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19 septiembre 2017

Minucias electorales

Las elecciones de gobernadores se debieron efectuar en 2016, ya que estos funcionarios fueron electos para el período de cuatro años 2013-2017 por la mayoría de las personas que votaron el 16 de diciembre de 2012 (Artículo 160 Constitucional). También, en esa oportunidad, fueron electos los legisladores a los consejos legislativos, por el mismo período.

En los comicios regionales de 2012, al igual que en los de gobernadores de 2008, hubo desorden en la toma de posesión. Algunos candidatos electos no quisieron esperar el inicio de su periodo constitucional que empieza el 10 de enero del primer año de su período constitucional, como lo establece la carta magna para el cargo de Presidente de la República (Artículo 231). Varios gobernadores no esperaron a que comenzara su período y se juramentaron ante su Consejo Legislativo o ante un tribunal de su jurisdicción, en contravención de la Ley de Regularización de los Períodos Constitucionales y Legales de los Poderes Públicos Estadales y Municipales, la cual persigue que las gestiones de los poderes estadales y municipales, por separado, se inicien al mismo tiempo.


El Consejo Nacional Electoral, con la convocatoria a elecciones de gobernadores, pero no a la de diputados a los consejos legislativos, viola expresamente el artículo 2, que ordena: “Las elecciones de gobernador o gobernadora y legislador o legisladora de los consejos legislativos de los estados, se convocarán y efectuarán conjuntamente”. El período de los legisladores está vencido y se incumple la finalidad de uniformidad.

La oposición llamó a elecciones primarias para presentar una posición unitaria en contra del gobierno del Maduro. En este proceso acontecieron algunas injusticias; se pidió una cantidad de dinero muy alta para poder inscribirse en la consulta; luego se disminuyó la cantidad solicitada y a algunos candidatos no se les cobró nada. Los que se inhibieron de participar por sus limitaciones económicas resienten que no hubo reglas claras. Algunos fueron excluidos de las primarias como fue el caso de la alcaldesa del municipio Córdoba del estado Táchira, Virginia Vivas, que después de ser admitida fue apartada sin ninguna razón. Mezquindades como estas deben ser evitadas para mantener la unidad y dar el ejemplo de conducta que se le está exigiendo al gobierno.

Las primarias fueron un paso necesario, pero no suficiente. Falta que los partidos postulantes procedan a sustituir las postulaciones efectuadas con los candidatos que ganaron en la consulta previa, sin eso la propuesta unitaria tiene sus riesgos.

La facultad de los partidos políticos para cambiar aspirantes está recogida en la Ley Orgánica de Procesos Electorales (Lopre), de sendas maneras; a saber, el artículo 62 permite a las organizaciones postulantes sustituir sus candidatos en caso de fallecimiento, renuncia, discapacidad física o mental debidamente certificada por la autoridad competente o razones constitucionales y/o legales. En la derogada Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política solo se podía cambiar al candidato en los mencionados supuestos.

La Contraloría General de la República ha sido utilizada como órgano perseguidor de la oposición; es el caso del diputado Luis Lippa, cuya inscripción como candidato a la Gobernación del estado Apure fue admitida por el CNE, pero fue inhabilitado como si la acción fuera legal y en desconocimiento de la Constitución, la cual establece que los derechos políticos solo pueden ser suspendidos por sentencia judicial firme (artículo 42). La Contraloría General no emite sentencias, así que este organismo no puede suspender los derechos políticos de nadie, a menos que se viva en esta fantasía de país llamado Venezuela.

El otro supuesto para cambiar a un candidato es el señalado en el artículo 63 de la Lopre; el cual permite a las organizaciones postulantes modificar las postulaciones que presentaron y, en consecuencia, sustituir candidato hasta diez días antes de ocurrir el acto electoral. Con esta disposición se cambia el sistema anterior y los partidos políticos recuperan el control de la candidatura, ya no necesitan la renuncia del candidato para sustituirlo.

El CNE, en ambos supuestos, debe tomar las medidas para informar a los electores en el ámbito territorial que corresponda la elección, sobre la sustitución realizada; y si el tiempo en que se haga la sustitución resulta insuficiente para efectuar el cambio en el instrumento electoral, los votos que se emitan en este se acreditarán al candidato sustituto.

Ante la posibilidad de que el gobierno inhabilite a candidatos de la oposición, los partidos postulantes podrían sustituirlos con candidatos que ya hayan sido admitidos o con cualquier otra persona que llene los requisitos exigidos (artículo 64 de la Lopre), hasta 10 días antes de la consulta.

En el cronograma publicado por el CNE para las elecciones del 15 de octubre de 2017 no se refleja el lapso de sustituciones, como si lo hizo el cronograma de las elecciones a gobernadores de 2012, la Resolución Nº 080721-658, del 21 de julio de 2008, que recoge el Reglamento de las elecciones de gobernadores efectuadas en 2008, o las elecciones municipales parciales de 2014, donde también se indica el lapso de sustituciones.

El CNE, de manera irregular, no ha habilitado la función en su página web que le permita a los partidos políticos, que así lo deseen, efectuar las sustituciones de sus aspirantes por los candidatos ganadores en las primarias. Esta actuación del CNE limita los derechos de los postulantes y afecta los acuerdos de la oposición.

Vote en las elecciones regionales, y hágalo por el candidato de la oposición.


@rangelrachadell

05 septiembre 2017

Derechos de los ciudadanos

Tal ha sido el retroceso de nuestra sociedad que estamos extrañando derechos fundamentales. Uno de esos derechos es el de ciudadanía, el cual es la relación jurídica que una persona tiene con un Estado, que estipula derechos y obligaciones.

El concepto de ciudadanía ya existía en la Grecia antigua, y es en Roma que se desarrolla esa noción. Los romanos, al principio, fueron muy restrictivos con la idea de extender la ciudadanía a quienes no fueran nacidos en esa gran ciudad.

Ser ciudadano y ser un hombre libre era lo mismo. Esta situación jurídica daba derecho a casarse, y a trasmitir la ciudadanía a sus hijos, siempre y cuando el matrimonio fuera con otra romana; cualquier otra unión era un contubernio. Podía otorgar testamento, lo que permitía transmitir los bienes a sus herederos. Escoger y ser escogido para una magistratura, lo que hoy identificaríamos con cargos públicos; este derecho al sufragio era en los comicios y otras elecciones. Podía participar del comercio y llevar sus conflictos a los tribunales romanos. Permitía ser escogido para funciones religiosas. Daba derecho a servir en las legiones romanas, lo cual implicaba un sueldo y otros beneficios, aunque perdía el derecho de casarse mientras participara en las legiones. Todo esto abarcando otros derechos y poblaciones, una evolución muy interesante.

Fue mucho tiempo después de iniciado el imperio que, mediante el Edicto del emperador Antonino Caracalla, en 212, se concedió la ciudadanía romana a todos los habitantes del Imperio, con las ventajas que eso constituyó para la Ciudad Estado, logrando una unificación jurídica en todo el imperio. En el entendido de que la ciudadanía era solo para los hombres y con exigencias económicas para ejercer a cargos públicos o puestos militares.

Los ciudadanos romanos tenían derecho al sufragio, hasta podían votar por algunas leyes; y los venezolanos no tenemos ese derecho, nos lo han ofrecido con las elecciones regionales chucutas, por cuanto no se va a escoger al Poder Legislativo regional; además, sin fecha fija, razón por la cual no creo que se efectúen las elecciones, y si lo hacen será con otras trapisondas como viene haciendo el Consejo Nacional Electoral.

Otro derecho muy particular era el no ser sometido a tormentos y de apelar ante el César cuando fuera juzgado en una provincia. Se asevera que el apóstol Pablo hizo valer sus derechos como ciudadano romano; en Hechos 16, dice: Aunque somos ciudadanos romanos, nos han azotado públicamente sin hacernos juicio y nos han echado a la cárcel. En Hechos 22, dice: Cuando lo estiraron con correas, Pablo dijo al centurión que estaba allí: ¿Os es lícito azotar a un ciudadano romano sin haberle hecho juicio? Y en Hechos 25: Entonces Pablo respondió: Ante el tribunal del César estoy, que es donde debo ser juzgado. Ningún agravio he hecho a los judíos, como también tú muy bien sabes. Hay quien discute que san Pablo no poseía la ciudadanía romana, lo que es cierto es que esos eran derechos de los romanos.

Los ciudadanos venezolanos tenemos muchos más derechos que los que tuvieron en su época los romanos, solo que tener derechos no es suficiente si no hay un Estado que los proteja. Ningún venezolano puede ser sometido a torturas, pero eso no es lo que informan los familiares de los detenidos y estos cuando se logra acceder a su situación; no dejarles reunirse con sus familiares y abogados defensores, darles mala alimentación, no permitirles atención médica o a medicinas es una manera de torturar a los ciudadanos venezolanos; o no liberarlos cuando así lo ordenan los tribunales, es otro modo de tortura y tormento.

Cicerón, dijo: “Es una injuria atar a un ciudadano romano; es un crimen azotarle; matarle es tan malo como asesinar a un padre”.


@rangelrachadell