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24 mayo 2016

5 contra veinte millones

A veces, para evitar un daño mayor, se les permite a los jueces tomar medidas extraordinarias, sin otorgar el derecho a la defensa a la parte afectada, por ejemplo: impedirle al deudor que venda sus bienes, así se garantiza que el acreedor pueda cobrar su deuda. En esos casos el juez no sabe si el deudor efectivamente debe, no sabe si las pruebas son ciertas, no sabe quién tiene la razón.
El Tribunal Supremo de Justicia, y otros tribunales, están dictado sentencias políticas, algunas bajo la figura de medidas cautelares, que restringen las facultades de la Asamblea Nacional, que otorgan al Ejecutivo Nacional poderes extraordinarios no previstos en la Constitución, que intervienen partidos políticos, y que restringen los derechos de los ciudadanos.

Recientemente, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo otorgó una medida cautelar a favor de cinco (5) empleados del Consejo Nacional Electoral, quienes fueron por su propia cuenta –sin que Tibisay se los pidiera-, asistidos por un aspirante a Magistrado al Tribunal Supremo abiertamente comprometido con el gobierno, y le dijeron a los jueces (esta Corte está conformada por tres jueces) que han sido “expuestos a situaciones de riesgo que amenazan y en ocasiones llegan a violar (su) derecho al libre tránsito”, sin indicar cuáles son esos riesgos o como se les restringe el libre tránsito. Aseveran que la Mesa de la Unidad Democrática (MUD), ha convocado a concentraciones en las inmediaciones del Consejo Nacional Electoral (CNE), y citan un twitter del Diputado Henry Ramos Allup que convoca a una concentración en la estación metro Bello Monte (muy lejos del CNE). Dicen que el Alcalde de Libertador no autorizó la concentración (Nota: este no es un derecho sometido a autorización). Apoyados en una supuesta “probabilidad de que la protesta pacífica no sea pacífica”, y unas imágenes que supuestamente incitan a la violencia y alteración del orden público, solicitan el resguardo de sus “derechos constitucionales, por parte de la Comandancia General de la Guardia Nacional y la Policía Nacional Bolivariana, a fin de que impidan, a través de las competencias que legalmente tienen atribuidas, la llegada de estos grupos violentos a las cercanías del CNE y con ello se garantice (su) seguridad e integridad física”.
No voy a aturdir a los lectores con otras mentiras que plantean estos empleados, solo intento llamar la atención sobre lo ilógico de todo esto. La sentencia restringe el derecho a manifestar en las cercanías del CNE a veinte millones de ciudadanos con derecho a voto, son 5 empleados contra veinte millones, apoyados por 3 jueces.
En un país que prohibió trabajar y dar clases los viernes en el sector público, y que solo trabajan los lunes y martes; y cuando trabajan es hasta la 1 de la tarde, si tienen electricidad; resulta que la posibilidad de una marcha le amenaza el derecho al trabajo, y por una supuesta violencia, estos 5 empleados podrían no llegar a su trabajo. Tibisay, como mínimo, debe dar el premio de empleados del mes a estos cinco, y una beca al abogado.
La Corte Segunda recoge que las amenazas vienen de la MUD, pero en la audiencia fijada no podrá defenderse al no ser el amparo contra esta organización; es contra la Comandancia General de la Guardia Nacional (GN) y la Policía Nacional Bolivariana. Cosa más loca, unos empleados del Estado intentan un amparo contra unos órganos del Estado para que prohíba a 20 millones de ciudadanos ejercer sus derechos.
Yo podría pedir un amparo contra el presidente Maduro por el temor de que la falta de comida, el hambre del pueblo y los constantes apagones, generen hechos de violencia generalizada; esto amenaza mi derecho al trabajo, y solicitar que se dicte una medida cautelar para que el jefe de Estado cumpla con sus funciones –que no lo está haciendo-. También puedo pedir otro amparo contra los cuerpos de seguridad por el temor de salir a la calle, a cualquier hora, por la alta probabilidad de ser atracado, siendo evidente que la Comandancia General de la Guardia Nacional (GN) y la Policía Nacional Bolivariana no hacen su trabajo, y solicitar una cautelar para que los obliguen a cumplir lo dispuesto en materia de orden público en la Constitución y las leyes. Listo, con medidas cautelares resuelvo los problemas del país.
Sabemos que no es posible detener a una sociedad con sentencias que no valen ni el papel en el que están escritas, que no es posible limitar los derechos políticos por la sola voluntad de los jueces y que tampoco estas decisiones resuelven los problemas de la sociedad venezolana. Ninguna de estas sentencias va a traer comida a los anaqueles, bajar el precio de la carne o de los huevos, hacer aparecer las medicinas o a traer la seguridad y la paz que pedimos todos. El referéndum revocatorio, por el cambio de gobierno, si lo lograría.
Estas sentencias no valen de nada, y los jueces que las dictan no son el Estado de derecho y de justicia que propugna nuestra Constitución, son solo colaboradores del gobierno.

@rangelrachadell
si quiere leer la sentencia a la que se hace referencia, puede hacerlo en http://goo.gl/kKzpJ8

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