REPÚBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
PODER ELECTORAL
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
RESOLUCIÓN N° 160304-0010
Caracas, 04 de marzo de
2016
205 y 157
La Gaceta Electoral N° 801, del 04 de marzo
de 2016, contiene las Normas de Renovación de las organizaciones con fines políticos
dictadas por el Consejo Nacional Electoral.
El Consejo Nacional Electoral, como Órgano
Rector del Poder Electoral, en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo
293.1.8 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; el artículo
33.21.42 de la Ley Orgánica del Poder Electoral y la Ley de Partidos Políticos.
Reuniones Públicas y Manifestaciones.
CONSIDERANDO
Que es competencia del Poder Electoral inscribir
y registrar las organizaciones con fines políticos, así como decidir sobre las solicitudes
de constitución, denominaciones provisionales, colores y símbolos, así como también
sobre su renovación, cancelación de registro de inscripción y sus autoridades legítimas;
CONSIDERANDO
Que por mandato de la Ley Orgánica del Poder
Electoral, el Consejo Nacional Electoral debe garantizar la progresiva automatización
en todas las áreas de su competencia, con lo cual se garantizan los principios constitucionales
de participación, celeridad, publicidad, transparencia y contabilidad de los procedimientos.
CONSIDERANDO
Que es obligación de las organizaciones
con fines políticos que encuadren en el supuesto de hecho establecido en el artículo
25 de la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones, renovar
sus nóminas de inscritos en el transcurso del primer año de cada período constitucional
a los fines de mantener su vigencia.
CONSIDERANDO
Que el Consejo Nacional Electoral en cumplimento
de la ley, realizó el último proceso de renovación de nóminas de organizaciones
con fines políticos en el año 2011.
CONSIDERANDO
Que en Sentencia N° 01 de fecha 5 de enero
de 2016, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ordeno al Cornejo
Nacional Electoral que regule la verificación de la nómina de inscritos de las organizaciones
con fines políticos nacionales, adecuando las normas sobre la renovación e implementando
mecanismos de seguridad electrónica e informática sobre la verificación de manifestaciones
de voluntad de los inscritos en los mismos atendiendo a los requisitos señalados
en el artículo 30 de la ley Orgánica de Procesos Electorales.
CONSIDERANDO
Que en la Sentencia arriba indicada la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió que el Voto Lista es el
voto referencial para determinar el uno por ciento (1%) a que se refiere el artículo
25 de la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones, y que
hay renovación automática cuando la organización con fines políticos haya obtenido
el uno por ciento (1%) de los votos válidos emitidos, en una elección de carácter
nacional, en por lo menos doce (12) de los estados, y que en caso de no obtenerse,
la organización con fines políticos deberá renovar la nómina de integrantes para
su legitimidad; así como también deberá hacerlo la que no presente su electoral
en una elección nacional al carecer de identidad y no poder legitimar su voto lista
como voto referencial, con las consecuencias que su omisión apareja la ley.
CONSIDERANDO
Que en la Sentencia aquí comentada, la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia determinó la prohibición de la doble
militancia, por lo que la nómina de militantes de una organización no puede ser
sumada a otra sin perder su existencia.
CONSIDERANDO
Que una vez celebradas el 06 de diciembre
de 2015, las Elecciones de Diputadas y Diputados a la Asamblea Nacional, las organizaciones
con fines políticos nacionales que se mencionan a continuación deben renovar tus
nóminas de inscritos en el presente período constitucional por no encontrarse enmarcados
en las excepciones de ley.
RESUELVE
Dictar las presentes:
NORMAS PARA LA RENOVACIÓN DE NÓMINAS DE
INSCRITOS DE LAS ORGANIZACIONES CON FINES POLÍTICOS NACIONALES
Artículo 1. Objeto. las presentes
Normas tienen por objeto regular el procedimiento para la renovación de las nóminas
de inscritos de las organizaciones con fines políticos nacionales debidamente registradas
ante Consejo Nacional Electoral.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Las organizaciones con fines políticos nacionales que no obtuvieron al uno por ciento
(1%) de los votos válidos emitidos en las elecciones nacionales celebradas el 06
de diciembre de 2015, así como aquellas organizaciones vigentes para la fase de
postulación de candidatos para dichas elecciones y que no presentaron ofertas electorales
a través de sus tarjetas electorales, deberán renovar sus nóminas de inscritos ante
el Consejo Nacional Electoral, a los fines de mantener su vigencia, de conformidad
con la normativa legal.
Las organizaciones con fines políticos nacionales
deberán presentar las nóminas de inscritas e inscritos en por lo menos doce (12)
entidades federales conforma al ordenamiento jurídico que regula la materia.
Artículo 3. Cronograma. El Consejo
Nacional Electoral establecerá el Cronograma para el procedimiento de Renovación
de las Organizaciones con Fines Políticos Nacionales.
Artículo 4. Apoyo técnico-logístico.
El Consejo Nacional Electoral dispondrá de los programas. equipos informáticos y
biométricos, y talento humano necesarios para la recolección de las manifestaciones
de voluntad de las electoras y electores que deseen inscribirte en las organizaciones
con fines políticos nacionales.
Artículo 5. Convocatoria. El Consejo
Nacional Electoral convocará mediante Aviso Oficial, a la renovación de las nóminas
de inscritas e inscritos de organizaciones con fines políticos nacionales.
Las organizaciones con fines políticos nacionales
señaladas en el artículo 2 de las presentes Normas, deberán consignar la solicitud
de renovación dentro de los lapsos establecidos en el Cronograma aprobado por el
Consejo Nacional Electoral.
Artículo 6. Solicitud de Renovación y
Lugar de Consignación. Las organizaciones con fines políticos nacionales consignarán
la solicitud de renovación y sus requisitos ante la Oficina Nacional de Participación
Política.
Las solicitudes de renovación consignadas
por las organizaciones con fines políticos nacionales, serán tramitadas atendiendo
rigurosamente el orden de su presentación, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 34 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Parágrafo Único: Las organizaciones con
organizaciones con fines políticos podrán indicar las entidades federales en las
cuales realizarán la recolección de las manifestaciones de voluntad a través del
sistema biométrico.
Artículo 7. Aviso Oficial de Recolección
de Manifestaciones de Voluntad. El Consejo Nacional Electoral anunciará,
mediante Aviso Oficial, las organizaciones con fines políticos nacionales, el lapso,
los lugares y las condiciones en las que se realizaran los actos de recolección
de manifestaciones de voluntad.
El Consejo Nacional Electoral garantizará
al uso de los recursos tecnológicos y talento humano que permitan obtener de manera
fidedigna las manifestaciones de voluntad del elector y la electora.
las ciudadanas y ciudadanos solo deberán
presentar sus cédulas de identidad en original aún vencidas a los finas de su inscripción
en la organización de preferencia. En el acto se obtendrán sus datos personales
y huellas dactilares de acuerdo con el formato digital que establezca el Consejo
Nacional Electoral.
Cada organización con fines políticos recibirá
una copia electrónica de la base de datos de las manifestaciones de voluntad que
se conforme durante el proceso de recolección de manifestaciones que le correspondan.
Parágrafo Único: Culminado el lapso establecido
por el Consejo Nacional Electoral para la recolección de manifestaciones de voluntad,
se abrirá un nuevo lapso de dos (02) días consecutivos para que organizaciones con
fines políticos nacionales que no alcancen las manifestaciones de voluntad requeridas
en una entidad federal puedan recopilar las manifestaciones faltantes, las cuales
deben ser inscripciones distintas a las registradas en el primar lapso por las organizaciones
políticas en proceso de renovación
Artículo 8. Requisitos. Las organizaciones
con fines políticos nacionales que inicien el proceso de renovación de nóminas de
inscritos, deberán consignar los recaudos siguientes:
1.- Original y cuatro (4) copias del formato
de solicitud de renovación de las nóminas de inscritas e inscritos en las organizaciones
con fines políticos nacionales.
2- Original y cuatro (4) copias del listado
actualizado de las autoridades de la organización con fines políticos nacionales,
indicando nombre y apellido, número de cédula de identidad y cargo que ostenta,
según la estructura organizativa indicada en los estatutos internos vigentes.
Artículo 9. Verificación de
los requisitos y reparo. La Oficina Nacional de Participación Política, a los
fines de dar inicio al procedimiento de renovación, determinará si la solicitud
cumple con los requisitos contemplados en el artículo 8 de las presentes Normas,
en caso contrario, los funcionarios que reciban los recaudos advertirán a los interesados
sobre las omisiones o incumplimiento de algún requisito, haciendo constar los reparos
formulados a los fines de su subsanación dentro de los dos (2) días hábiles establecidos
en el cronograma.
Parágrafo Único. Vencido el lapso indicado,
sin que los representantes legales de las organizaciones con fines políticos nacionales
subsanen el reparo formulado, se tendrá como no presentada la solicitud de renovación
con los efectos de ley.
Artículo 10. Recolección de
manifestaciones de voluntad. El Consejo Nacional Electoral convocará al proceso
de recolección de las manifestaciones de voluntad, las cuales deben ser mayores
o igual al cero coma cinco por ciento (05%) de las electoras o electores inscritos
en el Registro Electoral de la respectiva entidad federal, aprobado por el Consejo
Nacional Electoral, de acuerdo con la siguiente tabla.
Distrito Capital
|
8.192
|
Amazonas
|
512
|
Anzoátegui
|
5.271
|
Apure
|
1.645
|
Aragua
|
6.019
|
Barinas
|
2.767
|
Bolívar
|
4.856
|
Carabobo
|
7.741
|
Cojedes
|
1.183
|
Delta Amacuro
|
584
|
Falcón
|
3.316
|
Guárico
|
2.605
|
Lara
|
6.257
|
Mérida
|
2.981
|
Miranda
|
10.212
|
Monagas
|
3.104
|
Nueva Esparta
|
1.725
|
Portuguesa
|
3.005
|
Sucre
|
3.218
|
Táchira
|
4.144
|
Trujillo
|
2.616
|
Vargas
|
1.374
|
Yaracuy
|
2.124
|
Zulia
|
12.020
|
Parágrafo Único. A los fines de procurar
el desarrollo de la participación política en el marco del respeto a las reglas
que pautan su ejercicio en democracia, las ciudadanas y ciudadanos inscritos en
las nóminas a los efectos de la renovación de organizaciones con fines políticos,
no podrán pertenecer a dos o más organizaciones políticas.
Artículo 11. Publicación de Aviso Oficial.
Culminado el lapso de recolección de manifestaciones de voluntad, la Comisión de
Participación Política y financiamiento tramitará la publicación del Aviso Oficial
en Caceta Electoral y página Web del CNE, de las solicitudes de renovación realizada
por las organizaciones con fines políticos nacionales a través de la Oficina Nacional
de Participación Política.
Parágrafo Único. El aviso oficial de
la solicitud de renovación expresará el derecho de cualquier ciudadano o ciudadana
a revisar la nómina de inscritos de las organizaciones con fines políticos, a través
del módulo que disponga el Consejo Nacional Electoral, de manera temporal, en su
portal oficial web (www.cne.gob.ve) a objeto de garantizar
a los interesados el ejercicio de los recursos previsto en la ley por el uso indebido
de su identidad.
Artículo 12. Efectos de la Múltiple Inscripción.
En caso de múltiples inscripciones en organizaciones con fines políticos, de una
misma electora o elector, será considerada como válida la última manifestación de
voluntad expresada una organización con fines políticos, salvo lo establecido en
el artículo 7. Parágrafo Único, de las presentes Normas.
Artículo 13. Impugnación. Los ciudadanos
y ciudadanas podrán revisar e impugnar la nómina de manifestación de voluntad de
pertenecer a una organización con fines políticos dentro de los lapsos establecidos
en el cronograma respectivo. A tales fines, presentaran un escrito contentivo del
recurso de impugnación por ante la Oficina Regional Electoral competente en razón
del territorio, quien lo remitirá junto con los recaudos que lo acompañen, a la
Oficina Nacional de Participación Política, a los fines de su consideración.
Artículo 14. Efectos de la impugnación.
Declarada procedente la impugnación, se deducirá del total de manifestaciones de
voluntad de la organización de que trate, con los electos de ley.
Artículo 15. Verificación de las nóminas.
Conformadas las bases de datos en el proceso de recolección de manifestaciones de
voluntad, la Oficina Nacional de Participación Política y la Oficina Nacional de
Registro Electoral verificaran la conformidad de los datos de las electoras y electores
contenidos en las nóminas de inscritas e inscritos resultantes, con el Registro
Electoral de la entidad federal respectiva y con la ley.
Artículo 16. Decisión. El Consejo
Nacional Electoral una vez revisado el cumplimiento de los requisitos legales exigidos
para la renovación, procederá a aprobar la solicitud de renovación presentada por
la organización con fines políticos, en caso contrario, de no cumplirse con los
requisitos procederá a declarar la cancelación de la inscripción.
Parágrafo Único: Consejo Nacional Electoral,
procederá a publicar en la Caceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela
y en la página web del organismo (www.cne.gob.ve) la decisión acordada.
Artículo 17. Dudas y vacíos. Todo
lo no previsto en las presentes normas, así como las dudas que se susciten en cuanto
a su interpretación, serán resueltos por el Consejo Nacional Electoral.
Resolución aprobada por el Consejo Nacional
Electoral, en sesión celebrada en fecha 04 de mano de 2014.
Comuníquese y publíquese.
Tibisay Lucena
Xavier Moreno Reyes
Listado de partidos políticos que deben renovar su nómina de afiliados:
1.- Acción Democrática
2.- Alianza Bravo Pueblo
3.- Alianza del Lápiz Pro Defensa de la Comunidad
4.- Avanzada Progresista
5.- Bandera Roja
6.- Claridad Ciudadana
7.- Comité de Organización Política Electoral Independiente
8.- Confederación Democrática
9.- Corrientes Revolucionarias Venezolanas
10.- Cuentas Claras
11.- Electores Libres
12.- Fuerza Liberal
13.- Gente Emergente
14.- Independientes por la Comunidad Nacional
15.- Juventud Organizada de Venezuela
16.- Juventud Unida en Acción Nacional con Bimba
17.- La Causa Radical
18.- La Fuerza del Cambio
19.- Movimiento al Socialismo
20.- Movimiento Conciencia de País
21.- Movimiento de Integridad Nacional Unidad
22.- Movimiento Ecológico de Venezuela
23.- Movimiento Eletcoral del Pueblo
24.- Movimiento Laborista
25.- Movimiento Político Alianza para el Cambio
26.- Movimiento por una Venezuela Responsable Sostenible y Emprendedora
27.- Movimiento Primero Justicia
28.- Movimiento Progresista de Venezuela
29.- Movimiento Pluriétnico Intercultural de Venezuela
30.- Movimiento Republicano
31.- Nuevo Camino Revolucionario
32.- Nuevo Orden Social
33.- Nueva Visión Para Mi País
34.- Organización Kilométrica Venezuela
35.- Opinión Nacional
36.- Organizados para Gobernar Gente Nueva
37.- Organización Renovadora Auténtica
38.- Partido Comunista de Venezuela
39.- Partido Democrático Unidos por la Paz y la Libertad
40.- Patria Para Todos
41.- Partido Revolucionario del Trabajo
42.- Partido Socialismo y Libertad
43.- Prensa en Democracia
44.- Poder Laboral
45.- Por la Democracia Social
46.- Progreso Social
47.- Proyecto Venezuela
48.- Redes de Respuestas de Cambios Comunitarios
49.- Solidaridad Independiente
50.- Tendencias Unificadas para Alcanzar el Movimiento de Acción Revolucionaria Organizada
51.- Unidad Nosotros Organizados Elegimos
52.- Un Nuevo Tiempo Contigo
53.- Unidad Democracia Renovadora
54.- Unidad Democrática
55.- Unidos para Venezuela
56.- Unidad Popular Venezolana
57.- Unidad Visión Venezuela
58.- Unión Republicana Democrática
59.- Vamos Adelante
60.- Vanguardia Popular
61.- Vanguardia Bicentenaria Republicana
62.- Voluntad Popular Activistas