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27 abril 2021

Nos quieren vigilados


El 7 de octubre de 2013, el gobierno de Nicolás creó el Centro Estratégico de Seguridad y Protección de la Patria (CESSPA), y a los pocos días publicaron una corrección por error material en el que desaparecían las abusivas e inconstitucionales exigencias de información a organizaciones de la sociedad. Ahora vuelven a la carga con la providencia administrativa para el Registro Unificado de Sujetos Obligados ante la Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (RUSO-ONCDOFT). Despertaron al moderno Prometeo de Frankenstein en materia de seguridad y defensa. Esta regulación es un desesperado intento de los militares de controlar todo.


En aquella oportunidad, la información que podía obtener el CESSPA fue sobre toda materia que se considere “amenazas a los intereses nacionales” o que sea de “Interés estratégico con alto valor agregado” o “sobre la situación actual en cualquier aspecto de interés nacional”, por lo que no estaba limitada a la búsqueda de información relacionada con la seguridad y defensa de la nación, definiendo un Estado Vigilante o Estado Totalitario.


La justificación de la RUSO-ONCDOFT es la “prevención, control, supervisión, fiscalización y vigilancia”, de los “sujetos obligados” que enumera la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento del Terrorismo (LOCDOFT), solo que la providencia administrativa parte de un falso supuesto sobre las competencias de la Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. La enumeración de los sujetos objeto de control que trae la mencionada ley es un exabrupto, todos somos objeto de la vigilancia del Estado.


La LOCDOFT considera que son objeto de control los “sujetos obligados”, y de manera extensiva, enuncia que estos son todas las personas naturales o jurídicas reguladas por las leyes de los sectores bancario, asegurador, valores, bingos y casinos; las que se dediquen al cambio de divisas; todas las fundaciones, todas las asociaciones civiles, todas las organizaciones sin fines de lucro (sin distinción); los partidos políticos, así como cualquier grupo electoral; las oficinas subalternas de registros públicos y las notarías públicas. También incluyen a los abogados, administradores, economistas y contadores en el libre ejercicio de la profesión, cuando lleven a cabo transacciones para un cliente con respecto a la compraventa de bienes inmuebles; administración del dinero, valores y otros activos del cliente; administración de cuentas bancarias, de ahorro o valores; organización de aportes para la creación, operación o administración de compañías; creación, operación o administración de personas jurídicas o estructuras jurídicas, y compra y venta de entidades comerciales. Entre los tantos disparates consideran que si un abogado redacta un contrato de compra de un apartamento ya es sujeto sometido al control.


La Ley continúa con las personas naturales y jurídicas que se dediquen a la compraventa de bienes raíces (se refiere a todos los corredores de inmuebles); construcción de edificaciones (centros comerciales, viviendas -me imagino que incluyen a los constructores de ranchos-, oficinas, entre otros); comercio de metales y piedras preciosas; comercio de objetos de arte o arqueología; marina mercante; servicios de arrendamiento y custodia de cajas de seguridad, transporte de valores y de transferencia o envío de fondos; servicios de asesoramiento en materia de inversiones, colocaciones y otros negocios financieros a clientes; las empresas de compra y venta de naves, aeronaves y vehículos automotores terrestres; los establecimientos destinados a la compra y venta de repuestos y vehículos usados; los establecimientos destinados a la compra, venta, comercialización y servicios de teléfonos celulares nuevos y usados; y cualquier otro que mediante ley o decreto que determine el órgano de control, supervisión, fiscalización y vigilancia respectivo. En el supuesto que se les haya olvidado alguna persona o actividad, dejaron abierta la posibilidad de agregar a quien quieran mediante ley o decreto, aunque por esta última vía es discutible, ya que los ciudadanos en una democracia deberíamos poder hacer todo aquello que no esté prohibido por ley. Estos genios prohíben todo, nos someten a registro y al que ellos quieran multan, encarcelan o destruyen su actividad económica.


La reciente normativa exige que todas las personas mencionadas deben llevar sus papeles para que le otorguen un certificado de cumplimiento; y supuestamente excluye a las personas que tengan un ente de control, ya que los órganos y entes de control, a su vez, deben remitir al órgano rector la información de sus “sujetos obligados” registrados o en proceso de registro.


Esta injerencia arbitraria y abusiva a la vida privada de las personas y a la información de las empresas presume culpable a los sometidos a registro antes de la ocurrencia de un acto en contra del gobierno, los considera delincuentes y los somete a la supervigilancia del Estado. Pero cometen un error de lectura de las atribuciones previstas en la ley.


La LOCDOFT no incluye entre los órganos de control a la Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. El artículo 7 establece que esta función la tienen el Consejo Nacional Electoral; los ministerios de relaciones interiores, petróleo y minería; energía eléctrica; planificación y finanzas; turismo, ciencia y tecnología, industrias y comercio; la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles; el Banco Central de Venezuela; las Superintendencias de las Instituciones del Sector Bancario, de la actividad aseguradora y de Valores; el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria y el Servicio Autónomo de Registros y Notarías.


El artículo 8 les otorga obligaciones a los órganos y entes de control mencionados en el artículo 7, entre ellas las de establecer un registro actualizado de los “sujetos obligados” respectivos, con todos los datos que sean necesarios para su eficaz control (numeral 12 del artículo 8). Es decir, la Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo no es uno de los órganos de control al que la ley le otorga facultades de registro, es más, entre las competencias de la Oficina no se estableció la función de registro sobre los “sujetos obligados”, ya que se la entregó a los órganos y entes de control previstos en el artículo 8; por esta razón es que la normativa analizada es ilegal.


Para aclarar cualquier duda, la LOCDOFT establece que la Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo es el órgano rector encargado de diseñar, planificar, estructurar, formular y ejecutar las políticas públicas y estrategias del Estado contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, así como de la organización, control y supervisión en el ámbito nacional de todo lo relacionado con la prevención y represión de dichos delitos, y también la cooperación internacional en esta materia (artículo 5), y tiene las siguientes expresas atribuciones (artículo 6) que voy a simplificar por razones de espacio: Coordinar operaciones; diseñar las directrices a ser implementadas por los órganos y entes de control; recibir, procesar y difundir información; diseñar políticas públicas; diseñar programas de adiestramiento y capacitación; mantener intercambio de información; asesorar técnicamente al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de relaciones exteriores y coordinar, conjuntamente con ese ministerio los convenios, tratados y demás instrumentos internacionales de cooperación, y representar a la República en el exterior; elaborar y mantener los registros y estadísticas necesarias para el desarrollo de sus funciones.


Sin embargo, alguien podría pensar que esta última atribución faculta al director de esa Oficina para dictar la normativa de obligatorio registro, pero no es así. Los registros que debe elaborar y mantener esa oficina son para el desarrollo de sus atribuciones enumeradas en el párrafo anterior, en el que su control es sobre los órganos y entes de control mencionados en el artículo 7 de la LOCDOFT.


Le corresponde a la tantas veces mencionada Oficina pedirle a los entes y órganos de control la información de los sujetos que deben controlar. En la LOCDOFT se crea la Unidad Nacional de Inteligencia Financiera con la misma facultad genérica de elaborar y mantener los registros y estadísticas necesarias para el desarrollo de sus funciones (numeral 4 del artículo 25), y no está contemplado que registre a todos los “sujetos obligados”.


Queda un punto que el redactor de la norma parece desconocer, y es que los “sujetos obligados” a registrarse son solo aquellos sometidos a un órgano o ente de control, de conformidad con esa Ley (definido así en el numeral 21 del artículo 4); sin embargo, por la LOCDOFT, entre las obligaciones previstas en esa Ley no está el registrarse ante ningún órgano, esa es una exigencia de cada ley que regula una actividad a la que el Estado le interesa crear un registro. La mencionada providencia administrativa viola la garantía constitucional sobre limitación de derechos solo por ley. En el artículo 10, se establece que deben conservar la información de sus clientes durante un período mínimo de cinco años, y los documentos o registros correspondientes que comprueben la realización de las operaciones y las relaciones de negocios de los clientes o usuarios con éstos, así como los documentos exigidos para su identificación; en otros artículos hay obligaciones de procedimientos internos, investigación, confidencialidad y legitimación de capitales.


En conclusión, a los “sujetos obligados” los constriñe la ley a lo que ella establece, no a lo que se le ocurre a un director. En ninguna parte de la ley los somete al registro de sus actividades y menos de la manera tan amplia que pretende la providencia administrativa que crea el RUSO-ONCDOFT.


Los gobiernos totalitarios buscan el control social mediante el sometimiento del ser humano a condiciones, exigencias, procedimientos y sanciones exageradas, inútiles e innecesarias. Qué mejor ejemplo que el socialismo del siglo XXI.


@rangelrachadell

13 abril 2021

Propiedad en riesgo



En nuestro país sin ley, más propiamente, en el que la ley es manipulada por el gobierno para perjudicar a los opositores y atacar a los que tienen algo de dinero y extorsionarlos, no hay manera de defenderse.


La ausencia del Estado; sobre todo de sus funciones principales como es la administración de los conflictos, el monopolio de la violencia y el respeto de la propiedad, incluyendo en esta la protección de los ahorros y del valor del trabajo; genera actitudes de autodefensa, búsqueda de soluciones por caminos extraoficiales y el uso de la fuerza, ya que los gobernantes declinaron sus obligaciones en perjuicio del mismo ciudadano, sea pobre o rico.


Les hablo con conocimiento de causa, si le invaden un terreno, una casa o un apartamento no hay quien los defienda, no existe alcaldía, tribunal ni organismo público que decida y lo proteja. Nadie trabaja y la pandemia es la actual excusa. En el supuesto que su propiedad colinde con un barrio, menos lo van a ayudar porque desconfían de los invasores. Tienen miedo a perder votos y a que les den unos golpes por tratar de poner orden. Sin embargo, la autoridad, guapa y apoyada, no teme a los sacerdotes, les cierra los templos y con suerte dejan comulgar a los católicos, pero a los invasores o a las fiestas en los barrios ni con el pétalo de una rosa. Por ejemplo, el municipio Sucre del estado Miranda.


Ese mismo Estado que perjudica a los ciudadanos al prestarle de manera deficiente los servicios públicos de electricidad, recolección de basura, agua potable y valor de la moneda, persigue a quienes deben acudir a las oficinas de ingeniería municipal a tramitar los permisos obligatorios para cualquier construcción, siempre y cuando estén ubicados en una urbanización. Los barrios son tierra de nadie, tienen una organización dependiente del matón de turno o del consejo comunal que reparte las dádivas del gobierno, inútiles para poner orden en las rencillas, la música en excesivo volumen o la recogida de los deshechos. Este desgobierno nos pone en peligro a todos, sin diferencia de grupo social o condición económica, lo que procura es que peleemos y se solaza en el conflicto de las comunidades.


Las policías municipales, a veces, atienden las denuncias de construcción del piso superior de una casa o de otra cocina (esto último define si la vivienda es unifamiliar o multifamiliar). Sin embargo, en esta época de penurias causadas por el socialismo del siglo XXI, algunos dueños de apartamentos y casas dividen su residencia para que vivan sus hijos o para evitar conflictos con otros familiares, también derriban paredes para acceder a áreas comunes y extender su espacio vital, así afecte la fachada. Desconozco el criterio de las alcaldías para decidir los casos, aunque el silencio y el abstenerse de cumplir con el mandato legal suele ser la posición oficiosa. Parece que la lástima es un elemento esencial para obviar sancionar al pobrecito con problemas. Conciben la humildad como factor fundamental para proteger al infractor frente al que obtuvo con su esfuerzo la propiedad de un terreno. Otro argumento es el provecho del bien, no importa de quien sea, si no tiene utilidad o uso directo para el dueño puede ser dispuesto por el desvalido que justifique una necesidad perentoria, sin contraprestación.


La inflación desbocada y la desesperanza de una mejora mediante un cambio de gobierno ha llevado a que las viviendas pierdan valor, esa misma que durante años fue el reflejo del ahorro del pueblo. Los venezolanos dedicamos nuestro capital a mejorar la casa, arreglamos todo lo que podemos con la esperanza de venderla para adquirir una mejor, tal vez más grande, de mayor calidad o ubicada en una zona sin violencia. Esta ilusión no es solo de los pobres, la clase media que se ha ido al extranjero no quiere vender su casa o apartamento hasta conseguir mejores precios, a menos que una emergencia los obligue. Lo malo es que enfermedades como el covid-19 exigen mucho dinero para los que no están asegurados o les tienen terror a los hospitales públicos, y la liquidación de ese bien es la única opción. Lo peor, la herencia de los que fallecen ayuda muy poco a los deudos en un país en los que los bienes valen una miseria. Para colmo de males, el Seniat mantiene los lapsos para las declaraciones sucesorales y los demás actos relacionados con los tributos, sin importar que se declare semana restringida o flexible. Cuente con su multa por incumplir el procedimiento, esa es segura.


Si cobra alquileres por su propiedad también está en riesgo, pues extendieron un nefasto decreto que difiere el pago de los cánones de arrendamiento. El gobierno debería implementar unas políticas de ayuda como las de los gringos, darle dinero a la gente para que cumpla con sus deberes, no decirles que son libres de mantenerse insolventes, invadir, cogerse lo que no es de ellos e irrespetar lo ajeno.


@rangelrachadell