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28 abril 2015

Los Partidos y sus tarjetas

Por Jesús Rangel Rachadell

Artículo de opinión publicado en El Nacional:

En este artículo aclaro las razones por las que considero que en las próximas elecciones parlamentarias no deben coexistir la tarjeta de la unidad y las tarjetas de otros partidos políticos.

La última vez que los partidos políticos presentaron una tarjetica al electorado fue en las elecciones de 1968, cuando se eligió al presidente Rafael Caldera; en las elecciones posteriores se usó un solo tarjetón con la imagen de las distintas tarjetas que representaban a los partidos políticos.


Esas tarjetas que se usaron en la elección presidencial de 1968 eran un poco más grandes que una cédula, y algo más pequeñas que una baraja; de colores llamativos y con un logo o símbolo, había una tarjeta grande para la elección presidencial y una tarjeta pequeña para la elección al Congreso de la República; con esta tarjeta pequeña se votaba para escoger el Senado y la Cámara de Diputados, no había la posibilidad de voto cruzado. Al elector se le entregaban tantas tarjetas como partidos políticos hubiesen postulado, y debía introducir en un sobre la tarjeta del candidato de su preferencia, y podía quedarse con las tarjetas que le sobraban.

En el plebiscito efectuado por la dictadura de Pérez Jiménez se coaccionó a los electores empleados públicos para que se quedaran con la tarjeta roja, que era la tarjeta con la que se expresaba el rechazo al gobierno, y depositaran la tarjeta azul en la urna electoral. Al día siguiente de las elecciones debían entregar la tarjeta roja en su trabajo, o eran despedidos, algo así como la lista Tascón para perseguir a todo el que no estuviera con el gobierno.

La tarjeta, el tarjetón electoral, la boleta electoral, o la boleta electoral electrónica, son los medios en los que el elector ha manifestado su preferencia política.

En estos tiempos modernos se utiliza una boleta electoral electrónica en la que el elector presiona su opción política en el instrumento correspondiente (Art. 133, Ley Orgánica de Procesos Electorales).

En la mesa electoral el voto es electrónico y se emite cuando el elector presiona en la boleta electoral electrónica la opción correspondiente al candidato, así como el voto lista, de su preferencia, de ser el caso, y presiona en la pantalla de la máquina de votación el recuadro “VOTAR”. El voto queda depositado en la urna electrónica o pen drive (Reglamento LOPE, Art. 310).

Los partidos políticos deben obtener 1% de los votos válidos emitidos para los cargos de la lista, en las elecciones de diputados a la Asamblea Nacional, o tendrán que renovar su nómina de adherentes; y el próximo período constitucional se inicia el 5 de enero de 2016.

La Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas, y Manifestaciones, publicada en la Gaceta Oficial N° 27725, de fecha 30 de abril de 1965, reformada parcialmente por la Asamblea Nacional mediante publicación en la Gaceta Oficial Nº 6013, Extraordinario, del 23 de diciembre de 2010 exige a los partidos políticos, hoy denominados por la Constitución organizaciones (también las denomina asociaciones) con fines políticos, renovar en el curso del año en que comience cada período constitucional su nómina de inscritos en el porcentaje de 0,5%.
Los partidos que hubieren obtenido en las elecciones nacionales correspondientes 1% de los votos emitidos solo tendrán que presentar una constancia de la votación que obtuvieron, debidamente certificada, por el Consejo Nacional Electoral.

Entonces, si los partidos políticos no obtienen 1% de los votos emitidos deben renovar la nómina de los inscritos en 0,5%; lo cual para algunas organizaciones políticas sería un descalabro histórico.

Como consecuencia de la exigua votación obtenida en las elecciones efectuadas el 26 de septiembre de 2010, 296 partidos políticos, entre nacionales y regionales, debieron renovar su nómina de inscritos, por no haber obtenido 1% de la votación en la elección de cargos de la lista a la Asamblea Nacional.

El Consejo Nacional Electoral, el 19 de enero de 2011, mediante la Resolución Nº 110119-0008, dictó las normas para la renovación de nóminas de adherentes de las organizaciones con fines políticos nacionales y regionales; y en estas normas se estableció que las organizaciones con fines políticos nacionales y regionales, que no obtuvieron 1% de los votos emitidos en las elecciones parlamentarias nacionales celebradas el 26 de septiembre de 2010, deberían renovar sus nóminas de adherentes, a los fines de mantener su vigencia, de conformidad con la normativa legal. En el caso de las organizaciones con fines políticos nacionales, deberían presentar las nóminas de adherentes en por lo menos 12 entidades, salvo en aquellas donde hayan obtenido 1% de los votos válidos emitidos en esas las elecciones.

En las elecciones parlamentarias que deben efectuarse este 2015, si se presenta una tarjeta que represente a la unidad podría pasar que muchos electores se fueran por esa opción, perjudicando a algunos partidos políticos pequeños que no obtendrían el tan ansiado 1% de los votos válidos emitidos, lo cual le haría daño a la concertación que se ha logrado en la Mesa de la Unidad.

La unidad política de la oposición pasa por el reconocimiento de la diversidad de ideologías y políticas que se pueden implementar para salir del desastre económico en el que nos tiene inmerso este gobierno, así como liberar a los políticos que se han atrevido a manifestar su pensamiento en contra de esta manera errónea de gobernar; y esa diversidad hay que salvaguardarla.


@rangelrachadell

Normas para regular el proceso para la legalización y vigilancia del libre ejercicio de los profesionales de la salud a través del Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria

Gaceta Oficial 40.647, de fecha 24 de abril de 2015
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD
NÚMERO 140 17 DE ABRIL DE 2015
2040,156° y 16°

RESOLUCIÓN

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Decreto N° 1.656 de fecha 16 de marzo de 2015, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.621 de la misma fecha, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 2, 5 y 19 del artículo 78 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con los artículos 32 y 33 de la Ley Orgánica de Salud, artículo 40 numeral 6 del Reglamento Orgánico, de este Ministerio, concatenado con los artículos 4, 6, 11 y 13 de le Ley de Simplificación de Trámites Administrativos, este Despacio Ministerial,

CONSIDERANDO

Que es Responsabilidad del Ministerio del Poder Popular para la Salud, a través del Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria, registrar y mantener actualizada la información sobre el registro de los Títulos de los Profesionales y Técnicos Superiores Universitarios, Técnicos Medios y de Postgrado en salud a nivel nacional,

CONSIDERANDO

Que la Administración Pública está al servicio de las personas y su actuación está dirigida a la atención de sus requerimientos y la satisfacción de sus necesidades,

CONSIDERANDO

Que a los fines de mejorar la eficacia, pertinencia, utilidad, celeridad y funcionalidad de las tramitaciones que realizan las personas ante la Administración Pública se deben simplificar los trámites administrativos,

CONSIDERANDO

Que no se deben solicitar recaudos innecesarios a los usuarios sin afectar la firma, ni el fondo del trámite administrativo y la eliminación de pasos y procesos burocráticos,

CONSIDERANDO

Que es responsabilidad de los Órganos y Entes de la Administración Pública Implementar bases de datos automatizadas de fácil acceso para los usuarios.

RESUELVE
Dictar las siguientes:

NORMAS PARA REGULAR EL PROCESO PARA LA LEGALIZACIÓN Y VIGILANCIA DEL LIBRE EJERCICIO DE LOS PROFESIONALES DE LA SALUD A TRAVÉS DEL SERVICIO AUTÓNOMO DE CONTRALORÍA SANITARIA

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. La presente norma tiene como objetivo establecer los procedimientos y métodos que van a regular la inscripción, registro, aprobación y certificación de los Títulos para la Legalización y Vigilancia del Libre Ejercicio de los Profesionales de la Salud, Así como la actualización del Sistema de Registro de acuerdo a la Normativa Sanitaria vigente, mediante la supervisión, vigilancia, control y regulación de los mismos.

Artículo 2. Corresponde al Ministerio del Poder Popular para la Salud, a través del Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria, toco Jo relacionado con los proceses de inscripción, control, regulación y certificación de Títulos de los Profesionales y Técnicos Superiores Universitarios, Técnicos Medios y Postgrado de la Salud, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Normativa Legal Vigente, y en consecuencia:
1)      Autorizar o prohibir el registro de los Títulos de los Profesionales Técnicos Superiores Universitarios, Técnicos Medios y Postgrado de la salud a nivel nacional; en el Sistema de Información Automatizado para la Legalización y Vigilancia del Libre Ejercicio de los Profesionales de la Salud.
2)      Crear y establecer los procedimientos, métodos y formas que van a regular los registros de los Títulos de los Profesionales, Técnicos Superiores Universitarios, Técnico Medios y Postgrado de la salud a nivel nacional, para la validación, aprobación, certificación y recertificación de los profesionales de la salud.
3)      Mantener un registro informático actualizado de los profesionales de la salud, con la finalidad de actualizar y llevar una base de datos sistematizada, centralizada organizada y estructurada de todos los profesionales de la salud a nivel nacional.
4)      Utilizar las herramientas tecnológicas y recursos informáticos para llevar les registros de los Profesionales, Técnicos Superiores Universitarios y Técnicos Medios de la salud a nivel nacional, con la finalidad de simplificar los trámites administrativos que se realizan por ante el Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria.
5)      Racionalizar y optimizar los trámites administrativos que realizan los Profesionales, Técnicos Superiores Universitarios y Técnicos Medios de la salud, a nivel nacional, así como también mejorar su eficiencia, eficacia, y pertinencia, con el propósito de lograr una mayor celeridad y funcionalidad en los mismos que permitan reducir los gastos operativos, trámites y procedimientos para mejorar las relaciones de la administración pública nacional con las personas.
6)      Cuidar y custodiar los registros de los Títulos de los Profesionales, Técnicos Superiores Universitarios o Técnicos Medios de la salud a nivel nacional, que fueron aprobados y otorgados a los profesionales y técnicos en el área de la salud.

Artículo 3. Toda persona natural que obtenga un Título Universitario, Técnicos Superiores Universitarios y Técnico Medios de la salud, a nivel nacional, deberá registrarse ante el Sistema de Información Automatizado para la Legalización y Vigilancia del Libre Ejercicio de los Profesionales de la Salud utilizando para ello el portal web del Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria.

CAPÍTULO II

DEL PROCESO DE INSCRIPCIÓN EN EL SISTEMA DE INFORMACIÓN AUTOMATIZADO PARA LA LEGALIZACIÓN Y VIGILANCIA DEL LIBRE EJERCICIO DE LOS PROFESIONALES DE LA SALUD

Artículo 4. Se establece como sistema para el procedimiento de solicitud, inscripción y registro de Títulos de los Profesionales, Técnicos Superiores Universitarios y Técnicos Medios de la salud a nivel nacional, la siguiente Normativa, la cual podrá ser modificada, rediseñado y actualizada, por medio de Providencia Administrativa emanada del Director General de Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria, en cualquier estado y etapa del proceso, previa aprobación del Ministro del Poder Popular para la Salud.

Artículo 5, El Profesional de la Salud, debe inscribirse en el Sistema de Información Automatizado para la Legalización y Vigilancia del Libre Ejercicio de tos Profesionales de la Salud, siguiendo las instrucciones del mismo y realizar el tipo de solicitud que corresponda a cada caso. Igualmente deberá llenar una declaración jurada de fidelidad de los datos aportados.

Artículo 6. El Profesional de la Salud, para el registro de Títulos de Grado y Postgrado obtenidos en el país, Constancia de Registro Provisional para el cumplimiento del artículo 8 de la Ley de Ejercicio de la Medicina, Solicitud de Registro de Título de Profesional Médico (Cumplimiento artículo 8 ejusdem), luego de inscribirse enviará, vía correo electrónico o en físico al Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria, la planilla de inscripción correspondiente al registro de Título de Grado, Postgrado y Certificaciones para uso en el país, acompañada de las huellas dactilares de ambos pulgares.

Artículo 7. En los casos contemplados en el artículo 6 de la presente Resolución, el Profesional de la Salud podrá imprimir directamente, luego de 72 horas, a través del Sistema la constancia y/o certificación electrónica de la solicitud correspondiente.

Artículo 8. La constancia y certificación electrónica podrá imprimirse las veces que sea requerida por el profesional de la salud, pero tendrá validez sólo si está acompañada del documento que certifique el pago del impuesto correspondiente debidamente inutilizado.

Artículo 9. En el caso de solicitudes de certificaciones dirigidas a tramitaciones de: Registro de Aprendiz de Farmacia, Registro de Auxiliar de Farmacia, Registro de Auxiliar de Farmacia por Experiencia, Registro de Auxiliar de Farmacia por Estudio, Registro Provisional a Profesional de la Salud Extranjero para realizar Postgrado en Venezuela, Certificación de Registro en el MPPS (Exterior), Certificación de Registro como Profesional en el MPPS (Exterior), Certificación de haber cumplido el artículo 8 de la Ley del Ejercicio de la Medicina (Exterior), Certificación de Tercero Como Profesional de la Salud Firmante (Exterior), Certificación de Registro de Títulos de Postgrado en el MPPS (Exterior), deberá solicitar en el Sistema una cita para ser atendido en la Sede Central del Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria, el día de la cita consignará la planilla de inscripción correspondiente acompañada de las huellas dactilares de ambos pulgares, además de los recaudos correspondientes solicitados en el Sistema de Información autorizado.

Artículo 10- El Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria, realizará auditorías posteriores de los datos suministrados y se reserva el derecho de ejercer acciones legales en caso de comprobarse la falsificación de los mismos.

Artículo 11. El Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria, una vez realizadas las auditorias posteriores de los datos suministrados, en caso de comprobarse la falsificación de los mismos, procederá a la anulación inmediata de la matrícula asignada al profesional de la salud o el documento generarlo correspondiente a cada trámite en particular y solicitará las sanciones penates correspondientes.

Artículo 12. Se establecen como documentos válidos de registro en todo el territorio nacional, la constancia de registro electrónica impresa a través del Sistema, y se elimina la firma y sello en el propio título.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. Se dejará de sellar y firmar el título de los profesionales del área de la salud, correspondientes.

SEGUNDA. Las citas otorgadas para el Registro de Títulos de Grado y Postgrado obtenidos en el país, Constancia de Registro Provisional para el cumplimiento del artículo 8 de la Ley de Ejercicio de la Medicina, Solicitud de Registro de Título de Profesional Médico (Cumplimiento artículo 8 ejusdem), quedarán anuladas, no obstante el usuario podrá imprimir Fa constancia y /o certificación electrónica, para lo cual tendrá un lapso máximo de dos (02) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución.

TERCERA. Las citas para las solicitudes contempladas en el artículo 9, de la presente Resolución podrán ser reprogramadas por el usuario en el sistema.

CUARTA. Todas estas normas y procedimientos fueron desarrolladas en conjunto con el Instituto Nacional para la Gestión Eficiente de Trámites y Permisos.

QUINTA. La presente Resolución entrara en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de le República Bolivariana de Venezuela.

HENRY VENTURA MORENO
Ministro del Poder Popular para la Salud
Decreto de fecha 16 de marzo de 2015

Gaceta Oficial N° 40.621 de fecha 16 de marzo de 2015

14 abril 2015

Unidad política para el triunfo

Por Jesús Rangel Rachadell

Artículo de opinión publicado en El Nacional:

http://rangelrachadell.blogspot.com/2015/03/200000-firmas-falsificadas.html


Todo candidato a las elecciones parlamentarias debe ser venezolano por nacimiento o por naturalización con, por lo menos, 15 años de residencia en territorio venezolano; mayor de 21 años de edad, y haber residido 4 años consecutivos en la entidad correspondiente antes de la fecha de la elección; y si es candidato indígena hay otras condiciones (Disposición Transitoria Séptima de la Constitución).
El candidato puede postularse por iniciativa propia o ser postulado por organizaciones con fines políticos o grupos de electores.
El sistema electoral diseñado en la Ley Orgánica de Procesos Electorales no cumple con la exigencia constitucional de la representación proporcional (Art. 67 CRBV), y sobredimensiona a las organizaciones políticas que obtengan mayoría de votos, sean del gobierno o de la oposición; el sistema electoral previsto en la mencionada ley está diseñado para la existencia de polos políticos, en este sistema el grande se come al chico, así que hay que evitar ser el pequeño en esta elección; por eso hay que unirse.
Cualquier venezolano puede postularse a la Asamblea Nacional, vía elección uninominal –la lista está reservada a las organizaciones con fines políticos–; así que es falso que los partidos políticos estén cerrándole el paso a nadie; aunque las posibilidades de ser elegido por iniciativa propia, por imposición de ley, son mínimas. La opción es participar en un partido político o crear uno a su imagen y semejanza; luego, debe convencer a los electores para que voten por su partido, y perseverar por una mejor posición en las próximas elecciones; es el mejor camino, no hay otra vía.
Los partidos políticos definen sus candidatos dependiendo de la cantidad de circunscripciones electorales a las que puedan aspirar, y en las que logren consenso, o en unas eventuales elecciones primarias.
En los estados los partidos políticos toman en cuenta dos factores, el primero es que la oposición va a postular en todas las circunscripciones electorales; el segundo es que no en todas se va a ganar, por lo que hay que llegar a un consenso.
Respecto al primero de los mencionados factores –el postular en todos los estados–, las organizaciones con fines políticos deben tener presencia en la mayor cantidad de circuitos electorales, así no ganen, la presencia es el mensaje, sin presencia no hay mensaje que trasmitir. Sobre la segunda –que no se va a ganaren todos los estados–, se va a postular a quienes los partidos consideren que deban llevar como representantes a la Asamblea Nacional.
Estoy convencido de que existen muchos venezolanos con méritos para ir al Parlamento, pero ellos debieron presentarse y hacer trabajo político a través de las organizaciones con fines políticos para que estas los conozcan; es una ingenuidad pretender que los partidos lleven a candidatos que no conocen cómo funciona el sistema de postulaciones que impone la ley. Una idea que se oye mucho es la de caras nuevas, y tenemos los casos de William Ojeda y Ricardo Sánchez, quienes se acercaron a los partidos políticos y los engañaron, traicionaron a quienes los postularon, a quienes hicieron su mejor esfuerzo para que los acompañaran en sus fórmulas políticas; si estos traidores que le dedicaron tiempo a los partidos políticos pudieron colearse como candidatos de la oposición sin serlo, ¿cómo pretenden ser candidatos quienes se asoman a último minuto?
Por otra parte, las decisiones de la Mesa de la Unidad Democrática pasan por el respaldo de una mayoría de las fuerzas políticas que la conforman, las cuales deben alcanzar 70% de los votos lista para la Asamblea Nacional, a nivel nacional. Ahora bien, ese consenso se obtiene cediendo espacios, ya que ningún partido él solo supera al partido de gobierno. En un estado en el que un partido tiene muchos votos tiene que ceder para que le den espacio en otro estado en el que tenga pocos votos, pero en el que es necesario hacer presencia; por eso en que un estado vemos candidatos de un partido en el que su propia votación no le permitiría llevar un candidato, independientemente de si tiene posibilidad de ganar.
Este 70% de los votos de la oposición es más o menos así, y por comodidad –aunque hay diferencias– utilizaré como referencia los votos obtenidos por la oposición en las elecciones de 2010 para el Parlamento Latinoamericano, que fueron así:
UNTC
1.018.102
20,05%
MPJ
960.681
18,92%
AD
823.390
16,22%
COPEI
609.792
12,01%
PODEMOS
423.991
8,35%
PRVZL
374.020
7,37%
MIN-UNIDAD
256.317
5,05%
ABP
133.711
2,63%
MR
114.547
2,26%
LA CAUSA R
95.974
1,89%
MAS
64.608
1,27%
BR
47.300
0,93%
UNPARVE
41.828
0,82%
URD
22.094
0,44%
GE
19.489
0,38%
SI
15.505
0,31%
LA PLATAFORMA
15.439
0,30%
PANA
10.015
0,20%
CONDE
9.682
0,19%
ML
8.561
0,17%
VDP
6.476
0,13%
VIVZLA
5.521
0,11%
Total votos de la oposición
5.077.043

Los primeros 4 partidos representan 67,20% de los votos de la oposición, por lo que una combinación de estos partidos con cualquiera de los siguientes, logra ese consenso de 70%; por ejemplo: el partido Primero Justicia obtuvo en el estado Zulia, en las elecciones al Parlamento Latinoamericano de 2010, el 3,41% de los votos de la oposición; mientras Un Nuevo Tiempo logró 77,22% de los votos.
En el estado Miranda, en la misma elección, el partido Primero Justicia obtuvo 42,70% de los votos de la oposición, y Un Nuevo Tiempo logró 11,85% de los votos.
En el estado Táchira –insistimos que es la elección al Parlamento Latinoamericano–, Copei obtuvo 52,23%, AD 19,58%, Primero Justicia 8,04% y Un Nuevo Tiempo 4,14%.
Como se podrá observar de estos ejemplos –y todos los estados muestran estas diferencias–, ningún partido puede ganar solo; de no ser por la unidad que existe algunos partidos nacionales no podrían exigir que se les dé participación en los estados en los que obtuvieron una exigua representación –así sea en un circuito electoral sin ninguna posibilidad–.
Para terminar, si a usted no le gusta que Henry Ramos Allup (AD) o Roberto Enríquez (Copei) sean candidatos, y candidatos en circuitos donde las encuestas aseguran que la oposición va a ganar, no pierda de vista la situación de Antonio Ledezma, alcalde metropolitano de Caracas, que está injustamente preso; la de Daniel Ceballos, alcalde de San Cristóbal, quien fue confinado por el Tribunal Supremo de Justicia, y sigue preso hasta que el gobierno quiera; o la de Leopoldo López, coordinador nacional del partido Voluntad Popular, que está encarcelado por expresar su pensamiento.
Los directivos de los partidos políticos, hoy más que nunca, deben tener inmunidad parlamentaria, para así obligar al gobierno a hacer un mínimo de procedimiento para ponerlos presos.

@rangelrachadell