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03 febrero 2015

La venganza es mía

Por Jesús Rangel Rachadell

Artículo de opinión publicado en El Nacional


Cuando escribo este artículo se está desarrollando la noticia de la apropiación de Farmatodo; no sé si para cuando se publique se habrá corregido este error monumental contra la empresa privada o si estarán presos unos gerentes que posiblemente estaban haciendo lo mejor posible para administrar la parte que les tocó en la enorme crisis en la que nos ha hundido el socialismo del siglo XXI.

Ante la rabia que produce este hecho me encuentro con un deseo de venganza, casi con odio, un deseo de reconstruir este gobierno, pero eso no es cristiano; tengo que recurrir a toda mi religiosidad para entender esta circunstancia.

Ya ha habido otros momentos de rabia, como cuando se cogieron el canal de televisión Radio Caracas; la muerte de los Faddoul; la muerte de Mónica Spear; el ataque a la plaza Altamira cuando De Gouveia (hubo quien se refirió a este personaje como el “señor” Gouveia) mató a varios manifestantes de la oposición; la emboscada a los muchachos el 12 de febrero de 2014, cuando ningún fiscal pudo salir a recibir un simple papel; el mismo Dakaso, que algunos lo podrán haber celebrado, pero era el comienzo de lo que estamos viviendo ahora.

Qué fácil es cogerse el trabajo ajeno; expropiar se parece tanto a robar.

Muchas personas le desearon la muerte a quien dirigía este proceso revolucionario, y se confesaron por cuanto ese deseo es pecado; se lo pueden preguntar a cualquier sacerdote, quienes tuvieron que absolver de ese infausto deseo a muchos; pero la muerte no resolvió nada. Haya muerto por cáncer, con dolor o sin el, un día de diciembre o de marzo, eso no importa; lo que importa es que las políticas implementadas por ese gobierno siguieron y son las mismas que provocan la actual crisis económica y social.

En las colas se habla de cuando esto cambie; de todo lo que hay que hacer; de todos a los que hay que meter presos, por corruptos, por narcotraficantes, por contrabandistas, por ladrones y por rateros. Hay un deseo de venganza en el que muchas personas se están solazando, es el placer de la justicia con castigo, y que sea rápido, que sea duro, que deje huella.

Lo que no saben es que eso es imposible, para empezar no se podrá castigar a todos, por cuanto el castigo solo puede ser consecuencia de la justicia, de un procedimiento en el que se prueben las faltas cometidas, en el que se le dé el derecho a la defensa al investigado, y se les sancione de acuerdo a la ley; pero no con estos jueces, ya que será de los primeros reemplazos que va a ocurrir.

Otros hablan que los cubanos son los culpables y que los miles de ellos que se encuentran en nuestro país deberían regresarlos a Cuba; y eso es verdad, el peor castigo que se les puede dar a los cubanos, quienes están cobrando una miseria por un convenio petrolero que paga su presencia a precio de oro, es regresarlos a Cuba; lo que pasa es que muchos de ellos no tienen la culpa, y fueron los primeros sorprendidos (o los últimos ya que sabían lo que iba a ocurrir en nuestra patria), cuando llegaron estaban alborozados por la cantidad ingente de productos y variedades que conseguían, de la cantidad de electrodomésticos que enviaron a su país y que ahora no consiguen, ¿o usted cree que ahora los cubanos no tienen que hacer colas como hacían en su país?

Otra de las cosas que debemos hacer es regresarle a sus legítimos dueños todos los bienes expropiados por razones políticas, mediante excusas de un futuro mejor que nos quitaron; o pagarles el valor actual de las inversiones de las que los despojaron. Debemos regresarle al país la confianza de que a nadie se le afectará su trabajo, su esfuerzo, su esperanza en un futuro mejor.

Sí, hay mucho por hacer, y la venganza es lo de menos; debemos transformar el marco jurídico que limita la producción del país, que impide que los productos se puedan conseguir, que dificulta el comercio; esto hay que mejorarlo, pero es tanto lo que hay que hacer que no será tan rápido como lo necesitamos.

El daño que ha producido el socialismo del siglo XXI debemos repararlo, tendremos un porvenir hermosísimo por cuanto nos habremos quitado este absurdo presente, trabajaremos por una patria de justicia; con coraje lucharemos por la libertad, veremos el futuro con la alegría de ser hermanos unidos; todo esto lo iniciaremos pronto.

Hoy estamos indignados, nos sentimos mal por las acciones de este gobierno, pero yo no voy a ser instrumento del odio, no tengo nada que cobrarle a los que de buena fe confiaron en esa gente que está haciendo tanto mal; yo no soy, y tampoco quiero considerarme una víctima del proceso revolucionario; yo quiero ser un actor del cambio no de la venganza, que no es mía; como nos recuerda la carta a los Hebreos, el Señor dijo: “La venganza me pertenece y yo daré la retribución”.H 10:30.

Sigamos las enseñanzas de san Pablo en su carta a los Romanos:

No devuelvan a nadie mal por mal. Procuren hacer el bien delante de todos los hombres. En cuanto dependa de ustedes, traten de vivir en paz con todos. Queridos míos, no hagan justicia por sus propias manos, antes bien, den lugar a la ira de Dios. Porque está escrito: Yo castigaré. Yo daré la retribución, dice el Señor. Y en otra parte está escrito: Si tu enemigo tiene hambre, dale de comer; si tiene sed, dale de beber. Haciendo esto, amontonarás carbones encendidos sobre su cabeza. No te dejes vencer por el mal. Por el contrario, vence al mal, haciendo el bien.

Romanos 12:17-21

@rangelrachadell

20 enero 2015

La solución electoral

Por Jesús Rangel Rachadell

Artículo de opinión publicado en El Nacional
http://www.el-nacional.com/jesus_rangel_rachadell/solucion-electoral_0_559144241.html

Salir de este gobierno por la vía electoral puede tardar un poco, y si nos atenemos a lo que establece la Constitución solo podemos solicitar un referéndum revocatorio.

Las exigencias del artículo 72 de la Constitución son: que transcurra la mitad del período (el actual período presidencial se inició el 10 de enero de 2013, por lo que la mitad del período se inicia el 26 de julio de 2016); que lo solicite 20% de los electores inscritos registro (que a la fecha de hoy son casi 19 millones de venezolanos), así que serían casi 4 millones de firmantes; tienen que concurrir a votar el día del referendo 25% de los electores, es decir, la cantidad de 4.750.000 electores; y que se superen los votos obtenidos por Maduro en su elección que fueron 7.587.579 votos, y esta es una cantidad considerablemente alta. Luego de la experiencia del año 2004, cuando el gobierno persiguió a los que firmaron, consecuencia de la solicitud de Chávez de la lista de los firmantes, por medio de su representante Luis Tascón, no vemos factible que los ciudadanos se arriesguen a colocar su nombre en unas listas que los puedan infamar.

Otro proceso electoral es la elección de los diputados a la Asamblea Nacional, esta elección no fuerza la salida del presidente, así la oposición obtenga 60% o 70% de los votos emitidos, pero es un mensaje directo a la legitimidad de ejercicio de la presidencia. El adelanto de estas elecciones suele ser una estrategia de los regímenes parlamentarios, que se utiliza cuando el gobierno ha perdido la mayoría en el parlamento, y si bien en Venezuela no tenemos esa institución, el hecho de que las últimas elecciones a la Asamblea Nacional se efectuaron el 26 de septiembre del año anterior al inicio del período, cuando estas elecciones se organizaban habitualmente para el mes de diciembre, por instalarse el primer período de las sesiones ordinarias de la Asamblea Nacional el 5 de enero siguiente -o el día posterior más inmediato posible-; nos demuestra que el Consejo Nacional Electoral puede convocar las elecciones parlamentarias para cuando mejor lo considere por no haber una exigencia constitucional o legal que fije la fecha del acto de votación.

Si ganamos la elección, y tenemos mayoría en la Asamblea Nacional, podríamos tramitar otro proceso electoral, y es el que se da como consecuencia de proponer una enmienda a la constitución para reducir el período presidencial y se elimine la reelección indefinida; recientemente el presidente de Copei, el partido de los verdes, planteó esto, y ello es factible por lo siguiente: proponerla es una de las facultades de la Asamblea Nacional; solo es necesario que la solicite 30% de los integrantes de la Asamblea Nacional (con 50 diputados es suficiente); requiere la aprobación de ésta por la mayoría “simple” de sus integrantes y se discute según el procedimiento establecido en la Constitución para la formación de leyes, o sea, como todo proyecto recibirá dos discusiones, en días diferentes; en la primera discusión se considerará la exposición de motivos; aprobado en primera discusión el proyecto será remitido a la comisión directamente relacionada con la materia objeto de la enmienda; las comisiones que estudien proyectos de enmienda deben presentar el informe correspondiente en un plazo no mayor de 30 días consecutivos; y recibido el informe de la comisión correspondiente, se dará inicio a la segunda discusión del proyecto de enmienda, la cual se realizará artículo por artículo. Si se aprobare sin modificaciones, quedará sancionada la enmienda. El Poder Electoral tiene que someter a referendo las enmiendas a los 30 días siguientes a su recepción formal; con la misma diligencia que organizó el proceso de elección presidencial consecuencia de la anunciada muerte el 5 de marzo de 2013 y las elecciones realizadas el 14 de abril del mismo año. La enmienda se aprueba con la mayoría simple de los electores inscritos que acudan a votar.

La enmienda reduciría el mandato y nos ahorraría la reelección de este magistrado tan desacertado, y tiene la ventaja de no necesitar cumplir las exigentes condiciones del referendo revocatorio. La Asamblea Nacional puede tramitarla con mayoría simple el 6 de enero de 2016, al día siguiente de instalarse, y en 15 días ya tenerse aprobada; a finales del mes de febrero se puede efectuar la votación del referendo organizado por el Consejo Nacional Electoral, y el país le estaría enviando un mensaje directo a Maduro y a su gobierno de que ha perdido la legitimidad de ejercicio, lo cual, al igual que Emparan, lo obligaría a renunciar. O si no desatará todas las fuerzas democráticas para obtener el cambio tan deseado.

El problema que vemos con todas estas soluciones racionales, legales, republicanas y constitucionales, es que el hambre es actual, la escasez no espera, no entiende de trámites ni de retóricas, los venezolanos que sobrellevan el no poder conseguir lo que necesitan se sienten humillados y será cuestión de tiempo que actúen de otras maneras si la solución a sus penurias no son resueltas en el corto plazo.

En la obra de Víctor Hugo, Los Miserables, se puede leer la mención a la proclama de Bonaparte al ejército de Italia: “Soldados, carecéis de todo. El enemigo lo tiene”.

Nosotros podemos parafrasear: Pueblo, carecéis de todo. El socialismo del siglo XXI lo tiene.

@rangelrachadell

06 enero 2015

La justicia en manos de escribas y fariseos

En la antigüedad se consideraba la ley como la expresión precisa de la voluntad de Dios, y la interpretación de la ley la asumieron los escribas. A los fariseos los identifican con los judíos en el Nuevo Testamento –aunque no hay suficiente base histórica sobre su existencia–. Cristo dice que ambos, escribas y fariseos, se sientan en la cátedra de Moisés, lo que significa que la enseñanza y aplicación de la ley les correspondía a ambos.

Cristo acusó a los escribas y fariseos de hipócritas, de fingimiento, de no dar un auténtico testimonio de vida recta, de no dar una permanente actitud de vida honesta, y de conciencia limpia a toda prueba; de una falta de honestidad moral y, lo más relevante, que silenciaban la justicia, la misericordia y la fidelidad. (Mt 23, 1-32).

Cristo dice: “Así también son ustedes: por fuera parecen justos delante de los hombres, pero por dentro están llenos de hipocresía y de iniquidad”.

Lo menos que uno puede esperar de quienes imparten justicia –si son cristianos– es que vivan conforme a las enseñanzas de Cristo, que no incurran en los desafueros reclamados a los escribas y a los fariseos; que en sus decisiones impartan justicia, con misericordia y fe, dirigidos por la piedad.

Al Tribunal Supremo le incumbe la interpretación de la Constitución y de las leyes a través de sus siete salas, y mediante sentencias imparten justicia.

En nuestro país tenemos presos políticos por pensar y manifestar en contra de este gobierno, ciudadanos perseguidos o sometidos a infamantes regímenes de presentación en tribunales, y funcionarios libres aunque sean sospechosos de asesinato, lo cual es un comportamiento poco cristiano por parte de quienes imparten justicia, y de eso tenemos varias sentencias; por ejemplo: la Sala Constitucional, en los casos de los alcaldes Scarano y Ceballos, se convirtió en tribunal de instancia, y por motivos claramente políticos decidió abandonar su papel de máximo intérprete de la Constitución y procedió a juzgar y condenar.

También la Sala Constitucional dictó una sentencia de amparo contra un Estado extranjero, como lo es el Reino de los Países Bajos, por el caso del ciudadano conocido como el Pollo Carvajal; siendo que esta Sala solo puede decidir sobre hechos ocurridos en Venezuela o que deban tener efectos jurídicos en el país; estas sentencias fueron objeto de la más variada chismografía sobre la capacidad intelectual de los magistrados, pero a estos eso no les interesa, ya que su compromiso es con la revolución; el único problema es que la revolución puede que no dure mucho, y la raya es para siempre. Mención especial es que en este último caso los accionantes informaron erróneamente a la sala un número de cédula del señor Carvajal que corresponde a otra ciudadana, es decir, los que se presentaron a la Sala Constitucional no conocían los datos del ciudadano que pretendían defender.

En otro caso, y en una demostración de debilidad, el presidente de la Asamblea Nacional, ciudadano “general de división” –según la sentencia comentada– Diosdado Cabello (esa mención no pareciera un error inocente), fue a pedirle al TSJ que resolviera su inquietud sobre la interpretación del artículo 279 de la Constitución, y la Sala Constitucional le concedió, en un fin de semana, toda la razón. En otras circunstancias la Asamblea Nacional hubiera decidido la designación de los representantes de los órganos del Poder Ciudadano y luego los dolientes que fueran a llorar al TSJ; pero no, había que evitar darle esperanza a la oposición que seguro iría a reclamar a esa instancia, con muy buenos argumentos. En todo caso, el TSJ aceptó que el Consejo Moral no cumpliera su obligación de convocar al Comité de Postulaciones, en cuya instancia la fiscal general de la república, al ser candidata a repetir, se debió inhibir por tener interés en los resultados. La fiscal nunca debió participar en reuniones relacionadas con la designación de los miembros del mencionado comité, ya que ella designaría a personas que le favorecerían en su pretensión. Este comité debe estar constituido por un número no mayor de 25 integrantes, de los cuales la fiscal general de la república no podía designar a nadie; así que es falso que no pudieron ponerse de acuerdo, no podían ni siquiera plantear un acuerdo en esas circunstancias, lo cual es una evidente deshonestidad por parte de la ciudadana fiscal.

A veces la dignidad se reclama, como cuando un grupo de abogados le envió a un magistrado, que fue su padrino de promoción, una carta por la que renunciaban a considerarse sus ahijados en vista de las sentencias que dictaba a favor de la revolución, desdiciéndose de lo que enseñó en la cátedra durante muchos años, a este magistrado no le importó lo que dijeran estos abogados; sin embargo, a la hora de sacar las cuentas estos exalumnos le sobrevivirán por lo menos 20 años, y la historia será contada de otra manera.

Cristo dijo: “Mas ¡ay de vosotros, escribas y fariseos, hipócritas! porque cerráis el reino de los cielos delante de los hombres; pues ni entráis vosotros, ni dejáis entrar a los que están entrando”. Mateo 23:13.

@rangelrachadell

23 diciembre 2014

Medidas extraordinarias

Por Jesús Rangel Rachadell
Artículo de opinión publicado en El Nacional

Muchas personas hablan de que algo va a pasar, no saben qué, no saben cómo, no saben cuándo; pero están convencidas de que algo va a pasar.

El gobierno puede tomar medidas extraordinarias aplicando un régimen jurídico especial o excepcional, y dependiendo de lo extraordinario del suceso o situación podrá tomar medidas proporcionales al hecho.

Tengo la idea que no se alude a un desastre natural, en cuyo caso se podría declarar el estado de alarma o de emergencia, facultad que pueden ejercer el presidente de la República, el gobernador o el alcalde en sus respectivas jurisdicciones. Esta situación ya se ha dado en nuestro país, el 18 de mayo de 2011, como consecuencia de las fuertes precipitaciones ocurridas en el estado Táchira, el presidente de la República declaró el estado de emergencia por un lapso 90 días, mediante el Decreto N° 8.229 (G.O. N° 39.677, 19/05/2011); en este Decreto se ordenó dictar un plan de acción, y para la ejecución se ordenó designar a un representante de todos y cada uno de los ministerios existentes a la época, un representante del gobernador y un representante de cada uno de los municipios afectados. A las autoridades se les facultó para tomar todas las medidas “especiales” necesarias en materia de seguridad ciudadana para “reestablecer y mantener el orden público, proteger a las ciudadanas y los ciudadanos, sus hogares, familias y bienes, así como apoyar las decisiones de las autoridades competentes y asegurar el pacífico disfrute de las garantías y derechos constitucionales”.

Podría ser que la gente esté pensando en algo social, en un supuesto de conmoción interna, como un levantamiento, crispación o alteración del orden público; para ese supuesto la Constitución y el ordenamiento legal prevén la posibilidad de instaurar un estado de excepción.

El antecedente que tenemos es el Caracazo, en aquella oportunidad mucha gente salió a las calles a robar, desde una pieza de carne en canal hasta neveras, simplemente las cargaron y se las llevaron; la justificación que ofrecen algunos opinadores es que hubo una gran escasez de productos, los altos precios, la molestia de tener dinero en los bolsillos y no poder comprar nada, y la implementación de medidas económicas –cualquier parecido con la actual situación es pura coincidencia-; en esa oportunidad la ira se desató contra los locales comerciales, como si estos fueran los culpables de la devaluación o las malas medidas económicas implementadas por el gobierno de turno; si algo así ocurriera ¿contra quién se desataría el odio?

Esta pregunta no es ociosa, no sabemos a quién –el pueblo- está identificando como responsable de la situación actual, y no tengo nominados a ese premio; sin embargo, cualquier encuesta nos puede dar una pista.

En un supuesto de conflicto interno, social, económico o político, que afecte gravemente la seguridad de la Nación, de sus ciudadanos, o de sus instituciones (o sus representantes), pueden restringir las garantías constitucionales por 90 días, lapso que se puede prorrogar por 90 días más. Esta facultad solo la puede ejercer el Presidente de la República –o quien ejerza en su ausencia, ejemplo: por no estar presente en el país o por estar indispuesto de salud-, mediante un Decreto, que es un acto de gobierno que tiene las mismas características de los decretos leyes, porque rompe con el procedimiento constitucional para la elaboración de las leyes.

Lo que decida hacer el gobierno en ese decreto dependerá de la gravedad de la situación, por cuanto el decreto debe contener medidas proporcionales al grado de conmoción que se esté viviendo, para solventar la situación de anormalidad. Hagamos un ejercicio sobre lo que se podría regular con ese decreto: a) la restricción al derecho a libre tránsito, lo esperado es que sea de 6 de la tarde a las 6 de la mañana, conocido como toque de queda; b) la ampliación del lapso que tiene el Ministerio Público para presentar a quienes estén incursos en delitos; la libertad personal estaría limitada por un lapso mayor a las 48 horas que tiene el detenido para ser presentado al juez de control penal, podrían establecer un lapso de presentación de una semana hasta 90 días; la tortura está prohibida, aunque algunos estudiantes detenidos tienen otra versión sobre el comportamiento de las autoridades; c) la restricción a la libre circulación de los alimentos de primera necesidad y el racionamiento de su consumo (en la práctica ya está restringida por la obligatoria tramitación de las guías de transporte de alimentos); d) pueden imponer la obligación de cooperar con las autoridades, e imponer servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza; e) la autorización a las autoridades para requisar los bienes muebles e inmuebles de propiedad particular que deban ser utilizados para restablecer la normalidad; f) la exigencia de un permiso para poder efectuar reuniones; g) la suspensión de manifestaciones públicas (alguna limitación excesiva); y lo demás queda a la libérrima imaginación del presidente.

Este decreto deberá ser presentado dentro de los ocho días continuos siguientes ante la Asamblea Nacional o su Comisión Delegada, y al Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional para que analice su constitucionalidad. El decreto debe ser aprobado por la mayoría absoluta de los diputados (en un artículo se refieren a los diputados presentes y en otro a los mayoría absoluta de los diputados de la asamblea Nacional) en una sesión especial que se realizará sin previa convocatoria, dentro de las cuarenta y ocho horas de haberse hecho público el decreto. Se podría entender que el decreto puede ser aprobado por 3 de 5 diputados que asistan, pero el artículo 29 de la Ley Orgánica sobre los Estados de Excepción exige la mayoría absoluta de los diputados en esa sesión, por lo que la concurrencia debe ser de la mayoría absoluta de los diputados. En caso de no poder reunirse la Asamblea Nacional, o de no pronunciarse dentro de los ocho días continuos siguientes a la recepción del decreto, este se entenderá aprobado –curioso silencio positivo-.Cualquier reforma que haga la Asamblea Nacional al decreto que envía el Presidente deberá contar con el voto favorable de las tres quintas partes de los diputados electos a la Asamblea Nacional; lo que me recuerda que esas exigencias de mayoría no pueden cambiarse a mayoría simple, como dicen que harán con la elección del Poder Electoral y del Poder Ciudadano.

Si yo fuera del gobierno ya tendría redactado el proyecto de decreto de restricción de garantías, porque parece que va a pasar algo.

@rangelrachadell

09 diciembre 2014

La vida es trámite

Por Jesús Rangel Rachadell
Artículo de opinión publicado en El Nacional
 
Todos los días nos levantamos con un trámite que debemos hacer, alguna diligencia, un procedimiento. Si usted puede pedir dólares a su banco deberá llevar más requisitos que si se fuera a casar; ni le cuento si quiere constituir una empresa o una sociedad civil, o si necesita unas copias certificadas para solicitar el anhelado pasaporte que le permitirá irse de este país y llegar a otro para trabajar sin que lo expulsen por indocumentado o ilegal.
 
El reciente decreto con rango valor y fuerza de ley de Simplificación de Trámites Administrativos (Gaceta Oficial N° 6149 Extraordinario, de fecha 18 de noviembre de 2014) es el reconocimiento de lo intrincado, difícil, engorroso y descorazonador que es hacer cualquier trámite ante la administración pública.
 
Reconozco que tengo muchas esperanzas en este decreto ley, aunque Dante Rivas no se haya leído el decreto ley –que crea la autoridad única para la cual lo designan– antes de su publicación; lo digo por cuanto hay dos artículos con el mismo número, el 70 se repite; quien tuvo a su cargo la responsabilidad de la redacción de este decreto ley fue negligente, pero no es lo único criticable. Pronostico que dentro de poco saldrá una corrección por error material, y deberían de aprovechar para corregir otros dislates.
 
Este decreto ley establece que no se podrá exigir requisitos adicionales a los contemplados en la “normativa vigente”, cuando en verdad la mayoría de los trámites exigen requisitos que no están contemplados en leyes; el problema es que la “normativa vigente” puede ser cualquier cosa. La Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos dispone que los actos administrativos tienen la siguiente jerarquía: decretos, resoluciones, órdenes, providencias y otras decisiones dictadas por órganos y autoridades administrativas (artículo 14); cualquier regulación que establezcan esas figuras es la “normativa vigente” a la que se refiere este decreto ley, por lo que no se ha avanzado nada con esta exigencia. Debieron establecer que no se podrá exigir requisitos adicionales a los establecidos en las leyes, y punto; eso detendrá a los funcionarios que se ponen creativos a la hora de crear obstáculos.
 
El decreto ley le otorga a una comisión presidencial presidida por el vicepresidente ejecutivo, a una Autoridad Nacional de Simplificación de Trámites y Permisos, así como al Instituto Nacional para la Gestión Eficiente de Trámites y Permisos (Ingetyp), la definición de políticas y la ejecución de las medidas necesarias para racionalizar los trámites y procedimientos administrativos. Si es necesario –para domar a la administración pública– crear estos organismos y darle esa importancia, es la mejor demostración de lo mal que estamos; lo que faltó fue que naciera el Ministerio del Poder Popular para la Simplificación de Trámites.
 
Algo novedoso, y no tienen idea de cuánto, es la sanción prevista en el primero de los artículos 70, en este se sanciona a toda persona que suministre información o datos falsos en el curso de las tramitaciones administrativas, falsedad que será sancionada con multa de entre 7 y 25 unidades tributarias, según la gravedad de la infracción, y sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal a que hubiere lugar. Esto es una sanción objetiva, el solo hecho de mentir en un procedimiento genera la imposición de la multa, y estoy de acuerdo con sancionar a los mentirosos. En el Código Penal está prevista la falsa atestación ante funcionario público, pero solo sanciona al que, haciendo esto, genere algún perjuicio al público o a los particulares (artículo 320); en ese caso, si no hay perjuicio no hay delito.
 
Esta sanción está dirigida, entre otros, a los solteros. En nuestro país la cantidad de personas que tienen cédula de identidad de soltero, estando casadas, es enorme; haga la prueba, pregúntele a su vecino si es casado y si su cédula reconoce ese estado civil; la excusa que dan es que así no molestan a su cónyuge y le ahorran el mal rato de ir a una notaría o registro a firmar la venta del carro o del inmueble –independientemente de que estén defraudando la comunidad conyugal–. Las autorizaciones de viaje de los menores están plagadas de partidas de nacimiento que declaran que estaban casados cuando nacieron sus hijos y la cédula informa que son solteros, cuando en el peor de los casos podrían estar divorciados o viudos. Así que a cambiarse la cédula o lo multarán por cada firma de documentos.
 
Tampoco está definido quién impone la multa, ya que en el artículo 72 de este decreto ley se delega a un futuro reglamento de funcionamiento del Ingetyp la determinación de las unidades administrativas y funcionarios que tendrán a cargo la apertura, sustanciación, conocimiento, decisión e imposición de las sanciones. Esto viola el principio de legalidad, por cuanto la competencia del funcionario debe estar establecida por la ley, y un reglamento es un acto sublegal.
 
El procedimiento para imponer las sanciones es intrincado, altera los lapsos previstos en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, rompe con el sistema de recursos administrativos contra los actos, y en un procedimiento de primer grado (que es el procedimiento que determina la primera decisión que toma la administración), establecen un extraño silencio administrativo negativo cuando expresa: “Vencido el lapso probatorio, el funcionario o funcionaría competente dispondrá de un plazo de diez (10) días continuos para deliberar y emitir la decisión. Vencido dicho plazo, sin que se hubiere decidido el asunto, se considerará que ha sido resuelto negativamente” (artículo 76); siendo esto un disparate de marca mayor, ya que establece una decisión negativa de algo que no existe (la multa) hasta que se imponga. En todo caso, y para evitar desmanes, se debe interpretar que la decisión negativa es la negativa a imponer la multa.
 
Le recomendamos a la nueva autoridad única que, de manera urgente, ponga a trabajar a unos abogados que sepan de derecho administrativo y corrijan los galimatías en que incurre este decreto ley.
@rangelrachadell


25 noviembre 2014

Paciencia política

Por Jesús Rangel Rachadell

Artículo de opinión publicado en El Nacional

Hay en nuestro inconsciente colectivo un rasgo que se presenta de muy variadas maneras, y es la impaciencia.

He presenciado y vivido esa impaciencia; recuerdo un viaje a Tucacas en el estado Falcón, un primero de enero de 2002, en esa época la vía de Morón a Tucacas tenía un canal de ida y uno de vuelta, y hay que atravesar el pueblo de Boca de Aroa, un pequeño pueblo sin grandes pretensiones, pero ese día decidió protestar por la falta de luz cerrando la vía de acceso al pueblo, lo cual provocó largas colas; esas largas colas generaron que los conductores fueran en contra vía, buscando adelantar; otros se lanzaron a la verde grama creando cuatro canales que no existían, todos en el mismo sentido; la consecuencia fue una tranca por muchas horas. Todo se resolvió cuando un vehículo oficial fue abriéndose camino y permitió que lo vehículos que venían en sentido contrario pudieran pasar y destrancar el acceso a Boca de Aroa; esto fue una locura colectiva en la que caímos todos; nos faltó paciencia.

Esta manera de comportarse parece que está en nuestro genes conductuales; haga un experimento, visite la cantina de cualquier colegio a la hora del recreo, verá cómo se atropellan los estudiantes para comprar todos al mismo tiempo (suele ser más común con los estudiantes de los grados superiores); hacer una fila, una cola, es algo que vemos muy a menudo, pero si alguien hace presión, se colea, se genera un bululú, se rompe la fila y con un gran desespero todos tratan de llegar a la entrada. No tenemos paciencia.

En política nos pasa algo parecido; recuerdo la huelga general convocada el 2 de diciembre de 2002, la cual tuvo entre otros antecedentes el paquete de 49 decretos-leyes dictado en noviembre de ese mismo año; esa huelga no era indefinida; el 6 de diciembre de ese año, cuando el señor Gouveia mató a varias personas en la plaza Altamira, lo cambió todo; el deseo de acelerar los procesos políticos llevó a la dirigencia opositora –presionada por los radicales- a extender la huelga, lo cual fue un cambio de estrategia, y los resultados fueron desastrosos; lo que aprendimos fue que si tienes una estrategia debes atenerte a ella.

En el año 2005 la oposición, ante el temor de la verificación del voto –el miedo es un factor político, y nos dejamos llevar por nuestras emociones-, intentó crear una crisis institucional al retirarse de las elecciones a la Asamblea Nacional, se especuló que una Asamblea Nacional sin representación de la mitad del país no sería legítima, y que el gobierno tampoco sería legítimo; pero lo que se logró fue una Asamblea con la representación que le dieron los que votaron; le entregamos al gobierno una institución tan importante para nuestro país a cambio de una expectativa de crisis. Luego vimos cómo nos arrasaron con el poder que ejercieron en la Asamblea Nacional, nos jugamos un todo o nada y nos quedamos sin nada.

Lo que hemos buscado es que el gobierno cambie, mientras llega la oportunidad de cambiar al gobierno; siendo esos nuestros objetivos debemos definir una estrategia, no lo que se está haciendo ahora que es lanzarle ataques al gobierno como si fueran piedras, o efectuando un ataque con piedras como si con ello fuéramos a tumbar a un gobierno. Necesitamos un nuevo tipo de esfuerzo, algo tan contundente que derribe el muro ideológico, lástima que los referentes históricos se refieran a cambios materiales, no al mundo de las ideas. Constantinopla cayó cuando sus muros fueron derribados, y ese momento llegó cuando los atacantes turcos se presentaron con una nueva arma, el cañón; necesitamos novedad en las ideas, y tal vez en las caras; para presentarnos con fuerza en la mente de los ciudadanos que es donde se ganan las elecciones.

Pareciera que exigir libertades o libre empresa no fuera suficiente, que la lucha contra la corrupción sea una idea arrojadiza, que el irrespeto al otro encuentra indiferencia; ¿la mayoría de los ciudadanos es indolente por no interesarle esos temas? Me niego a pensar que los venezolanos seamos unas personas cómodas a las que no les interesa un país digno, un país en el que sus hijos puedan salir de noche, divertirse, estudiar, tener un empleo decente; sabemos que con el socialismo del siglo XXI eso no será posible, pero ¿dónde está esa gente que quiere ese futuro que no sale  a las calles? ¿Qué están esperando, un Mesías?

Esos mismos ciudadanos que querían salir de este gobierno a como diera lugar; que a solicitud de sus dirigentes se encerraron en sus casas durante casi dos meses durante la huelga de 2002, ahora son escépticos, pasaron de una impaciencia política a una dejadez política; los ciudadanos, el pueblo, tienen que ser actores de su destino, tienen que tener fe, tenemos que seguir insistiendo, ya despertaran, hay que tener paciencia.

Yo les aseguro que el tiempo del cambio está cerca, no sé si a vuelta de un mes o un año, pero esta gente que gobierna es tan torpe y tan deshonesta, que falta poco para que nos pongan a pasar hambre, y con hambre la gente no piensa ni agradece.


@rangelrachadell

11 noviembre 2014

Crisis institucional universitaria

Hoy no hablaré de la crisis económica. Esa es responsabilidad del gobierno por su política cambiaria y monetaria; la guerra económica no existe; la solución a la inflación y a la escasez la tienen ellos, pero no hacen nada.

Es inconcebible que el gobierno nos lleve a muchos tipos de crisis, pareciera que le interesa el caos, que la tranquilidad sea imposible, ya que provocan las crisis, las generan, las alimentan, por eso la pregunta que se hacen los venezolanos es ¿a qué juega el gobierno?

Les voy a poner un ejemplo: la crisis universitaria.

La Asamblea Nacional, ejerciendo la mayoría oficialista que tenía en ese momento, aprobó la Ley Orgánica de Educación el 13 de agosto de 2009, y dos días después, el 15 de agosto de 2009, fue promulgada por el Presidente y publicada en la Gaceta Oficial N° 5929 Extraordinaria de ese mismo día.

El artículo 203 de la Constitución establece que son leyes orgánicas las que así denomina la Constitución y las que reciban esta calificación por la Asamblea Nacional. La Ley Orgánica de Educación no fue calificada como ley orgánica por la Constitución sino por la Asamblea Nacional, por lo que era necesario aplicar lo dispuesto en el artículo 203, segundo aparte, de la Ley Fundamental: “Las leyes que la Asamblea Nacional haya calificado de orgánicas serán remitidas antes de su promulgación a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para que se pronuncie acerca de la constitucionalidad de su carácter orgánico. La Sala Constitucional decidirá en el término de diez días contados a partir de la fecha de recibo de la comunicación. Si la Sala Constitucional declara que no es orgánica, la ley perderá este carácter”.

El gobierno no cumplió con el procedimiento constitucional al aprobar la Ley Orgánica de Educación, no fue a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y, si eso no fuera suficiente, creó el escenario para la crisis institucional universitaria. Conforme al artículo 109 constitucional: “…Las universidades autónomas se darán sus normas de gobierno y funcionamiento y la administración eficiente de su patrimonio bajo el control y vigilancia que a tales efectos establezca la ley”, y de un plumazo la Ley Orgánica de Educación les quitó a las universidades su autonomía, y la Sala Electoral les obliga a dictar un reglamento electoral, conforme a las pautas inconstitucionales de la Ley Orgánica de Educación, que establezca un régimen de elección distinto al previsto en la Constitución.

El 23 de diciembre de 2010, cuando todo el país estaba pendiente de las fiestas navideñas, la Asamblea Nacional que le tocaba entregar, aprobó la Ley de Educación Universitaria, la cual otorgó al gobierno la facultad de reglamentar la vida universitaria, pero esa ley nunca fue publicada en Gaceta Oficial, el Presidente decidió vetarla, no se atrevió a encender al país con una normativa inconstitucional, aunque decidieron aplicar la Ley Orgánica de Educación por otras vías, la judicial.

La Sala Electoral dictó la sentencia N° 104, el 10 de agosto de 2011, e impuso a la Universidad Central de Venezuela que “reforme y publique el Reglamento de Elecciones Universitarias de la Universidad, a fin de ajustar su contenido a las disposiciones de la vigente Ley Orgánica de Educación y a las consideraciones emitidas por esta Sala”; la UCV no se sometió y, por ende, no dictó el reglamento al que se le estaba obligando; luego, la Sala Electoral mediante la sentencia N° 83, del 17 de mayo de 2012, impuso a la UCV (a la Rectora, los decanos, los representantes profesorales y a los representantes estudiantiles) una multa equivalente a doscientas unidades tributarias; menos mal que la Sala Constitucional, el 21 de mayo de 2012, en un acto de sindéresis ordenó “la suspensión de los efectos de la sentencia N° 83 dictada el 17 de mayo de 2012, por la Sala Electoral”; es decir, suspendió la multa, situación que no ha sido decidida hasta la fecha.

La Sala Electoral ha venido suspendiendo las elecciones de las universidades (la última fue la UNA), hasta tanto no se adecuen a lo establecido en la Ley Orgánica de Educación, independientemente de que la Ley de Universidades sigue vigente, que están en contradicción estas leyes, y que la Constitución establece unos derechos a favor de las universidades que la Ley Orgánica de Educación desconoce.

La crisis institucional explotará cuando las últimas autoridades universitarias electas se agoten, quieran renunciar o fallezcan, y entonces será cuando el gobierno procederá a designar a quien considere, sin democracia; y si cree que exagero recuerde que en materia gremial la Sala Constitucional intervino el Colegio de Abogados del Distrito Capital (antes Distrito Federal), designó directiva temporal y comisión electoral, que “tendrá a su cargo la organización del proceso electoral conjuntamente con el Consejo Nacional Electoral” (sentencia del 14 de febrero de 2008); solo que la directiva temporal designada nunca pudo tomar posesión, y se ha mantenido la anterior. El CNE no ha autorizado las elecciones del Colegio de Abogados, tal vez esperando que a las actuales autoridades se las coma la tierra.

La solución es derogar la Ley Orgánica de Educación, o que la Sala Constitucional, como se le ha solicitado, declarare que esa ley es inconstitucional, para poder liberar a las universidades de la camisa de fuerza impuesta por la Sala Electoral; y para ello habrá que salir a la calle, de no hacerlo nos van a imponer a ideólogos que trabajarán por el comunismo del siglo XXI.

@rangelrachadell