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23 diciembre 2014

Medidas extraordinarias

Por Jesús Rangel Rachadell
Artículo de opinión publicado en El Nacional

Muchas personas hablan de que algo va a pasar, no saben qué, no saben cómo, no saben cuándo; pero están convencidas de que algo va a pasar.

El gobierno puede tomar medidas extraordinarias aplicando un régimen jurídico especial o excepcional, y dependiendo de lo extraordinario del suceso o situación podrá tomar medidas proporcionales al hecho.

Tengo la idea que no se alude a un desastre natural, en cuyo caso se podría declarar el estado de alarma o de emergencia, facultad que pueden ejercer el presidente de la República, el gobernador o el alcalde en sus respectivas jurisdicciones. Esta situación ya se ha dado en nuestro país, el 18 de mayo de 2011, como consecuencia de las fuertes precipitaciones ocurridas en el estado Táchira, el presidente de la República declaró el estado de emergencia por un lapso 90 días, mediante el Decreto N° 8.229 (G.O. N° 39.677, 19/05/2011); en este Decreto se ordenó dictar un plan de acción, y para la ejecución se ordenó designar a un representante de todos y cada uno de los ministerios existentes a la época, un representante del gobernador y un representante de cada uno de los municipios afectados. A las autoridades se les facultó para tomar todas las medidas “especiales” necesarias en materia de seguridad ciudadana para “reestablecer y mantener el orden público, proteger a las ciudadanas y los ciudadanos, sus hogares, familias y bienes, así como apoyar las decisiones de las autoridades competentes y asegurar el pacífico disfrute de las garantías y derechos constitucionales”.

Podría ser que la gente esté pensando en algo social, en un supuesto de conmoción interna, como un levantamiento, crispación o alteración del orden público; para ese supuesto la Constitución y el ordenamiento legal prevén la posibilidad de instaurar un estado de excepción.

El antecedente que tenemos es el Caracazo, en aquella oportunidad mucha gente salió a las calles a robar, desde una pieza de carne en canal hasta neveras, simplemente las cargaron y se las llevaron; la justificación que ofrecen algunos opinadores es que hubo una gran escasez de productos, los altos precios, la molestia de tener dinero en los bolsillos y no poder comprar nada, y la implementación de medidas económicas –cualquier parecido con la actual situación es pura coincidencia-; en esa oportunidad la ira se desató contra los locales comerciales, como si estos fueran los culpables de la devaluación o las malas medidas económicas implementadas por el gobierno de turno; si algo así ocurriera ¿contra quién se desataría el odio?

Esta pregunta no es ociosa, no sabemos a quién –el pueblo- está identificando como responsable de la situación actual, y no tengo nominados a ese premio; sin embargo, cualquier encuesta nos puede dar una pista.

En un supuesto de conflicto interno, social, económico o político, que afecte gravemente la seguridad de la Nación, de sus ciudadanos, o de sus instituciones (o sus representantes), pueden restringir las garantías constitucionales por 90 días, lapso que se puede prorrogar por 90 días más. Esta facultad solo la puede ejercer el Presidente de la República –o quien ejerza en su ausencia, ejemplo: por no estar presente en el país o por estar indispuesto de salud-, mediante un Decreto, que es un acto de gobierno que tiene las mismas características de los decretos leyes, porque rompe con el procedimiento constitucional para la elaboración de las leyes.

Lo que decida hacer el gobierno en ese decreto dependerá de la gravedad de la situación, por cuanto el decreto debe contener medidas proporcionales al grado de conmoción que se esté viviendo, para solventar la situación de anormalidad. Hagamos un ejercicio sobre lo que se podría regular con ese decreto: a) la restricción al derecho a libre tránsito, lo esperado es que sea de 6 de la tarde a las 6 de la mañana, conocido como toque de queda; b) la ampliación del lapso que tiene el Ministerio Público para presentar a quienes estén incursos en delitos; la libertad personal estaría limitada por un lapso mayor a las 48 horas que tiene el detenido para ser presentado al juez de control penal, podrían establecer un lapso de presentación de una semana hasta 90 días; la tortura está prohibida, aunque algunos estudiantes detenidos tienen otra versión sobre el comportamiento de las autoridades; c) la restricción a la libre circulación de los alimentos de primera necesidad y el racionamiento de su consumo (en la práctica ya está restringida por la obligatoria tramitación de las guías de transporte de alimentos); d) pueden imponer la obligación de cooperar con las autoridades, e imponer servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza; e) la autorización a las autoridades para requisar los bienes muebles e inmuebles de propiedad particular que deban ser utilizados para restablecer la normalidad; f) la exigencia de un permiso para poder efectuar reuniones; g) la suspensión de manifestaciones públicas (alguna limitación excesiva); y lo demás queda a la libérrima imaginación del presidente.

Este decreto deberá ser presentado dentro de los ocho días continuos siguientes ante la Asamblea Nacional o su Comisión Delegada, y al Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional para que analice su constitucionalidad. El decreto debe ser aprobado por la mayoría absoluta de los diputados (en un artículo se refieren a los diputados presentes y en otro a los mayoría absoluta de los diputados de la asamblea Nacional) en una sesión especial que se realizará sin previa convocatoria, dentro de las cuarenta y ocho horas de haberse hecho público el decreto. Se podría entender que el decreto puede ser aprobado por 3 de 5 diputados que asistan, pero el artículo 29 de la Ley Orgánica sobre los Estados de Excepción exige la mayoría absoluta de los diputados en esa sesión, por lo que la concurrencia debe ser de la mayoría absoluta de los diputados. En caso de no poder reunirse la Asamblea Nacional, o de no pronunciarse dentro de los ocho días continuos siguientes a la recepción del decreto, este se entenderá aprobado –curioso silencio positivo-.Cualquier reforma que haga la Asamblea Nacional al decreto que envía el Presidente deberá contar con el voto favorable de las tres quintas partes de los diputados electos a la Asamblea Nacional; lo que me recuerda que esas exigencias de mayoría no pueden cambiarse a mayoría simple, como dicen que harán con la elección del Poder Electoral y del Poder Ciudadano.

Si yo fuera del gobierno ya tendría redactado el proyecto de decreto de restricción de garantías, porque parece que va a pasar algo.

@rangelrachadell

09 diciembre 2014

La vida es trámite

Por Jesús Rangel Rachadell
Artículo de opinión publicado en El Nacional
 
Todos los días nos levantamos con un trámite que debemos hacer, alguna diligencia, un procedimiento. Si usted puede pedir dólares a su banco deberá llevar más requisitos que si se fuera a casar; ni le cuento si quiere constituir una empresa o una sociedad civil, o si necesita unas copias certificadas para solicitar el anhelado pasaporte que le permitirá irse de este país y llegar a otro para trabajar sin que lo expulsen por indocumentado o ilegal.
 
El reciente decreto con rango valor y fuerza de ley de Simplificación de Trámites Administrativos (Gaceta Oficial N° 6149 Extraordinario, de fecha 18 de noviembre de 2014) es el reconocimiento de lo intrincado, difícil, engorroso y descorazonador que es hacer cualquier trámite ante la administración pública.
 
Reconozco que tengo muchas esperanzas en este decreto ley, aunque Dante Rivas no se haya leído el decreto ley –que crea la autoridad única para la cual lo designan– antes de su publicación; lo digo por cuanto hay dos artículos con el mismo número, el 70 se repite; quien tuvo a su cargo la responsabilidad de la redacción de este decreto ley fue negligente, pero no es lo único criticable. Pronostico que dentro de poco saldrá una corrección por error material, y deberían de aprovechar para corregir otros dislates.
 
Este decreto ley establece que no se podrá exigir requisitos adicionales a los contemplados en la “normativa vigente”, cuando en verdad la mayoría de los trámites exigen requisitos que no están contemplados en leyes; el problema es que la “normativa vigente” puede ser cualquier cosa. La Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos dispone que los actos administrativos tienen la siguiente jerarquía: decretos, resoluciones, órdenes, providencias y otras decisiones dictadas por órganos y autoridades administrativas (artículo 14); cualquier regulación que establezcan esas figuras es la “normativa vigente” a la que se refiere este decreto ley, por lo que no se ha avanzado nada con esta exigencia. Debieron establecer que no se podrá exigir requisitos adicionales a los establecidos en las leyes, y punto; eso detendrá a los funcionarios que se ponen creativos a la hora de crear obstáculos.
 
El decreto ley le otorga a una comisión presidencial presidida por el vicepresidente ejecutivo, a una Autoridad Nacional de Simplificación de Trámites y Permisos, así como al Instituto Nacional para la Gestión Eficiente de Trámites y Permisos (Ingetyp), la definición de políticas y la ejecución de las medidas necesarias para racionalizar los trámites y procedimientos administrativos. Si es necesario –para domar a la administración pública– crear estos organismos y darle esa importancia, es la mejor demostración de lo mal que estamos; lo que faltó fue que naciera el Ministerio del Poder Popular para la Simplificación de Trámites.
 
Algo novedoso, y no tienen idea de cuánto, es la sanción prevista en el primero de los artículos 70, en este se sanciona a toda persona que suministre información o datos falsos en el curso de las tramitaciones administrativas, falsedad que será sancionada con multa de entre 7 y 25 unidades tributarias, según la gravedad de la infracción, y sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal a que hubiere lugar. Esto es una sanción objetiva, el solo hecho de mentir en un procedimiento genera la imposición de la multa, y estoy de acuerdo con sancionar a los mentirosos. En el Código Penal está prevista la falsa atestación ante funcionario público, pero solo sanciona al que, haciendo esto, genere algún perjuicio al público o a los particulares (artículo 320); en ese caso, si no hay perjuicio no hay delito.
 
Esta sanción está dirigida, entre otros, a los solteros. En nuestro país la cantidad de personas que tienen cédula de identidad de soltero, estando casadas, es enorme; haga la prueba, pregúntele a su vecino si es casado y si su cédula reconoce ese estado civil; la excusa que dan es que así no molestan a su cónyuge y le ahorran el mal rato de ir a una notaría o registro a firmar la venta del carro o del inmueble –independientemente de que estén defraudando la comunidad conyugal–. Las autorizaciones de viaje de los menores están plagadas de partidas de nacimiento que declaran que estaban casados cuando nacieron sus hijos y la cédula informa que son solteros, cuando en el peor de los casos podrían estar divorciados o viudos. Así que a cambiarse la cédula o lo multarán por cada firma de documentos.
 
Tampoco está definido quién impone la multa, ya que en el artículo 72 de este decreto ley se delega a un futuro reglamento de funcionamiento del Ingetyp la determinación de las unidades administrativas y funcionarios que tendrán a cargo la apertura, sustanciación, conocimiento, decisión e imposición de las sanciones. Esto viola el principio de legalidad, por cuanto la competencia del funcionario debe estar establecida por la ley, y un reglamento es un acto sublegal.
 
El procedimiento para imponer las sanciones es intrincado, altera los lapsos previstos en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, rompe con el sistema de recursos administrativos contra los actos, y en un procedimiento de primer grado (que es el procedimiento que determina la primera decisión que toma la administración), establecen un extraño silencio administrativo negativo cuando expresa: “Vencido el lapso probatorio, el funcionario o funcionaría competente dispondrá de un plazo de diez (10) días continuos para deliberar y emitir la decisión. Vencido dicho plazo, sin que se hubiere decidido el asunto, se considerará que ha sido resuelto negativamente” (artículo 76); siendo esto un disparate de marca mayor, ya que establece una decisión negativa de algo que no existe (la multa) hasta que se imponga. En todo caso, y para evitar desmanes, se debe interpretar que la decisión negativa es la negativa a imponer la multa.
 
Le recomendamos a la nueva autoridad única que, de manera urgente, ponga a trabajar a unos abogados que sepan de derecho administrativo y corrijan los galimatías en que incurre este decreto ley.
@rangelrachadell


25 noviembre 2014

Paciencia política

Por Jesús Rangel Rachadell

Artículo de opinión publicado en El Nacional

Hay en nuestro inconsciente colectivo un rasgo que se presenta de muy variadas maneras, y es la impaciencia.

He presenciado y vivido esa impaciencia; recuerdo un viaje a Tucacas en el estado Falcón, un primero de enero de 2002, en esa época la vía de Morón a Tucacas tenía un canal de ida y uno de vuelta, y hay que atravesar el pueblo de Boca de Aroa, un pequeño pueblo sin grandes pretensiones, pero ese día decidió protestar por la falta de luz cerrando la vía de acceso al pueblo, lo cual provocó largas colas; esas largas colas generaron que los conductores fueran en contra vía, buscando adelantar; otros se lanzaron a la verde grama creando cuatro canales que no existían, todos en el mismo sentido; la consecuencia fue una tranca por muchas horas. Todo se resolvió cuando un vehículo oficial fue abriéndose camino y permitió que lo vehículos que venían en sentido contrario pudieran pasar y destrancar el acceso a Boca de Aroa; esto fue una locura colectiva en la que caímos todos; nos faltó paciencia.

Esta manera de comportarse parece que está en nuestro genes conductuales; haga un experimento, visite la cantina de cualquier colegio a la hora del recreo, verá cómo se atropellan los estudiantes para comprar todos al mismo tiempo (suele ser más común con los estudiantes de los grados superiores); hacer una fila, una cola, es algo que vemos muy a menudo, pero si alguien hace presión, se colea, se genera un bululú, se rompe la fila y con un gran desespero todos tratan de llegar a la entrada. No tenemos paciencia.

En política nos pasa algo parecido; recuerdo la huelga general convocada el 2 de diciembre de 2002, la cual tuvo entre otros antecedentes el paquete de 49 decretos-leyes dictado en noviembre de ese mismo año; esa huelga no era indefinida; el 6 de diciembre de ese año, cuando el señor Gouveia mató a varias personas en la plaza Altamira, lo cambió todo; el deseo de acelerar los procesos políticos llevó a la dirigencia opositora –presionada por los radicales- a extender la huelga, lo cual fue un cambio de estrategia, y los resultados fueron desastrosos; lo que aprendimos fue que si tienes una estrategia debes atenerte a ella.

En el año 2005 la oposición, ante el temor de la verificación del voto –el miedo es un factor político, y nos dejamos llevar por nuestras emociones-, intentó crear una crisis institucional al retirarse de las elecciones a la Asamblea Nacional, se especuló que una Asamblea Nacional sin representación de la mitad del país no sería legítima, y que el gobierno tampoco sería legítimo; pero lo que se logró fue una Asamblea con la representación que le dieron los que votaron; le entregamos al gobierno una institución tan importante para nuestro país a cambio de una expectativa de crisis. Luego vimos cómo nos arrasaron con el poder que ejercieron en la Asamblea Nacional, nos jugamos un todo o nada y nos quedamos sin nada.

Lo que hemos buscado es que el gobierno cambie, mientras llega la oportunidad de cambiar al gobierno; siendo esos nuestros objetivos debemos definir una estrategia, no lo que se está haciendo ahora que es lanzarle ataques al gobierno como si fueran piedras, o efectuando un ataque con piedras como si con ello fuéramos a tumbar a un gobierno. Necesitamos un nuevo tipo de esfuerzo, algo tan contundente que derribe el muro ideológico, lástima que los referentes históricos se refieran a cambios materiales, no al mundo de las ideas. Constantinopla cayó cuando sus muros fueron derribados, y ese momento llegó cuando los atacantes turcos se presentaron con una nueva arma, el cañón; necesitamos novedad en las ideas, y tal vez en las caras; para presentarnos con fuerza en la mente de los ciudadanos que es donde se ganan las elecciones.

Pareciera que exigir libertades o libre empresa no fuera suficiente, que la lucha contra la corrupción sea una idea arrojadiza, que el irrespeto al otro encuentra indiferencia; ¿la mayoría de los ciudadanos es indolente por no interesarle esos temas? Me niego a pensar que los venezolanos seamos unas personas cómodas a las que no les interesa un país digno, un país en el que sus hijos puedan salir de noche, divertirse, estudiar, tener un empleo decente; sabemos que con el socialismo del siglo XXI eso no será posible, pero ¿dónde está esa gente que quiere ese futuro que no sale  a las calles? ¿Qué están esperando, un Mesías?

Esos mismos ciudadanos que querían salir de este gobierno a como diera lugar; que a solicitud de sus dirigentes se encerraron en sus casas durante casi dos meses durante la huelga de 2002, ahora son escépticos, pasaron de una impaciencia política a una dejadez política; los ciudadanos, el pueblo, tienen que ser actores de su destino, tienen que tener fe, tenemos que seguir insistiendo, ya despertaran, hay que tener paciencia.

Yo les aseguro que el tiempo del cambio está cerca, no sé si a vuelta de un mes o un año, pero esta gente que gobierna es tan torpe y tan deshonesta, que falta poco para que nos pongan a pasar hambre, y con hambre la gente no piensa ni agradece.


@rangelrachadell

11 noviembre 2014

Crisis institucional universitaria

Hoy no hablaré de la crisis económica. Esa es responsabilidad del gobierno por su política cambiaria y monetaria; la guerra económica no existe; la solución a la inflación y a la escasez la tienen ellos, pero no hacen nada.

Es inconcebible que el gobierno nos lleve a muchos tipos de crisis, pareciera que le interesa el caos, que la tranquilidad sea imposible, ya que provocan las crisis, las generan, las alimentan, por eso la pregunta que se hacen los venezolanos es ¿a qué juega el gobierno?

Les voy a poner un ejemplo: la crisis universitaria.

La Asamblea Nacional, ejerciendo la mayoría oficialista que tenía en ese momento, aprobó la Ley Orgánica de Educación el 13 de agosto de 2009, y dos días después, el 15 de agosto de 2009, fue promulgada por el Presidente y publicada en la Gaceta Oficial N° 5929 Extraordinaria de ese mismo día.

El artículo 203 de la Constitución establece que son leyes orgánicas las que así denomina la Constitución y las que reciban esta calificación por la Asamblea Nacional. La Ley Orgánica de Educación no fue calificada como ley orgánica por la Constitución sino por la Asamblea Nacional, por lo que era necesario aplicar lo dispuesto en el artículo 203, segundo aparte, de la Ley Fundamental: “Las leyes que la Asamblea Nacional haya calificado de orgánicas serán remitidas antes de su promulgación a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para que se pronuncie acerca de la constitucionalidad de su carácter orgánico. La Sala Constitucional decidirá en el término de diez días contados a partir de la fecha de recibo de la comunicación. Si la Sala Constitucional declara que no es orgánica, la ley perderá este carácter”.

El gobierno no cumplió con el procedimiento constitucional al aprobar la Ley Orgánica de Educación, no fue a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y, si eso no fuera suficiente, creó el escenario para la crisis institucional universitaria. Conforme al artículo 109 constitucional: “…Las universidades autónomas se darán sus normas de gobierno y funcionamiento y la administración eficiente de su patrimonio bajo el control y vigilancia que a tales efectos establezca la ley”, y de un plumazo la Ley Orgánica de Educación les quitó a las universidades su autonomía, y la Sala Electoral les obliga a dictar un reglamento electoral, conforme a las pautas inconstitucionales de la Ley Orgánica de Educación, que establezca un régimen de elección distinto al previsto en la Constitución.

El 23 de diciembre de 2010, cuando todo el país estaba pendiente de las fiestas navideñas, la Asamblea Nacional que le tocaba entregar, aprobó la Ley de Educación Universitaria, la cual otorgó al gobierno la facultad de reglamentar la vida universitaria, pero esa ley nunca fue publicada en Gaceta Oficial, el Presidente decidió vetarla, no se atrevió a encender al país con una normativa inconstitucional, aunque decidieron aplicar la Ley Orgánica de Educación por otras vías, la judicial.

La Sala Electoral dictó la sentencia N° 104, el 10 de agosto de 2011, e impuso a la Universidad Central de Venezuela que “reforme y publique el Reglamento de Elecciones Universitarias de la Universidad, a fin de ajustar su contenido a las disposiciones de la vigente Ley Orgánica de Educación y a las consideraciones emitidas por esta Sala”; la UCV no se sometió y, por ende, no dictó el reglamento al que se le estaba obligando; luego, la Sala Electoral mediante la sentencia N° 83, del 17 de mayo de 2012, impuso a la UCV (a la Rectora, los decanos, los representantes profesorales y a los representantes estudiantiles) una multa equivalente a doscientas unidades tributarias; menos mal que la Sala Constitucional, el 21 de mayo de 2012, en un acto de sindéresis ordenó “la suspensión de los efectos de la sentencia N° 83 dictada el 17 de mayo de 2012, por la Sala Electoral”; es decir, suspendió la multa, situación que no ha sido decidida hasta la fecha.

La Sala Electoral ha venido suspendiendo las elecciones de las universidades (la última fue la UNA), hasta tanto no se adecuen a lo establecido en la Ley Orgánica de Educación, independientemente de que la Ley de Universidades sigue vigente, que están en contradicción estas leyes, y que la Constitución establece unos derechos a favor de las universidades que la Ley Orgánica de Educación desconoce.

La crisis institucional explotará cuando las últimas autoridades universitarias electas se agoten, quieran renunciar o fallezcan, y entonces será cuando el gobierno procederá a designar a quien considere, sin democracia; y si cree que exagero recuerde que en materia gremial la Sala Constitucional intervino el Colegio de Abogados del Distrito Capital (antes Distrito Federal), designó directiva temporal y comisión electoral, que “tendrá a su cargo la organización del proceso electoral conjuntamente con el Consejo Nacional Electoral” (sentencia del 14 de febrero de 2008); solo que la directiva temporal designada nunca pudo tomar posesión, y se ha mantenido la anterior. El CNE no ha autorizado las elecciones del Colegio de Abogados, tal vez esperando que a las actuales autoridades se las coma la tierra.

La solución es derogar la Ley Orgánica de Educación, o que la Sala Constitucional, como se le ha solicitado, declarare que esa ley es inconstitucional, para poder liberar a las universidades de la camisa de fuerza impuesta por la Sala Electoral; y para ello habrá que salir a la calle, de no hacerlo nos van a imponer a ideólogos que trabajarán por el comunismo del siglo XXI.

@rangelrachadell

28 octubre 2014

Un espejo como estrategia

Recuerdo que la oposición tomó una plaza y la bautizó “plaza de la meritocracia” y el gobierno tomó otra plaza que llamó “plaza de la revolución”; hacer lo que hace la oposición es una estrategia, como un espejo, para que no se vea diferencias entre unos y otros.

Cuando la oposición hizo grandes marchas el gobierno también hizo marchas el mismo día, ambos bandos se atribuían la mayor cantidad de seguidores; para cada parcialidad su marcha era la mejor, pero no se convencía a nadie.

Hace poco la oposición llamó a una marcha por la inseguridad, se murió un diputado y se suspendió, al poco tiempo se volvió a convocar y el gobierno decidió marchar el mismo día y a la misma hora. La oposición tuvo consideración con el dolor de los seguidores del partido de gobierno, y el gobierno mantuvo su estrategia –un espejo de las actividades de la oposición–.
Del otro lado está la realidad


Una variante de la estrategia espejo es la proyección, esta consiste en reflejar los vicios del gobierno en la oposición, llama fascistas a los opositores cuando los que se comportan como fascistas son los del PSUV. También hay proyección cuando denuncian que la oposición robó en la cuarta república; el gobierno acusa al pasado de una gran corrupción para justificar sus acciones, es el cuento del ladrón que acusa a otro de robar, no importa que el argumento sea inmoral.

En esta estrategia el contrario no sabe si está ganando, por cuanto ninguno de sus actos se muestra como original, extraordinario o impresionante ya que son constantemente copiados, la estrategia es tan buena que no necesita de ningún esfuerzo intelectual. Como guía de acción el gobierno, o los cubanos, debieron leer el libro Las 48 leyes del poder de Robert Greene y Joost Elffers, en el que se analiza el efecto espejo, y allí dicen estos autores: “Cuando usted refleja a sus enemigos, haciendo exactamente lo que hacen ellos, sus rivales no lograrán deducir su estrategia”.

No solo hemos vivido separados de las ideas, sino que no podemos comparar nuestras actividades, la población no percibe que estamos ganando por cuanto la estrategia espejo funciona.

Si queremos dejar sin efecto este espejo tenemos que hacer actividades que el gobierno no pueda replicar. Las guarimbas lo lograron, el gobierno no podía replicar las guarimbas sin hacerse daño a ellos mismos, y la solución que consiguieron fue curiosa, encerraron a la oposición en el Este de Caracas, así los seguidores del gobierno no pudieron ver lo que pasaba en el otro lado de la ciudad, en el oeste de Caracas todo estaba funcionando normalmente; es como si hubieran colocado entre el este y el oeste de la ciudad un parabán, una cortina o una pared, o volteado el espejo para que no pudieran ver lo que sucedía al otro lado.

Las guarimbas se enmarcan en la estrategia de fuerza, y el problema con la estrategia de fuerza es que necesita estar al mismo nivel del contrincante. El que pensó que las guarimbas provocarían el levantamiento del pueblo, que servirían como un motor de arranque que movería al país desencantado con las malas políticas económicas del gobierno; como si las guarimbas fueran una chispa que encendería al país, identificó que la oportunidad se presentaba propicia; la intención era buena, pero no era una estrategia, era solo un deseo; y lo lamento por todos los muertos, presos, y detenidos sometidos a régimen de presentación.

El gobierno impuso toda su fuerza; la institucional: con los tribunales apresó a dirigentes nacionales, a alcaldes, a menores de edad, a los que dormían en plazas; con los militares: reprimió sobradamente, con su arsenal contra manifestaciones, sus bombas de última generación, sus uniformes de armadura nuevos y relucientes; y con sus facciosos llamados colectivos: hicieron el trabajo sucio que no era elegante para el gobierno, sus motorizados amedrentaron a los muchachos, se pasearon armados impunemente a la vista de las autoridades.

Hay que reconocer que la guarimba obligó al gobierno a sentarse con la oposición –para un diálogo de sordos–, que tuvo como consecuencia el elevar a la oposición al mismo nivel que el gobierno, se sentaron en la misma mesa, se veían como iguales negociando un tratado de paz –casi un espejo de unos frente a otros–, solo que el gobierno tiene la deseada paz en sus manos, aunque se la pide a la oposición –una evidente proyección–.

En todo caso, no estamos en un punto muerto; las condiciones para una manifestación de rechazo al gobierno siguen ahí, están latentes; lo que no sabemos es como se va a expresar, como se presentará, pero no cuenten con los militares, ellos no son la vía para salir del gobierno, ellos son parte del problema.

Esta lucha es como dijo Thomas Alva Edison, al referirse a su creación del bombillo incandescente: “No fueron mil intentos fallidos, fue un invento de mil pasos”. En esta lucha vamos identificando estrategias, descartando equivocaciones, teniendo aciertos parciales; confío en que no necesitemos de mil eventos para salir de este desgobierno, por lo pronto haremos otros intentos, ya que pareciera que tienen los días contados.

@rangelrachadell

14 octubre 2014

Memoria e Identidad

Por Jesús Rangel Rachadell
Artículo de opinión publicado en El Nacional

La naturaleza del mal es difícil de definir. Lo que sí es seguro es que coexiste con el bien, eso nos lo enseña san Juan Pablo II en su libro Memoria e Identidad al utilizar la parábola de la cizaña (Mt 13, 29-30), nos dice: “Esto significa que si el mal existe al lado del bien, el bien existe, no obstante, persiste al lado del mal, y por decirlo así, crece en el mismo terreno, que es la naturaleza humana”.

A veces tengo la idea de que nos gobierna el mal, que este existe y que el sistema de gobierno está corrupto por cuanto no practica las virtudes cívicas, como expuso Aristóteles. No es posible que un gobierno no luche suficientemente contra la criminalidad, no facilite el desarrollo personal y económico de la población, incumpla sus compromisos con los ciudadanos; un gobierno que trasmite que no va a cambiar y que las malas condiciones se mantendrán durante mucho tiempo y no se inmuta. Cuando los jóvenes están prefiriendo hacer sus vidas fuera de nuestro país algo malo está en su raíz.

En la mencionada obra se expone una idea sobre el mal, y es que este es una especie de penitencia, el santo padre se refería a que la historia europea tuvo su penitencia en Hitler, quien durante doce años logró encubrir ante la opinión pública los crímenes que estaba cometiendo, hasta el punto de hacer increíble la matanza de judíos, solo que todo salió a la luz pública, como esperamos que ocurra en nuestro país.

También expone que la divina providencia impone un límite a esta locura –todo mal tiene el límite que Dios le imponga–, si dura algo más debe ser por algún motivo, y que en ciertas circunstancias parece que el mal es en alguna medida útil, en cuanto propicia el bien. Haciendo referencia al atentado en su contra dice: “El primer fruto de esta sangre fue sin duda la unión de toda la Iglesia en la gran oración por la salud del papa”.

Para entender el mal hay que analizar sus propias raíces, razón por la que recomiendo el estudio de todo el proceso del socialismo del siglo XXI, hay que estudiar esta desgracia de sistema totalitario que tenemos, hay que descubrir la posibilidad de vencerlo, no nos podemos dejar vencer por el mal, antes tenemos que vencer al mal con el bien (Rm 12, 21).

La sociedad europea tuvo que vivir esa experiencia para tomar nota de esa dramática lección, en nuestra Venezuela estamos viviendo nuestra penitencia, la vivencia del mal desde las estructuras del Estado, “un mal erigido en sistema”; la vivencia de que el crimen llegó al poder y desde allí se le facilita la dominación. Pero como “no existe un mal del que Dios no pueda obtener un bien más grande” nuestra lección debe ser el compromiso por llevar a cabo un gobierno más justo, un gobierno veraz, que se comprometa con toda la sociedad, sin exclusión de pobres o ricos, que le dé la oportunidad a las ciudadanos de ser felices, de resolver sus problemas a través de la administración de justicia; estamos pagando la penitencia de un sufrimiento sin culpa, ya que nuestra generación no cometió los pecados que le imputan a gobernantes anteriores, pero estamos viviendo el sufrimiento para que hagamos un mejor país cuando esta pesadilla termine; no para repetir sus errores, no para equivocarnos, por cuanto este sufrimiento “encierra en sí una promesa de liberación, una promesa de alegría”, debemos tener esperanza por cuanto el mal de la injusticia social, del desprecio de la dignidad humana (en particular de nuestros presos políticos), el mal de la violencia, el mal de la mala economía y escasez en la que estamos inmersos existe “para despertar en nosotros el amor, que es la entrega de sí mismo al servicio generoso y desinteresado de los que se ven afectados por el sufrimiento”; esto es una invitación expresa a participar en política, a participar en la cruzada de liberación de nuestra patria del mal que nos acosa.

Lo que estamos buscando es formar una sociedad de ciudadanos libres que trabajen conjuntamente por el bien común; siguiendo las leyes básicas y naturales para la defensa de la vida y la convivencia humana, que no acepte la mentira de sus gobernantes, que rechace los falsos testimonios en contra de sus opositores, que condene el robo, entre otros muchos; ya que los delitos, al igual que en Nuremberg, serán juzgados y castigados.

“El cristiano está obligado a un amor que abarca a todos los hombres, incluidos los enemigos”, Juan Pablo II


@rangelrachadell

30 septiembre 2014

¿Dónde estás?

Por Jesús Rangel Rachadell
Artículo de opinión publicado en El Nacional

El derecho de hablar, de expresarse, es sagrado, Dios nos lo dio cuando convocó a Adán a su presencia e hizo la pregunta de la cual ya sabía la respuesta. Es como si Dios le hubiera dicho a Adán “habla”, exprésate, di tu verdad, ¿cuéntame que pasó? ¡Defiéndete!

Dios le preguntó a Adán algo que ya sabía. Él sabía dónde estaba Adán y qué había hecho, Dios es omnipresente (está en todas partes) y es omnisciente (lo sabe todo), por ello conoce lo que vamos a elegir. Dios sabía que Adán se iba a comer el fruto del árbol prohibido.

Hemos visto cómo a algunas personas (que sirven de ejemplo de lo que son capaces en el gobierno en materia de represión) se les restringe su derecho de expresarse bajo un falso conflicto, se plantea libertad personal o libertad de ideas; si quieren la libertad personal no podrán hablar, no podrán expresarse.

Todos nosotros somos perseguidos cuando las ideas tienen limitaciones a su difusión, cuando se restringe el libre conocimiento; y eso lo vemos como si lo tocáramos cuando se prohíbe usar las redes sociales (caso Simonovis); al prohibir que se asista a reuniones públicas –donde se expresan las ideas– (caso Sairam Rivas, quien tampoco puede ir a la playa, ya que tiene prohibido salir del área metropolitana); al acusar de “terrorismo psicológico” a los que denuncian las graves enfermedades que aquejan al venezolano por cuya supuesta falta “hay que castigar a esta gente” (caso presidente del Colegio de Médicos de Aragua, doctor Ángel Sarmiento), estos supuestos enemigos deben callarse y no incurrir en la “terrible manipulación y cobarde acción mediática emprendida por algunos sectores” al alertar de las enfermedades en nuestro país; al prohibir declarar a los medios de comunicación nacionales e internacionales (caso jueza María Lourdes Afiuni) o cuando se les impuso a los estudiantes y hermanos Manrique Fuentes (estudiantes del Táchira) como condición para su libertad la prohibición de declarar a los medios mientras se les sigue el proceso.

La prohibición de expresarse mediante declaraciones a los medios no está limitada a la investigación o condena, la prohibición es general, es una pena infamante que le impide al procesado o condenado usar la palabra, de alguna manera le imponen un castigo que ni en el infierno está previsto.

La estrategia del silencio impuesta por el Estado venezolano viola el derecho constitucional a la libertad de expresión, información, y la libertad de prensa del pueblo venezolano, previstos en los artículos 57 y 58 de la Constitución, y el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Electoral (N° 127, 02/09/2004), ha expuesto: “La libertad de expresión y el derecho a la información forman parte de las bases fundamentales de todo Estado democrático, ya que el ejercicio de la democracia implica la existencia de un debate público de los temas sociales y políticos”.

Esta estrategia del silencio también se le aplica a los presos políticos cuando se les impide presentar los testigos que consideren para defenderse de la manera que mejor les parezca, solo pueden hacerlo con las pruebas que un juez acepte, es decir, con lo que el juez decida que pueda o quiera oír, no con las palabras y los hechos que quieran demostrar los acusados. Hay detenidos que por períodos de tiempo están incomunicados y no se les permiten las visitas en la cárcel para evitar que otros difundan su palabra (caso Leopoldo López, Scarano y Ceballos).

Lamentablemente, como una variante de la política del silencio, está la limitación impuesta a los funcionarios del BCV a quienes se les impide informar sobre las cifras de escasez y los obligan a retardar las cifras de la mayor inflación del mundo, razón por la cual el amigo que está en un pueblo de Barlovento que se llama Cumbo, donde no llega Internet y mucho menos el Twitter, no puede enterarse de que los males de su pueblo son consecuencia de la errada política económica del gobierno. A veces el silencio es una manera de mentir, ya que la verdad –su verdad– no puede ser difundida, o es para esconder horribles crímenes o una gran ineficiencia.


Cuando Dios preguntó: “¿Dónde estás?” fue para que Adán hablara, y Adán no se quedó callado, y recordemos que Adán pudo haber desobedecido, pero no mintió.

16 septiembre 2014

Gobierno pródigo

Por Jesús Rangel Rachadell


La parábola del hijo pródigo aplica a la situación de nuestra Venezuela, en ella se nos enseña que un hijo pidió su herencia y se fue del país en el que vivía su padre.
Tenemos un gobierno que recibió una cuantiosa herencia y se fue del país de la democracia al país del socialismo revolucionario, buscando un mundo mejor en el cual gastarse la plata de todos; regaló lo que no era suyo con la justificación de una falsa solidaridad con otros países antes de solidarizarse con los habitantes de su verdadero país; desperdició y consumió su hacienda en gastos inútiles; hizo fiesta y abusó de la diversión; invirtió en campañas electorales hasta el último centavo; les quitó a los comerciantes el fruto de su trabajo, y como un libertino malgastó el presupuesto nacional.
Resulta que en el país del socialismo revolucionario ocurrió una gran hambruna; nosotros tenemos suerte, aquí solo hay una gran escasez; el gobierno pródigo permitió que su pueblo pasara gran necesidad y le echó la culpa a otros, a la guerra económica y al contrabando, pero nunca informó quiénes eran esos enemigos, quiénes eran los que se estaban aprovechando de la política cambiaria que él había establecido en leyes, que le impedía al pueblo comprar medicinas; mantuvo los precios de los alimentos tan bajos que no se conseguían, y obligó a vender barato, tan barato que el comerciante perdía; y algunos vivos que arriesgaban su vida se ganaron unos centavos vendiendo algunos productos en la frontera a cambio de moneda extranjera. Este gobierno pródigo es responsable de la alta inflación que se genera por su política cambiaria; y creo que está a punto de ponernos a comer algarrobos (la Perrarina ha sido y es muy cara).
Al darse cuenta el gobierno pródigo de la gran necesidad que estaba pasando el pueblo, decidió poner presos a todos, a los que manifestaban, a los que vendían al precio que les pagaran, a los que se quejaran, a todos, con o sin culpa.
El gobierno pródigo no quiso reconocer que se olvidó de Dios, que al haberse ido al país del socialismo revolucionario cometió un gran error, y ahora lo que le queda es regresar y trabajar como un jornalero; que ahora tiene que levantarse y hacer un gran cambio, ya que no merece el nombre que le han dado.
Si hace el gran cambio que todos estamos esperando, como consecuencia de su examen de conciencia, estaremos felices de recibirlo en el país de la democracia, vestirlo con el mejor vestido, con una túnica, con un manto; respetarlo como si tuviera un anillo en la mano; calzarlo con los mejores zapatos de producción nacional; hacer una fiesta con el mejor ganado criollo –no el ganado nicaragüense ni el argentino–.
Todos seremos felices si cambia, ya que creíamos que este gobierno pródigo estaba muerto, que no tomaba decisiones, entretenido en cambiar las sillas en la que se sientan los que trabajaban con él. Solo si cambia podríamos considerar que ha vuelto a la vida, que ya no está perdido, que ha sido hallado.
En nuestro Código Civil tenemos una solución cuando estamos ante un pródigo, porque un pródigo es una persona de poco entendimiento, a la cual un juez le puede impedir celebrar transacciones, pedir prestado, percibir créditos, vender sus bienes; esto es, inhabilitarlo para el ejercicio del comercio, lo cual regresa al pródigo a la misma condición del menor de 18 años; la norma establece lo siguiente:
“Artículo 409.- El débil de entendimiento cuyo estado no sea tan grave que dé lugar a la interdicción, y el pródigo, podrán ser declarados por el juez de primera instancia inhábiles para estar en juicio, celebrar transacciones, dar ni tomar a préstamo, percibir sus créditos, dar liberaciones, enajenar o gravar sus bienes, o para ejecutar cualquier otro acto que exceda de la simple administración, sin la asistencia de un curador que nombrará dicho juez de la misma manera que da tutor a los menores. La prohibición podrá extenderse hasta no permitir actos de simple administración sin la intervención del curador, cuando sea necesaria esta medida”.
Es una lástima que a un gobierno pródigo no se le pueda inhabilitar; no se le pueda impedir administrar la hacienda pública; prohibirle regalar la plata; endeudar al país mediante créditos; celebrar tratados o dictar leyes habilitantes.
Tendremos que esperar a que la gracia divina o unas elecciones nos permitan lograr el gran cambio que necesitamos, por cuanto este gobierno pródigo quiere comerse el cambur con todo y concha.
@rangelrachadell

02 septiembre 2014

Un juramento sin presidente

Por Jesús Rangel Rachadell

Para poder tomar posesión del cargo de presidente es necesario que se juramente, así lo establece la Ley de Juramento vigente (Gaceta Oficial de los Estados Unidos de Venezuela [denominación para la época], Nº 21.790, de fecha 30/08/1945), muy parecido a lo que establece la Constitución actual, cuando ordena que el presidente se juramentará ante la Asamblea Nacional o que los jueces se juramentarán ante el Tribunal Supremo de Justicia, únicas dos menciones al juramento en nuestra Constitución.

La mencionada Ley de Juramento establece que: “Ningún empleado podrá entrar en ejercicio de sus funciones sin prestar antes juramento de sostener y defender la Constitución y Leyes de la República y de cumplir fiel y exactamente los deberes de su empleo” (artículo 1º).

El juramento está regulado en el artículo 425 del Código de Procedimiento Civil, el cual exige que la persona debe juramentarse en acto público, debe comprometerse por los ritos de la religión que profese o por su honor y su conciencia.Como dijo el Tribunal Supremo de Justicia: “El juramento garantiza el deber de veracidad”.

El Código de Derecho Canónico de la Iglesia católica expresa que el juramento es el compromiso de hacer algo con “la invocación del Nombre de Dios como testigo de la verdad”, y “sólo puede prestarse con verdad, con sensatez y con justicia” (canon 1199).

Para la Iglesia católica es pecado incumplir el juramento, y sentencia el canon 2152, lo siguiente:

“Es perjuro quien, bajo juramento, hace una promesa que no tiene intención de cumplir, o que, después de haber prometido bajo juramento, no mantiene. El perjurio constituye una grave falta de respeto hacia el Señor que es dueño de toda palabra. Comprometerse mediante juramento a hacer una obra mala es contrario a la santidad del Nombre divino”.

En la mitología griega hay muchas referencias a los juramentos, una de ellas es la historia de Prometeo, quien estaba encadenado en las montañas del Cáucaso mientras todos los días un buitre, nacido de Tifón y Equidna, le desgarraba el hígado. Hércules le suplicó a Zeus que perdonase a Prometeo, quien lo concedió. Como Zeus lo había condenado a un castigo eterno, estipuló que, para que Prometeo siguiese pareciendo un prisionero, llevase un anillo hecho con sus cadenas y engastado con una piedra caucásica, y éste fue el primer anillo que llevó un engaste (Robert Graves, Los mitos griegos II). Sirva este cuento para recordar a los profesionales el compromiso con su carrera, y que ese anillo tan bonito con una piedra de color lo que refleja es su juramento.

El juramento, en la mitología griega, es un dios que tiene la siguiente genealogía: la Noche parió a Eris y esta a Juramento, “el que más dolores ocasiona a los hombres que perjuran”. Hesíodo, Teogonía 225.

Juramento es una deidad inferior, que se ubicaba en lo alto del cielo, siempre vigilante, y tenía como función castigar a los perjuros y hacerles daño por incumplir la palabra empeñada. En definitiva, el juramento involucra un acto de automaldición por incumplir con el compromiso adquirido.

El presidente se juramentó el 19 de abril de 2013, y dijo en esa oportunidad:

“Lo juro delante de esta Constitución aprobada por el pueblo en 1999; lo juro hoy 19 de abril, por el legado eterno de los libertadores; lo juro por Dios; por Cristo redentor, en él y por él; lo juro por el pueblo de Venezuela; lo juro por la memoria eterna del comandante supremo; que cumpliré y haré cumplir esta Constitución y las leyes de la república en todo lo inherente al cargo de presidente de la República Bolivariana de Venezuela, para construir una patria de felicidad independiente y socialista, para todos y para todas ¡lo juro!”.

Considerando que no hay medicinas; que falta atención en los hospitales; que no se puede salir a la calle sin el temor a ser asaltado; que el Estado no protege la salud que es un derecho social fundamental, y tampoco se compromete con el derecho a la vida; que hay que hacer cola para buscar los alimentos básicos; que los jóvenes no tienen un empleo para comprar una vivienda; que se discrimina entre seguidores y opositores; que mantiene presos a quienes se le oponen; siendo esto apenas una simple mención de algunos derechos básicos contemplados en la Constitución, la cual juró cumplir y hacer cumplir, se podría pensar que el juramento o no lo cumplió o nunca tuvo la intención de cumplirlo, lo cual debe tener consecuencias.

“El juramento implica para el rey reinar según las leyes establecidas en la ciudad y, para la ciudad, mantener la monarquía inquebrantable, si aquel mantiene lo jurado”. (Jenofonte, Constitución de los Lacedemonios).



@rangelrachadell

19 agosto 2014

Tumbadora importada

Artículo de opinión en El Nacional, explicando el efecto Daka o Dakaso
Por: Jesús Rangel Rachadell

http://www.el-nacional.com/opinion/Tumbadora-importada_0_466753409.html

Tutum, tum, tu.

—¿Y esas congas mi pana?

—No son congas, son tumbadoras, y me salieron baratísimas.

—¿Cómo es eso?

—Te cuento, después del Dakaso siguieron haciendo lo mismo con cuanto negocio vendía algo importado; yo hice la cola para tres ventas de electrodomésticos buscando un televisor o una cocina para mi mamá; pero nada, no conseguí nada, y eso que hacía la cola desde las 6 de la mañana. Me puse a analizar la razón por la cual, aunque entraba entre los primeros a la tienda, nunca quedaba nada que valiera la pena comprar, y hablando con otros compradores de ocasión nos planteamos la siguiente pregunta: ¿Quiénes son las personas que actúan en el proceso de adquisición de los productos importados que son sometidos a la venta forzosa?, y observamos que participan los militares, que mantienen el orden público; los funcionarios del órgano que hace la intervención; los empleados de la tienda; y el público que se mantiene en la cola. Antes de abrir la tienda compran los de verde oliva, y mientras más pulidas las estrellas más capacidad de compra; luego vienen los funcionarios, que conocen el procedimiento en contra del comerciante; luego compran los empleados –dicen: adiós a las comisiones–, pero conocen la calidad de los productos; y por último el soberano pueblo. Por eso es que no queda nada bueno cuando uno va a comprar a las tiendas tomadas por el gobierno.

Ante ese panorama, estimé que todos quieren comprar un televisor, aparatos de sonido, neveras, cocinas; tendría que buscar algo que no fuera del interés de los grupos mencionados, que fuera importado, pero poco solicitado; medité que los funcionarios saben poco de música, y los soldados aún menos que menos –seamos sinceros, todo el mundo sabe de televisores con solo verlos–; considerando que esos instrumentos tienen poca salida por Internet, el interés en su adquisición es mínimo; en efecto, la cola para comprar en un establecimiento de instrumentos musicales era de pocas personas.

Estuve cazando la oportunidad, y se me dio; intervinieron una venta de instrumentos musicales y después de media hora ingresé, allí estaban estas lindas tumbadoras, con acabado espectacular. Definitivamente, esta gente no sabe nada de música.

—Ese cuento está muy bueno, pero no me has explicado por qué te salieron tan baratas las tumbadoras.

—Salieron baratas por la locura que vivimos en nuestro país. Todo empresario que quiera traer algún producto importado debe pagarlo con dólares, constantes y sonantes, el que no tiene dólares no puede hacer nada; el único problema es que el control cambiario impuesto en el año 2003, obligaba a adquirir divisas mediante autorización de Cadivi (ahora Cencoex), y desde el año 2013 por el Sicad 1 y Sicad 2. En nuestro país es delito adquirir dólares por vías distintas a las previstas por el gobierno; fíjate que la derogada Ley Contra Los Ilícitos Cambiarios, (Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.867, 28/12/2007, con reforma posterior), establecía que la compra y venta de divisas por cantidades mayores a 10.000 dólares, generaba multas hasta por el doble de la operación, y las operaciones que superaban los 20.000 dólares, se castigaban con pena “de prisión de dos a seis años y multa equivalente en bolívares al doble del monto de la operación”, razón por la cual era imposible obtener divisas por cualquier otra vía –sin incurrir en falta o delito- que no fuera el procedimiento de Cadivi o el Sicad de aquella época. La mencionada ley fue derogada por la Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos (Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.126 24/02/2014), y en ella se establece que es delito adquirir dólares por medios distintos a los oficiales, cuando expresa:


Artículo 18. Quienes hubiesen obtenido divisas mediante la violación de las normas rectoras de los procedimientos dispuestos por las autoridades competentes del régimen de administración de divisas, serán sancionados con penas de prisión de dos a cinco años y el reintegro de las mismas al Banco Central de Venezuela.

Como podrás observar, las condiciones que hicieron posible el Dakaso se mantienen inalterables.

—Sigo sin entender: ¿Qué tiene que ver la adquisición de los dólares con lo barato que te salieron las tumbadoras?

—Fácil, el empresario estaba obligado a reflejar en su contabilidad que el precio de adquisición de la moneda era el precio oficial, no el precio real que había que tenido que pagar por la divisa en el mercado negro, si conseguía un cambio de 40 bolívares por cada dólar (Bs/$), en la contabilidad tenía que reflejar el dólar al precio oficial que podía estar a 6,30 Bs/$; luego esos montos se elevaron por el Sicad 1 a 10 bolívares, y por el Sicad 2 a 50 bolívares, pero si el dólar está a 100 Bs/$, igual debe reflejarlo a 50 bolívares que es el dólar del Sicad 2, y a ese dólar es que va a pagar los derechos de importación o aranceles. Cuando el comerciante refleja en su contabilidad que el precio de adquisición del producto por cada dólar fue de 6,30 Bs/$ (vale igual para el dólar a 11 o a 50 Bs/$), está  mintiendo por cuanto el costo fue mucho más en bolívares-recuerda, en la contabilidad dice una cosa, pero la realidad es otra-,y la impresión que genera en el pueblo es que el empresario está cobrando una diferencia exagerada entre su precio de compra y el precio de venta, ya que el precio al que vende le debe proporcionar lo suficiente para la reposición del producto, es decir, el tener que reponer ese mismo dólar para volver a comprar.

—¿Lo que me estás diciendo es que el empresario está obligado a mentir respecto al precio de adquisición de los dólares en el caso de que no consiga ninguno de los Sicad?

—Así es, estas leyes convierten al empresario en un delincuente. O el empresario miente sobre su costo de adquisición de las divisas o se muere de hambre al no poder mantener el negocio.

—¿Y cuál es la solución?

Antes de tomar cualquier medida económica debe eliminarse la penalización por la adquisición de dólares –nadie debe ir preso por una operación de compra y venta de divisas–; a continuación, debe crearse un mecanismo que autorice al comerciante reflejar en la contabilidad su costo real de adquisición de divisas, lo cual le permitirá vender a un precio razonable para recuperar la inversión y tener una ganancia aceptable.

—Bueno amigo, sabiendo lo que está pasando, ¿abrirías un negocio de productos importados?

—¡Ni loco! En las actuales condiciones eso no es posible; no vaya a ser que venga un aprovechado y se lleve el esfuerzo de mi trabajo.

Tutum, tum, tu; volvieron a sonar las tumbadoras.

@rangelrachadell

05 agosto 2014

Falsa Seguridad


Veo un fiscal de tránsito a lo lejos, desde los 17 años -invariablemente- me entra un escalofrío en el cuerpo, hago un inventario legal y me tranquilizo, tengo todos los papeles en regla.
Distingo un funcionario de algo que denominaban Indepabis, Sundecop o algo parecido, pero que ahora se denomina Sundee (Superintendencia Nacional Para la Defensa de los Derechos Socio Económicos), traspasando el umbral de la tienda, mentalmente hago el inventario legal y se me complica. Para empezar, el 30% que la ley me permite ganar depende de los gastos que me aceptan rebajar, el problema es la discrecionalidad del funcionario respecto a cuales acepta o no.

Toca la puerta de la oficina un representante del IVSS, tengo cuanto papel me pueda pedir pegado en una cartelera, bien a la mano; si me piden una barajita de esas le digo “te la tengo”.

De aquí en adelante lo que se pueda decir vale para el Seniat, Sundee, Sumat, Incodir (Instituto Nacional contra la Discriminación Racial), los Observatorios Laborales, la Inspectoría del Trabajo, el Ministerio de Energía Eléctrica), y un largo etcétera de organismos a los cuales las leyes que los crean, tales como la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y las Trabajadoras -que permite poner preso a los accionistas de una empresa por el incumplimiento de las obligaciones laborales-, la Ley Orgánica de Precios Justos, la Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos, la Ley de energía Eléctrica, la Ley contra la Discriminación racial, por nombrar unas pocas; le otorgan facultades a sus funcionarios para fiscalizar y dejar constancia de los hechos que pueden dar lugar a las sanciones de las que se hablará a continuación.

El funcionario -un tipo alto, pelo liso, con los ojos rayados- empieza: deme la certificación platónica de eficiencia en el cumplimiento de sus obligaciones naturales con el Estado; deme copia de todos los archivos de personal desde el año 1984; deme la constancia de pago del impuesto al valor agregado –le explico al funcionario que no le corresponde solicitar ese recaudo ya que es facultad del Seniat-, mejor que no. El fulano se convierte en una fiera, me dice que ahora sí voy a saber lo que es pedir requisitos, que no le vuelva a revirar o me pone preso; sí señor, me van a poner preso.

El Estado socialista, madurista, pesuvista, ha creado un tinglado de regulaciones que permite poner preso a cualquiera; si hace porque hace, si no hace, es porque no hace; las leyes mencionadas consideran algunas acciones muy humanas tan reprensibles que es necesario poner preso, con pena de prisión o presidio, a todo aquel que incurra en esas acciones; se considera la revelación de un tipo de información como delito, o el no entregar otro tipo de información también es delito. En definitiva, estamos contra la pared.

Después de darle al funcionario todo lo que me pide, y algo más (a riesgo de que alguien me pueda meter preso por la comisión de alguno de los delitos previstos en la Ley Contra la Corrupción); el funcionario me dice -más tranquilo que un ojo de vidrio- que lo disculpe, pero es que le dieron la orden de que me tenía que cerrar, y que me quede tranquilo que es solo por 3 días.

A todas estas, en el televisor de la oficina aparece el flamante ministro declarando a los medios de comunicación que allanaron la casa de una doñita de pelo blanco (que casualmente usted conoce), que se hace pasar por tercera edad, y que en la despensa de esa casa encontraron 4 potes de mayonesa, una paca de harina de maíz, 6 potes de salsa de tomate y 3 frascos de acetona; e informa que los bienes serán vendidos al precio oficial determinado, y que a la señora la pusieron a la orden de la fiscalía por estar incursa en el delito de acaparamiento previsto en el artículo 54 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos (Gaceta Oficial Nº 40.340, de fecha 23 de enero de 2014), que sanciona con pena de 8 a 10 años de prisión esa acción; casualmente esta ley no establece cuánto de acumulación de bienes es acaparamiento, ya que es un facultad discrecional del funcionario de turno determinar si hay o no el acaparamiento.

El funcionario, que todavía no se había ido, me sonrió y le brillaron los ojos rayados.


@rangelrachadell

24 julio 2014

Seguro que usted es una persona emprendedora


Seguro que quiere hacer lo mejor por su país, busca ideas, piensa soluciones, hasta es posible que tenga una platica para invertir, y se le ocurre que podría construir una posada en el terrenito aquel que tiene su familia, en el pueblo de donde vinieron los viejos, pueblo del que todos hablan maravillas, el sitio ideal para pasar su vejez, regresar a sus orígenes, volver a empezar.

Animado con esa maleta de esperanza se decide a trabajar, ¿para qué dejarlo para más tarde? Pero lo detalles, siempre los detalles, son cosa del diablo (si este existe), ahora debe constituir una empresa, usted sabe, la inversión no era cualquier cosa, necesita más capital para la construcción y luego para amueblar la posada cuando esté lista, aunque ya habrá tiempo para eso.

La empresa es necesaria para acumular capital, para pedir un préstamo, organizar la administración, descargar los gastos y los impuestos. Reúne a sus amigos y a sus hermanos, le plantea la idea, plan de negocios, tiempo de ejecución, y lo realmente importante ¿cuánto dinero se necesita para empezar?

No todos los amigos están de acuerdo, no toda la familia lo acompaña en la idea –aunque cuenta con ellos una vez esté todo terminado-, y quienes si deciden acompañarlo en esta aventura le informan cuánto dinero disponen y ello determina la participación accionaria en la empresa, cada quien, según su aporte, tendrá una participación en las ganancias, mundo ideal.

Luego de varias conversaciones deciden el objeto del negocio (no es cosa de dispersarse con cualquier idea posterior), el tiempo de duración de la empresa, la organización administrativa, los sistemas de control, y el nombre, el maravilloso nombre que hará la diferencia con otras empresas; luego van a depositar en el Banco de su preferencia el monto del aporte de todos los socios para ir al Registro Mercantil con su acta de asamblea fundacional o estatutos sociales, en ella están plasmados sus sueños.

En el Registro Mercantil le informan que no pueden autorizar su empresa, y empieza el viacrucis; la razón que le dan es que en el objeto social aparece la palabra construir y para que esa actividad pueda aparecer uno de los socios debe ser ingeniero y consignar el título que lo acredita como tal en fondo negro.

Llegado el momento de la reflexión sobre lo exigido por el abogado revisor del Registro Mercantil usted se pone a revisar la Constitución Nacional, y allí encuentra un artículo que dice:
Artículo 112: Todas las personas pueden dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las previstas en esta Constitución y las que establezcan las leyes”, y continúa el artículo “El Estado promoverá la iniciativa privada, garantizando la creación y justa distribución de la riqueza, así como la producción de bienes y servicios que satisfagan las necesidades de la población, la libertad de trabajo, empresa, comercio, industria, sin perjuicio de su facultad para dictar medidas para planificar, racionalizar y regular la economía e impulsar el desarrollo integral del país.
¡Ajá! Los tengo agarrados, no pueden limitarme la libertad de empresa, y en todo caso no pueden hacerlo sino por ley; y usted regresa al Registro Mercantil y le pide al bogado revisor que le indique en cual ley está establecida esa exigencia del fondo negro del título de ingeniero (algunos ingenieros podrían sonreír al ser parte de la cadena de obstáculos que le está impidiendo sus sueños), y muy oronda la funcionaria le explica a usted, sin pausa pero sin prisa, que la Resolución Nº 019, dictada por el ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz establece los requisitos únicos y obligatorios para la tramitación de actos o negocios jurídicos en los Registros Principales, Mercantiles, Públicos y las Notarías (Gaceta Oficial Nº 40.332 del 13 de enero de 2014), y en alguna parte del artículo 12 (en una desordenada enumeración),indica lo siguiente: “Las sociedades mercantiles que se pretendan conformar, relacionadas con alguna profesión, deberán presentar los fondos negros del título académico de las personas accionistas profesionales y su credencial vigente, de conformidad con la Ley que regule la profesión”.

Usted le explica a la ciudadana que sin una ley no pueden limitarle sus derechos, que una resolución no puede exigirle a usted ser ingeniero para poder construir, que no culpa a los cubanos por cuanto ellos no tienen libertad de trabajo, no tienen empresas, no tienen libertad, pero que aquí en nuestro país esa limitación no puede ser concebida, que toda actividad humana puede estar relacionado con una profesión, y en este caso la construcción no está reservada a los ingenieros aunque se relacione con la actividad de estos profesionales, que para usted es inadmisible que la Consultoría Jurídica del Ministerio haya puesto a firmar al ministro esta desfachatez; y en un arranque de ira le exige a la funcionaria que le admita su documento o se va a ir al Tribunal Supremo de Justicia a solicitar la declaratoria de nulidad por inconstitucionalidad de la mencionada Resolución; a todas estas la funcionaria lo mira con lástima y le dice que haga lo que mejor le parezca, pero su documento no va a ser admitido, y en ese momento usted concientiza que mientras el TSJ decide lo pertinente, dentro de unos años si de verdad deciden, sus sueños se irán por el desagüe de la burocracia.

Como último recurso decide argumentarle que esa exigencia de la obligatoria asociación de un profesional en particular solo se puede plantear en las asociaciones civiles para aquellos profesionales que tengan reservada alguna actividad de la sociedad, que ejemplo de ello son los abogados, los médicos, los odontólogos, que tienen reservada la práctica de sus profesiones en desmedro o exclusión de cualquier otro profesional, es decir, que solo un abogado puede ejercer la profesión de abogado y emitir opiniones jurídicas o que solo un médico puede ejercer actos médicos, y que al ser profesiones liberales no pueden tener forma mercantil para su ejercicio, pero que esa limitación no está prevista en beneficio de los ingenieros, quienes pueden ejercer su profesión de manera libre o en relación de dependencia, pero no su función es verificar, revisar “en los diferentes aspectos del proyecto y de la ejecución de construcciones, instalaciones y trabajos, la participación de los profesionales debe quedar claramente determinada a los efectos de delimitar su responsabilidad” (artículo 16 de la Ley Ejercicio de la Ingeniería, La Arquitectura y Profesiones Afines).

Este argumento lo adorna con lo establecido en el artículo 1.637 del Código Civil venezolano sobre la responsabilidad decenal de los ingenieros, cuando expresa:
Artículo 1.637: Si en el curso de diez años, a contar desde el día en que se ha terminado la construcción de un edificio o de una obra importante o considerable, uno u otra se arruinaren en todo o en parte, o presentaren evidente peligro de ruina por defectos de construcción o por vicio del suelo, el arquitecto y el empresario son responsables. La acción de indemnización debe intentarse dentro de dos años a contar desde el día en que se ha verificado uno de los casos mencionados.
El empresario, el empresario, lo dice el artículo transcrito; no es cierto que la construcción sea una actividad reservada a los ingenieros –ni siquiera menciona a los ingenieros-, pueden existir los empresarios, y ninguno de sus familiares y amigos que lo acompañan tiene el título exigido; usted puedo ser empresario y contratar un ingeniero.

En ese momento la funcionaria le comenta que construir es una cosa, pero si lo que quiere hacer es una posada necesita, además del ingeniero, otro accionista que sea Técnico Superior en Turismo (recuerde el fondo negro del título) –profesión que no tiene ley que la regule-; y la empresa debe constituirse como una agencia de viajes, por dedicarse al turismo; y tener un capital mínimo 2.000 unidades tributarias que a la cantidad de 254.000,00 bolívares; y usted piensa: ¿Cómo carrizo vamos a construir la Patria Grande, la gran potencia, con tantos obstáculos, y para colmo inconstitucionales?

@rangelrachadell