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29 marzo 2016

La familia más odiada

Artículo de opinión pulicado en El Nacional: http://www.el-nacional.com/jesus_rangel_rachadell/familia-odiada_0_819518162.html

Fred Waldron Phelps, fue un predicador de la teología antihomosexual en Estados Unidos; que promueve la homofobia, el odio y la violencia. Asevera que los gays acabarán en el infierno, al igual que los que los apoyan. Si eso no fuera suficiente, también proclama el odio a los judíos, son antisemitas y racistas.
Este personaje se hizo conocido por un documental de la BBC sobre la Iglesia Bautista de Westboro, tituladoThe Most Hated Family in America (La familia más odiada de Estados Unidos) realizado por Louis Theroux.
Lo que comunica el documental es el odio del predicador; quien, entre otras estrategias, despliega a su feligresía en funerales de soldados muertos en Irak o Afganistán, basados en la creencia de que las muertes de militares son un castigo divino por la tolerancia social de la homosexualidad.
La Iglesia Bautista de Westboro está constituido por familiares directos e indirectos hasta en 80%, quienes viven en un conjunto de viviendas colindantes o cercanos. Este grupo hace participar a los niños desde muy temprano en las actividades públicas, levantan pancartas y vocean consignas contra los que consideran pervertidos y en contra de los que apoyan a un “país de maricas”. Es un lavado de cerebro al que someten a los niños, a los que los hacen tomar posturas que, como consecuencia de su corta edad, no comprenden, no pueden discernir lo que es bueno o malo, y simplemente aceptan las posiciones que les enseñan sus mayores. En la adolescencia asumen como verdadero una sola forma de pensar, hasta el punto de considerar a todos sus compañeros de estudio como unos falsos que marcharán al infierno por apoyar a la sociedad corrupta de su país.
El presidente Bush, para combatir la campaña iniciada por Fred Phelps y sus seguidores, firmó el Respect for America's Fallen Heroes Act (Ley de respeto por los héroes fallecidos de Estados Unidos). Mediante esta ley se prohibió la manifestación de cualquier ruido o actividad que perturbe la paz y el buen orden de un funeral o la ceremonia, en los cementerios bajo el control de la Administración Nacional de cementerios o en el cementerio nacional de Arlington; a menos que la manifestación haya sido aprobada por el respectivo superintendente o el director de la propiedad en la que está situado; esto incluye las carreteras, caminos, u otras vías de acceso o salida. Se fundamentó en que las protestas están protegidas por la Primera Enmienda (libertad de expresión), pero incitar al odio no lo está. La ley obliga a los manifestantes a permanecer a 90 metros de la entrada de cualquier cementerio nacional, y limita el tiempo de la protesta entre 60 minutos antes y después del funeral. Las sanciones van desde multa hasta la cantidad de 100.000 US$, y un año de prisión.
Entre los íconos que combate esta Iglesia están Elizabeth Taylor y la princesa Diana. Rechazan y condenan a lesbianas, gays, bisexuales y transexuales, católicos, musulmanes y judíos; así como a los que consideran que apoyan a estos grupos, como los suecos, canadienses, irlandeses, británicos, mexicanos y estadounidenses. El lema de esta Iglesia es “Dios odia a los maricones”.
Todo esto suena feo, y muy feo, pero es semejante al comportamiento de los representantes del socialismo del siglo XXI, cuando, por ejemplo: en el año 2012, Maduro se refirió a la oposición como "sifrinitos, mariconsones y fascistas". En el año 2013, el diputado Carreño se refirió a Capriles como homosexual y maricón; y en el 2015, este mismo diputado en un programa de televisión en horario infantil, llamó a la oposición “flojazos los coños de madre”, lo cual tuvo por reacción de William Castillo, presidente de Conatel, un recordatorio a Globovisión como responsable del uso de lenguaje soez en ese medio de comunicación, pero al diputado no lo tocó, ni con el pétalo de una rosa. Y recientemente los insultos en cadena nacional contra el presidente de empresas Polar y al presidente de la Asamblea nacional.
Esta forma de expresar odio fue utilizada muchísimas veces por el Comandante Intergaláctico, particularmente cuando en el 2010, dijo: “aprovecho para condenar de nuevo, desde el fondo de mi alma y de mis vísceras al Estado de Israel. Maldito seas Estado de Israel”. En el 2005, calificó a Monseñor Rosalio José Castillo Lara, como “fariseo, hipócrita, bandido, diablo, alcahueta, golpista e inmoral”. En enero de 2007, expresó: Cristo era comunista; y al final de 2007: “Se podrán vestir de cardenales, de obispos, de todo, pero ustedes son el propio demonio..., defensores de los más podridos intereses… ¡Son unos verdaderos vagabundos, del Cardenal para abajo!... ¡Es un inmoral, es un sinvergüenza este Cardenal!, ¡es un maleante!… ¡Es pervertido el cardenal!”. La enumeración de estos insultos es larga, y ya otros la han recopilado.
Observando la falsa revolución y la familia/secta que busca predicar sus ideales por medio de la violencia verbal, a la cual le interesa sumar seguidores perturbados por el resentimiento, y esparcir su mensaje de odio; no entiendo cómo pretende el gobierno, con este mismo comportamiento, conquistar simpatizantes irrespetando a otros seres humanos con ese lenguaje soez y vulgar.
@rangelrachadell

16 marzo 2016

NORMAS PARA LA RENOVACIÓN DE NÓMINAS DE INSCRITOS DE LAS ORGANIZACIONES CON FINES POLÍTICOS NACIONALES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER ELECTORAL

CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

RESOLUCIÓN N° 160304-0010

Caracas, 04 de marzo de 2016

205 y 157

La Gaceta Electoral N° 801, del 04 de marzo de 2016, contiene las Normas de Renovación de las organizaciones con fines políticos dictadas por el Consejo Nacional Electoral.

El Consejo Nacional Electoral, como Órgano Rector del Poder Electoral, en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 293.1.8 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; el artículo 33.21.42 de la Ley Orgánica del Poder Electoral y la Ley de Partidos Políticos. Reuniones Públicas y Manifestaciones.

CONSIDERANDO

Que es competencia del Poder Electoral inscribir y registrar las organizaciones con fines políticos, así como decidir sobre las solicitudes de constitución, denominaciones provisionales, colores y símbolos, así como también sobre su renovación, cancelación de registro de inscripción y sus autoridades legítimas;

CONSIDERANDO

Que por mandato de la Ley Orgánica del Poder Electoral, el Consejo Nacional Electoral debe garantizar la progresiva automatización en todas las áreas de su competencia, con lo cual se garantizan los principios constitucionales de participación, celeridad, publicidad, transparencia y contabilidad de los procedimientos.

CONSIDERANDO

Que es obligación de las organizaciones con fines políticos que encuadren en el supuesto de hecho establecido en el artículo 25 de la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones, renovar sus nóminas de inscritos en el transcurso del primer año de cada período constitucional a los fines de mantener su vigencia.

CONSIDERANDO

Que el Consejo Nacional Electoral en cumplimento de la ley, realizó el último proceso de renovación de nóminas de organizaciones con fines políticos en el año 2011.

CONSIDERANDO

Que en Sentencia N° 01 de fecha 5 de enero de 2016, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ordeno al Cornejo Nacional Electoral que regule la verificación de la nómina de inscritos de las organizaciones con fines políticos nacionales, adecuando las normas sobre la renovación e implementando mecanismos de seguridad electrónica e informática sobre la verificación de manifestaciones de voluntad de los inscritos en los mismos atendiendo a los requisitos señalados en el artículo 30 de la ley Orgánica de Procesos Electorales.

CONSIDERANDO

Que en la Sentencia arriba indicada la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió que el Voto Lista es el voto referencial para determinar el uno por ciento (1%) a que se refiere el artículo 25 de la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones, y que hay renovación automática cuando la organización con fines políticos haya obtenido el uno por ciento (1%) de los votos válidos emitidos, en una elección de carácter nacional, en por lo menos doce (12) de los estados, y que en caso de no obtenerse, la organización con fines políticos deberá renovar la nómina de integrantes para su legitimidad; así como también deberá hacerlo la que no presente su electoral en una elección nacional al carecer de identidad y no poder legitimar su voto lista como voto referencial, con las consecuencias que su omisión apareja la ley.

CONSIDERANDO

Que en la Sentencia aquí comentada, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia determinó la prohibición de la doble militancia, por lo que la nómina de militantes de una organización no puede ser sumada a otra sin perder su existencia.

CONSIDERANDO

Que una vez celebradas el 06 de diciembre de 2015, las Elecciones de Diputadas y Diputados a la Asamblea Nacional, las organizaciones con fines políticos nacionales que se mencionan a continuación deben renovar tus nóminas de inscritos en el presente período constitucional por no encontrarse enmarcados en las excepciones de ley.

RESUELVE

Dictar las presentes:

NORMAS PARA LA RENOVACIÓN DE NÓMINAS DE INSCRITOS DE LAS ORGANIZACIONES CON FINES POLÍTICOS NACIONALES

Artículo 1. Objeto. las presentes Normas tienen por objeto regular el procedimiento para la renovación de las nóminas de inscritos de las organizaciones con fines políticos nacionales debidamente registradas ante Consejo Nacional Electoral.

Artículo 2. Ámbito de aplicación. Las organizaciones con fines políticos nacionales que no obtuvieron al uno por ciento (1%) de los votos válidos emitidos en las elecciones nacionales celebradas el 06 de diciembre de 2015, así como aquellas organizaciones vigentes para la fase de postulación de candidatos para dichas elecciones y que no presentaron ofertas electorales a través de sus tarjetas electorales, deberán renovar sus nóminas de inscritos ante el Consejo Nacional Electoral, a los fines de mantener su vigencia, de conformidad con la normativa legal.

Las organizaciones con fines políticos nacionales deberán presentar las nóminas de inscritas e inscritos en por lo menos doce (12) entidades federales conforma al ordenamiento jurídico que regula la materia.

Artículo 3. Cronograma. El Consejo Nacional Electoral establecerá el Cronograma para el procedimiento de Renovación de las Organizaciones con Fines Políticos Nacionales.

Artículo 4. Apoyo técnico-logístico. El Consejo Nacional Electoral dispondrá de los programas. equipos informáticos y biométricos, y talento humano necesarios para la recolección de las manifestaciones de voluntad de las electoras y electores que deseen inscribirte en las organizaciones con fines políticos nacionales.

Artículo 5. Convocatoria. El Consejo Nacional Electoral convocará mediante Aviso Oficial, a la renovación de las nóminas de inscritas e inscritos de organizaciones con fines políticos nacionales.

Las organizaciones con fines políticos nacionales señaladas en el artículo 2 de las presentes Normas, deberán consignar la solicitud de renovación dentro de los lapsos establecidos en el Cronograma aprobado por el Consejo Nacional Electoral.

Artículo 6. Solicitud de Renovación y Lugar de Consignación. Las organizaciones con fines políticos nacionales consignarán la solicitud de renovación y sus requisitos ante la Oficina Nacional de Participación Política.

Las solicitudes de renovación consignadas por las organizaciones con fines políticos nacionales, serán tramitadas atendiendo rigurosamente el orden de su presentación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Parágrafo Único: Las organizaciones con organizaciones con fines políticos podrán indicar las entidades federales en las cuales realizarán la recolección de las manifestaciones de voluntad a través del sistema biométrico.

Artículo 7. Aviso Oficial de Recolección de Manifestaciones de Voluntad. El Consejo Nacional Electoral anunciará, mediante Aviso Oficial, las organizaciones con fines políticos nacionales, el lapso, los lugares y las condiciones en las que se realizaran los actos de recolección de manifestaciones de voluntad.

El Consejo Nacional Electoral garantizará al uso de los recursos tecnológicos y talento humano que permitan obtener de manera fidedigna las manifestaciones de voluntad del elector y la electora.

las ciudadanas y ciudadanos solo deberán presentar sus cédulas de identidad en original aún vencidas a los finas de su inscripción en la organización de preferencia. En el acto se obtendrán sus datos personales y huellas dactilares de acuerdo con el formato digital que establezca el Consejo Nacional Electoral.

Cada organización con fines políticos recibirá una copia electrónica de la base de datos de las manifestaciones de voluntad que se conforme durante el proceso de recolección de manifestaciones que le correspondan.

Parágrafo Único: Culminado el lapso establecido por el Consejo Nacional Electoral para la recolección de manifestaciones de voluntad, se abrirá un nuevo lapso de dos (02) días consecutivos para que organizaciones con fines políticos nacionales que no alcancen las manifestaciones de voluntad requeridas en una entidad federal puedan recopilar las manifestaciones faltantes, las cuales deben ser inscripciones distintas a las registradas en el primar lapso por las organizaciones políticas en proceso de renovación

Artículo 8. Requisitos. Las organizaciones con fines políticos nacionales que inicien el proceso de renovación de nóminas de inscritos, deberán consignar los recaudos siguientes:

1.- Original y cuatro (4) copias del formato de solicitud de renovación de las nóminas de inscritas e inscritos en las organizaciones con fines políticos nacionales.

2- Original y cuatro (4) copias del listado actualizado de las autoridades de la organización con fines políticos nacionales, indicando nombre y apellido, número de cédula de identidad y cargo que ostenta, según la estructura organizativa indicada en los estatutos internos vigentes.

Artículo 9. Verificación de los requisitos y reparo. La Oficina Nacional de Participación Política, a los fines de dar inicio al procedimiento de renovación, determinará si la solicitud cumple con los requisitos contemplados en el artículo 8 de las presentes Normas, en caso contrario, los funcionarios que reciban los recaudos advertirán a los interesados sobre las omisiones o incumplimiento de algún requisito, haciendo constar los reparos formulados a los fines de su subsanación dentro de los dos (2) días hábiles establecidos en el cronograma.

Parágrafo Único. Vencido el lapso indicado, sin que los representantes legales de las organizaciones con fines políticos nacionales subsanen el reparo formulado, se tendrá como no presentada la solicitud de renovación con los efectos de ley.

Artículo 10. Recolección de manifestaciones de voluntad. El Consejo Nacional Electoral convocará al proceso de recolección de las manifestaciones de voluntad, las cuales deben ser mayores o igual al cero coma cinco por ciento (05%) de las electoras o electores inscritos en el Registro Electoral de la respectiva entidad federal, aprobado por el Consejo Nacional Electoral, de acuerdo con la siguiente tabla.
Distrito Capital
8.192
Amazonas
512
Anzoátegui
5.271
Apure
1.645
Aragua
6.019
Barinas
2.767
Bolívar
4.856
Carabobo
7.741
Cojedes
1.183
Delta Amacuro
584
Falcón
3.316
Guárico
2.605
Lara
6.257
Mérida
2.981
Miranda
10.212
Monagas
3.104
Nueva Esparta
1.725
Portuguesa
3.005
Sucre
3.218
Táchira
4.144
Trujillo
2.616
Vargas
1.374
Yaracuy
2.124
Zulia
12.020


Parágrafo Único. A los fines de procurar el desarrollo de la participación política en el marco del respeto a las reglas que pautan su ejercicio en democracia, las ciudadanas y ciudadanos inscritos en las nóminas a los efectos de la renovación de organizaciones con fines políticos, no podrán pertenecer a dos o más organizaciones políticas.

Artículo 11. Publicación de Aviso Oficial. Culminado el lapso de recolección de manifestaciones de voluntad, la Comisión de Participación Política y financiamiento tramitará la publicación del Aviso Oficial en Caceta Electoral y página Web del CNE, de las solicitudes de renovación realizada por las organizaciones con fines políticos nacionales a través de la Oficina Nacional de Participación Política.

Parágrafo Único. El aviso oficial de la solicitud de renovación expresará el derecho de cualquier ciudadano o ciudadana a revisar la nómina de inscritos de las organizaciones con fines políticos, a través del módulo que disponga el Consejo Nacional Electoral, de manera temporal, en su portal oficial web (www.cne.gob.ve) a objeto de garantizar a los interesados el ejercicio de los recursos previsto en la ley por el uso indebido de su identidad.

Artículo 12. Efectos de la Múltiple Inscripción. En caso de múltiples inscripciones en organizaciones con fines políticos, de una misma electora o elector, será considerada como válida la última manifestación de voluntad expresada una organización con fines políticos, salvo lo establecido en el artículo 7. Parágrafo Único, de las presentes Normas.

Artículo 13. Impugnación. Los ciudadanos y ciudadanas podrán revisar e impugnar la nómina de manifestación de voluntad de pertenecer a una organización con fines políticos dentro de los lapsos establecidos en el cronograma respectivo. A tales fines, presentaran un escrito contentivo del recurso de impugnación por ante la Oficina Regional Electoral competente en razón del territorio, quien lo remitirá junto con los recaudos que lo acompañen, a la Oficina Nacional de Participación Política, a los fines de su consideración.

Artículo 14. Efectos de la impugnación. Declarada procedente la impugnación, se deducirá del total de manifestaciones de voluntad de la organización de que trate, con los electos de ley.

Artículo 15. Verificación de las nóminas. Conformadas las bases de datos en el proceso de recolección de manifestaciones de voluntad, la Oficina Nacional de Participación Política y la Oficina Nacional de Registro Electoral verificaran la conformidad de los datos de las electoras y electores contenidos en las nóminas de inscritas e inscritos resultantes, con el Registro Electoral de la entidad federal respectiva y con la ley.

Artículo 16. Decisión. El Consejo Nacional Electoral una vez revisado el cumplimiento de los requisitos legales exigidos para la renovación, procederá a aprobar la solicitud de renovación presentada por la organización con fines políticos, en caso contrario, de no cumplirse con los requisitos procederá a declarar la cancelación de la inscripción.

Parágrafo Único: Consejo Nacional Electoral, procederá a publicar en la Caceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela y en la página web del organismo (www.cne.gob.ve) la decisión acordada.

Artículo 17. Dudas y vacíos. Todo lo no previsto en las presentes normas, así como las dudas que se susciten en cuanto a su interpretación, serán resueltos por el Consejo Nacional Electoral.

Resolución aprobada por el Consejo Nacional Electoral, en sesión celebrada en fecha 04 de mano de 2014.

Comuníquese y publíquese.

Tibisay Lucena

Xavier Moreno Reyes

Listado de partidos políticos que deben renovar su nómina de afiliados:
1.-   Acción Democrática
2.-   Alianza Bravo Pueblo
3.-   Alianza del Lápiz Pro Defensa de la Comunidad
4.-   Avanzada Progresista
5.-   Bandera Roja
6.-   Claridad Ciudadana
7.-   Comité de Organización Política Electoral Independiente
8.-   Confederación Democrática
9.-   Corrientes Revolucionarias Venezolanas
10.- Cuentas Claras
11.- Electores Libres
12.- Fuerza Liberal
13.- Gente Emergente
14.- Independientes por la Comunidad Nacional
15.- Juventud Organizada de Venezuela
16.- Juventud Unida en Acción Nacional con Bimba
17.- La Causa Radical
18.- La Fuerza del Cambio
19.- Movimiento al Socialismo
20.- Movimiento Conciencia de País
21.- Movimiento de Integridad Nacional Unidad
22.- Movimiento Ecológico de Venezuela
23.- Movimiento Eletcoral del Pueblo
24.- Movimiento Laborista
25.- Movimiento Político Alianza para el Cambio
26.- Movimiento por una Venezuela Responsable Sostenible y Emprendedora
27.- Movimiento Primero Justicia
28.- Movimiento Progresista de Venezuela
29.- Movimiento Pluriétnico Intercultural de Venezuela
30.- Movimiento Republicano
31.- Nuevo Camino Revolucionario
32.- Nuevo Orden Social
33.- Nueva Visión Para Mi País
34.- Organización Kilométrica Venezuela
35.- Opinión Nacional
36.- Organizados para Gobernar Gente Nueva
37.- Organización Renovadora Auténtica
38.- Partido Comunista de Venezuela
39.- Partido Democrático Unidos por la Paz y la Libertad
40.- Patria Para Todos
41.- Partido Revolucionario del Trabajo
42.- Partido Socialismo y Libertad
43.- Prensa en Democracia
44.- Poder Laboral
45.- Por la Democracia Social
46.- Progreso Social
47.- Proyecto Venezuela
48.- Redes de Respuestas de Cambios Comunitarios
49.- Solidaridad Independiente
50.- Tendencias Unificadas para Alcanzar el Movimiento de Acción Revolucionaria Organizada
51.- Unidad Nosotros Organizados Elegimos
52.- Un Nuevo Tiempo Contigo
53.- Unidad Democracia Renovadora
54.- Unidad Democrática
55.- Unidos para Venezuela
56.- Unidad Popular Venezolana
57.- Unidad Visión Venezuela
58.- Unión Republicana Democrática
59.- Vamos Adelante
60.- Vanguardia Popular
61.- Vanguardia Bicentenaria Republicana
62.- Voluntad Popular Activistas

15 marzo 2016

La advertencia Miranda

Artículo de opinión publicado en la página Web de El Nacional: http://www.el-nacional.com/jesus_rangel_rachadell/advertencia-Miranda_0_811118993.html

Si a usted lo detiene la policía, la Guardia Nacional Bolivariana o el Ejército, puede pensar que le van a leer sus derechos; que el policía le va a decir: “Tiene el derecho a guardar silencio. Cualquier cosa que diga puede y será usada en su contra en un tribunal de justicia. Tiene el derecho de hablar con un abogado. Si no puede pagar un abogado, se le asignará uno de oficio. ¿Le han quedado claros los derechos previamente mencionados?”.

Esa obligación no existe en nuestra Constitución, eso lo aprendió de ver las películas americanas producidas a partir de los años setenta; como tantas otras ideas equivocadas que asume del Poder Judicial venezolano, entre las que destacan la imparcialidad de los jueces en los casos en que está involucrado el gobierno o la velocidad a la que se resuelven los casos.

En Estados Unidos existe esta advertencia como consecuencia del caso Miranda contra Arizona, en el cual la Corte Suprema de Estados Unidos en una decisión de 1966, conoció la violación de una joven de 18 años en marzo de 1963, el único sospechoso fue Ernesto Miranda, un indigente de 23 años con antecedentes, quien sometido a interrogatorios reconoció haber cometido el hecho. Miranda fue condenado por el estado de Arizona y luego la Corte Suprema de Estados Unidos lo absolvió gracias a la ponencia de su juez presidente Earl Warren, fundamentada en las Enmiendas Quinta y Sexta de la Constitución Norteamericana, lograda con una votación de 5 votos a favor y 4 en contra. Él puso fin a las plegarias en las escuelas públicas, y exigió la adopción de reglas de proporcionalidad electoral del tipo “un hombre, un voto”.

A Ernesto Miranda se le hizo otro juicio con testigos –recuerde que el otro fue anulado– y terminó condenado a 11 años de prisión, aunque salió antes. Murió en Phoenix en enero de 1976, luego de una pelea en un bar. Al sospechoso le leyeron la advertencia Miranda.


En Venezuela no existe tal obligación de informar a una persona, al momento de su detención, de los derechos que le corresponden. Sin embargo, nuestra Constitución sí recoge estos en el artículo 49, de la siguiente manera:

a) Derecho de guardar silencio.

El numeral 5, del artículo 49 expresa: Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

Este derecho de no declarar contra sí mismo solo se logra guardando silencio, no hay otra manera; en los tribunales se conoce esto como “acogerse al precepto constitucional”, frase que pocos saben a qué se alude.

b) Cualquier cosa que diga puede y será usada en su contra en un tribunal de justicia.

El artículo de la Constitución citado arriba también contiene esta protección, y se refiere a la no autoincriminación, a no inculparse, como consecuencia de la dignidad humana; algo así como el derecho natural de toda persona a ocultar sus faltas; nadie está obligado a confesar un hecho que lo incrimine, pero puede confesar sin coacción, de manera espontánea, sin estar obligado.

c) Tiene el derecho de hablar con un abogado.

El numeral 1° del artículo 49, expresa: La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso.

La asistencia jurídica está reservada a los abogados, como consecuencia del artículo 4, de la Ley de Abogados, que expresa:

“Toda persona puede utilizar los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses. Sin embargo, quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado, para que lo represente o asista en todo el proceso./ Si no puede pagar un abogado, se le asignará uno de oficio”.

Si a usted lo detiene un órgano del Estado, por cualquier causa, puede inmediatamente solicitar la asistencia de un abogado; si no se lo permiten le están violando sus derechos humanos. Así lo establece el numeral 2, del artículo 44 de la Constitución, que expresa: La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 2. Toda persona detenida tiene derecho a comunicarse de inmediato con sus familiares, abogado o abogada o persona de su confianza.

d) Si no puede pagar un abogado, se le asignará uno de oficio.

Es la misma redacción del artículo 4 de la Ley de Abogados de 1967 (aprobada un año después de la decisión del caso Miranda).

En nuestra Constitución no se expresa claramente que el Estado debe asignar un abogado a quien no pueda pagarlo, pero en el artículo 26, se expresa: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses… El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible…”.

Por cuanto no se puede estar en juicio sin la asistencia jurídica de un abogado, lo procedente es que el Estado le designe uno.

Al ser la defensa un derecho inviolable, el Estado creó un órgano denominado “Defensa Pública” como parte del sistema de justicia y presta tal servicio en forma gratuita a las personas que lo requieran (Artículo 2 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Defensa Pública). Este órgano está dirigido por la juez que condenó a Leopoldo López.

e) ¿Le han quedado claros los derechos previamente mencionados?

La pregunta se hace en Estados Unidos para comprobar, y dejar constancia, de que el detenido ha oído y entendido los derechos que se le leyeron.

El entender las consecuencias jurídicas, cómo le pueden afectar las leyes, y lo que debe hacer para proteger sus derechos, es fundamental. En nuestro país el numeral 3, del artículo 49 de la Constitución establece que: Quien no hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete.

Los jueces de la Corte Suprema de Justicia norteamericana han dictado sentencias interesantes, como la de John Marshall, en Marbury vs. Madison (1803), en la que se contempla: “Una ley contraria a la Constitución es nula, y que los tribunales, además de los demás poderes, están sometidos a la Constitución”.


Nos vendrían bien unos magistrados a la altura de John Marshall y Earl Warren.
@rangelrachadell

01 marzo 2016

Bipartidismo a juro

Artículo publicado en el periódico El Nacional: http://www.el-nacional.com/jesus_rangel_rachadell/Bipartidismo-juro_0_802719769.html
El actual sistema electoral previsto en la Ley Orgánica de Procesos Electorales (2009) impone el bipartidismo, solo dos partidos pueden sobrevivir en las elecciones a órganos colegiados, el que gana se lo lleva todo, así fue el 6-D, ningún partido distinto a la MUD o al PSUV pudo obtener representación en la Asamblea Nacional.
En el pasado se criticaba el bipartidismo de AD y de Copei, como si ello fuera una consecuencia del diseño del sistema electoral, y eso era falso. En esa época existía un mecanismo compensatorio que permitía a los partidos pequeños tener una representación por un cociente electoral, es decir, si en la sumatoria de todos sus electores a nivel nacional no habían obtenido un senador o un diputado podían estar representados en el Congreso de la República (artículo 21, de la –derogada– Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política).
No hay manera de agregar diputados a la Asamblea Nacional, y los diputados que están no representan todas las manifestaciones ideológicas que existen. La Sala Electoral del TSJ decidió el 14 de marzo de 2000 (sentencia N° 17, que no aparece en la web del TSJ), lo siguiente: “El sistema de integración de la Asamblea Nacional no permite la institución de diputados adicionales, pues el nuevo orden –se insiste– no diseña una Asamblea Nacional con un numerus apertus sino por el contrario, la intención ha sido crear un claustro legislativo”.

Los ciudadanos tienen que estar representados, pero las opciones que hay en un nuestro sistema electoral limitan la representación; y ahora más como consecuencia de la sentencia N° 1 de la Sala Constitucional, de fecha 5 de enero de 2016, por la que se decidió un recurso de interpretación, con carácter vinculante conforme al artículo 335 de la Constitución, sobre los partidos políticos que no presentaron su tarjeta electoral (símbolos y emblemas del partido) como oferta electoral en una elección nacional como fue la de diputados a la Asamblea Nacional el 6 de diciembre de 2016.
En la mencionada sentencia se le ordenó al Consejo Nacional Electoral que, en el lapso de sesenta (60) días siguientes a la publicación de la mencionada sentencia (finaliza el 5 de marzo de 2016), regule la verificación de la nómina de inscritos de cada partido político, para lo cual deberá adecuar las normas sobre renovación de los partidos e implementar mecanismos de seguridad (electrónica e informática) sobre la verificación de la manifestación de voluntad de los inscritos en los mismos, atendiendo a los requisitos señalados en el artículo 30 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales. Esta sentencia ordena dictar un nuevo reglamento y, aunque no lo dice, sustituir el vigente dictado por el Consejo Nacional Electoral, el 19 de enero de 2011, mediante la Resolución Nº 110119-0008, que contiene las normas para la renovación de nóminas de adherentes de las organizaciones con fines políticos nacionales y regionales.
Todos los partidos políticos que no participaron en las elecciones del 6 de diciembre de 2015 se quedaron sin registro de electores, y todas deben crearlo de nuevo, por lo menos parcialmente en 12 estados, para ser reconocidos como tales y con derecho de postular en cualquier otra elección. Aunque nos mantenemos bajo el paraguas de una tarjeta única, eso podría cambiar en el futuro, y no es lo mismo relegitimar un partido que constituirlo de cero.
En las vigentes normas –hasta que no se dicten las que las sustituyan– para la renovación de nóminas de adherentes o afiliados a los partidos políticos se establece que las organizaciones con fines políticos nacionales y regionales, que no obtuvieron 1% de los votos emitidos en las elecciones parlamentarias nacionales deben renovar sus nóminas de adherentes, a los fines de mantener su vigencia. Esto se logra presentando la nómina de 0,5% de adherentes –electores– de por lo menos 12 entidades, salvo en aquellos estados donde se haya obtenido 1% de los votos válidos emitidos en esas las elecciones (que no es el caso ya que no hubo postulación en ningún estado).
Los partidos políticos de la oposición –y el Copei Patilla que fue intervenido por el TSJ y está bajo el control de una directiva chavista– no participaron el pasado 6-D en las elecciones de diputados, y estos partidos deben relegitimarse, siendo la renovación del registro de cada partido “una obligación legal y ética de los partidos políticos en general, y una responsabilidad del órgano competente su verificación”, según la sentencia mencionada de 2016. Lo que se oye es que, para que esta relegitimación sea válida, el CNE va a exigir que los partidos políticos lleven a sus seguidores a las oficinas regionales de cada estado (no a las capitales de los municipios) a fin de que presenten su cédula, coloquen su huella, y declaren bajo fe de juramento que no están inscritos en ningún otro partido.
La excusa para exigir esta declaración jurada es la “doble militancia”; por lo que se exige de los ciudadanos la declaratoria de no pertenecer, legalmente, a dos partidos políticos a la vez –según la Sala Constitucional–.  El TSJ declara que los ciudadanos “no pueden aparecer en la nómina de dos partidos, pues ello indefectiblemente genera la afectación de nulidad por ilegitimidad de una de las dos organizaciones”. Lo que es risible de la sentencia, es lo siguiente: “La data de los electores inscritos de un partido político debe estar a la orden del órgano rector electoral para evitar que la identidad de esos ciudadanos sea vulnerada y manipulada por alguna organización política”; pero esto se podría constituir en una nueva lista Tascón, por cuanto el CNE y el TSJ –que nunca protegieron a los perseguidos– y el gobierno, sabrán quiénes son los potenciales votantes de cada partido, y podrán limitar el acceso a cargos públicos y a contratos a los adherentes de los partidos políticos distintos al PSUV, como ha sido denunciado en el pasado.
Nosotros, los militantes, seguidores, adherentes o afiliados a un partido político debemos demostrarle al gobierno que no le tememos, que queremos el cambio, y que esperamos, confiando en Dios, que pronto se acabará esta plaga socialista que tanto daño nos hace.
@rangel rachadell