Analytics

24 julio 2014

Seguro que usted es una persona emprendedora


Seguro que quiere hacer lo mejor por su país, busca ideas, piensa soluciones, hasta es posible que tenga una platica para invertir, y se le ocurre que podría construir una posada en el terrenito aquel que tiene su familia, en el pueblo de donde vinieron los viejos, pueblo del que todos hablan maravillas, el sitio ideal para pasar su vejez, regresar a sus orígenes, volver a empezar.

Animado con esa maleta de esperanza se decide a trabajar, ¿para qué dejarlo para más tarde? Pero lo detalles, siempre los detalles, son cosa del diablo (si este existe), ahora debe constituir una empresa, usted sabe, la inversión no era cualquier cosa, necesita más capital para la construcción y luego para amueblar la posada cuando esté lista, aunque ya habrá tiempo para eso.

La empresa es necesaria para acumular capital, para pedir un préstamo, organizar la administración, descargar los gastos y los impuestos. Reúne a sus amigos y a sus hermanos, le plantea la idea, plan de negocios, tiempo de ejecución, y lo realmente importante ¿cuánto dinero se necesita para empezar?

No todos los amigos están de acuerdo, no toda la familia lo acompaña en la idea –aunque cuenta con ellos una vez esté todo terminado-, y quienes si deciden acompañarlo en esta aventura le informan cuánto dinero disponen y ello determina la participación accionaria en la empresa, cada quien, según su aporte, tendrá una participación en las ganancias, mundo ideal.

Luego de varias conversaciones deciden el objeto del negocio (no es cosa de dispersarse con cualquier idea posterior), el tiempo de duración de la empresa, la organización administrativa, los sistemas de control, y el nombre, el maravilloso nombre que hará la diferencia con otras empresas; luego van a depositar en el Banco de su preferencia el monto del aporte de todos los socios para ir al Registro Mercantil con su acta de asamblea fundacional o estatutos sociales, en ella están plasmados sus sueños.

En el Registro Mercantil le informan que no pueden autorizar su empresa, y empieza el viacrucis; la razón que le dan es que en el objeto social aparece la palabra construir y para que esa actividad pueda aparecer uno de los socios debe ser ingeniero y consignar el título que lo acredita como tal en fondo negro.

Llegado el momento de la reflexión sobre lo exigido por el abogado revisor del Registro Mercantil usted se pone a revisar la Constitución Nacional, y allí encuentra un artículo que dice:
Artículo 112: Todas las personas pueden dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las previstas en esta Constitución y las que establezcan las leyes”, y continúa el artículo “El Estado promoverá la iniciativa privada, garantizando la creación y justa distribución de la riqueza, así como la producción de bienes y servicios que satisfagan las necesidades de la población, la libertad de trabajo, empresa, comercio, industria, sin perjuicio de su facultad para dictar medidas para planificar, racionalizar y regular la economía e impulsar el desarrollo integral del país.
¡Ajá! Los tengo agarrados, no pueden limitarme la libertad de empresa, y en todo caso no pueden hacerlo sino por ley; y usted regresa al Registro Mercantil y le pide al bogado revisor que le indique en cual ley está establecida esa exigencia del fondo negro del título de ingeniero (algunos ingenieros podrían sonreír al ser parte de la cadena de obstáculos que le está impidiendo sus sueños), y muy oronda la funcionaria le explica a usted, sin pausa pero sin prisa, que la Resolución Nº 019, dictada por el ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz establece los requisitos únicos y obligatorios para la tramitación de actos o negocios jurídicos en los Registros Principales, Mercantiles, Públicos y las Notarías (Gaceta Oficial Nº 40.332 del 13 de enero de 2014), y en alguna parte del artículo 12 (en una desordenada enumeración),indica lo siguiente: “Las sociedades mercantiles que se pretendan conformar, relacionadas con alguna profesión, deberán presentar los fondos negros del título académico de las personas accionistas profesionales y su credencial vigente, de conformidad con la Ley que regule la profesión”.

Usted le explica a la ciudadana que sin una ley no pueden limitarle sus derechos, que una resolución no puede exigirle a usted ser ingeniero para poder construir, que no culpa a los cubanos por cuanto ellos no tienen libertad de trabajo, no tienen empresas, no tienen libertad, pero que aquí en nuestro país esa limitación no puede ser concebida, que toda actividad humana puede estar relacionado con una profesión, y en este caso la construcción no está reservada a los ingenieros aunque se relacione con la actividad de estos profesionales, que para usted es inadmisible que la Consultoría Jurídica del Ministerio haya puesto a firmar al ministro esta desfachatez; y en un arranque de ira le exige a la funcionaria que le admita su documento o se va a ir al Tribunal Supremo de Justicia a solicitar la declaratoria de nulidad por inconstitucionalidad de la mencionada Resolución; a todas estas la funcionaria lo mira con lástima y le dice que haga lo que mejor le parezca, pero su documento no va a ser admitido, y en ese momento usted concientiza que mientras el TSJ decide lo pertinente, dentro de unos años si de verdad deciden, sus sueños se irán por el desagüe de la burocracia.

Como último recurso decide argumentarle que esa exigencia de la obligatoria asociación de un profesional en particular solo se puede plantear en las asociaciones civiles para aquellos profesionales que tengan reservada alguna actividad de la sociedad, que ejemplo de ello son los abogados, los médicos, los odontólogos, que tienen reservada la práctica de sus profesiones en desmedro o exclusión de cualquier otro profesional, es decir, que solo un abogado puede ejercer la profesión de abogado y emitir opiniones jurídicas o que solo un médico puede ejercer actos médicos, y que al ser profesiones liberales no pueden tener forma mercantil para su ejercicio, pero que esa limitación no está prevista en beneficio de los ingenieros, quienes pueden ejercer su profesión de manera libre o en relación de dependencia, pero no su función es verificar, revisar “en los diferentes aspectos del proyecto y de la ejecución de construcciones, instalaciones y trabajos, la participación de los profesionales debe quedar claramente determinada a los efectos de delimitar su responsabilidad” (artículo 16 de la Ley Ejercicio de la Ingeniería, La Arquitectura y Profesiones Afines).

Este argumento lo adorna con lo establecido en el artículo 1.637 del Código Civil venezolano sobre la responsabilidad decenal de los ingenieros, cuando expresa:
Artículo 1.637: Si en el curso de diez años, a contar desde el día en que se ha terminado la construcción de un edificio o de una obra importante o considerable, uno u otra se arruinaren en todo o en parte, o presentaren evidente peligro de ruina por defectos de construcción o por vicio del suelo, el arquitecto y el empresario son responsables. La acción de indemnización debe intentarse dentro de dos años a contar desde el día en que se ha verificado uno de los casos mencionados.
El empresario, el empresario, lo dice el artículo transcrito; no es cierto que la construcción sea una actividad reservada a los ingenieros –ni siquiera menciona a los ingenieros-, pueden existir los empresarios, y ninguno de sus familiares y amigos que lo acompañan tiene el título exigido; usted puedo ser empresario y contratar un ingeniero.

En ese momento la funcionaria le comenta que construir es una cosa, pero si lo que quiere hacer es una posada necesita, además del ingeniero, otro accionista que sea Técnico Superior en Turismo (recuerde el fondo negro del título) –profesión que no tiene ley que la regule-; y la empresa debe constituirse como una agencia de viajes, por dedicarse al turismo; y tener un capital mínimo 2.000 unidades tributarias que a la cantidad de 254.000,00 bolívares; y usted piensa: ¿Cómo carrizo vamos a construir la Patria Grande, la gran potencia, con tantos obstáculos, y para colmo inconstitucionales?

@rangelrachadell

No hay comentarios:

Publicar un comentario