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26 mayo 2016

La verdad sobre lo que está sucediendo en el municipio Arismendi del estado Sucre

Sobre los hechos acaecidos en el municipio Arismendi

El día 08 de diciembre de 2013, fue electo como Alcalde del municipio Arismendi del estado Sucre, el ciudadano Enrique Franceschi, el cual, lamentablemente, murió el día 20 de julio de 2014, antes de cumplir con la mitad de su mandato.

Vista la ausencia absoluta del Alcalde fallecido antes de la mitad del período para el cual fue electo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, la Cámara Municipal, el 23 de julio de 2014, trató como Primer Punto sobre la “Desincorporación temporal del Lic. Álvaro Lugo como Concejal y Presidente de la Cámara Municipal”, designó y juramentó al concejal Álvaro José Lugo Rivas, para ese momento Presidente del Concejo Municipal, como Alcalde encargado.

En la Sesión de la Cámara Municipal del día 5 de enero de 2015, fue ratificado como Alcalde encargado.

En la Sesión de la Cámara Municipal del día 4 de enero de 2016, fue electo como Presidente del Concejo Municipal, por la mayoría de cuatro (4) Concejales presentes, el ciudadano Víctor Félix Fajardo Rodríguez.

En la Sesión de la Cámara Municipal del día 6 de enero de 2016, ante la omisión del Consejo Nacional Electoral de convocar a nuevas elecciones para suplir la vacante del Alcalde electo se designó al Presidente del Concejo Municipal como Alcalde encargado para el período 2016.

El concejal Álvaro José Lugo Rivas, quien venía ejerciendo el cargo de Alcalde decidió no entregar el cargo, se colocó en rebeldía y desconoció la designación que hizo el Concejo Municipal del municipio Arismendi; se inició un conflicto entre la Alcaldía y el Concejo Municipal, el cual se ha visto empañado por los actos del concejal Álvaro Lugo.

Los medios de comunicación recogieron los hechos ocurridos en el municipio, de la siguiente manera:

1. La Prensa escrita recogió las siguientes declaraciones:

a) En “El Diario” el martes 12 de enero de 2016, página 2, “Despedidos de la MUD Arismendi concejales Víctor Fajardo y Alexis Ugas”.

b) En “El Diario” el viernes 15 de enero de 2016, página 9, “Víctor Fajardo renunciaría a la encargaduría de la Alcaldía”. Continúa la nota de prensa con información relativa al conflicto ocasionado por el desconocimiento de la decisión del Concejo Municipal.

c) En “El Diario” el sábado 23 de enero de 2016, página 5, “Espero que Lugo reflexione y se ponga a trabajar en su curul como concejal”. En la misma página 5 hay otra nota que expresa: “PJ-Arismendi: “Fajardo no está expulsado de Primero Justicia”.

2. En los medios que publican en Internet, se ha expuesto lo siguiente:


Miércoles, 6 de enero- En Río Caribe se inició hoy un conflicto originado en la escogencia de las nuevas autoridades municipales, donde a raíz del homicidio del alcalde Enrique Franceschi en julio de 2014 se encargó de la alcaldía el concejal Álvaro Lugo quien para entonces se desempeñaba como presidente de la cámara municipal.

Se esperaba que transcurrido el lapso legal se procedería a la convocatoria de nuevas elecciones para elegir a quien habría de suceder definitivamente al malogrado alcalde Franceschi, pero el tiempo ha transcurrido y el CNE no se ha ocupado del asunto.

…/…

El asunto es que todo este movimiento no ha resultado del agrado de Álvaro Lugo, quien ha señalado que no hará entrega del cargo de alcalde encargado hasta tanto no queden debidamente interpretados varios artículos contemplados en la Ley del Poder Municipal, entre ellos el 87 y el 95, para lo cual se ha consultado la opinión de reconocidos juristas. El asunto parece que llegará hasta el TSJ donde se habría introducido un recurso de interpretación.


Carúpano, martes, 26 de enero- “No he renunciado ni renunciare". Cumpliré el acuerdo que asumí delante de la ilustre Cámara Municipal del Municipio Arismendi, cuyo acuerdo me designa como Alcalde Encargado del Municipio para el período fiscal del año 2016; debo resaltar que la Cámara Municipal fue la que designó en ese entonces al concejal Álvaro Lugo como alcalde encargado para el periodo fiscal 2015”

Quien así lo señala es el concejal del municipio Arismendi, Víctor Fajardo, quien mantiene un fuerte enfrentamiento con su colega concejal Álvaro Lugo, quien ha venido desempeñándose como alcalde encargado de la tierra del Nivaldo desde poco después del homicidio de Enrique Franceschi, quien era el alcalde titular. Fajardo recién fue electo como presidente de la cámara municipal y reclama ahora su derecho a encargarse de la alcaldía en sustitución de Lugo, quien afirma tener el derecho a continuar en tales funciones durante el año 2016.


Gran tensión presentada en ayuntamiento municipal por conflicto

Durante la mañana de ayer, se registró gran tensión en las instalaciones de la Alcaldía Municipal del municipio Arismendi del estado Sucre, al presentarse la lamentable situación de que dos concejales de la MUD y que representan a partidos como: Primero Justicia y Copei, pactan con concejales del partido del Psuv para arrebatar y derrocar al Alcalde encargado de Avanzada progresista Lcdo. Álvaro Lugo, quien asumió el poder por cuatro años, tras la muerte del reconocido político de Acción Democrática, Enrique Franceschi.

La directora general de la Alcaldía Yamileth Roble, manifiesta al respecto de la situación que el pasado lunes 4 del presente mes, dos concejales Víctor Fajardo (Primero Justicia) y Alexis Ugas (Copei) en alianza con dos concejales del Psuv José Luís Rodríguez y Xiomara Lugo, toman decisiones irrespetando los acuerdos con la Mesa de la Unidad Democrática (MUD) por lo que éste partido que representa la mayoría en el país, decide expulsar a los mismos, quedando asentado en documento, donde cuya situación está siendo pasada a nivel local en el Municipio Arismendi, a nivel regional y nacional.

…/…

Por su parte, el alcalde de Arismendi, Álvaro Lugo, expone que concejales pretenden violar el artículo 87 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en tratar de imponer en el cargo de Alcalde al nuevo presidente electo en la Cámara Municipal para el ejercicio 2016. Situación que no puede presentarse, debido a que eso requiere de ciertos procedimientos legales que deben pasar por el Tribunal Supremo de Justicia, para poder determinar actuaciones. “Porque asumí el cargo por cuatro años, tras la muerte del amigo eterno Enrique Franceschi por encontrarme en aquel entonces como presidente de la Cámara Municipal, en la espera de que el Concejo Nacional Electoral (CNE) llamará a realizar nuevas elecciones. Cosa que hasta la fecha no lo ha hecho, por lo que en el periodo del nuevo año fiscal, debo continuar en el cargo, cumpliendo a cabalidad con las tareas diarias, en beneficio de la ciudadanía en el municipio Arismendi”. Puntualizó.


VIERNES, 15 DE ENERO DE 2016

MUD Arismendi respalda gestión de Álvaro Lugo

Entre otras informaciones, el secretario general de la MUD Arismendi manifestó el respaldo de 10 de los 11 factores que integran la alianza opositora a la gestión del actual alcalde.

Prensa Alcaldía Arismendi / Foto: Antonio Sáez.- El jueves 14 de enero, Álvaro Lugo, alcalde del municipio Arismendi del estado Sucre, en compañía de su tren ejecutivo, convocó una rueda de prensa con algunos medios de comunicación con el objeto de ofrecer declaraciones sobre algunos aspectos de la gestión municipal. Uno de los principales puntos fue el tema del conflicto presentado entre el poder legislativo y el ejecutivo tras la designación del concejal Víctor Fajardo como alcalde encargado de Arismendi, lo cual generó gran confusión en la opinión pública.

Sentencias que favorecen al Alcalde designado

No es la primera vez que ocurre la circunstancia de tener un conflicto de autoridades por existir varias personas que se atribuyen la legitimidad como Alcaldes encargados de un mismo municipio, mientras se espera que el Consejo Nacional Electoral organice el proceso electoral y se cumpla la toma de posesión del nuevo alcalde; pero esto ha sido tratado por la jurisprudencia del alto tribunal, de la siguiente manera:

A. Caso municipio Alto Orinoco del estado Amazonas

La Sala Electoral ha resuelto esta situación en la sentencia líder en esta materia N° 122, de fecha 06 de julio de 2006; como consecuencia del conflicto de autoridad interpuesto por el ciudadano David González, actuando en su condición de Alcalde interino del municipio Alto Orinoco del estado Amazonas; en este caso pasaron los siguientes hechos:

1. En las elecciones para Alcalde del municipio Alto Orinoco del estado Amazonas, efectuadas el mes de octubre del 2004, fue electo el ciudadano Jaime Turón.

2. El 31 de diciembre de 2004, el Alcalde fue objeto de una declaratoria de ausencia absoluta por parte de la Cámara Municipal del mencionado municipio, y se designó como Alcalde Interino del referido Municipio al Presidente del Concejo Municipal, concejal David González.

3. Al instalarse la correspondiente Cámara Municipal (recordemos que las elecciones de concejales se efectuaron en un proceso separado a la elección de alcalde), se eligió por unanimidad al ciudadano Mara Chamanare como presidente de dicho Órgano, y este concejal se encargó del ejecutivo municipal como Alcalde interino.

4. Luego, al año siguiente, fue elegido como Presidente del Concejo Municipal del municipio Alto Orinoco, el ciudadano Jesús Amador Manosalva, quien –por esa condición de Presidente- la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia decidió encargar como Alcalde al mencionado ciudadano; la sentencia expresó lo siguiente:

De esta forma, considerándose que el Alcalde Jaime Turón fue electo en octubre de 2004 y que el período para dichos cargos es de cuatro años (cfr. artículo 174 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), la mitad del período se cumple en octubre de 2006, esto es, a la presente fecha la falta absoluta del Alcalde Jaime Turón ha ocurrido “antes de cumplir la mitad de su período legal”. Así se declara.

Consecuencia de ello es que “se procederá a una nueva elección en la fecha que fije el organismo electoral nacional”, por lo cual esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia ordena al Consejo Nacional Electoral realizar una nueva elección para escoger al Alcalde del Municipio Alto Orinoco del Estado Amazonas, en las condiciones y en el tiempo técnicamente necesarios para ello. Así se decide.

Establecida la procedencia de una nueva elección, corresponde a este Juzgador dilucidar lo relativo a quién se encargará de la Alcaldía mientras se cumple la toma de posesión del nuevo Alcalde, y a tal efecto observa:

El aludido artículo 87 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, establece que corresponde al presidente de la Cámara Municipal encargarse de la Alcaldía mientras asume un nuevo Alcalde y en tal sentido esta Sala ratificó al ciudadano David González como Alcalde interino (cfr. sentencia de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, número 119 del 11 de agosto de 2005) y, posteriormente, designó cautelarmente al ciudadano Mara Chamanare como Alcalde del Municipio Alto Orinoco del Estado Amazonas (cfr. sentencia de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, número 149 del 1º de noviembre de 2005).

En esta oportunidad, considerando que las solicitudes de resolución de conflicto municipal tienen como finalidad mantener la normalidad institucional, garantizando condiciones que permitan un gobierno efectivo y la paz social del Municipio, estima esta Sala conveniente, en ejecución directa del aludido artículo 87 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, encargar al ciudadano Jesús Amador Manosalva actual presidente del Concejo del Municipio Alto Orinoco (cfr. Actas del Concejo del Municipio Alto Orinoco del estado Amazonas, número 1 del 7 de enero de 2006 y 21 del 13 de junio de 2006), como Alcalde mientras se elige y toma posesión el Alcalde que resulte electo de las elecciones ordenadas por esta Sala, todo ello de conformidad con la disposición precedentemente analizada. Así se decide.

B. Caso municipio Arismendi del estado Nueva Esparta

Lo anterior, es decir, la muerte de un Alcalde antes de finalizar su período, también ocurrió en el municipio Arismendi del estado Nueva Esparta, y la Sala Electoral admitió el recurso Contencioso Electoral, aunque mucho después declaró el Decaimiento de la Acción, de la siguiente manera:

1. El 23 de noviembre de 2008, fue electo Alcalde del Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta Francisco Ramón Torcat Molina.

2. El 14 de abril de 2009, fallece el Alcalde Francisco Ramón Torcat Molina.


3. El 16 de abril de 2009, en sesión de la Cámara Municipal del referido municipio, se declaró la ausencia absoluta del Alcalde fallecido antes de la mitad del período para el cual fue electo y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, se procedió a designar a Richard Fermín Prieto, entonces Presidente de la Cámara Municipal, como Alcalde encargado, hasta tanto el Consejo Nacional Electoral realizara una nueva elección para llenar el cargo vacante.

4. El 8 de enero de 2010, la Cámara Municipal escogió como Presidente de la misma al concejal Luis José Díaz Figueroa, quien de manera inmediata asumió el cargo de Alcalde del mencionado municipio.

5. En este caso la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar, y autorizó al concejal Luis José Díaz Figueroa a encargarse como Alcalde del referido Municipio; y en la sentencia se expresó sobre la competencia de la Sala Electoral, lo siguiente:

Debe la Sala pronunciarse respecto de la declinatoria de competencia para conocer del presente caso, y al respecto observa:

Es de advertir que el 8 de junio de 2005 se publicó en Gaceta Oficial número 38.204, la nueva Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en la que se derogó la antigua Ley Orgánica de Régimen Municipal, y se eliminó el denominado “conflicto de autoridad” contemplado en el artículo 166 de la Ley derogada, que era de la competencia de esta Sala Electoral (cfr., por ejemplo, sentencia de esta Sala número 119 del 11 de agosto de 2005).

No obstante lo anterior, tal como es evidenciado en la sentencia de instancia que declinó el conocimiento de la causa en esta Sala Electoral, el presente conflicto surge en el marco de la omisión del Consejo Nacional Electoral de convocar –según lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal– a nuevas elecciones para suplir la vacante dejada en la jefatura de la Alcaldía del Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta, tras el fallecimiento del ciudadano Francisco Ramón Torcat Molina.

Así las cosas, entiende esta Sala que el aludido conflicto, no es otra cosa que una consecuencia y, por lo tanto, parte del problema suscitado a raíz de la referida omisión del Consejo Nacional Electoral que, de conformidad con lo dispuesto en sentencia de esta Sala número 77 de fecha 27 de mayo de 2004, es de la competencia de esta Sala Electoral, razón por la cual la misma se declara competente para conocer de la presente causa. Así se decide.

(Subrayado por quien transcribe).

Sentencia de la Sala Electoral N° 3, de fecha 28 de enero de 2010. 

C. Consecuencias de la omisión del Consejo Nacional Electoral

El conflicto que surge por la omisión del Consejo Nacional Electoral de convocar –según lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal– a nuevas elecciones para suplir la vacante del Alcalde del Municipio Arismendi del estado Sucre, tras el fallecimiento del ciudadano Enrique Franceschi; y es potestad de la Cámara Municipal la designación de un Presidente en cada período municipal, como lo expresa el numeral 9 del artículo 95, de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (Gaceta Oficial Nº 6.015 Extraordinario, de fecha 28 de diciembre de 2010), de la siguiente manera:

Artículo 95. Son deberes y atribuciones del Concejo Municipal: 9. Elegir en la primera sesión de cada año del período municipal o en la sesión más inmediata siguiente, al Presidente o Presidenta dentro de su seno, y al Secretario o Secretaria fuera de su seno, así como a cualquier otro directivo o funcionario auxiliar que determine su Reglamento Interno.

Consideramos que le corresponde al que detente el cargo de Presidente del Concejo Municipal el incorporarse como Alcalde, sin la necesidad de ningún acto adicional o declaratoria adicional por parte del Concejo Municipal, por cuanto así lo expresa el artículo 87 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, al exponer:

Artículo 87… En los casos de ausencia absoluta, mientras se cumple la toma de posesión del nuevo alcalde o alcaldesa, estará encargado de la Alcaldía el Presidente o Presidenta del Concejo Municipal.

Conclusión

El ciudadano Víctor Félix Fajardo Rodríguez, en su carácter de Presidente del Concejo Municipal, es el Alcalde por ser la autoridad legítima de la Alcaldía del municipio Arismendi del estado Sucre; hasta tanto el Consejo Nacional Electoral convoque y realice nuevas elecciones o sea designado otro Presidente del Concejo Municipal de ese municipio en el año 2017.

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