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20 enero 2015

La solución electoral

Por Jesús Rangel Rachadell

Artículo de opinión publicado en El Nacional
http://www.el-nacional.com/jesus_rangel_rachadell/solucion-electoral_0_559144241.html

Salir de este gobierno por la vía electoral puede tardar un poco, y si nos atenemos a lo que establece la Constitución solo podemos solicitar un referéndum revocatorio.

Las exigencias del artículo 72 de la Constitución son: que transcurra la mitad del período (el actual período presidencial se inició el 10 de enero de 2013, por lo que la mitad del período se inicia el 26 de julio de 2016); que lo solicite 20% de los electores inscritos registro (que a la fecha de hoy son casi 19 millones de venezolanos), así que serían casi 4 millones de firmantes; tienen que concurrir a votar el día del referendo 25% de los electores, es decir, la cantidad de 4.750.000 electores; y que se superen los votos obtenidos por Maduro en su elección que fueron 7.587.579 votos, y esta es una cantidad considerablemente alta. Luego de la experiencia del año 2004, cuando el gobierno persiguió a los que firmaron, consecuencia de la solicitud de Chávez de la lista de los firmantes, por medio de su representante Luis Tascón, no vemos factible que los ciudadanos se arriesguen a colocar su nombre en unas listas que los puedan infamar.

Otro proceso electoral es la elección de los diputados a la Asamblea Nacional, esta elección no fuerza la salida del presidente, así la oposición obtenga 60% o 70% de los votos emitidos, pero es un mensaje directo a la legitimidad de ejercicio de la presidencia. El adelanto de estas elecciones suele ser una estrategia de los regímenes parlamentarios, que se utiliza cuando el gobierno ha perdido la mayoría en el parlamento, y si bien en Venezuela no tenemos esa institución, el hecho de que las últimas elecciones a la Asamblea Nacional se efectuaron el 26 de septiembre del año anterior al inicio del período, cuando estas elecciones se organizaban habitualmente para el mes de diciembre, por instalarse el primer período de las sesiones ordinarias de la Asamblea Nacional el 5 de enero siguiente -o el día posterior más inmediato posible-; nos demuestra que el Consejo Nacional Electoral puede convocar las elecciones parlamentarias para cuando mejor lo considere por no haber una exigencia constitucional o legal que fije la fecha del acto de votación.

Si ganamos la elección, y tenemos mayoría en la Asamblea Nacional, podríamos tramitar otro proceso electoral, y es el que se da como consecuencia de proponer una enmienda a la constitución para reducir el período presidencial y se elimine la reelección indefinida; recientemente el presidente de Copei, el partido de los verdes, planteó esto, y ello es factible por lo siguiente: proponerla es una de las facultades de la Asamblea Nacional; solo es necesario que la solicite 30% de los integrantes de la Asamblea Nacional (con 50 diputados es suficiente); requiere la aprobación de ésta por la mayoría “simple” de sus integrantes y se discute según el procedimiento establecido en la Constitución para la formación de leyes, o sea, como todo proyecto recibirá dos discusiones, en días diferentes; en la primera discusión se considerará la exposición de motivos; aprobado en primera discusión el proyecto será remitido a la comisión directamente relacionada con la materia objeto de la enmienda; las comisiones que estudien proyectos de enmienda deben presentar el informe correspondiente en un plazo no mayor de 30 días consecutivos; y recibido el informe de la comisión correspondiente, se dará inicio a la segunda discusión del proyecto de enmienda, la cual se realizará artículo por artículo. Si se aprobare sin modificaciones, quedará sancionada la enmienda. El Poder Electoral tiene que someter a referendo las enmiendas a los 30 días siguientes a su recepción formal; con la misma diligencia que organizó el proceso de elección presidencial consecuencia de la anunciada muerte el 5 de marzo de 2013 y las elecciones realizadas el 14 de abril del mismo año. La enmienda se aprueba con la mayoría simple de los electores inscritos que acudan a votar.

La enmienda reduciría el mandato y nos ahorraría la reelección de este magistrado tan desacertado, y tiene la ventaja de no necesitar cumplir las exigentes condiciones del referendo revocatorio. La Asamblea Nacional puede tramitarla con mayoría simple el 6 de enero de 2016, al día siguiente de instalarse, y en 15 días ya tenerse aprobada; a finales del mes de febrero se puede efectuar la votación del referendo organizado por el Consejo Nacional Electoral, y el país le estaría enviando un mensaje directo a Maduro y a su gobierno de que ha perdido la legitimidad de ejercicio, lo cual, al igual que Emparan, lo obligaría a renunciar. O si no desatará todas las fuerzas democráticas para obtener el cambio tan deseado.

El problema que vemos con todas estas soluciones racionales, legales, republicanas y constitucionales, es que el hambre es actual, la escasez no espera, no entiende de trámites ni de retóricas, los venezolanos que sobrellevan el no poder conseguir lo que necesitan se sienten humillados y será cuestión de tiempo que actúen de otras maneras si la solución a sus penurias no son resueltas en el corto plazo.

En la obra de Víctor Hugo, Los Miserables, se puede leer la mención a la proclama de Bonaparte al ejército de Italia: “Soldados, carecéis de todo. El enemigo lo tiene”.

Nosotros podemos parafrasear: Pueblo, carecéis de todo. El socialismo del siglo XXI lo tiene.

@rangelrachadell

06 enero 2015

La justicia en manos de escribas y fariseos

En la antigüedad se consideraba la ley como la expresión precisa de la voluntad de Dios, y la interpretación de la ley la asumieron los escribas. A los fariseos los identifican con los judíos en el Nuevo Testamento –aunque no hay suficiente base histórica sobre su existencia–. Cristo dice que ambos, escribas y fariseos, se sientan en la cátedra de Moisés, lo que significa que la enseñanza y aplicación de la ley les correspondía a ambos.

Cristo acusó a los escribas y fariseos de hipócritas, de fingimiento, de no dar un auténtico testimonio de vida recta, de no dar una permanente actitud de vida honesta, y de conciencia limpia a toda prueba; de una falta de honestidad moral y, lo más relevante, que silenciaban la justicia, la misericordia y la fidelidad. (Mt 23, 1-32).

Cristo dice: “Así también son ustedes: por fuera parecen justos delante de los hombres, pero por dentro están llenos de hipocresía y de iniquidad”.

Lo menos que uno puede esperar de quienes imparten justicia –si son cristianos– es que vivan conforme a las enseñanzas de Cristo, que no incurran en los desafueros reclamados a los escribas y a los fariseos; que en sus decisiones impartan justicia, con misericordia y fe, dirigidos por la piedad.

Al Tribunal Supremo le incumbe la interpretación de la Constitución y de las leyes a través de sus siete salas, y mediante sentencias imparten justicia.

En nuestro país tenemos presos políticos por pensar y manifestar en contra de este gobierno, ciudadanos perseguidos o sometidos a infamantes regímenes de presentación en tribunales, y funcionarios libres aunque sean sospechosos de asesinato, lo cual es un comportamiento poco cristiano por parte de quienes imparten justicia, y de eso tenemos varias sentencias; por ejemplo: la Sala Constitucional, en los casos de los alcaldes Scarano y Ceballos, se convirtió en tribunal de instancia, y por motivos claramente políticos decidió abandonar su papel de máximo intérprete de la Constitución y procedió a juzgar y condenar.

También la Sala Constitucional dictó una sentencia de amparo contra un Estado extranjero, como lo es el Reino de los Países Bajos, por el caso del ciudadano conocido como el Pollo Carvajal; siendo que esta Sala solo puede decidir sobre hechos ocurridos en Venezuela o que deban tener efectos jurídicos en el país; estas sentencias fueron objeto de la más variada chismografía sobre la capacidad intelectual de los magistrados, pero a estos eso no les interesa, ya que su compromiso es con la revolución; el único problema es que la revolución puede que no dure mucho, y la raya es para siempre. Mención especial es que en este último caso los accionantes informaron erróneamente a la sala un número de cédula del señor Carvajal que corresponde a otra ciudadana, es decir, los que se presentaron a la Sala Constitucional no conocían los datos del ciudadano que pretendían defender.

En otro caso, y en una demostración de debilidad, el presidente de la Asamblea Nacional, ciudadano “general de división” –según la sentencia comentada– Diosdado Cabello (esa mención no pareciera un error inocente), fue a pedirle al TSJ que resolviera su inquietud sobre la interpretación del artículo 279 de la Constitución, y la Sala Constitucional le concedió, en un fin de semana, toda la razón. En otras circunstancias la Asamblea Nacional hubiera decidido la designación de los representantes de los órganos del Poder Ciudadano y luego los dolientes que fueran a llorar al TSJ; pero no, había que evitar darle esperanza a la oposición que seguro iría a reclamar a esa instancia, con muy buenos argumentos. En todo caso, el TSJ aceptó que el Consejo Moral no cumpliera su obligación de convocar al Comité de Postulaciones, en cuya instancia la fiscal general de la república, al ser candidata a repetir, se debió inhibir por tener interés en los resultados. La fiscal nunca debió participar en reuniones relacionadas con la designación de los miembros del mencionado comité, ya que ella designaría a personas que le favorecerían en su pretensión. Este comité debe estar constituido por un número no mayor de 25 integrantes, de los cuales la fiscal general de la república no podía designar a nadie; así que es falso que no pudieron ponerse de acuerdo, no podían ni siquiera plantear un acuerdo en esas circunstancias, lo cual es una evidente deshonestidad por parte de la ciudadana fiscal.

A veces la dignidad se reclama, como cuando un grupo de abogados le envió a un magistrado, que fue su padrino de promoción, una carta por la que renunciaban a considerarse sus ahijados en vista de las sentencias que dictaba a favor de la revolución, desdiciéndose de lo que enseñó en la cátedra durante muchos años, a este magistrado no le importó lo que dijeran estos abogados; sin embargo, a la hora de sacar las cuentas estos exalumnos le sobrevivirán por lo menos 20 años, y la historia será contada de otra manera.

Cristo dijo: “Mas ¡ay de vosotros, escribas y fariseos, hipócritas! porque cerráis el reino de los cielos delante de los hombres; pues ni entráis vosotros, ni dejáis entrar a los que están entrando”. Mateo 23:13.

@rangelrachadell