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23 diciembre 2014

Medidas extraordinarias

Por Jesús Rangel Rachadell
Artículo de opinión publicado en El Nacional

Muchas personas hablan de que algo va a pasar, no saben qué, no saben cómo, no saben cuándo; pero están convencidas de que algo va a pasar.

El gobierno puede tomar medidas extraordinarias aplicando un régimen jurídico especial o excepcional, y dependiendo de lo extraordinario del suceso o situación podrá tomar medidas proporcionales al hecho.

Tengo la idea que no se alude a un desastre natural, en cuyo caso se podría declarar el estado de alarma o de emergencia, facultad que pueden ejercer el presidente de la República, el gobernador o el alcalde en sus respectivas jurisdicciones. Esta situación ya se ha dado en nuestro país, el 18 de mayo de 2011, como consecuencia de las fuertes precipitaciones ocurridas en el estado Táchira, el presidente de la República declaró el estado de emergencia por un lapso 90 días, mediante el Decreto N° 8.229 (G.O. N° 39.677, 19/05/2011); en este Decreto se ordenó dictar un plan de acción, y para la ejecución se ordenó designar a un representante de todos y cada uno de los ministerios existentes a la época, un representante del gobernador y un representante de cada uno de los municipios afectados. A las autoridades se les facultó para tomar todas las medidas “especiales” necesarias en materia de seguridad ciudadana para “reestablecer y mantener el orden público, proteger a las ciudadanas y los ciudadanos, sus hogares, familias y bienes, así como apoyar las decisiones de las autoridades competentes y asegurar el pacífico disfrute de las garantías y derechos constitucionales”.

Podría ser que la gente esté pensando en algo social, en un supuesto de conmoción interna, como un levantamiento, crispación o alteración del orden público; para ese supuesto la Constitución y el ordenamiento legal prevén la posibilidad de instaurar un estado de excepción.

El antecedente que tenemos es el Caracazo, en aquella oportunidad mucha gente salió a las calles a robar, desde una pieza de carne en canal hasta neveras, simplemente las cargaron y se las llevaron; la justificación que ofrecen algunos opinadores es que hubo una gran escasez de productos, los altos precios, la molestia de tener dinero en los bolsillos y no poder comprar nada, y la implementación de medidas económicas –cualquier parecido con la actual situación es pura coincidencia-; en esa oportunidad la ira se desató contra los locales comerciales, como si estos fueran los culpables de la devaluación o las malas medidas económicas implementadas por el gobierno de turno; si algo así ocurriera ¿contra quién se desataría el odio?

Esta pregunta no es ociosa, no sabemos a quién –el pueblo- está identificando como responsable de la situación actual, y no tengo nominados a ese premio; sin embargo, cualquier encuesta nos puede dar una pista.

En un supuesto de conflicto interno, social, económico o político, que afecte gravemente la seguridad de la Nación, de sus ciudadanos, o de sus instituciones (o sus representantes), pueden restringir las garantías constitucionales por 90 días, lapso que se puede prorrogar por 90 días más. Esta facultad solo la puede ejercer el Presidente de la República –o quien ejerza en su ausencia, ejemplo: por no estar presente en el país o por estar indispuesto de salud-, mediante un Decreto, que es un acto de gobierno que tiene las mismas características de los decretos leyes, porque rompe con el procedimiento constitucional para la elaboración de las leyes.

Lo que decida hacer el gobierno en ese decreto dependerá de la gravedad de la situación, por cuanto el decreto debe contener medidas proporcionales al grado de conmoción que se esté viviendo, para solventar la situación de anormalidad. Hagamos un ejercicio sobre lo que se podría regular con ese decreto: a) la restricción al derecho a libre tránsito, lo esperado es que sea de 6 de la tarde a las 6 de la mañana, conocido como toque de queda; b) la ampliación del lapso que tiene el Ministerio Público para presentar a quienes estén incursos en delitos; la libertad personal estaría limitada por un lapso mayor a las 48 horas que tiene el detenido para ser presentado al juez de control penal, podrían establecer un lapso de presentación de una semana hasta 90 días; la tortura está prohibida, aunque algunos estudiantes detenidos tienen otra versión sobre el comportamiento de las autoridades; c) la restricción a la libre circulación de los alimentos de primera necesidad y el racionamiento de su consumo (en la práctica ya está restringida por la obligatoria tramitación de las guías de transporte de alimentos); d) pueden imponer la obligación de cooperar con las autoridades, e imponer servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza; e) la autorización a las autoridades para requisar los bienes muebles e inmuebles de propiedad particular que deban ser utilizados para restablecer la normalidad; f) la exigencia de un permiso para poder efectuar reuniones; g) la suspensión de manifestaciones públicas (alguna limitación excesiva); y lo demás queda a la libérrima imaginación del presidente.

Este decreto deberá ser presentado dentro de los ocho días continuos siguientes ante la Asamblea Nacional o su Comisión Delegada, y al Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional para que analice su constitucionalidad. El decreto debe ser aprobado por la mayoría absoluta de los diputados (en un artículo se refieren a los diputados presentes y en otro a los mayoría absoluta de los diputados de la asamblea Nacional) en una sesión especial que se realizará sin previa convocatoria, dentro de las cuarenta y ocho horas de haberse hecho público el decreto. Se podría entender que el decreto puede ser aprobado por 3 de 5 diputados que asistan, pero el artículo 29 de la Ley Orgánica sobre los Estados de Excepción exige la mayoría absoluta de los diputados en esa sesión, por lo que la concurrencia debe ser de la mayoría absoluta de los diputados. En caso de no poder reunirse la Asamblea Nacional, o de no pronunciarse dentro de los ocho días continuos siguientes a la recepción del decreto, este se entenderá aprobado –curioso silencio positivo-.Cualquier reforma que haga la Asamblea Nacional al decreto que envía el Presidente deberá contar con el voto favorable de las tres quintas partes de los diputados electos a la Asamblea Nacional; lo que me recuerda que esas exigencias de mayoría no pueden cambiarse a mayoría simple, como dicen que harán con la elección del Poder Electoral y del Poder Ciudadano.

Si yo fuera del gobierno ya tendría redactado el proyecto de decreto de restricción de garantías, porque parece que va a pasar algo.

@rangelrachadell

09 diciembre 2014

La vida es trámite

Por Jesús Rangel Rachadell
Artículo de opinión publicado en El Nacional
 
Todos los días nos levantamos con un trámite que debemos hacer, alguna diligencia, un procedimiento. Si usted puede pedir dólares a su banco deberá llevar más requisitos que si se fuera a casar; ni le cuento si quiere constituir una empresa o una sociedad civil, o si necesita unas copias certificadas para solicitar el anhelado pasaporte que le permitirá irse de este país y llegar a otro para trabajar sin que lo expulsen por indocumentado o ilegal.
 
El reciente decreto con rango valor y fuerza de ley de Simplificación de Trámites Administrativos (Gaceta Oficial N° 6149 Extraordinario, de fecha 18 de noviembre de 2014) es el reconocimiento de lo intrincado, difícil, engorroso y descorazonador que es hacer cualquier trámite ante la administración pública.
 
Reconozco que tengo muchas esperanzas en este decreto ley, aunque Dante Rivas no se haya leído el decreto ley –que crea la autoridad única para la cual lo designan– antes de su publicación; lo digo por cuanto hay dos artículos con el mismo número, el 70 se repite; quien tuvo a su cargo la responsabilidad de la redacción de este decreto ley fue negligente, pero no es lo único criticable. Pronostico que dentro de poco saldrá una corrección por error material, y deberían de aprovechar para corregir otros dislates.
 
Este decreto ley establece que no se podrá exigir requisitos adicionales a los contemplados en la “normativa vigente”, cuando en verdad la mayoría de los trámites exigen requisitos que no están contemplados en leyes; el problema es que la “normativa vigente” puede ser cualquier cosa. La Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos dispone que los actos administrativos tienen la siguiente jerarquía: decretos, resoluciones, órdenes, providencias y otras decisiones dictadas por órganos y autoridades administrativas (artículo 14); cualquier regulación que establezcan esas figuras es la “normativa vigente” a la que se refiere este decreto ley, por lo que no se ha avanzado nada con esta exigencia. Debieron establecer que no se podrá exigir requisitos adicionales a los establecidos en las leyes, y punto; eso detendrá a los funcionarios que se ponen creativos a la hora de crear obstáculos.
 
El decreto ley le otorga a una comisión presidencial presidida por el vicepresidente ejecutivo, a una Autoridad Nacional de Simplificación de Trámites y Permisos, así como al Instituto Nacional para la Gestión Eficiente de Trámites y Permisos (Ingetyp), la definición de políticas y la ejecución de las medidas necesarias para racionalizar los trámites y procedimientos administrativos. Si es necesario –para domar a la administración pública– crear estos organismos y darle esa importancia, es la mejor demostración de lo mal que estamos; lo que faltó fue que naciera el Ministerio del Poder Popular para la Simplificación de Trámites.
 
Algo novedoso, y no tienen idea de cuánto, es la sanción prevista en el primero de los artículos 70, en este se sanciona a toda persona que suministre información o datos falsos en el curso de las tramitaciones administrativas, falsedad que será sancionada con multa de entre 7 y 25 unidades tributarias, según la gravedad de la infracción, y sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal a que hubiere lugar. Esto es una sanción objetiva, el solo hecho de mentir en un procedimiento genera la imposición de la multa, y estoy de acuerdo con sancionar a los mentirosos. En el Código Penal está prevista la falsa atestación ante funcionario público, pero solo sanciona al que, haciendo esto, genere algún perjuicio al público o a los particulares (artículo 320); en ese caso, si no hay perjuicio no hay delito.
 
Esta sanción está dirigida, entre otros, a los solteros. En nuestro país la cantidad de personas que tienen cédula de identidad de soltero, estando casadas, es enorme; haga la prueba, pregúntele a su vecino si es casado y si su cédula reconoce ese estado civil; la excusa que dan es que así no molestan a su cónyuge y le ahorran el mal rato de ir a una notaría o registro a firmar la venta del carro o del inmueble –independientemente de que estén defraudando la comunidad conyugal–. Las autorizaciones de viaje de los menores están plagadas de partidas de nacimiento que declaran que estaban casados cuando nacieron sus hijos y la cédula informa que son solteros, cuando en el peor de los casos podrían estar divorciados o viudos. Así que a cambiarse la cédula o lo multarán por cada firma de documentos.
 
Tampoco está definido quién impone la multa, ya que en el artículo 72 de este decreto ley se delega a un futuro reglamento de funcionamiento del Ingetyp la determinación de las unidades administrativas y funcionarios que tendrán a cargo la apertura, sustanciación, conocimiento, decisión e imposición de las sanciones. Esto viola el principio de legalidad, por cuanto la competencia del funcionario debe estar establecida por la ley, y un reglamento es un acto sublegal.
 
El procedimiento para imponer las sanciones es intrincado, altera los lapsos previstos en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, rompe con el sistema de recursos administrativos contra los actos, y en un procedimiento de primer grado (que es el procedimiento que determina la primera decisión que toma la administración), establecen un extraño silencio administrativo negativo cuando expresa: “Vencido el lapso probatorio, el funcionario o funcionaría competente dispondrá de un plazo de diez (10) días continuos para deliberar y emitir la decisión. Vencido dicho plazo, sin que se hubiere decidido el asunto, se considerará que ha sido resuelto negativamente” (artículo 76); siendo esto un disparate de marca mayor, ya que establece una decisión negativa de algo que no existe (la multa) hasta que se imponga. En todo caso, y para evitar desmanes, se debe interpretar que la decisión negativa es la negativa a imponer la multa.
 
Le recomendamos a la nueva autoridad única que, de manera urgente, ponga a trabajar a unos abogados que sepan de derecho administrativo y corrijan los galimatías en que incurre este decreto ley.
@rangelrachadell