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23 junio 2020

Rector, empezamos mal



El recién nombrado rector del Consejo Nacional Electoral Rafael Simón Jiménez declaró que “las garantías electorales están fijadas en la sentencia del TSJ”. Nada más falso. Además, en sus declaraciones hay inconsistencias jurídicas y políticas.



En la sentencia de la Sala Constitucional del 5 de junio de 2020 se declaró la omisión legislativa (esta es una voltereta jurídica, no hay tal abandono de las competencias del Poder Legislativo) y acordó la desaplicación de varios artículos, unos relacionados con el sistema electoral, cambiando el porcentaje para elección de los candidatos nominales y el correspondiente a la elección por representación proporcional, otros con la llamada representación proporcional de las minorías (regulada en el pasado en la Ley Orgánica del Sufragio y sus reformas), y el sistema electoral de elección de los representantes indígenas.

Empecemos por el final. La Constitución establece que “la ley que regule los procesos electorales no podrá modificarse en forma alguna en el lapso comprendido entre el día de la elección y los seis meses inmediatamente anteriores a la misma” (Artículo 298). La sentencia del 5 de junio de 2020 modificó -de alguna forma- la Ley Orgánica de Procesos Electorales (Lopre), así que la elección que organice el impuesto CNE tendrá que efectuarse después de que se dicte la nueva regulación que sustituya a los artículos desaplicados, siempre y cuando quieran respetar la letra de la carta magna, que hasta ahora no lo han hecho. Nuevas soluciones traen nuevos problemas.

Pero, y sin ánimo de ser muy quisquilloso, les aseguro que es inconstitucional la habilitación que otorgó el TSJ al CNE, por la que autoriza a ese órgano a llenar el vacío normativo creado por la desaplicación de artículos de la Lopre. No hay manera que el CNE sustituya a la Asamblea Nacional en su potestad de dictar leyes. La supuesta supraconstitucionalidad (estar por encima de la Constitución), que dice el rector que tiene el máximo tribunal, desmonta a la misma Constitución. En todo caso, en el pasado, el TSJ declaró que la Asamblea Nacional Constituyente sí podía autoproclamarse supraconstitucional. Esta tesis viene desde el año 2000, cuando la Comisión Legislativa Nacional o Congresillo se atribuyó poderes que no le correspondían. El TSJ nunca se ha declarado a sí mismo supraconstitucional, aunque haga lo que le dé la gana. De la Sala Electoral sí he pensado que se ha considerado Dios en algunas sentencias.

La razón por la que el CNE no puede regular garantías constitucionales es porque son reserva legal del Poder Legislativo, la regulación de los medios para ejercer algunos derechos, según la Constitución, solo es posible mediante una ley, que es el acto sancionado por la Asamblea Nacional como cuerpo legislador (artículo 202). Al CNE le está permitido reglamentar las leyes, no sustituirse en el Poder Legislativo. La Constitución expresa que la ley garantizará el principio de la personalización del sufragio y la representación proporcional (artículo 63), y que los pueblos indígenas de la República Bolivariana de Venezuela elegirán tres diputados o diputadas de acuerdo con lo establecido en la ley electoral (artículo 186). Este llamado a la ley impide que un órgano administrativo, que sus atribuciones le permiten reglamentar, no legislar, ahora se convierte en el depositario de la soberanía del pueblo por autorización del TSJ, que entrega lo que no tiene, ya que este tampoco le corresponde legislar. Con la excusa del desacato todo es justificable.

En la sentencia del 5 de junio se solicita que la nueva directiva del Consejo Nacional Electoral se comprometa a garantizar las condiciones más idóneas para certificar el carácter libre, universal, directo y secreto del sufragio, y se exponen 15 pedimentos, de los cuales no se pronunció la sentencia. En ninguna parte se declara lo que el nuevo CNE debe realizar, aparte de legislar sobre los artículos desaplicados. No dice nada del acto de votación desde las 6:00 de la mañana hasta las 6:00 de la tarde, en forma ininterrumpida y sin prórrogas, de las inhabilitaciones políticas inconstitucionales dictadas mediante actos administrativos, la observación electoral de la OEA, de los abusos e ilícitos electorales, del financiamiento a los actores políticos, o del resto de la carta al Niño Jesús.

No importa las 15 o las 100 garantías que deben dar este gobierno o sus designados en el CNE, el problema radica en que la participación de los factores políticos fue truncada en 2017 y 2018, con la ilegalización de facto de los partidos y el castigo a los que no participaron en la elección presidencial. Ahora, con la destitución y suplantación de las directivas de las organizaciones con fines políticos, no hay seguridad de que los postulados por los partidos zombis no respondan a las directrices de Cuba o de Nicolás, con o sin cabello.

El rector condena de manera absoluta toda injerencia, judicialización, de la vida interna de los partidos, pero no mueve un dedo para que se respete la dirección de los partidos políticos. Este rechazo a la acción del TSJ no es suficiente, no protege a las partes que van a postular, con su comportamiento se hace cómplice de quien lo designó en el cargo.

Más valor tuvo Vicente Grisanti cuando, junto a otros 9 miembros del Consejo Supremo Electoral, le renunció a Marcos Pérez Jiménez en 1952, al no querer convalidar el fraude en las elecciones. Estimado rector, recuerde que URD y Copei decidieron no participar en esa Asamblea Constituyente. Debió presentar su renuncia a esta farsa.

@rangelrachadell

09 junio 2020

Pidan al TSJ y se les dará


Cualquier decisión política impuesta y arropada con el manto de una sentencia del Tribunal Supremo de Justicia no será aceptada por la oposición. No solo es rechazada al ser dictada por los magistrados que fueron designados en fraude a la Constitución y a la ética, sino porque se violó el derecho a la defensa de la Asamblea Nacional, a la que no se le citó para que expusiera sus argumentos en contra de la desaplicación de las leyes dictadas por el Parlamento y la entrega de sus atribuciones a un órgano administrativo como lo es el Consejo Nacional Electoral.

El TSJ, en la sentencia anunciada –aunque no publicada este 5 de junio de 2020–, desconoce otra vez las atribuciones que la Constitución otorga a la Asamblea Nacional. Apenas fueron electos en diciembre de 2015 los diputados indígenas en el circuito correspondiente a los estados Amazonas y Apure, y un diputado del estado Amazonas, el TSJ ignoró la inmunidad que adquirieron el día de su proclamación, con la posterior declaratoria de desacato.

Por azares del destino, me llegó el resumen de los pedimentos que hacen los representantes de los partidos afines al gobierno, casi todos ellos intervenidos y designadas sus directivas por el TSJ, que solicitaron la declaratoria de omisión de la Asamblea Nacional y otros pedimentos. Aunque, al momento de redactar este artículo de opinión, no conozco el texto de la sentencia, tiene sentido analizar lo solicitado. Tengo el pálpito que le otorgaron todo lo que pidieron.

Observé, por casualidad, que dos de los pedimentos tienen idéntica redacción que la solicitud planteada en 2016 por el actual gobernador chavista del estado Miranda. Lo que se llama un corta y pega.

Primero, pidieron que la Sala Constitucional del TSJ ejerciera su atribución de: Declarar la inconstitucionalidad de las omisiones del Poder Legislativo… cuando haya dejado de dictar las normas o medidas indispensables para garantizar el cumplimiento de esta Constitución, o las haya dictado en forma incompleta, y establecer el plazo y, de ser necesario, los lineamientos de su corrección.

De segundo, solicitaron que se declare el procedimiento a través del cual debe corregirse la omisión denunciada, con el fin de solucionar a la brevedad la situación respecto a la materia electoral, habida cuenta que en el año 2020 se debe proceder a elegir a los diputados a la Asamblea Nacional para el período constitucional 2021-2025. Esto es que, por enésima vez, desconozcan a la Asamblea Nacional.

Tercero, que se corrija el dislate de la sobrerrepresentación establecida en la Ley Orgánica de Procesos Electorales (Lopre) en 2009, mediante el cual el partido que tiene mayoría de votos obtiene más diputados de los que le corresponden (fue malo para la oposición en las elecciones de diputados de 2010 y peor le fue al gobierno en las de 2015). Solicitaron que se revise lo establecido en los artículos 14 y 15 de la ley citada, respecto a la distribución de cargos, a los fines de su desaplicación o sustitución o modificación en los términos que la Sala estime conveniente. No lo dicen, pero esto es una acción de inconstitucionalidad y debieron, por lo menos, citar al fiscal general de la República, quién –de todas maneras– le dirá amén a lo que favorezca a Nicolás.

Como cuarto punto, pidieron la modificación del artículo 7 de la Lopre, de forma tal que puedan elegirse diputados de acuerdo con el principio de representación proporcional, mediante la aplicación del cociente electoral nacional. Esto implica un recurso de interpretación de la Constitución, que fue resuelto en 2000, cuando la Sala Constitucional decidió el recurso interpuesto por Luis Manuel Esculpi y José Gómez Febres, directivos de la organización política Izquierda Democrática, y dijo que:

Bajo el nuevo esquema institucional así concebido, el sistema de integración de la Asamblea Nacional no permite la institución de los diputados adicionales, pues el nuevo orden –se insiste– no diseña una Asamblea Nacional con un numerus apertus, sino que, por el contrario, la intención ha sido crear un claustro legislativo. Es evidente, entonces, que el artículo 21 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política ha quedado derogado, por no corresponderse con la Ley Fundamental. Así se declara. Sentencia de la Sala Electoral Nº 17, 14-03-2000.

En palabras menos rebuscadas: no puede existir regulación legal que establezca diputados adicionales porque son un número fijo, según lo previsto en el artículo 186 de la Constitución.

En el pedimento quinto, que se revisen los artículos 10 y 11 de la Lopre, a los efectos del establecimiento del Cociente Electoral Nacional. Esta es una facultad de la Asamblea Nacional, y no ha sido objeto de ninguna petición de reforma de esa ley, por lo que no hay omisión por parte de ese órgano.

En el sexto punto, piden que se cambie el mecanismo de elección de los representantes indígenas, previsto en la Constitución y en la Lopre. En el resumen de la sentencia que publicó el TSJ, aparece que se “ordena al Consejo Nacional Electoral adecuar la normativa electoral para la elección de los diputados indígenas”. No me imagino cuál será el objetivo de esto, pero de que hay trampa, hay trampa.

En el punto séptimo, pidieron que (el TSJ le imponga) a la nueva directiva del CNE un compromiso de 15 subpuntos, que van desde normar los procedimientos, eliminar las inhabilitaciones políticas administrativas por las que el CNE restringe los derechos políticos, la reposición de las máquinas de votación, y otras solicitudes que parecen más una carta al Niño Jesús.

Nada de esto tiene sentido para la oposición ni para los venezolanos de buena fe, porque el proceso electoral está intervenido por el chavismo por medio del Tribunal Supremo de Justicia. Así no vale.

@rangelrachadell