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26 mayo 2020

No a la discriminación

Este gobierno inhumano es el azote de Dios, donde pisa su burro no crece la televisión. Vivimos el reino del Terror Rojo que condena a Venezuela a la ruina. El sol nos calienta a todos por igual, aunque no seamos iguales, es lo único que es democrático. En mi país, en el que casi nada funciona, en que el socialismo del siglo XXI no conoce derechos, fronteras ni calidad de vida, ahora nos quitan el Directv. A falta de información, el rumor y las noticias falsas serán la orden del día.



Lo bueno es que no veremos a Nicolás con sus fachas y disfraces, solo lo oiremos cuando interrumpa las emisoras de radio. Listo Nico, puedes seguir engordando, nadie observará lo bien alimentado que te encuentras. No necesitas ponerte el bozal para las cadenas, ni la señora aquella alisarse el cabello. Pueden seguir anunciando los números infaustos de la pandemia, los que nadie cree. Ahora que el deterioro institucional aumenta llegó la hora de mover la perilla del volumen de casos.



Si usted necesita agua la tiene que buscar, no se la van a traer, eso lo llama el chavismo administrar la escasez. Cargue su tobo. Si donde habita se fue la electricidad, algún otro la disfruta, los técnicos del gobierno lo denominan administración de carga. ¿Le falta el gas?, pronto le llegará una flamante gandola con cauchos lisos, manejada por un aprendiz de corredor de Fórmula 1 parecido a Lewis Hamilton. Una gandola igual a la que se accidentó aquel domingo de octubre de 2019 en la autopista Caraca -La Guaira. Dos gandolas en siete meses es un promedio muy malo para Pdvsa Gas. Otra más y están ponchaos.



El caso de Directv me recordó el tema de la no discriminación que consiste en que traten de manera desigual a los que son iguales. En la Constitución existe el derecho a la igualdad y prohibición de trato discriminatorio, consagrado en el artículo 21, al expresar que se prohíben los hechos que tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades, y que la ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva. Al final hay una frase que viene de la Revolución francesa, y es que el tratamiento oficial es el de ciudadano. Nada de mi sargento.



Sigo con el tema. En esta época de intolerancia no todos somos iguales, aunque hay unos más iguales que otros (Rebelión en la granja). Falta la gasolina para todos, tampoco tenemos electricidad ni agua, menos Internet o gas. Podemos seguir enumerando servicios públicos y no conseguiremos ninguno que sea prestado en buenas condiciones a la mayoría de la población. La discriminación consiste en tratar de manera diferente a los que tienen la misma condición o tratar de igual manera a los que son diferentes. Nos está martirizando, poco a poco, sin prisa, pero sin pausa. En esto sí son igualitarios los socialistas.



En el caso de Directv nos quitaron el servicio que pagamos. Otros lo robaban o compartían sin pagar, y ellos también lo lamentan. No es la misma situación del canal Radio Caracas Televisión, ese sí era un medio de difusión de señal abierta, cualquiera que tuviese un televisor podía sintonizar y disfrutar de la programación. La diferencia estriba en el pago de estos servicios. Chávez nos quitó algo que era libre y Nicolás nos quita algo por lo que nosotros pagábamos, no era gratis ni le pertenecía al Estado (aparte de la autorización para transmitir). Esa manera de actuar se parece mucho al hurto, definido en esta situación, así: todo el que se apodere de algún bien (TV por cable), perteneciente a otro para aprovecharse de él (o causarnos un dolor, perjuicio, detrimento, deterioro o sufrimiento), quitándolo, sin el consentimiento de su dueño, del lugar donde funcionaba, podría ser penado con prisión.



Como estamos gobernados por una cuerda de ladrones que no arreglan el mundo en el que viven, teniendo esa responsabilidad, no es de extrañar este comportamiento de destruir todo, de quitarnos lo mínimos bienes para la subsistencia. Lo que no comprendo es por qué quieren gobernar sobre las cenizas, sin nadie que los aplauda. Falta que le tengamos que agradecer que nos den el alimento y no morirnos de hambre. Espero que se apuren, los otros, no los del gobierno.



Aunque en el gobierno no hay ningún incorruptible, necesitamos un Termidor.


@rangelrachadell

12 mayo 2020

La gasolina como servicio público


Haya o no pandemia necesitamos trasladarnos, pero no hay gasolina en Venezuela o la tienen racionada. Los que necesitan transportar alimentos de un lado a otro, o a ellos mismos por trabajar en el sector salud, están en dificultades. Sin embargo, en nuestra Constitución hay dos actividades declaradas expresamente como servicios públicos, estos son la salud y la educación. Esto no significa que no se mencionó a otros, por ejemplo, la competencia del Poder Público Nacional sobre el régimen general de los servicios públicos domiciliarios y, en especial, electricidad, agua potable y gas. También, los servicios de transporte público o la obligación del Estado de garantizar servicios públicos de radio, televisión y redes de bibliotecas y de informática, con el fin de permitir el acceso universal a la información.

 

El constituyente de 1999 declaró que los hidrocarburos existentes en el territorio nacional, bajo el lecho del mar territorial, en la zona económica exclusiva y en la plataforma continental, pertenecen a la República, son bienes del dominio público y, por tanto, inalienables e imprescriptibles. Son susceptibles de gravamen y el régimen y administración es competencia del Poder Público Nacional. No dice que fueran servicio público.

 

La regulación legal vigente es de 2006, aunque antes hubo otras, y se encuentra en el Decreto con fuerza de Ley Orgánica de Hidrocarburos (LOH), la cual declara que “constituyen un servicio público las actividades de suministro, almacenamiento, transporte, distribución y expendio de los productos derivados de los hidrocarburos, señalados por el Ejecutivo Nacional…, destinados al consumo colectivo interno” (artículo 60). Léase gasolina, entre los subproductos de la refinación del petróleo.

 

Todo servicio público debe cumplir con unos principios mínimos, entre ellos está que el fin es la satisfacción del interés general, la necesaria continuidad del servicio, y el derecho a la igualdad de todos al acceso al servicio, sin discriminaciones de ninguna índole. Hay cuestiones operativas, tales como la ausencia de lucro, el control lo efectúa un ente público, o que la creación y su regulación es mediante ley. La LOH expresa que “las personas que realicen las actividades a las cuales se refiere esta ley, deberán hacerlo en forma continua y eficiente” (artículo 19).

 

La naturaleza de servicio público de las actividades relacionadas con los hidrocarburos fue reconocida por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa, mediante la sentencia Nº 02673 de fecha 28 de noviembre de 2006. Esta decisión se dictó en el marco de la interrupción de las operaciones de un terminal petrolero.

 

No quiero entrar en detalles de las largas colas en horas de la madrugada, las urgencias de las necesidades fisiológicas, los tiros que dispersan las listas, el tener que entenderse con colectivos, soldados, guardias, faes o milicianos que no respetan el turno. El abuso que cometen al cambiar las reglas, por ejemplo, cuando dicen que la cola es del sector salud, pero hoy les toca a los farmaceutas. Lo invito a que camine hasta los surtidores después de que la gandola termina de descargar, verá flamantes vehículos de lujo de esos importados –ahora todos son traídos de afuera, nada se produce en nuestro país–, y preciosas camionetas, pagando en divisas. Eso si logra estar entre los primeros trescientos. Asimismo, si el día que le corresponde a su número de placa no pudo llegar a cargar combustible, tendrá que retirarse, a riesgo de que le rompan los vidrios del carro, cortesía de cualquiera de los mencionados funcionarios. Regresó el bachaquero, hecho en Venezuela y trabaja para el Estado.

 

En ningún momento se advirtió que el servicio público de expendio de gasolina fue modificado o suspendido. Nada de esto dice el respectivo decreto desde 2019, mediante el cual se declara el estado de excepción y de emergencia económica. Tampoco, el régimen transitorio de la industria petrolera (2018) prevé esta situación con los carburantes. En todo caso, las facultades obtenidas con los mencionados instrumentos “legales” le sirvió al gobierno para producir más y mejores derivados del petróleo.

 

El Estado está incurriendo en lo que la doctrina denomina responsabilidad extracontractual por la falta del servicio. Esto es, la obligación de resarcir al ciudadano por los perjuicios ocasionados por un servicio deficiente o inexistente, ya que si la ley declara una actividad como servicio público esta se convierte en un deber del Estado, el cual puede llegar a ser demandado por la negligencia en su mantenimiento. Imagínese que va con su vehículo por una vía pública y le cae encima un anuncio de señalización color verde, los estropicios deben ser indemnizados por el Estado porque debe conservar esos bienes. Igual pasa con la prestación del servicio de agua, de aseo urbano, de electricidad y de la producción y expendio de gasolina.

 

Pídale al defensor del pueblo que, en ejercicio de su facultad de velar por el correcto funcionamiento de los servicios públicos, investigue las desviaciones de poder y errores cometidos en la prestación del servicio público de producción y expendio de gasolina. Que proceda a exigir al Estado el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados con motivo del funcionamiento del mencionado servicio, demande ante la jurisdicción contencioso administrativa sus reclamos por la prestación de servicios públicos; y disponga lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa.

 

El gobierno no cumple con el mandato de la ley, su ley, la que ellos mismos dictaron. Tampoco se disculpan por sus equivocaciones.

 

@rangelrachadell