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30 septiembre 2014

¿Dónde estás?

Por Jesús Rangel Rachadell
Artículo de opinión publicado en El Nacional

El derecho de hablar, de expresarse, es sagrado, Dios nos lo dio cuando convocó a Adán a su presencia e hizo la pregunta de la cual ya sabía la respuesta. Es como si Dios le hubiera dicho a Adán “habla”, exprésate, di tu verdad, ¿cuéntame que pasó? ¡Defiéndete!

Dios le preguntó a Adán algo que ya sabía. Él sabía dónde estaba Adán y qué había hecho, Dios es omnipresente (está en todas partes) y es omnisciente (lo sabe todo), por ello conoce lo que vamos a elegir. Dios sabía que Adán se iba a comer el fruto del árbol prohibido.

Hemos visto cómo a algunas personas (que sirven de ejemplo de lo que son capaces en el gobierno en materia de represión) se les restringe su derecho de expresarse bajo un falso conflicto, se plantea libertad personal o libertad de ideas; si quieren la libertad personal no podrán hablar, no podrán expresarse.

Todos nosotros somos perseguidos cuando las ideas tienen limitaciones a su difusión, cuando se restringe el libre conocimiento; y eso lo vemos como si lo tocáramos cuando se prohíbe usar las redes sociales (caso Simonovis); al prohibir que se asista a reuniones públicas –donde se expresan las ideas– (caso Sairam Rivas, quien tampoco puede ir a la playa, ya que tiene prohibido salir del área metropolitana); al acusar de “terrorismo psicológico” a los que denuncian las graves enfermedades que aquejan al venezolano por cuya supuesta falta “hay que castigar a esta gente” (caso presidente del Colegio de Médicos de Aragua, doctor Ángel Sarmiento), estos supuestos enemigos deben callarse y no incurrir en la “terrible manipulación y cobarde acción mediática emprendida por algunos sectores” al alertar de las enfermedades en nuestro país; al prohibir declarar a los medios de comunicación nacionales e internacionales (caso jueza María Lourdes Afiuni) o cuando se les impuso a los estudiantes y hermanos Manrique Fuentes (estudiantes del Táchira) como condición para su libertad la prohibición de declarar a los medios mientras se les sigue el proceso.

La prohibición de expresarse mediante declaraciones a los medios no está limitada a la investigación o condena, la prohibición es general, es una pena infamante que le impide al procesado o condenado usar la palabra, de alguna manera le imponen un castigo que ni en el infierno está previsto.

La estrategia del silencio impuesta por el Estado venezolano viola el derecho constitucional a la libertad de expresión, información, y la libertad de prensa del pueblo venezolano, previstos en los artículos 57 y 58 de la Constitución, y el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Electoral (N° 127, 02/09/2004), ha expuesto: “La libertad de expresión y el derecho a la información forman parte de las bases fundamentales de todo Estado democrático, ya que el ejercicio de la democracia implica la existencia de un debate público de los temas sociales y políticos”.

Esta estrategia del silencio también se le aplica a los presos políticos cuando se les impide presentar los testigos que consideren para defenderse de la manera que mejor les parezca, solo pueden hacerlo con las pruebas que un juez acepte, es decir, con lo que el juez decida que pueda o quiera oír, no con las palabras y los hechos que quieran demostrar los acusados. Hay detenidos que por períodos de tiempo están incomunicados y no se les permiten las visitas en la cárcel para evitar que otros difundan su palabra (caso Leopoldo López, Scarano y Ceballos).

Lamentablemente, como una variante de la política del silencio, está la limitación impuesta a los funcionarios del BCV a quienes se les impide informar sobre las cifras de escasez y los obligan a retardar las cifras de la mayor inflación del mundo, razón por la cual el amigo que está en un pueblo de Barlovento que se llama Cumbo, donde no llega Internet y mucho menos el Twitter, no puede enterarse de que los males de su pueblo son consecuencia de la errada política económica del gobierno. A veces el silencio es una manera de mentir, ya que la verdad –su verdad– no puede ser difundida, o es para esconder horribles crímenes o una gran ineficiencia.


Cuando Dios preguntó: “¿Dónde estás?” fue para que Adán hablara, y Adán no se quedó callado, y recordemos que Adán pudo haber desobedecido, pero no mintió.

16 septiembre 2014

Gobierno pródigo

Por Jesús Rangel Rachadell


La parábola del hijo pródigo aplica a la situación de nuestra Venezuela, en ella se nos enseña que un hijo pidió su herencia y se fue del país en el que vivía su padre.
Tenemos un gobierno que recibió una cuantiosa herencia y se fue del país de la democracia al país del socialismo revolucionario, buscando un mundo mejor en el cual gastarse la plata de todos; regaló lo que no era suyo con la justificación de una falsa solidaridad con otros países antes de solidarizarse con los habitantes de su verdadero país; desperdició y consumió su hacienda en gastos inútiles; hizo fiesta y abusó de la diversión; invirtió en campañas electorales hasta el último centavo; les quitó a los comerciantes el fruto de su trabajo, y como un libertino malgastó el presupuesto nacional.
Resulta que en el país del socialismo revolucionario ocurrió una gran hambruna; nosotros tenemos suerte, aquí solo hay una gran escasez; el gobierno pródigo permitió que su pueblo pasara gran necesidad y le echó la culpa a otros, a la guerra económica y al contrabando, pero nunca informó quiénes eran esos enemigos, quiénes eran los que se estaban aprovechando de la política cambiaria que él había establecido en leyes, que le impedía al pueblo comprar medicinas; mantuvo los precios de los alimentos tan bajos que no se conseguían, y obligó a vender barato, tan barato que el comerciante perdía; y algunos vivos que arriesgaban su vida se ganaron unos centavos vendiendo algunos productos en la frontera a cambio de moneda extranjera. Este gobierno pródigo es responsable de la alta inflación que se genera por su política cambiaria; y creo que está a punto de ponernos a comer algarrobos (la Perrarina ha sido y es muy cara).
Al darse cuenta el gobierno pródigo de la gran necesidad que estaba pasando el pueblo, decidió poner presos a todos, a los que manifestaban, a los que vendían al precio que les pagaran, a los que se quejaran, a todos, con o sin culpa.
El gobierno pródigo no quiso reconocer que se olvidó de Dios, que al haberse ido al país del socialismo revolucionario cometió un gran error, y ahora lo que le queda es regresar y trabajar como un jornalero; que ahora tiene que levantarse y hacer un gran cambio, ya que no merece el nombre que le han dado.
Si hace el gran cambio que todos estamos esperando, como consecuencia de su examen de conciencia, estaremos felices de recibirlo en el país de la democracia, vestirlo con el mejor vestido, con una túnica, con un manto; respetarlo como si tuviera un anillo en la mano; calzarlo con los mejores zapatos de producción nacional; hacer una fiesta con el mejor ganado criollo –no el ganado nicaragüense ni el argentino–.
Todos seremos felices si cambia, ya que creíamos que este gobierno pródigo estaba muerto, que no tomaba decisiones, entretenido en cambiar las sillas en la que se sientan los que trabajaban con él. Solo si cambia podríamos considerar que ha vuelto a la vida, que ya no está perdido, que ha sido hallado.
En nuestro Código Civil tenemos una solución cuando estamos ante un pródigo, porque un pródigo es una persona de poco entendimiento, a la cual un juez le puede impedir celebrar transacciones, pedir prestado, percibir créditos, vender sus bienes; esto es, inhabilitarlo para el ejercicio del comercio, lo cual regresa al pródigo a la misma condición del menor de 18 años; la norma establece lo siguiente:
“Artículo 409.- El débil de entendimiento cuyo estado no sea tan grave que dé lugar a la interdicción, y el pródigo, podrán ser declarados por el juez de primera instancia inhábiles para estar en juicio, celebrar transacciones, dar ni tomar a préstamo, percibir sus créditos, dar liberaciones, enajenar o gravar sus bienes, o para ejecutar cualquier otro acto que exceda de la simple administración, sin la asistencia de un curador que nombrará dicho juez de la misma manera que da tutor a los menores. La prohibición podrá extenderse hasta no permitir actos de simple administración sin la intervención del curador, cuando sea necesaria esta medida”.
Es una lástima que a un gobierno pródigo no se le pueda inhabilitar; no se le pueda impedir administrar la hacienda pública; prohibirle regalar la plata; endeudar al país mediante créditos; celebrar tratados o dictar leyes habilitantes.
Tendremos que esperar a que la gracia divina o unas elecciones nos permitan lograr el gran cambio que necesitamos, por cuanto este gobierno pródigo quiere comerse el cambur con todo y concha.
@rangelrachadell

02 septiembre 2014

Un juramento sin presidente

Por Jesús Rangel Rachadell

Para poder tomar posesión del cargo de presidente es necesario que se juramente, así lo establece la Ley de Juramento vigente (Gaceta Oficial de los Estados Unidos de Venezuela [denominación para la época], Nº 21.790, de fecha 30/08/1945), muy parecido a lo que establece la Constitución actual, cuando ordena que el presidente se juramentará ante la Asamblea Nacional o que los jueces se juramentarán ante el Tribunal Supremo de Justicia, únicas dos menciones al juramento en nuestra Constitución.

La mencionada Ley de Juramento establece que: “Ningún empleado podrá entrar en ejercicio de sus funciones sin prestar antes juramento de sostener y defender la Constitución y Leyes de la República y de cumplir fiel y exactamente los deberes de su empleo” (artículo 1º).

El juramento está regulado en el artículo 425 del Código de Procedimiento Civil, el cual exige que la persona debe juramentarse en acto público, debe comprometerse por los ritos de la religión que profese o por su honor y su conciencia.Como dijo el Tribunal Supremo de Justicia: “El juramento garantiza el deber de veracidad”.

El Código de Derecho Canónico de la Iglesia católica expresa que el juramento es el compromiso de hacer algo con “la invocación del Nombre de Dios como testigo de la verdad”, y “sólo puede prestarse con verdad, con sensatez y con justicia” (canon 1199).

Para la Iglesia católica es pecado incumplir el juramento, y sentencia el canon 2152, lo siguiente:

“Es perjuro quien, bajo juramento, hace una promesa que no tiene intención de cumplir, o que, después de haber prometido bajo juramento, no mantiene. El perjurio constituye una grave falta de respeto hacia el Señor que es dueño de toda palabra. Comprometerse mediante juramento a hacer una obra mala es contrario a la santidad del Nombre divino”.

En la mitología griega hay muchas referencias a los juramentos, una de ellas es la historia de Prometeo, quien estaba encadenado en las montañas del Cáucaso mientras todos los días un buitre, nacido de Tifón y Equidna, le desgarraba el hígado. Hércules le suplicó a Zeus que perdonase a Prometeo, quien lo concedió. Como Zeus lo había condenado a un castigo eterno, estipuló que, para que Prometeo siguiese pareciendo un prisionero, llevase un anillo hecho con sus cadenas y engastado con una piedra caucásica, y éste fue el primer anillo que llevó un engaste (Robert Graves, Los mitos griegos II). Sirva este cuento para recordar a los profesionales el compromiso con su carrera, y que ese anillo tan bonito con una piedra de color lo que refleja es su juramento.

El juramento, en la mitología griega, es un dios que tiene la siguiente genealogía: la Noche parió a Eris y esta a Juramento, “el que más dolores ocasiona a los hombres que perjuran”. Hesíodo, Teogonía 225.

Juramento es una deidad inferior, que se ubicaba en lo alto del cielo, siempre vigilante, y tenía como función castigar a los perjuros y hacerles daño por incumplir la palabra empeñada. En definitiva, el juramento involucra un acto de automaldición por incumplir con el compromiso adquirido.

El presidente se juramentó el 19 de abril de 2013, y dijo en esa oportunidad:

“Lo juro delante de esta Constitución aprobada por el pueblo en 1999; lo juro hoy 19 de abril, por el legado eterno de los libertadores; lo juro por Dios; por Cristo redentor, en él y por él; lo juro por el pueblo de Venezuela; lo juro por la memoria eterna del comandante supremo; que cumpliré y haré cumplir esta Constitución y las leyes de la república en todo lo inherente al cargo de presidente de la República Bolivariana de Venezuela, para construir una patria de felicidad independiente y socialista, para todos y para todas ¡lo juro!”.

Considerando que no hay medicinas; que falta atención en los hospitales; que no se puede salir a la calle sin el temor a ser asaltado; que el Estado no protege la salud que es un derecho social fundamental, y tampoco se compromete con el derecho a la vida; que hay que hacer cola para buscar los alimentos básicos; que los jóvenes no tienen un empleo para comprar una vivienda; que se discrimina entre seguidores y opositores; que mantiene presos a quienes se le oponen; siendo esto apenas una simple mención de algunos derechos básicos contemplados en la Constitución, la cual juró cumplir y hacer cumplir, se podría pensar que el juramento o no lo cumplió o nunca tuvo la intención de cumplirlo, lo cual debe tener consecuencias.

“El juramento implica para el rey reinar según las leyes establecidas en la ciudad y, para la ciudad, mantener la monarquía inquebrantable, si aquel mantiene lo jurado”. (Jenofonte, Constitución de los Lacedemonios).



@rangelrachadell