Ir a una guerra, ya sea contra otro país,
civil o ideológica tiene que estar justificada. Toda guerra debe ser justa para
el que participa en ella, aunque es posible que se generen grandes males.
El catecismo de la Iglesia Católica recoge
la doctrina de santo Tomás de Aquino, relativas al derecho a la rebelión, una
modalidad del derecho a la defensa. Estamos hablando del ejercicio legítimo del
derecho a la resistencia de los ciudadanos, frente al derecho legítimo de los
gobernantes a mantenerse, a toda costa, en el ejercicio del poder.
Lo que se desea es defender la democracia,
los valores republicanos, ante el ataque a las instituciones constitucionales,
derechos consustanciales al libre desenvolvimiento de la personalidad. Esto
puede parecer trivial si, además, este gobierno nos está afectando derechos tan
básicos como el de la alimentación o a la vida, que el Estado no protege, ya
que no cumple con su obligación de prestar seguridad a los ciudadanos.
La Iglesia Católica nos enseña: El
ciudadano tiene obligación en conciencia de no seguir las prescripciones de las
autoridades civiles cuando estos preceptos son contrarios a las exigencias del
orden moral, a los derechos fundamentales de las personas o a las enseñanzas
del Evangelio (N° 2242).
Permítame una digresión; este “orden moral”
fue mencionado por el Tribunal Supremo de Justicia cuando declaró la
inconstitucionalidad de la Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional,
sancionada por la Asamblea Nacional, en sesión ordinaria del 29 de marzo de
2016, con, entre otros, el siguiente argumento:
“…Se beneficiarían de esta ley los
investigados, imputados o condenados, … hayan estado o no a derecho… por una
serie de delitos ordinarios y comunes, … que en nada conducen o colaboran a una
reconciliación nacional sino a una impunidad escandalosa en detrimento de la
moral pública, subvirtiendo el orden moral y jurídico del país...”. Sentencia
de la Sala Constitucional N° 294, del 11 de abril de 2016.
La sala opina que todos los presos
políticos son unos delincuentes, hay quienes pensamos distinto.
El orden moral se refiere a las normas de
las personas para su bien personal, pero la Sala Constitucional se refiere a un
orden moral del país, como si este pudiera existir, lo cual es un error por
definición; hay un orden jurídico que busca el bien común de la sociedad, pero
no es personal.
Sigamos. La actuación del gobierno va en
contra del orden moral cuando afecta el bienestar de cada uno. Si usted tiene
que hacer colas de horas para adquirir alimentos eso afecta su orden moral; al
igual que si le falta medicinas. Si no tiene libertad para adquirir libremente
los productos que necesita para sobrevivir, usted es un esclavo de sus
necesidades. No hay respeto a la persona cuando se la humilla en la búsqueda de
sus alimentos.
Al ejercer el derecho natural a la
resistencia o a la rebelión, siguiendo el catecismo, debemos cumplir unas
exigencias: la resistencia a la opresión de quienes gobiernan no podrá recurrir
legítimamente a las armas sino cuando se reúnan las condiciones siguientes: 1)
en caso de violaciones ciertas, graves y prolongadas de los derechos
fundamentales; 2) después de haberse agotado todos los otros recursos; 3) sin
provocar desórdenes peores; 4) que haya esperanza fundada de éxito; 5) si es
imposible prever razonablemente soluciones mejores. (Nº 2243).
Los niveles de la resistencia, son:
resistencia pasiva, resistencia activa (legal o de hecho) y rebelión.
Revisemos si se cumplen las anteriores precisiones,
para que proceda el derecho a la rebelión:
¿Existen violaciones ciertas, graves y
prolongadas de los derechos fundamentales? Entendemos como derechos
fundamentales todos los previstos en nuestra Constitución, por ejemplo: el
derecho de revocar las autoridades electas es un derecho fundamental; por eso,
cualquier derecho que se limite mediante la restricción de las garantías de tal
manera que haga nulo el derecho es una infracción grosera. Si la violación de
los derechos fundamentales es grave y prolongada se estaría cumpliendo la
primera exigencia.
¿Se han agotado todos los recursos? La
oposición democrática ha solicitado el revocatorio cumpliendo las exigencias
reglamentarias (no existe ley que regule esta materia); reunimos las firmas que
nos solicitó el Consejo Nacional Electoral, en las condiciones leoninas que
impuso; cumplimos con los lapsos, pero las autoridades no acatan sus normas.
¿Hemos provocado desórdenes? La respuesta
es negativa, no hemos provocado males mayores.
¿Tenemos fundadas esperanzas de éxito? En
el revocatorio sí, lo ganaremos sin problema; en una acción de resistencia o de
rebelión todavía no. Las armas las tienen otros, y los militares parece que
piensan que todo está muy bien, que en el país nadie pasa hambre, y que no es
necesario hacer nada para que la situación mejore, ya que todo está perfecto.
¿Tenemos soluciones mejores? Si no se llama
a referéndum revocatorio este año no podremos cambiar este gobierno, no solo a
Maduro, a todos los ministros, todas las malas políticas implementadas por
estos socialistas de pacotilla; seguiremos pasando hambre y en la perdedera de
tiempo por conseguirla, además de otras falencias insoportables. No parece
haber otra solución.
Si no hay alternativa se estaría configurando
el derecho a la rebelión, por lo menos en los términos del mencionado
catecismo.
Sigamos a su santidad Juan Pablo II,
cuando, en su exhortación apostólica Christifideles Laici, expresó: Los fieles
laicos de ningún modo pueden abdicar de la participación en la “política”.
Artículo publicado en El Nacional Web http://www.el-nacional.com/jesus_rangel_rachadell/Justificacion-rebelion_0_924507584.html