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24 febrero 2016

Los innovadores: Los genios que inventaron el futuro

Walter Isaacson















El autor hace un recorrido por el pensamiento científico que llevó a la creación de la tecnología necesaria para que existiera Internet.

Es muy interesante el análisis de algunas de las consecuencias de la Internet y de las redes sociales, además la importancia del trabajo en equipo para lograr el avance tecnológico de nuestro tiempo.

Nos presenta un paseo histórico por los personajes, no suficientemente resaltados, sin los que no se hubiera podido llegar al actual grado de avance de la sociedad, aclara cómo fue que se obtuvieron tan extraordinarios logros.

Todo el que quiera enterarse (sin profundizar en los aspectos matemáticos) de la historia actual de la informática debería leerse esta obra.

Título en ingles: The Innovators (2014)

La Historia Del Petroleo

Daniel Yergin

En este libro el autor logró resumir la historia de los grandes personajes y empresas que llevaron adelante el descubrimiento y explotación del petróleo en el siglo XIX y el XX.

Con un estilo épico nos descubre el entramado de la política petrolera y sus repercusiones económicas.

Venezuela fue un muy importante actor de este drama, con sus representantes, entre ellos el muy destacado Juan Pablo Pérez Alfonzo.


Este libro, un poco largo cuando se empieza, no se desea que termine en la medida que se va disfrutando; lamentablemente llega hasta 1991. En 1992, con esta obra, ganó el premio Pulitzer en la categoría No Ficción General.

Todo venezolano, al salir de bachillerato, debería leer este libro para enterarse en qué tipo de país vive y de las expectativas económicas que puede tener. 

Título en ingles: The Prize: The Epic Quest for Oil, Money, and Power

16 febrero 2016

Gobernar con látigo

Artículo de opinión publicado en El Nacional: http://www.el-nacional.com/jesus_rangel_rachadell/Gobernar-latigo_0_794920643.html

En la madrugada del viernes 14 de agosto de 2009, la Asamblea Nacional dominada por el PSUV sancionó la Ley Orgánica de Educación, y el sábado 15 de agosto de 2009 fue firmada por el Presidente Chávez.
Esta promulgación exprés fue hecha sin cumplir con el procedimiento constitucional que obliga a la Asamblea Nacional a remitir a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia todas las leyes que la Asamblea Nacional haya calificado de orgánicas; teniendo la Sala 10 días para pronunciarse acerca de la constitucionalidad de su carácter orgánico (artículo 203 CRBV). Esta ley no es válida por cuanto la Directiva de la Asamblea Nacional no envió la ley aprobada a la sala Constitucional; fue la Asamblea Nacional dominada por el PSUV la que no cumplió con el procedimiento previsto en la Constitución, y el Presidente tampoco respetó lo establecido.
Ante la Sala Constitucional cursa una acción de nulidad por razones de inconstitucionalidad contra la mencionada ley–expediente09-1170-, en el que la Sala se declaró competente para decidir esa controversia mediante la sentencia número 1558 del 10 de noviembre de 2009; pero a la fecha esa Sala no se ha pronunciado sobre lo solicitado, aunque es evidente la violación del proceso de creación de leyes. No se revisó el carácter de orgánica y la ley se promulgó a la carrera sin cumplir el procedimiento constitucional.
La Sala Constitucional asevera que: “el respeto de los derechos y el cumplimiento de las normas que se encuentran dentro de la Constitución es lo que hace posible que una Nación pueda vivir con justicia, bienestar y paz; por ello la importancia de que estas normas sean cumplidas por todos…” (Ver: Sentencia de la Sala Constitucional  N° 4 del 20 de enero de 2016, por la que se pronuncia sobre el Decreto de Emergencia negado por la Asamblea Nacional). Lo que no dice la Sala Constitucional es que el “todos” a que se refiere depende del interés político que está de por medio, y cuál sea la prioridad ante una violación constitucional. Es este mismo Tribunal Supremo que no respeta la voluntad del electorado y suspende a 4 diputados proclamados el 6 de diciembre de 2015, con inmunidad parlamentaria desde su proclamación. Puro palabrerío hueco e hipócrita
La Asamblea Nacional dominada por el PSUV se tomó muchas libertades en el pasado, reformó 7 veces el Reglamento de Interior y de Debates –que regula la actuación interna de la Asamblea Nacional– para, por ejemplo: en tiempos de Cilia Flores como presidente de la Asamblea Nacional, establecer que la sola ausencia del diputado, por cualquier causa, hace procedente la incorporación del suplente respectivo, bien para el inicio de la Sesión o en cualquier momento del desarrollo de la misma (vale para el supuesto de que el diputado vaya al baño). También limitó el derecho de palabra de los diputados a 3 minutos cuando se discutía cada artículo de un proyecto de ley; solo que en 3 minutos no se puede argumentar.
El diputado William Lara, en diciembre de 2002, permitió actuar a 10 suplentes como si fueran principales sin calificarlos antes de la Sesión (esta calificación es el reconocimiento del carácter del diputado suplente como diputado principal), por lo que tuvieron que reformar el mencionado Reglamento en junio de 2003, y volverlo a reformar en octubre de ese año; eran tiempos de referendo revocatorio contra Chávez. Nicolás Maduro, cuando fue Presidente de la Asamblea Nacional, cambió el Reglamento de Interior y de Debates para manipular la presencia de los diputados, y hasta ordenó la detención de un diputado.
Esta manera de legislar fue lo que provocó que la primera Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que en su proyecto contemplaba 124 artículos, fue reducida a 23 artículos –un solo artículo ocupó 5 páginas-, con una redacción obstrusa por lo confusa. Todo se hizo para apurar la aprobación de la ley con una mínima discusión, sin dar a los diputados la debida oportunidad de deliberar la ley. Las sesiones terminaban bien entrada la madrugada, y así manipulaban la participación de los suplentes.
El gobierno domina al Tribunal Supremo, y a los demás poderes del Estado –excepción de la Asamblea Nacional-, por eso el Decreto de Emergencia es puesto en vigencia por el Tribunal Supremo mediante la ya mencionada sentencia N° 4 del 20 de enero de 2016, siendo el TSJ el que utoriza al Presidente a dictar medidas que, en circunstancias democráticas, no podría imponer, los magistrados se han hecho cómplices de las consecuencias que tendrá este decreto.
Esta manera de legislar –y de dirimir los conflictos y las violaciones de la Constitución- es el mismo comportamiento del esclavo en funciones de capataz que deshonra con el látigo a otros esclavos; es la esclavitud asalariada y sumisa al poder. Estamos ante un sistema esclavista que nos quiere dominar por hambre y escasez.
@rangelrachadell

02 febrero 2016

Algo sobre la Sala Electoral

Artículo de opinión publicado en El Nacional: http://www.el-nacional.com/jesus_rangel_rachadell/Sala-Electoral_0_785921563.html

La Sala Electoral que desconoce la voluntad popular de los electores del estado Amazonas, y la inmunidad parlamentaria de los diputados desde que son electos, surge de la Constitución, en el artículo 297, donde se creó la jurisdicción contencioso electoral a cargo de la Sala Electoral del Tribunal Supremo, pero nada dice sobre sus competencias; y es con la designación de los Magistrados de esa Sala en el año 2000, que se da inicio a la configuración de la jurisdicción electoral.

Los Magistrados se apoyaron, en el año 2000, en un caso interpuesto en el año 1992 (Cira Urdaneta) y, aunque declararon extinguida la instancia, decidieron en esa causa que la materia electoral es del conocimiento exclusivo y excluyente de la Sala Electoral y a falta de Ley que regule la jurisdicción electoral –para ese momento-, la Sala estimó que resulta procedente la aplicación supletoria de la legislación preconstitucional en todo lo que no se oponga a la Constitución; pero la Sala no se detuvo ahí.

Recordemos que la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia no preveía la existencia de la Sala Electoral, por ello fue necesario que se asumieran competencias sin otra base legal que la Constitución y el breve Estatuto Electoral del Poder Público, vigente solo para las elecciones del año 2000, y que la Sala Electoral en el año 2004 todavía decía que “sobran razones para afirmar la eficacia de las normas del Estatuto Electoral del Poder Público para regular las futuras elecciones del Poder Público”, para luego en el año 2006, venir a decir que el mencionado Estatuto Electoral cesó su vigencia en el año 2000 y produjo la inmediata entrada en vigencia de la preconstitucional Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política (luego sustituida por la Ley Orgánica de Procesos Electorales).


A falta de legislación –hasta el año 2004- que instituya competencias nos encontramos ante una profusa jurisprudencia que si las crea y, como es común en el TSJ, le enmienda la plana constantemente a la Asamblea Nacional de ese período, ante los graves errores de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

En el año 2004, al entrar en vigencia la LOTSJ, la Sala Electoral expresó que las normas de esa Ley “resultan de necesaria complementación a la lista competencial asignada a esta Sala por el novedoso texto legal”, y que las normas de esta Ley deben armonizarse con las premisas establecidas por ese órgano judicial, es decir, la ley debe adaptarse a la jurisprudencia. Esta complementación y adaptación de la ley, que se inició con la sentencia Julián Niño, no parece detenerse.

La Sala Electoral ha venido asumiendo el conocimiento de todos los posibles conflictos de naturaleza sustancialmente electoral que se pueden presentar en la sociedad, no solo en el ámbito público, como lo sería el órgano del Poder Electoral, una organización política, sindicatos, gremios (no solo colegios profesionales, también incluye asociaciones de profesores y juntas directivas de jubilados), y universidades nacionales (incluye elecciones de cogobierno universitario, facultades, escuelas o representantes estudiantiles), también conoce de los actos materialmente electorales de las organizaciones pertenecientes a la sociedad civil, en virtud de que cumplen un papel de intermediación entre los ciudadanos (sus miembros) y los órganos del Poder Público en los asuntos públicos en lo que respecta a la materia socioeconómica, por estar involucrados intereses de la colectividad que trascienden a los de sus asociados, y constituyen un mecanismo de expresión de participación y protagonismo popular en lo económico. La Sala Electoral ha considerado que el mecanismo de elección de sus directivos no pueda quedar al simple arbitrio de la voluntad mayoritaria de sus asociados, en conclusión toda comunidad de asociados que se pueda considerar como un mecanismo de participación y protagonismo del pueblo en lo socioeconómico, o en la conducción de los asuntos públicos en sentido amplio son objeto de control por parte de la Sala Electoral (Véase sentencia Nº 90 del 26/07/2000).

Bajo estos criterios la Sala Electoral viene conociendo de conflictos en cajas de ahorro (aunque las de carácter militar tienen un trato especial), clubes, asociaciones y federaciones deportivas, juntas de condominio –tanto residenciales como de centros comerciales-, asociaciones de conductores, federaciones y centros de estudiantes, por nombrar a unos pocos.

Todo se reduce a un control del ejercicio de los mecanismos de participación popular en los asuntos públicos, en los que el voto es solo una fase en la manifestación de la participación; siendo la justificación para ello el respeto a la voluntad del pueblo, conceptuada como expresión de participación y protagonismo en ejercicio de la soberanía en lo político.

Este control ha llevado a la sala Electoral a identificar como parte de un proceso electoral otros actos que no se consideraban como electorales, se entendía el proceso electoral desde la fase de convocatoria, pasando por las postulaciones, el proceso de votación, la totalización –que incluye la adjudicación- y la proclamación; ahora la Sala Electoral entiende que la juramentación y la toma de posesión son parte del proceso que debe ser controlado y garantizado en beneficio de la voluntad popular.

Este respeto a la voluntad del pueblo ha generado dudas, por ejemplo ha suspendido la juramentación de autoridades universitarias proclamadas mientras se decide al fondo de una controversia, lo cual no respeta la voluntad del electorado; y recientemente con las elecciones de diputados, a los que hasta ahora se había respetado la proclamación efectuada por el Consejo Nacional Electoral, se impide la toma de posesión mediante una medida cautelar sin oír a los afectados.


@rangelrachadell