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19 agosto 2014

Tumbadora importada

Artículo de opinión en El Nacional, explicando el efecto Daka o Dakaso
Por: Jesús Rangel Rachadell

http://www.el-nacional.com/opinion/Tumbadora-importada_0_466753409.html

Tutum, tum, tu.

—¿Y esas congas mi pana?

—No son congas, son tumbadoras, y me salieron baratísimas.

—¿Cómo es eso?

—Te cuento, después del Dakaso siguieron haciendo lo mismo con cuanto negocio vendía algo importado; yo hice la cola para tres ventas de electrodomésticos buscando un televisor o una cocina para mi mamá; pero nada, no conseguí nada, y eso que hacía la cola desde las 6 de la mañana. Me puse a analizar la razón por la cual, aunque entraba entre los primeros a la tienda, nunca quedaba nada que valiera la pena comprar, y hablando con otros compradores de ocasión nos planteamos la siguiente pregunta: ¿Quiénes son las personas que actúan en el proceso de adquisición de los productos importados que son sometidos a la venta forzosa?, y observamos que participan los militares, que mantienen el orden público; los funcionarios del órgano que hace la intervención; los empleados de la tienda; y el público que se mantiene en la cola. Antes de abrir la tienda compran los de verde oliva, y mientras más pulidas las estrellas más capacidad de compra; luego vienen los funcionarios, que conocen el procedimiento en contra del comerciante; luego compran los empleados –dicen: adiós a las comisiones–, pero conocen la calidad de los productos; y por último el soberano pueblo. Por eso es que no queda nada bueno cuando uno va a comprar a las tiendas tomadas por el gobierno.

Ante ese panorama, estimé que todos quieren comprar un televisor, aparatos de sonido, neveras, cocinas; tendría que buscar algo que no fuera del interés de los grupos mencionados, que fuera importado, pero poco solicitado; medité que los funcionarios saben poco de música, y los soldados aún menos que menos –seamos sinceros, todo el mundo sabe de televisores con solo verlos–; considerando que esos instrumentos tienen poca salida por Internet, el interés en su adquisición es mínimo; en efecto, la cola para comprar en un establecimiento de instrumentos musicales era de pocas personas.

Estuve cazando la oportunidad, y se me dio; intervinieron una venta de instrumentos musicales y después de media hora ingresé, allí estaban estas lindas tumbadoras, con acabado espectacular. Definitivamente, esta gente no sabe nada de música.

—Ese cuento está muy bueno, pero no me has explicado por qué te salieron tan baratas las tumbadoras.

—Salieron baratas por la locura que vivimos en nuestro país. Todo empresario que quiera traer algún producto importado debe pagarlo con dólares, constantes y sonantes, el que no tiene dólares no puede hacer nada; el único problema es que el control cambiario impuesto en el año 2003, obligaba a adquirir divisas mediante autorización de Cadivi (ahora Cencoex), y desde el año 2013 por el Sicad 1 y Sicad 2. En nuestro país es delito adquirir dólares por vías distintas a las previstas por el gobierno; fíjate que la derogada Ley Contra Los Ilícitos Cambiarios, (Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.867, 28/12/2007, con reforma posterior), establecía que la compra y venta de divisas por cantidades mayores a 10.000 dólares, generaba multas hasta por el doble de la operación, y las operaciones que superaban los 20.000 dólares, se castigaban con pena “de prisión de dos a seis años y multa equivalente en bolívares al doble del monto de la operación”, razón por la cual era imposible obtener divisas por cualquier otra vía –sin incurrir en falta o delito- que no fuera el procedimiento de Cadivi o el Sicad de aquella época. La mencionada ley fue derogada por la Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos (Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.126 24/02/2014), y en ella se establece que es delito adquirir dólares por medios distintos a los oficiales, cuando expresa:


Artículo 18. Quienes hubiesen obtenido divisas mediante la violación de las normas rectoras de los procedimientos dispuestos por las autoridades competentes del régimen de administración de divisas, serán sancionados con penas de prisión de dos a cinco años y el reintegro de las mismas al Banco Central de Venezuela.

Como podrás observar, las condiciones que hicieron posible el Dakaso se mantienen inalterables.

—Sigo sin entender: ¿Qué tiene que ver la adquisición de los dólares con lo barato que te salieron las tumbadoras?

—Fácil, el empresario estaba obligado a reflejar en su contabilidad que el precio de adquisición de la moneda era el precio oficial, no el precio real que había que tenido que pagar por la divisa en el mercado negro, si conseguía un cambio de 40 bolívares por cada dólar (Bs/$), en la contabilidad tenía que reflejar el dólar al precio oficial que podía estar a 6,30 Bs/$; luego esos montos se elevaron por el Sicad 1 a 10 bolívares, y por el Sicad 2 a 50 bolívares, pero si el dólar está a 100 Bs/$, igual debe reflejarlo a 50 bolívares que es el dólar del Sicad 2, y a ese dólar es que va a pagar los derechos de importación o aranceles. Cuando el comerciante refleja en su contabilidad que el precio de adquisición del producto por cada dólar fue de 6,30 Bs/$ (vale igual para el dólar a 11 o a 50 Bs/$), está  mintiendo por cuanto el costo fue mucho más en bolívares-recuerda, en la contabilidad dice una cosa, pero la realidad es otra-,y la impresión que genera en el pueblo es que el empresario está cobrando una diferencia exagerada entre su precio de compra y el precio de venta, ya que el precio al que vende le debe proporcionar lo suficiente para la reposición del producto, es decir, el tener que reponer ese mismo dólar para volver a comprar.

—¿Lo que me estás diciendo es que el empresario está obligado a mentir respecto al precio de adquisición de los dólares en el caso de que no consiga ninguno de los Sicad?

—Así es, estas leyes convierten al empresario en un delincuente. O el empresario miente sobre su costo de adquisición de las divisas o se muere de hambre al no poder mantener el negocio.

—¿Y cuál es la solución?

Antes de tomar cualquier medida económica debe eliminarse la penalización por la adquisición de dólares –nadie debe ir preso por una operación de compra y venta de divisas–; a continuación, debe crearse un mecanismo que autorice al comerciante reflejar en la contabilidad su costo real de adquisición de divisas, lo cual le permitirá vender a un precio razonable para recuperar la inversión y tener una ganancia aceptable.

—Bueno amigo, sabiendo lo que está pasando, ¿abrirías un negocio de productos importados?

—¡Ni loco! En las actuales condiciones eso no es posible; no vaya a ser que venga un aprovechado y se lleve el esfuerzo de mi trabajo.

Tutum, tum, tu; volvieron a sonar las tumbadoras.

@rangelrachadell

05 agosto 2014

Falsa Seguridad


Veo un fiscal de tránsito a lo lejos, desde los 17 años -invariablemente- me entra un escalofrío en el cuerpo, hago un inventario legal y me tranquilizo, tengo todos los papeles en regla.
Distingo un funcionario de algo que denominaban Indepabis, Sundecop o algo parecido, pero que ahora se denomina Sundee (Superintendencia Nacional Para la Defensa de los Derechos Socio Económicos), traspasando el umbral de la tienda, mentalmente hago el inventario legal y se me complica. Para empezar, el 30% que la ley me permite ganar depende de los gastos que me aceptan rebajar, el problema es la discrecionalidad del funcionario respecto a cuales acepta o no.

Toca la puerta de la oficina un representante del IVSS, tengo cuanto papel me pueda pedir pegado en una cartelera, bien a la mano; si me piden una barajita de esas le digo “te la tengo”.

De aquí en adelante lo que se pueda decir vale para el Seniat, Sundee, Sumat, Incodir (Instituto Nacional contra la Discriminación Racial), los Observatorios Laborales, la Inspectoría del Trabajo, el Ministerio de Energía Eléctrica), y un largo etcétera de organismos a los cuales las leyes que los crean, tales como la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y las Trabajadoras -que permite poner preso a los accionistas de una empresa por el incumplimiento de las obligaciones laborales-, la Ley Orgánica de Precios Justos, la Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos, la Ley de energía Eléctrica, la Ley contra la Discriminación racial, por nombrar unas pocas; le otorgan facultades a sus funcionarios para fiscalizar y dejar constancia de los hechos que pueden dar lugar a las sanciones de las que se hablará a continuación.

El funcionario -un tipo alto, pelo liso, con los ojos rayados- empieza: deme la certificación platónica de eficiencia en el cumplimiento de sus obligaciones naturales con el Estado; deme copia de todos los archivos de personal desde el año 1984; deme la constancia de pago del impuesto al valor agregado –le explico al funcionario que no le corresponde solicitar ese recaudo ya que es facultad del Seniat-, mejor que no. El fulano se convierte en una fiera, me dice que ahora sí voy a saber lo que es pedir requisitos, que no le vuelva a revirar o me pone preso; sí señor, me van a poner preso.

El Estado socialista, madurista, pesuvista, ha creado un tinglado de regulaciones que permite poner preso a cualquiera; si hace porque hace, si no hace, es porque no hace; las leyes mencionadas consideran algunas acciones muy humanas tan reprensibles que es necesario poner preso, con pena de prisión o presidio, a todo aquel que incurra en esas acciones; se considera la revelación de un tipo de información como delito, o el no entregar otro tipo de información también es delito. En definitiva, estamos contra la pared.

Después de darle al funcionario todo lo que me pide, y algo más (a riesgo de que alguien me pueda meter preso por la comisión de alguno de los delitos previstos en la Ley Contra la Corrupción); el funcionario me dice -más tranquilo que un ojo de vidrio- que lo disculpe, pero es que le dieron la orden de que me tenía que cerrar, y que me quede tranquilo que es solo por 3 días.

A todas estas, en el televisor de la oficina aparece el flamante ministro declarando a los medios de comunicación que allanaron la casa de una doñita de pelo blanco (que casualmente usted conoce), que se hace pasar por tercera edad, y que en la despensa de esa casa encontraron 4 potes de mayonesa, una paca de harina de maíz, 6 potes de salsa de tomate y 3 frascos de acetona; e informa que los bienes serán vendidos al precio oficial determinado, y que a la señora la pusieron a la orden de la fiscalía por estar incursa en el delito de acaparamiento previsto en el artículo 54 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos (Gaceta Oficial Nº 40.340, de fecha 23 de enero de 2014), que sanciona con pena de 8 a 10 años de prisión esa acción; casualmente esta ley no establece cuánto de acumulación de bienes es acaparamiento, ya que es un facultad discrecional del funcionario de turno determinar si hay o no el acaparamiento.

El funcionario, que todavía no se había ido, me sonrió y le brillaron los ojos rayados.


@rangelrachadell