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25 julio 2017

La falsa sexta república

Los cambios históricos no son consecuencia de las constituciones, son estas las que reflejan los cambios políticos. Los abogados empujan la carreta de los revolucionarios, expresan en papel la visión que se impone desde el poder. Todavía peor, hay quien piensa que la numeración de las repúblicas depende del nombre de ellas, como llamarse Provincias Unidas de Venezuela, Estados Unidos de Venezuela o República Bolivariana de Venezuela; denominaciones que ha tenido nuestro país.

Desde la autocracia chavista se nos quiso imponer la falsa creencia de que estamos en una quinta república, e inventaron que la cuarta república perduró 169 años, para que le dieran las cuentas y poder denominarse quinta, como si eso sirviera de algo.

En 1999 se convocó a una Asamblea Nacional Constituyente con el propósito de transformar el Estado y crear un nuevo ordenamiento jurídico que permitiese el funcionamiento efectivo de una democracia social y participativa. Ahora se pueden intensificar los desmanes que se hicieron en el proceso constituyente de 1999-2000. Por ejemplo: habiéndose terminado el proceso constituyente el 15 de diciembre de 1999, el 3 de febrero de 2000 se publicó el Estatuto Electoral del Poder Público, con el cual fue modificada y derogada parcialmente la ley electoral vigente para ese momento y los chavistas tomaron el control del sistema electoral. El Estatuto Electoral fue dictado para regular los procesos electorales del año 2000 para la relegitimación de los poderes públicos, por lo que esta normativa se agotó una vez que se cumplieron las elecciones del 30 de julio y 3 de diciembre de 2000, aunque fue aplicado hasta que la Sala Electoral declaró, en marzo de 2006, que había perdido vigencia con las elecciones para el que fue creado.

El mencionado Estatuto Electoral fue dictado en ejecución del Régimen de Transición del Poder Público, y este del Estatuto de Funcionamiento de la Asamblea Nacional Constituyente, justificado en la facultad que tenía esa asamblea para declarar la cesación de las autoridades que conforman el Poder Público (entendieron que transformar el Estado y cesación de autoridades era lo mismo). Todo un entramado para intervenir los poderes públicos constituidos y proceder a cambiarlos a su libre arbitrio. Dejaron sin efecto (entiéndase, los botaron de sus cargos) al Poder Legislativo nacional y estadal; decidiendo, por sus pistolas, que sería ejercido por una Comisión Legislativa Nacional constituida por ellos mismos; cambiaron a los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia –sin procedimiento–; asumieron la facultad de designar al Consejo Nacional Electoral y de imponerle el mencionado Estatuto Electoral. Eso fue lo que pasó a finales de 1999 y principios de 2000, eso –o peores decisiones– es lo que puede volver a pasar.

El agravante con la pretendida constituyente es que ahora no se le convoca. Maduro pide que se elijan unos constituyentistas para que, una vez instalada, dicte su estatuto de funcionamiento con unos supuestos límites que desdicen de su poder originario que recoge la soberanía popular, si la asamblea es soberana no hay límites que se le puedan oponer. Esta duda fue resuelta por la Sala Constitucional, en el año 2000, cuando decidió que: la Asamblea Nacional Constituyente, como órgano del poder originario puede abrogar, derogar o modificar sus propias normas, pues tal competencia es inherente a la organicidad de su poder originario.

Al igual que no obedecen a la Constitución de 1999, tampoco los restringirá la nueva constitución que dicten. Nacerá la sexta república de la falsa promesa de cambiar la economía, de lograr la paz, de cambiar la república para mejor. Lo que está demostrado es que está naciendo de un parto con la sangre de nuestros jóvenes, aunque morirá al nacer. Después del 30 de julio de 2017, no va a pasar nada distinto de lo que ya está sucediendo. Todos sabemos que los problemas económicos no dependen de una nueva constitución, a menos que desde el gobierno tengan la espantosa idea de hacernos pasar hambre para luego de la aprobación de sus constituyentistas proceder a importar la comida que no han querido traer al país hasta ahora. Seguirá faltando la comida, los medicamentos y la seguridad.

Vi a la gente en los automercados pagando importantes cantidades de dinero, hace tiempo que no observaba carritos llenos de mercado. Los que pudieron se apertrecharon para lo que viene en estos días. Hay conciencia de los riesgos que se corren con la constituyente, se presiente que hay peligro de perder la república, cualquiera sea su numeración, y que estamos entrando en una nueva fase de conflicto.

Ya no importa la letra de la Constitución, estoy refiriéndome a algo más grave, nos encontramos a un paso de perder nuestro modo de vida, de que nos impongan la solución cubana. Haga lo que le corresponde, es ahora o nunca.

@rangelrachadell

11 julio 2017

Pérdida de derechos políticos

La imposición de medida de casa por cárcel a Leopoldo López me hizo recordar que el gobierno, por medio de la Contraloría General de la República, lo había inhabilitado para ocupar cargos públicos, y ratificado mediante una sentencia penal; esa manera de perseguir la disidencia amerita explicar en qué consiste.

La inhabilitación es una pena o castigo que despoja al afectado de algunos derechos, honores, empleos y cargos públicos, del ejercicio de una profesión, industria o comercio, o de los derechos de patria potestad, tutela, guarda, curatela o acogimiento, del derecho de sufragio pasivo o de cualquier otro derecho. Cuando afecta derechos políticos la inhabilitación se denomina política. En Roma lo llamaban capitis deminutio, una pérdida parcial o total de la situación jurídica en la que se encontraba el ciudadano.

Según nuestra Constitución, los derechos políticos solo pueden ser suspendidos por sentencia judicial firme en los casos que determine la ley (art. 42); y quienes hayan sido condenados por delitos cometidos durante el ejercicio de sus funciones y otros que afecten el patrimonio público no pueden optar a cargo alguno de elección popular, dentro del tiempo que fije la ley, a partir del cumplimiento de la condena y de acuerdo con la gravedad del delito (art. 65). El inhabilitado político no puede ser elector, no puede votar (art. 64).

La pena de 13 años, 9 meses y 7 días de prisión impuesta a Leopoldo López fue acompañada de una pena accesoria de inhabilitación política, que se impone tanto en las penas de presidio como en las de prisión (Código Penal, art. 13 y 16); y produce la privación de los cargos o empleos públicos o políticos, que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También pierde toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni ninguna otra durante el propio tiempo (art. 24 del Código Penal).

Los penados a presidio se les agrava la condena por la interdicción civil a la que están sometidos, que les quita la disposición o administración de sus bienes, ejercer la patria potestad (ahora compartida como guarda) o la autoridad marital.

El sordomudo, el ciego de nacimiento o el que hubiere cegado durante la infancia, llegados a la mayor edad, queda sometido de derecho a inhabilitación civil, a menos que un Tribunal los declare hábiles para manejar sus negocios (art. 409 del Código Civil), esta inhabilitación civil no les coarta sus derechos políticos, por lo que las mencionadas personas pueden votar y ser candidato a un cargo de elección popular, aunque necesitan la decisión del juez que los habilite para los demás actos.

La suspensión del derecho al sufragio a los inhabilitados políticos se limita a los procesos electorales para escoger cargos públicos de representación popular, o participar en un referendo para determinar la voluntad mayoritaria del pueblo sobre algún asunto público y de interés para la colectividad, pero no es extensible a la participación en los procesos electorales de otras organizaciones que no forman parte de la estructura orgánica del Estado (Sentencia de la Sala Electoral, N° 151, de fecha 25-11-2009, caso Julio Alberto Álvarez contra la Comisión Electoral de la Asociación de Profesores de la Universidad Central de Venezuela).

La Ley contra la Corrupción establece que la inhabilitación política impuesta por los delitos previstos en esa ley, a criterio del juez, puede extenderse hasta 5 años después de cumplida la pena de prisión (art. 99).

Órganos administrativos aplican inhabilitaciones políticas, que no son impuestas por un juez con competencia penal por la comisión de un delito como ordena la Constitución; tales como la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, que faculta a los Concejos Municipales para imponer la sanción de suspensión e inhabilitación para el desempeño del cargo de concejal (numeral 16 del artículo 95 LOPPM). La multa que impone el Consejo Nacional Electoral, señalada en el artículo 231 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, en contra de los funcionarios que concurran armados a los actos de inscripción, votación o escrutinios y que lleva aparejada la destitución del cargo y la inhabilitación para el desempeño de funciones públicas por el término de un año. Y la contemplada en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, que permite a ese órgano administrativo imponer inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas hasta por un máximo de quince (15) años.

Hay otra inhabilitación política inmediata para los diputados, y con efectos hacia el futuro si la decide el Contralor General de la República, ambas de tipo administrativa, prevista en la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones de 2010; que se transcribe:

Artículo 30. Todo fraude a los electores y electoras con base a lo señalado en los artículos precedentes, podrá conllevar a la suspensión o inhabilitación parcial o total del diputado o diputada, previa solicitud de los ciudadanos y ciudadanas en un número no menor del cero coma uno por ciento (0,1%) del total de inscritos en el registro electoral correspondiente a la entidad federal, o de la circunscripción electoral donde haya sido electo el diputado o electa la diputada. La solicitud deberá acompañarse de una exposición de motivos donde se expongan los argumentos que la soportan. La Asamblea Nacional someterá a consideración de la plenaria, la solicitud de suspensión o inhabilitación presentada y se decidirá por mayoría de los diputados y diputadas presentes en la sesión en la cual sea considerada la solicitud. Artículo 31. La Asamblea Nacional podrá remitir el expediente a la Contraloría General de la República, a los efectos que considere si hay méritos para la inhabilitación política del diputado sancionado o diputada sancionada.

Como caso curioso está la causal de inelegibilidad prevista en el artículo 415 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, que prohíbe ser candidato a los directivos sindicales responsables de la administración y movilización de los fondos de la organización sindical que no hayan cumplido con la obligación de rendir cuenta de la administración de los fondos y bienes de la organización sindical en asamblea general de sus afiliados.

Todas estas limitaciones a los derechos políticos de los ciudadanos venezolanos podrían aumentar si el gobierno lleva adelante la constituyente, por eso es imperativo que participemos en las actividades de la Mesa de la Unidad y que acompañemos la dirección política que propone.

@rangelrachadell