Por Jesús Rangel Rachadell
Artículo de opinión publicado en El Nacional
Todos los días nos levantamos con un trámite que debemos
hacer, alguna diligencia, un procedimiento. Si usted puede pedir dólares a su
banco deberá llevar más requisitos que si se fuera a casar; ni le cuento si
quiere constituir una empresa o una sociedad civil, o si necesita unas copias
certificadas para solicitar el anhelado pasaporte que le permitirá irse de este
país y llegar a otro para trabajar sin que lo expulsen por indocumentado o
ilegal.
El reciente decreto con rango valor y fuerza de ley de Simplificación
de Trámites Administrativos (Gaceta Oficial N° 6149 Extraordinario, de fecha 18
de noviembre de 2014) es el reconocimiento de lo intrincado, difícil, engorroso
y descorazonador que es hacer cualquier trámite ante la administración pública.
Reconozco que tengo muchas esperanzas en este decreto ley,
aunque Dante Rivas no se haya leído el decreto ley –que crea la autoridad única
para la cual lo designan– antes de su publicación; lo digo por cuanto hay dos
artículos con el mismo número, el 70 se repite; quien tuvo a su cargo la
responsabilidad de la redacción de este decreto ley fue negligente, pero no es
lo único criticable. Pronostico que dentro de poco saldrá una corrección por
error material, y deberían de aprovechar para corregir otros dislates.
Este decreto ley establece que no se podrá exigir requisitos
adicionales a los contemplados en la “normativa vigente”, cuando en verdad la
mayoría de los trámites exigen requisitos que no están contemplados en leyes;
el problema es que la “normativa vigente” puede ser cualquier cosa. La Ley
Orgánica de Procedimientos Administrativos dispone que los actos
administrativos tienen la siguiente jerarquía: decretos, resoluciones, órdenes,
providencias y otras decisiones dictadas por órganos y autoridades administrativas
(artículo 14); cualquier regulación que establezcan esas figuras es la
“normativa vigente” a la que se refiere este decreto ley, por lo que no se ha
avanzado nada con esta exigencia. Debieron establecer que no se podrá exigir
requisitos adicionales a los establecidos en las leyes, y punto; eso detendrá a
los funcionarios que se ponen creativos a la hora de crear obstáculos.
El decreto ley le otorga a una comisión presidencial
presidida por el vicepresidente ejecutivo, a una Autoridad Nacional de Simplificación
de Trámites y Permisos, así como al Instituto Nacional para la Gestión
Eficiente de Trámites y Permisos (Ingetyp), la definición de políticas y la
ejecución de las medidas necesarias para racionalizar los trámites y
procedimientos administrativos. Si es necesario –para domar a la administración
pública– crear estos organismos y darle esa importancia, es la mejor
demostración de lo mal que estamos; lo que faltó fue que naciera el Ministerio
del Poder Popular para la Simplificación de Trámites.
Algo novedoso, y no tienen idea de cuánto, es la sanción
prevista en el primero de los artículos 70, en este se sanciona a toda persona
que suministre información o datos falsos en el curso de las tramitaciones
administrativas, falsedad que será sancionada con multa de entre 7 y 25
unidades tributarias, según la gravedad de la infracción, y sin perjuicio de la
responsabilidad civil y penal a que hubiere lugar. Esto es una sanción
objetiva, el solo hecho de mentir en un procedimiento genera la imposición de la
multa, y estoy de acuerdo con sancionar a los mentirosos. En el Código Penal
está prevista la falsa atestación ante funcionario público, pero solo sanciona
al que, haciendo esto, genere algún perjuicio al público o a los particulares
(artículo 320); en ese caso, si no hay perjuicio no hay delito.
Esta sanción está dirigida, entre otros, a los solteros. En
nuestro país la cantidad de personas que tienen cédula de identidad de soltero,
estando casadas, es enorme; haga la prueba, pregúntele a su vecino si es casado
y si su cédula reconoce ese estado civil; la excusa que dan es que así no
molestan a su cónyuge y le ahorran el mal rato de ir a una notaría o registro a
firmar la venta del carro o del inmueble –independientemente de que estén
defraudando la comunidad conyugal–. Las autorizaciones de viaje de los menores
están plagadas de partidas de nacimiento que declaran que estaban casados
cuando nacieron sus hijos y la cédula informa que son solteros, cuando en el
peor de los casos podrían estar divorciados o viudos. Así que a cambiarse la
cédula o lo multarán por cada firma de documentos.
Tampoco está definido quién impone la multa, ya que en el
artículo 72 de este decreto ley se delega a un futuro reglamento de
funcionamiento del Ingetyp la determinación de las unidades administrativas y
funcionarios que tendrán a cargo la apertura, sustanciación, conocimiento,
decisión e imposición de las sanciones. Esto viola el principio de legalidad,
por cuanto la competencia del funcionario debe estar establecida por la ley, y
un reglamento es un acto sublegal.
El procedimiento para imponer las sanciones es intrincado,
altera los lapsos previstos en la Ley Orgánica de Procedimientos
Administrativos, rompe con el sistema de recursos administrativos contra los
actos, y en un procedimiento de primer grado (que es el procedimiento que
determina la primera decisión que toma la administración), establecen un
extraño silencio administrativo negativo cuando expresa: “Vencido el lapso
probatorio, el funcionario o funcionaría competente dispondrá de un plazo de
diez (10) días continuos para deliberar y emitir la decisión. Vencido dicho
plazo, sin que se hubiere decidido el asunto, se considerará que ha sido
resuelto negativamente” (artículo 76); siendo esto un disparate de marca mayor,
ya que establece una decisión negativa de algo que no existe (la multa) hasta
que se imponga. En todo caso, y para evitar desmanes, se debe interpretar que
la decisión negativa es la negativa a imponer la multa.
Le recomendamos a la nueva autoridad única que, de manera
urgente, ponga a trabajar a unos abogados que sepan de derecho administrativo y
corrijan los galimatías en que incurre este decreto ley.
@rangelrachadell
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