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06 enero 2015

La justicia en manos de escribas y fariseos

En la antigüedad se consideraba la ley como la expresión precisa de la voluntad de Dios, y la interpretación de la ley la asumieron los escribas. A los fariseos los identifican con los judíos en el Nuevo Testamento –aunque no hay suficiente base histórica sobre su existencia–. Cristo dice que ambos, escribas y fariseos, se sientan en la cátedra de Moisés, lo que significa que la enseñanza y aplicación de la ley les correspondía a ambos.

Cristo acusó a los escribas y fariseos de hipócritas, de fingimiento, de no dar un auténtico testimonio de vida recta, de no dar una permanente actitud de vida honesta, y de conciencia limpia a toda prueba; de una falta de honestidad moral y, lo más relevante, que silenciaban la justicia, la misericordia y la fidelidad. (Mt 23, 1-32).

Cristo dice: “Así también son ustedes: por fuera parecen justos delante de los hombres, pero por dentro están llenos de hipocresía y de iniquidad”.

Lo menos que uno puede esperar de quienes imparten justicia –si son cristianos– es que vivan conforme a las enseñanzas de Cristo, que no incurran en los desafueros reclamados a los escribas y a los fariseos; que en sus decisiones impartan justicia, con misericordia y fe, dirigidos por la piedad.

Al Tribunal Supremo le incumbe la interpretación de la Constitución y de las leyes a través de sus siete salas, y mediante sentencias imparten justicia.

En nuestro país tenemos presos políticos por pensar y manifestar en contra de este gobierno, ciudadanos perseguidos o sometidos a infamantes regímenes de presentación en tribunales, y funcionarios libres aunque sean sospechosos de asesinato, lo cual es un comportamiento poco cristiano por parte de quienes imparten justicia, y de eso tenemos varias sentencias; por ejemplo: la Sala Constitucional, en los casos de los alcaldes Scarano y Ceballos, se convirtió en tribunal de instancia, y por motivos claramente políticos decidió abandonar su papel de máximo intérprete de la Constitución y procedió a juzgar y condenar.

También la Sala Constitucional dictó una sentencia de amparo contra un Estado extranjero, como lo es el Reino de los Países Bajos, por el caso del ciudadano conocido como el Pollo Carvajal; siendo que esta Sala solo puede decidir sobre hechos ocurridos en Venezuela o que deban tener efectos jurídicos en el país; estas sentencias fueron objeto de la más variada chismografía sobre la capacidad intelectual de los magistrados, pero a estos eso no les interesa, ya que su compromiso es con la revolución; el único problema es que la revolución puede que no dure mucho, y la raya es para siempre. Mención especial es que en este último caso los accionantes informaron erróneamente a la sala un número de cédula del señor Carvajal que corresponde a otra ciudadana, es decir, los que se presentaron a la Sala Constitucional no conocían los datos del ciudadano que pretendían defender.

En otro caso, y en una demostración de debilidad, el presidente de la Asamblea Nacional, ciudadano “general de división” –según la sentencia comentada– Diosdado Cabello (esa mención no pareciera un error inocente), fue a pedirle al TSJ que resolviera su inquietud sobre la interpretación del artículo 279 de la Constitución, y la Sala Constitucional le concedió, en un fin de semana, toda la razón. En otras circunstancias la Asamblea Nacional hubiera decidido la designación de los representantes de los órganos del Poder Ciudadano y luego los dolientes que fueran a llorar al TSJ; pero no, había que evitar darle esperanza a la oposición que seguro iría a reclamar a esa instancia, con muy buenos argumentos. En todo caso, el TSJ aceptó que el Consejo Moral no cumpliera su obligación de convocar al Comité de Postulaciones, en cuya instancia la fiscal general de la república, al ser candidata a repetir, se debió inhibir por tener interés en los resultados. La fiscal nunca debió participar en reuniones relacionadas con la designación de los miembros del mencionado comité, ya que ella designaría a personas que le favorecerían en su pretensión. Este comité debe estar constituido por un número no mayor de 25 integrantes, de los cuales la fiscal general de la república no podía designar a nadie; así que es falso que no pudieron ponerse de acuerdo, no podían ni siquiera plantear un acuerdo en esas circunstancias, lo cual es una evidente deshonestidad por parte de la ciudadana fiscal.

A veces la dignidad se reclama, como cuando un grupo de abogados le envió a un magistrado, que fue su padrino de promoción, una carta por la que renunciaban a considerarse sus ahijados en vista de las sentencias que dictaba a favor de la revolución, desdiciéndose de lo que enseñó en la cátedra durante muchos años, a este magistrado no le importó lo que dijeran estos abogados; sin embargo, a la hora de sacar las cuentas estos exalumnos le sobrevivirán por lo menos 20 años, y la historia será contada de otra manera.

Cristo dijo: “Mas ¡ay de vosotros, escribas y fariseos, hipócritas! porque cerráis el reino de los cielos delante de los hombres; pues ni entráis vosotros, ni dejáis entrar a los que están entrando”. Mateo 23:13.

@rangelrachadell

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