuso recurso contencioso electoral, y la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia lo consideró improcedente por ser “un hecho notorio que el sexo masculino milita en mayor número en las agrupaciones políticas que las mujeres, y que la militancia política en todas las sociedades y en todos los tiempos siempre ha estado reducida a una proporción mínima de población, y los liderazgos que resultan en la misma son producto del trabajo político perseverante de los integrantes de las asociaciones con fines políticos, los cuales militan voluntariamente en sus agrupaciones independientemente de su sexo. Muy por el contrario, no se debe a limitaciones establecidas al sexo femenino, ni mucho menos a la serie de tareas hogareñas a las que el sexo femenino pudiera encontrarse obligado”.
Añadió la Sala Electoral que “aunado a lo anterior, resulta procedente señalar que el artículo 67 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que: ‘Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de asociarse, mediante métodos democráticos de organización, funcionamiento y dirección. Sus organismos de dirección y sus candidatos o candidatas a cargos de elección popular serán seleccionados o seleccionadas en elecciones internas con participación de sus integrantes...’, de lo cual se desprende que la selección de los postulados por cada organización con fines políticos se realizará mediante mecanismos democráticos, y con total prescindencia del sexo al que pertenecen”.
Esa misma sala declaró que el artículo 144 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política quedó derogado, por no guardar correspondencia con lo establecido sobre el derecho a la igualdad y no discriminación en el texto constitucional. (Sentencia N° 52, de fecha 19 de mayo de 2000).
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de revisión el 18 de agosto de 2004, y la Sala Constitucional nuevamente rechazó el pedido de mantener la discriminación a favor de las mujeres, y declaró que la normativa por la que se desaplicó el mencionado artículo 144 “en cualquier caso no contradicen en modo alguno la actual Ley Orgánica de Procesos Electorales”; es decir, en la vigente ley no hay una norma que permita establecer una discriminación con base en el sexo del postulado. Esta sentencia tiene un voto salvado en el que se expone que se “convalidó la desaplicación que hizo en el año 2000 el Consejo Nacional Electoral de la disposición de la derogada Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política que establecía la ‘cuota electoral’, ratificando los efectos de los actos administrativos”. (Sentencia N° 76, de fecha 22 de febrero de 2011).
En el mencionado voto salvado se refiere a una tendencia legislativa a imponer medidas de acción positiva de diversa índole para hacer efectiva la igualdad material de los sexos; que casualmente es el mismo criterio que anuncia la nota de prensa del CNE cuando habla de “medidas positivas”.
La vigente Ley Orgánica de Procesos Electorales, no hace ninguna referencia a una cuota de participación equitativa de las mujeres en la postulación de candidaturas de las organizaciones con fines políticos; pero ahora el CNE quiere imponer la postulación paritaria o mitad y mitad en las postulaciones.
Esta discriminación basada en el sexo, aunque disfrazada de una supuesta ayuda al sexo débil, va en contravía de lo establecido en el artículo 21 de la Constitución, que expresa:
Artículo 21. Todas las personas son iguales ante la ley; en consecuencia:
1. No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona.
La Sala Constitucional, mediante sentencia N° 499, de fecha 27 de abril de 2015, declaró que “la elección de cargos públicos es una forma de participación y, al mismo tiempo, un derecho ciudadano que la propia carta magna consagró de manera personalizada, libre, universal, directa y secreta (artículo 63), esto es, que cada ciudadano tiene la facultad de participar en los procesos electorales para la escogencia de cargos públicos por sí mismo, sin coacción, en las mismas condiciones que los demás ciudadanos y en un escenario que garantice la confidencialidad de su voto”.
Ahora que por fin estoy de acuerdo con la Sala Constitucional, es el gobierno el que trata de incumplir los criterios establecidos por sus propios magistrados.
Cualquier regulación que dicte el CNE que viole el principio de igualdad entre los venezolanos, y limite la participación en igualdad de condiciones, es una violación de la Constitución.
Este gobierno no da puntada sin dedal, por lo que sospecho de sus buenas intenciones y, especulando, podría ser que se dicten las comentadas medidas inconstitucionales, y luego alguien solicite la suspensión de las elecciones hasta tanto decidan el caso; mientras tanto las elecciones parlamentarias quedarían bloqueadas.

@rangelrachadell