Analytics

26 mayo 2015

La inflación, la escasez, y el principio de transparencia

Por Jesús Rangel Rachadell

Artículo de opinión publicado en El Nacional:

http://www.el-nacional.com/jesus_rangel_rachadell/inflacion-escasez-principio-transparencia_0_634736665.html


El principio de transparencia significa que los ciudadanos tienen libre acceso a la información que debe ser pública, y el ocultamiento de esa información está ligado íntimamente a la corrupción; transparencia es mostrarse como si fuera un cristal traslúcido; el secreto es como la noche y la publicidad de la información es como el día; de noche no vemos, de día lo vemos todo.
En nuestro país no hay inflación, no hay enfermedades, no hay estadísticas; y si hay funcionarios públicos bien pagados que no cumplen con sus obligaciones legales, incluyendo a la Contraloría General de la República.
La gestión del Banco Central de Venezuela, supuestamente, se guía por el principio de transparencia; lo expresa de manera general para la administración pública el artículo 141 de la Constitución, y de manera particular para el BCV el artículo 31 de la ley que regula a ese ente.
Ocultar la información estadística es negar la realidad, es una soberana irresponsabilidad, es una aberración de las obligaciones que tienen altos funcionarios del Estado; por ejemplo: la Ley del Banco Central de Venezuela lo obliga a “mantener informado, de manera oportuna y confiable al Ejecutivo Nacional y demás instancias del Estado, a los agentes económicos públicos y privados, nacionales y extranjeros y a la población acerca de la ejecución de sus políticas, las decisiones y acuerdos de su Directorio, los informes, publicaciones, investigaciones, así como de las estadísticas pertinentes de acuerdo con prácticas aceptadas por la banca central, que permitan disponer de la mejor información sobre la evolución de la economía venezolana” (Art 31 LBCV).
El BCV no solo debe publicar la estadística, también debe informar periódicamente a la población de sus reuniones de política monetaria y publicar las actas de dichas reuniones. Adicionalmente, tiene la obligación de “acopiar, producir y publicar las principales estadísticas económicas, monetarias, financieras, cambiarías, de precios y balanza de pagos” (Art. 7); pero el BCV no informa los resultados; y todavía queda revisar la metodología con la que ha obtenido los datos que ocultan, ya que no sabemos si ha llegado al extremo de falsear la realidad; por lo pronto solo estamos seguros de que la está ocultando.
No logro identificar quién es el funcionario dentro del BCV que está obligado a llevar la estadística, ya que pueden ser varios funcionarios, o el que debe presentar la información al Directorio para que este ordene publicarla en la página web de ese ente; lo que si estoy seguro es que el sueldo que le pagan no se lo merece, es un corrupto que cobra 15 y último, que se embolsilla tranquilamente unos recursos públicos por no hacer nada; a menos que si exista la información y sean los miembros del Directorio quienes la ocultan, entonces serían estos altos funcionarios los que no cumplen con sus obligaciones.
En nuestro ordenamiento jurídico se contempla el derecho “a ser usuario de la información estadística de interés público que levante, produzca y procese el Estado” (Artículo 14 de la Ley de la Función Pública de Estadística); por eso hacemos el llamado al Instituto Nacional de Estadística, como órgano encargado de dictar la normativa que asegure la promoción, circulación y el acceso del público a la información estadística, a que no se haga cómplice del escamoteo de la información que nos pertenece a todos los venezolanos. Hasta la fecha no se ha declarado el secreto de la información del BCV, no se ha cumplido el procedimiento para esa determinación y no se ha considerado de uso privativo del Estado la información sobre la inflación y la escasez de productos; así que, como garante de la información estadística, le corresponde al INE asegurar a los ciudadanos el ejercicio de ese derecho de acceso a la información estadística del Estado.
El presidente del Instituto Nacional de Estadística no acata el Plan Estadístico Nacional, ya que las estadísticas cuya realización resulte obligatoria por exigencia de convenios internacionales o por leyes especiales, quedan incluidas automáticamente en el mencionado Plan; destruye la confianza en el Sistema Estadístico Nacional, lo convierte en una farsa, en una entelequia. El Ministerio de Salud comete la misma irregularidad; pero dejemos tranquilo a este ministro, por ahora; ya que se merece un artículo para él solito.
A la Contraloría General de la República le corresponde verificar “la legalidad, exactitud y sinceridad, así como la eficacia, economía, eficiencia, calidad e impacto de las operaciones y de los resultados de la gestión de los organismos y entidades sujetos a su control”; así como “evaluar el cumplimiento y los resultados de los planes y las acciones administrativas, la eficacia, eficiencia, economía, calidad e impacto de su gestión”; y puede “realizar las actuaciones que sean necesarias, a fin de verificar la ocurrencia de actos, hechos u omisiones contrarios a una disposición legal o sublegal”.
Visto que el BCV y el INE no cumplen con sus obligaciones legales en materia de publicidad de la estadística que están obligados a recopilar y publicar, la Contraloría General de la República debería iniciar una averiguación para verificar el cumplimiento de su plan de gestión; ya que los funcionarios que prestan servicios a los entes hasta ahora mencionados, responden penal, civil y administrativamente de los actos, hechos u omisiones contrarios a norma expresa en que incurran con ocasión del desempeño de sus funciones; o es que la Contraloría también tiene interés en ocultar la información que le pertenece a los venezolanos.
Menos mal que la corrupción no prescribe.
@rangelrachadell

12 mayo 2015

Inconstitucionalidad de la cuota electoral femenina

Por Jesús Rangel Rachadell

Artículo de opinión publicado en El Nacional: http://www.el-nacional.com/jesus_rangel_rachadell/Inconstitucionalidad-cuota-electoral-femenina_0_626337452.html

El 7 de mayo de 2015, el Consejo Nacional Electoral anunció un futuro cambio de las reglas de postulación previstas en la Constitución y en la Ley Orgánica de Procesos Electorales, cuando en su página web informó que van a dictar “medidas positivas que aseguren la participación equitativa de las mujeres en la postulación de candidaturas de las organizaciones con fines políticos que participen en las elecciones parlamentarias de este año”; y como justificación aluden a un documento del Frente Nacional de Mujeres mediante el cual solicita se apruebe una resolución que establezca la paridad de género como criterio de participación.
El CNE es muy complaciente, le piden que prescinda de las elecciones al Parlatino y las elimina; le piden que las postulaciones se hagan de manera paritaria y ofrece otorgarlas; la oposición le pide que fije la fecha de las elecciones y se ha negado a convocarlas; mucha casualidad.
Esta situación –que obliguen a los partidos a postular como ordene el gobierno– ya ha sido objeto de sentencias del Tribunal Supremo de Justicia, tanto en Sala Electoral como en Sala Constitucional.
En el pasado, el CNE mediante Resolución Nº 000321-544, de fecha 21 de marzo de 2000, y Circular N° 31, de la misma fecha, dio la orden a las juntas regionales y municipales electorales para que no aplicaran el artículo 144 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política (esta ley fue derogada por la Ley Orgánica de Procesos Electorales). El mencionado artículo obligaba a los partidos políticos y grupos de electores a conformar la postulación de sus candidatos por listas a los cuerpos deliberantes nacionales, estadales, municipales y parroquiales, de manera que se incluyera un porcentaje de mujeres que representasen como mínimo 30%) del total de sus candidatos postulados; y no se oficializaría ninguna lista de partidos políticos o grupos de electores que no cumplieran con esta exigencia.
Contra la desaplicación de esta norma se interpuso recurso contencioso electoral, y la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia lo consideró improcedente por ser “un hecho notorio que el sexo masculino milita en mayor número en las agrupaciones políticas que las mujeres, y que la militancia política en todas las sociedades y en todos los tiempos siempre ha estado reducida a una proporción mínima de población, y los liderazgos que resultan en la misma son producto del trabajo político perseverante de los integrantes de las asociaciones con fines políticos, los cuales militan voluntariamente en sus agrupaciones independientemente de su sexo. Muy por el contrario, no se debe a limitaciones establecidas al sexo femenino, ni mucho menos a la serie de tareas hogareñas a las que el sexo femenino pudiera encontrarse obligado”.
Añadió la Sala Electoral que “aunado a lo anterior, resulta procedente señalar que el artículo 67 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que: ‘Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de asociarse, mediante métodos democráticos de organización, funcionamiento y dirección. Sus organismos de dirección y sus candidatos o candidatas a cargos de elección popular serán seleccionados o seleccionadas en elecciones internas con participación de sus integrantes...’, de lo cual se desprende que la selección de los postulados por cada organización con fines políticos se realizará mediante mecanismos democráticos, y con total prescindencia del sexo al que pertenecen”.
Esa misma sala declaró que el artículo 144 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política quedó derogado, por no guardar correspondencia con lo establecido sobre el derecho a la igualdad y no discriminación en el texto constitucional. (Sentencia N° 52, de fecha 19 de mayo de 2000).
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de revisión el 18 de agosto de 2004, y la Sala Constitucional nuevamente rechazó el pedido de mantener la discriminación a favor de las mujeres, y declaró que la normativa por la que se desaplicó el mencionado artículo 144 “en cualquier caso no contradicen en modo alguno la actual Ley Orgánica de Procesos Electorales”; es decir, en la vigente ley no hay una norma que permita establecer una discriminación con base en el sexo del postulado. Esta sentencia tiene un voto salvado en el que se expone que se “convalidó la desaplicación que hizo en el año 2000 el Consejo Nacional Electoral de la disposición de la derogada Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política que establecía la ‘cuota electoral’, ratificando los efectos de los actos administrativos”. (Sentencia N° 76, de fecha 22 de febrero de 2011).
En el mencionado voto salvado se refiere a una tendencia legislativa a imponer medidas de acción positiva de diversa índole para hacer efectiva la igualdad material de los sexos; que casualmente es el mismo criterio que anuncia la nota de prensa del CNE cuando habla de “medidas positivas”.
La vigente Ley Orgánica de Procesos Electorales, no hace ninguna referencia a una cuota de participación equitativa de las mujeres en la postulación de candidaturas de las organizaciones con fines políticos; pero ahora el CNE quiere imponer la postulación paritaria o mitad y mitad en las postulaciones.
Esta discriminación basada en el sexo, aunque disfrazada de una supuesta ayuda al sexo débil, va en contravía de lo establecido en el artículo 21 de la Constitución, que expresa:
Artículo 21. Todas las personas son iguales ante la ley; en consecuencia:
1. No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona.
La Sala Constitucional, mediante sentencia N° 499, de fecha 27 de abril de 2015, declaró que “la elección de cargos públicos es una forma de participación y, al mismo tiempo, un derecho ciudadano que la propia carta magna consagró de manera personalizada, libre, universal, directa y secreta (artículo 63), esto es, que cada ciudadano tiene la facultad de participar en los procesos electorales para la escogencia de cargos públicos por sí mismo, sin coacción, en las mismas condiciones que los demás ciudadanos y en un escenario que garantice la confidencialidad de su voto”.
Ahora que por fin estoy de acuerdo con la Sala Constitucional, es el gobierno el que trata de incumplir los criterios establecidos por sus propios magistrados.
Cualquier regulación que dicte el CNE que viole el principio de igualdad entre los venezolanos, y limite la participación en igualdad de condiciones, es una violación de la Constitución.
Este gobierno no da puntada sin dedal, por lo que sospecho de sus buenas intenciones y, especulando, podría ser que se dicten las comentadas medidas inconstitucionales, y luego alguien solicite la suspensión de las elecciones hasta tanto decidan el caso; mientras tanto las elecciones parlamentarias quedarían bloqueadas.

@rangelrachadell

28 abril 2015

Los Partidos y sus tarjetas

Por Jesús Rangel Rachadell

Artículo de opinión publicado en El Nacional:

En este artículo aclaro las razones por las que considero que en las próximas elecciones parlamentarias no deben coexistir la tarjeta de la unidad y las tarjetas de otros partidos políticos.

La última vez que los partidos políticos presentaron una tarjetica al electorado fue en las elecciones de 1968, cuando se eligió al presidente Rafael Caldera; en las elecciones posteriores se usó un solo tarjetón con la imagen de las distintas tarjetas que representaban a los partidos políticos.


Esas tarjetas que se usaron en la elección presidencial de 1968 eran un poco más grandes que una cédula, y algo más pequeñas que una baraja; de colores llamativos y con un logo o símbolo, había una tarjeta grande para la elección presidencial y una tarjeta pequeña para la elección al Congreso de la República; con esta tarjeta pequeña se votaba para escoger el Senado y la Cámara de Diputados, no había la posibilidad de voto cruzado. Al elector se le entregaban tantas tarjetas como partidos políticos hubiesen postulado, y debía introducir en un sobre la tarjeta del candidato de su preferencia, y podía quedarse con las tarjetas que le sobraban.

En el plebiscito efectuado por la dictadura de Pérez Jiménez se coaccionó a los electores empleados públicos para que se quedaran con la tarjeta roja, que era la tarjeta con la que se expresaba el rechazo al gobierno, y depositaran la tarjeta azul en la urna electoral. Al día siguiente de las elecciones debían entregar la tarjeta roja en su trabajo, o eran despedidos, algo así como la lista Tascón para perseguir a todo el que no estuviera con el gobierno.

La tarjeta, el tarjetón electoral, la boleta electoral, o la boleta electoral electrónica, son los medios en los que el elector ha manifestado su preferencia política.

En estos tiempos modernos se utiliza una boleta electoral electrónica en la que el elector presiona su opción política en el instrumento correspondiente (Art. 133, Ley Orgánica de Procesos Electorales).

En la mesa electoral el voto es electrónico y se emite cuando el elector presiona en la boleta electoral electrónica la opción correspondiente al candidato, así como el voto lista, de su preferencia, de ser el caso, y presiona en la pantalla de la máquina de votación el recuadro “VOTAR”. El voto queda depositado en la urna electrónica o pen drive (Reglamento LOPE, Art. 310).

Los partidos políticos deben obtener 1% de los votos válidos emitidos para los cargos de la lista, en las elecciones de diputados a la Asamblea Nacional, o tendrán que renovar su nómina de adherentes; y el próximo período constitucional se inicia el 5 de enero de 2016.

La Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas, y Manifestaciones, publicada en la Gaceta Oficial N° 27725, de fecha 30 de abril de 1965, reformada parcialmente por la Asamblea Nacional mediante publicación en la Gaceta Oficial Nº 6013, Extraordinario, del 23 de diciembre de 2010 exige a los partidos políticos, hoy denominados por la Constitución organizaciones (también las denomina asociaciones) con fines políticos, renovar en el curso del año en que comience cada período constitucional su nómina de inscritos en el porcentaje de 0,5%.
Los partidos que hubieren obtenido en las elecciones nacionales correspondientes 1% de los votos emitidos solo tendrán que presentar una constancia de la votación que obtuvieron, debidamente certificada, por el Consejo Nacional Electoral.

Entonces, si los partidos políticos no obtienen 1% de los votos emitidos deben renovar la nómina de los inscritos en 0,5%; lo cual para algunas organizaciones políticas sería un descalabro histórico.

Como consecuencia de la exigua votación obtenida en las elecciones efectuadas el 26 de septiembre de 2010, 296 partidos políticos, entre nacionales y regionales, debieron renovar su nómina de inscritos, por no haber obtenido 1% de la votación en la elección de cargos de la lista a la Asamblea Nacional.

El Consejo Nacional Electoral, el 19 de enero de 2011, mediante la Resolución Nº 110119-0008, dictó las normas para la renovación de nóminas de adherentes de las organizaciones con fines políticos nacionales y regionales; y en estas normas se estableció que las organizaciones con fines políticos nacionales y regionales, que no obtuvieron 1% de los votos emitidos en las elecciones parlamentarias nacionales celebradas el 26 de septiembre de 2010, deberían renovar sus nóminas de adherentes, a los fines de mantener su vigencia, de conformidad con la normativa legal. En el caso de las organizaciones con fines políticos nacionales, deberían presentar las nóminas de adherentes en por lo menos 12 entidades, salvo en aquellas donde hayan obtenido 1% de los votos válidos emitidos en esas las elecciones.

En las elecciones parlamentarias que deben efectuarse este 2015, si se presenta una tarjeta que represente a la unidad podría pasar que muchos electores se fueran por esa opción, perjudicando a algunos partidos políticos pequeños que no obtendrían el tan ansiado 1% de los votos válidos emitidos, lo cual le haría daño a la concertación que se ha logrado en la Mesa de la Unidad.

La unidad política de la oposición pasa por el reconocimiento de la diversidad de ideologías y políticas que se pueden implementar para salir del desastre económico en el que nos tiene inmerso este gobierno, así como liberar a los políticos que se han atrevido a manifestar su pensamiento en contra de esta manera errónea de gobernar; y esa diversidad hay que salvaguardarla.


@rangelrachadell

Normas para regular el proceso para la legalización y vigilancia del libre ejercicio de los profesionales de la salud a través del Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria

Gaceta Oficial 40.647, de fecha 24 de abril de 2015
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD
NÚMERO 140 17 DE ABRIL DE 2015
2040,156° y 16°

RESOLUCIÓN

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Decreto N° 1.656 de fecha 16 de marzo de 2015, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.621 de la misma fecha, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 2, 5 y 19 del artículo 78 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con los artículos 32 y 33 de la Ley Orgánica de Salud, artículo 40 numeral 6 del Reglamento Orgánico, de este Ministerio, concatenado con los artículos 4, 6, 11 y 13 de le Ley de Simplificación de Trámites Administrativos, este Despacio Ministerial,

CONSIDERANDO

Que es Responsabilidad del Ministerio del Poder Popular para la Salud, a través del Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria, registrar y mantener actualizada la información sobre el registro de los Títulos de los Profesionales y Técnicos Superiores Universitarios, Técnicos Medios y de Postgrado en salud a nivel nacional,

CONSIDERANDO

Que la Administración Pública está al servicio de las personas y su actuación está dirigida a la atención de sus requerimientos y la satisfacción de sus necesidades,

CONSIDERANDO

Que a los fines de mejorar la eficacia, pertinencia, utilidad, celeridad y funcionalidad de las tramitaciones que realizan las personas ante la Administración Pública se deben simplificar los trámites administrativos,

CONSIDERANDO

Que no se deben solicitar recaudos innecesarios a los usuarios sin afectar la firma, ni el fondo del trámite administrativo y la eliminación de pasos y procesos burocráticos,

CONSIDERANDO

Que es responsabilidad de los Órganos y Entes de la Administración Pública Implementar bases de datos automatizadas de fácil acceso para los usuarios.

RESUELVE
Dictar las siguientes:

NORMAS PARA REGULAR EL PROCESO PARA LA LEGALIZACIÓN Y VIGILANCIA DEL LIBRE EJERCICIO DE LOS PROFESIONALES DE LA SALUD A TRAVÉS DEL SERVICIO AUTÓNOMO DE CONTRALORÍA SANITARIA

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. La presente norma tiene como objetivo establecer los procedimientos y métodos que van a regular la inscripción, registro, aprobación y certificación de los Títulos para la Legalización y Vigilancia del Libre Ejercicio de los Profesionales de la Salud, Así como la actualización del Sistema de Registro de acuerdo a la Normativa Sanitaria vigente, mediante la supervisión, vigilancia, control y regulación de los mismos.

Artículo 2. Corresponde al Ministerio del Poder Popular para la Salud, a través del Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria, toco Jo relacionado con los proceses de inscripción, control, regulación y certificación de Títulos de los Profesionales y Técnicos Superiores Universitarios, Técnicos Medios y Postgrado de la Salud, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Normativa Legal Vigente, y en consecuencia:
1)      Autorizar o prohibir el registro de los Títulos de los Profesionales Técnicos Superiores Universitarios, Técnicos Medios y Postgrado de la salud a nivel nacional; en el Sistema de Información Automatizado para la Legalización y Vigilancia del Libre Ejercicio de los Profesionales de la Salud.
2)      Crear y establecer los procedimientos, métodos y formas que van a regular los registros de los Títulos de los Profesionales, Técnicos Superiores Universitarios, Técnico Medios y Postgrado de la salud a nivel nacional, para la validación, aprobación, certificación y recertificación de los profesionales de la salud.
3)      Mantener un registro informático actualizado de los profesionales de la salud, con la finalidad de actualizar y llevar una base de datos sistematizada, centralizada organizada y estructurada de todos los profesionales de la salud a nivel nacional.
4)      Utilizar las herramientas tecnológicas y recursos informáticos para llevar les registros de los Profesionales, Técnicos Superiores Universitarios y Técnicos Medios de la salud a nivel nacional, con la finalidad de simplificar los trámites administrativos que se realizan por ante el Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria.
5)      Racionalizar y optimizar los trámites administrativos que realizan los Profesionales, Técnicos Superiores Universitarios y Técnicos Medios de la salud, a nivel nacional, así como también mejorar su eficiencia, eficacia, y pertinencia, con el propósito de lograr una mayor celeridad y funcionalidad en los mismos que permitan reducir los gastos operativos, trámites y procedimientos para mejorar las relaciones de la administración pública nacional con las personas.
6)      Cuidar y custodiar los registros de los Títulos de los Profesionales, Técnicos Superiores Universitarios o Técnicos Medios de la salud a nivel nacional, que fueron aprobados y otorgados a los profesionales y técnicos en el área de la salud.

Artículo 3. Toda persona natural que obtenga un Título Universitario, Técnicos Superiores Universitarios y Técnico Medios de la salud, a nivel nacional, deberá registrarse ante el Sistema de Información Automatizado para la Legalización y Vigilancia del Libre Ejercicio de los Profesionales de la Salud utilizando para ello el portal web del Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria.

CAPÍTULO II

DEL PROCESO DE INSCRIPCIÓN EN EL SISTEMA DE INFORMACIÓN AUTOMATIZADO PARA LA LEGALIZACIÓN Y VIGILANCIA DEL LIBRE EJERCICIO DE LOS PROFESIONALES DE LA SALUD

Artículo 4. Se establece como sistema para el procedimiento de solicitud, inscripción y registro de Títulos de los Profesionales, Técnicos Superiores Universitarios y Técnicos Medios de la salud a nivel nacional, la siguiente Normativa, la cual podrá ser modificada, rediseñado y actualizada, por medio de Providencia Administrativa emanada del Director General de Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria, en cualquier estado y etapa del proceso, previa aprobación del Ministro del Poder Popular para la Salud.

Artículo 5, El Profesional de la Salud, debe inscribirse en el Sistema de Información Automatizado para la Legalización y Vigilancia del Libre Ejercicio de tos Profesionales de la Salud, siguiendo las instrucciones del mismo y realizar el tipo de solicitud que corresponda a cada caso. Igualmente deberá llenar una declaración jurada de fidelidad de los datos aportados.

Artículo 6. El Profesional de la Salud, para el registro de Títulos de Grado y Postgrado obtenidos en el país, Constancia de Registro Provisional para el cumplimiento del artículo 8 de la Ley de Ejercicio de la Medicina, Solicitud de Registro de Título de Profesional Médico (Cumplimiento artículo 8 ejusdem), luego de inscribirse enviará, vía correo electrónico o en físico al Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria, la planilla de inscripción correspondiente al registro de Título de Grado, Postgrado y Certificaciones para uso en el país, acompañada de las huellas dactilares de ambos pulgares.

Artículo 7. En los casos contemplados en el artículo 6 de la presente Resolución, el Profesional de la Salud podrá imprimir directamente, luego de 72 horas, a través del Sistema la constancia y/o certificación electrónica de la solicitud correspondiente.

Artículo 8. La constancia y certificación electrónica podrá imprimirse las veces que sea requerida por el profesional de la salud, pero tendrá validez sólo si está acompañada del documento que certifique el pago del impuesto correspondiente debidamente inutilizado.

Artículo 9. En el caso de solicitudes de certificaciones dirigidas a tramitaciones de: Registro de Aprendiz de Farmacia, Registro de Auxiliar de Farmacia, Registro de Auxiliar de Farmacia por Experiencia, Registro de Auxiliar de Farmacia por Estudio, Registro Provisional a Profesional de la Salud Extranjero para realizar Postgrado en Venezuela, Certificación de Registro en el MPPS (Exterior), Certificación de Registro como Profesional en el MPPS (Exterior), Certificación de haber cumplido el artículo 8 de la Ley del Ejercicio de la Medicina (Exterior), Certificación de Tercero Como Profesional de la Salud Firmante (Exterior), Certificación de Registro de Títulos de Postgrado en el MPPS (Exterior), deberá solicitar en el Sistema una cita para ser atendido en la Sede Central del Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria, el día de la cita consignará la planilla de inscripción correspondiente acompañada de las huellas dactilares de ambos pulgares, además de los recaudos correspondientes solicitados en el Sistema de Información autorizado.

Artículo 10- El Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria, realizará auditorías posteriores de los datos suministrados y se reserva el derecho de ejercer acciones legales en caso de comprobarse la falsificación de los mismos.

Artículo 11. El Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria, una vez realizadas las auditorias posteriores de los datos suministrados, en caso de comprobarse la falsificación de los mismos, procederá a la anulación inmediata de la matrícula asignada al profesional de la salud o el documento generarlo correspondiente a cada trámite en particular y solicitará las sanciones penates correspondientes.

Artículo 12. Se establecen como documentos válidos de registro en todo el territorio nacional, la constancia de registro electrónica impresa a través del Sistema, y se elimina la firma y sello en el propio título.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. Se dejará de sellar y firmar el título de los profesionales del área de la salud, correspondientes.

SEGUNDA. Las citas otorgadas para el Registro de Títulos de Grado y Postgrado obtenidos en el país, Constancia de Registro Provisional para el cumplimiento del artículo 8 de la Ley de Ejercicio de la Medicina, Solicitud de Registro de Título de Profesional Médico (Cumplimiento artículo 8 ejusdem), quedarán anuladas, no obstante el usuario podrá imprimir Fa constancia y /o certificación electrónica, para lo cual tendrá un lapso máximo de dos (02) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución.

TERCERA. Las citas para las solicitudes contempladas en el artículo 9, de la presente Resolución podrán ser reprogramadas por el usuario en el sistema.

CUARTA. Todas estas normas y procedimientos fueron desarrolladas en conjunto con el Instituto Nacional para la Gestión Eficiente de Trámites y Permisos.

QUINTA. La presente Resolución entrara en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de le República Bolivariana de Venezuela.

HENRY VENTURA MORENO
Ministro del Poder Popular para la Salud
Decreto de fecha 16 de marzo de 2015

Gaceta Oficial N° 40.621 de fecha 16 de marzo de 2015

14 abril 2015

Unidad política para el triunfo

Por Jesús Rangel Rachadell

Artículo de opinión publicado en El Nacional:

http://rangelrachadell.blogspot.com/2015/03/200000-firmas-falsificadas.html


Todo candidato a las elecciones parlamentarias debe ser venezolano por nacimiento o por naturalización con, por lo menos, 15 años de residencia en territorio venezolano; mayor de 21 años de edad, y haber residido 4 años consecutivos en la entidad correspondiente antes de la fecha de la elección; y si es candidato indígena hay otras condiciones (Disposición Transitoria Séptima de la Constitución).
El candidato puede postularse por iniciativa propia o ser postulado por organizaciones con fines políticos o grupos de electores.
El sistema electoral diseñado en la Ley Orgánica de Procesos Electorales no cumple con la exigencia constitucional de la representación proporcional (Art. 67 CRBV), y sobredimensiona a las organizaciones políticas que obtengan mayoría de votos, sean del gobierno o de la oposición; el sistema electoral previsto en la mencionada ley está diseñado para la existencia de polos políticos, en este sistema el grande se come al chico, así que hay que evitar ser el pequeño en esta elección; por eso hay que unirse.
Cualquier venezolano puede postularse a la Asamblea Nacional, vía elección uninominal –la lista está reservada a las organizaciones con fines políticos–; así que es falso que los partidos políticos estén cerrándole el paso a nadie; aunque las posibilidades de ser elegido por iniciativa propia, por imposición de ley, son mínimas. La opción es participar en un partido político o crear uno a su imagen y semejanza; luego, debe convencer a los electores para que voten por su partido, y perseverar por una mejor posición en las próximas elecciones; es el mejor camino, no hay otra vía.
Los partidos políticos definen sus candidatos dependiendo de la cantidad de circunscripciones electorales a las que puedan aspirar, y en las que logren consenso, o en unas eventuales elecciones primarias.
En los estados los partidos políticos toman en cuenta dos factores, el primero es que la oposición va a postular en todas las circunscripciones electorales; el segundo es que no en todas se va a ganar, por lo que hay que llegar a un consenso.
Respecto al primero de los mencionados factores –el postular en todos los estados–, las organizaciones con fines políticos deben tener presencia en la mayor cantidad de circuitos electorales, así no ganen, la presencia es el mensaje, sin presencia no hay mensaje que trasmitir. Sobre la segunda –que no se va a ganaren todos los estados–, se va a postular a quienes los partidos consideren que deban llevar como representantes a la Asamblea Nacional.
Estoy convencido de que existen muchos venezolanos con méritos para ir al Parlamento, pero ellos debieron presentarse y hacer trabajo político a través de las organizaciones con fines políticos para que estas los conozcan; es una ingenuidad pretender que los partidos lleven a candidatos que no conocen cómo funciona el sistema de postulaciones que impone la ley. Una idea que se oye mucho es la de caras nuevas, y tenemos los casos de William Ojeda y Ricardo Sánchez, quienes se acercaron a los partidos políticos y los engañaron, traicionaron a quienes los postularon, a quienes hicieron su mejor esfuerzo para que los acompañaran en sus fórmulas políticas; si estos traidores que le dedicaron tiempo a los partidos políticos pudieron colearse como candidatos de la oposición sin serlo, ¿cómo pretenden ser candidatos quienes se asoman a último minuto?
Por otra parte, las decisiones de la Mesa de la Unidad Democrática pasan por el respaldo de una mayoría de las fuerzas políticas que la conforman, las cuales deben alcanzar 70% de los votos lista para la Asamblea Nacional, a nivel nacional. Ahora bien, ese consenso se obtiene cediendo espacios, ya que ningún partido él solo supera al partido de gobierno. En un estado en el que un partido tiene muchos votos tiene que ceder para que le den espacio en otro estado en el que tenga pocos votos, pero en el que es necesario hacer presencia; por eso en que un estado vemos candidatos de un partido en el que su propia votación no le permitiría llevar un candidato, independientemente de si tiene posibilidad de ganar.
Este 70% de los votos de la oposición es más o menos así, y por comodidad –aunque hay diferencias– utilizaré como referencia los votos obtenidos por la oposición en las elecciones de 2010 para el Parlamento Latinoamericano, que fueron así:
UNTC
1.018.102
20,05%
MPJ
960.681
18,92%
AD
823.390
16,22%
COPEI
609.792
12,01%
PODEMOS
423.991
8,35%
PRVZL
374.020
7,37%
MIN-UNIDAD
256.317
5,05%
ABP
133.711
2,63%
MR
114.547
2,26%
LA CAUSA R
95.974
1,89%
MAS
64.608
1,27%
BR
47.300
0,93%
UNPARVE
41.828
0,82%
URD
22.094
0,44%
GE
19.489
0,38%
SI
15.505
0,31%
LA PLATAFORMA
15.439
0,30%
PANA
10.015
0,20%
CONDE
9.682
0,19%
ML
8.561
0,17%
VDP
6.476
0,13%
VIVZLA
5.521
0,11%
Total votos de la oposición
5.077.043

Los primeros 4 partidos representan 67,20% de los votos de la oposición, por lo que una combinación de estos partidos con cualquiera de los siguientes, logra ese consenso de 70%; por ejemplo: el partido Primero Justicia obtuvo en el estado Zulia, en las elecciones al Parlamento Latinoamericano de 2010, el 3,41% de los votos de la oposición; mientras Un Nuevo Tiempo logró 77,22% de los votos.
En el estado Miranda, en la misma elección, el partido Primero Justicia obtuvo 42,70% de los votos de la oposición, y Un Nuevo Tiempo logró 11,85% de los votos.
En el estado Táchira –insistimos que es la elección al Parlamento Latinoamericano–, Copei obtuvo 52,23%, AD 19,58%, Primero Justicia 8,04% y Un Nuevo Tiempo 4,14%.
Como se podrá observar de estos ejemplos –y todos los estados muestran estas diferencias–, ningún partido puede ganar solo; de no ser por la unidad que existe algunos partidos nacionales no podrían exigir que se les dé participación en los estados en los que obtuvieron una exigua representación –así sea en un circuito electoral sin ninguna posibilidad–.
Para terminar, si a usted no le gusta que Henry Ramos Allup (AD) o Roberto Enríquez (Copei) sean candidatos, y candidatos en circuitos donde las encuestas aseguran que la oposición va a ganar, no pierda de vista la situación de Antonio Ledezma, alcalde metropolitano de Caracas, que está injustamente preso; la de Daniel Ceballos, alcalde de San Cristóbal, quien fue confinado por el Tribunal Supremo de Justicia, y sigue preso hasta que el gobierno quiera; o la de Leopoldo López, coordinador nacional del partido Voluntad Popular, que está encarcelado por expresar su pensamiento.
Los directivos de los partidos políticos, hoy más que nunca, deben tener inmunidad parlamentaria, para así obligar al gobierno a hacer un mínimo de procedimiento para ponerlos presos.

@rangelrachadell

31 marzo 2015

200.000 firmas falsificadas

Por Jesús Rangel Rachadell

El difunto Tascón dijo eso el 20 de febrero de 2004, refiriéndose a la recolección de firmas hecha por la oposición para convocar el referendo revocatorio presidencial. Cito: En opinión del diputado Luis Tascón (MVR), aunque una persona “haya firmado legítimamente” se cataloga como “megafraude” porque dentro del proceso “hay miles de personas firmando de manera ilegal”. Ahora el gobierno pide 10 millones de firmas para entregarlas a Obama “en rechazo al decreto del gobierno de Estados Unidos contra varios funcionarios venezolanos”; sin ningún tipo de control sobre esas firmas; mínimo el gobierno debió solicitarle al Consejo Nacional Electoral que lo asistiera en ese proceso, tales como asesoramiento técnico o el papel de seguridad para dejar constancia de los solicitantes, no vaya a ser que firmen extranjeros o menores de edad.
El gobierno podría llamar a sus amigos de la Alba, de Mercosur o de Unasur para que se constituyan en observadores del proceso de recolección de firmas.
Este proceso no tiene suficientes mecanismos de control, tales como el uso de papel de seguridad en las planillas, la inclusión de los números seriales de las planillas en las actas, la identificación plena del ciudadano mediante la solicitud de firma y huella dactilar, la verificación física de las planillas, el cruce de los nombres de los ciudadanos con los datos del Registro Electoral, el examen de las actas para verificar que las planillas estén debidamente relacionadas en la misma y la presencia de testigos y personal entrenado y designado por el Consejo Nacional Electoral.
Lo que puede estar pasando es que miembros del PSUV estén asistiendo de buena fe a los firmantes para llenar la información básica; o lo que es peor, puede que algunos ciudadanos sean errónea o fraudulentamente incorporados en las planillas, y ellos debieran tener la oportunidad de remover sus nombres mediante algún proceso de revisión.
No sé si me incluyeron o me incluirán sin mi autorización dentro de ese paquete de 10 millones de firmas, pero me niego a firmar para que dejen de perseguir a esos corruptos que están robando el dinero de los venezolanos o violando los derechos humanos de los estudiantes y políticos presos.
Si pudiéramos controlar esas 10 millones de firmas encontraríamos algunas que parecen ser similares, y que deben ser revisadas cuidadosamente, para poder rechazar las no genuinas.
Si las planillas o el libro de recolección de firmas tuviesen un número, si un Agente de Recolección, y solo esa persona, se le hubiese hecho responsable de unas planillas, tendría menos dudas sobre la veracidad del procedimiento de recolección de las firmas; pero nada de eso se hizo.
La recolección de firmas por parte del gobierno no tiene a un Observador del Consejo Nacional Electoral, como agente de buena fe, que verifique que estas firmas o las planillas no han sido alteradas, garabateadas o mutiladas; que determine que no existe discrepancias entre dos o más renglones que haga presumir que fueron llenados con una misma letra o caligrafía característica, particularmente en relación con las “firmas de caligrafía similar”, en el sentido de que prima fascie o “a primera vista” se note que los datos del renglón son llenados con una misma letra proveniente, con alto grado de probabilidad, por una misma persona.
Tampoco sabemos si desde Cuba le están “echando una ayudaíta” al gobierno en la recolección de las firmas.
Recordemos que la firma es la representación gráfica del nombre de una persona hecha de su puño y letra; si lo hace otra persona la identidad es dudosa, no podemos acreditar que procede de quien lo suscribe, para autorizar lo allí manifestado o para obligarse a lo declarado.
Mientras el gobierno está en su fiesta de guerra antiimperialista los venezolanos estamos como en un velorio, nos sentimos solos, tristes, con una sensación de vacío y de escasez de soluciones; todo por las políticas del socialismo del siglo XXI, que son suicidas y que están provocando hambre y muerte, y si tiene dudas vaya a cualquier hospital a ver a los enfermos firmando con su propia sangre la ausencia de insumos y la falta de repuestos médicos.
Mi estimado Obama, no tengo ninguna duda de que estos locos te van a entregar incontables firmas planas.

@rangelrachadell

16 marzo 2015

Decretos de guerra

Artículo de opinión publicado en El Nacional: http://www.el-nacional.com/jesus_rangel_rachadell/Decretos-guerra_0_592740867.html

Durante año y medio el gobierno pudo legislar como mejor le parecía, disfrutó de una ley habilitante que lo facultó para eso. El resultado de este ejercicio fue una hemorragia de leyes, 50 leyes, casi todas publicadas a último minuto, y algunas varias semanas después de haberse vencido la fecha límite, siendo la fecha de publicación una burda mentira.
Ahora el Poder Ejecutivo tiene una nueva ley habilitante para: “Garantizar la pervivencia de la nación”, y “legislar de una manera ágil”, para impedir “los efectos perniciosos de la injerencia en los asuntos internos”…, “por parte de potencias extranjeras”; y busca consolidar “un ordenamiento jurídico antiimperialista, neutralizando cualquier perturbación del orden constitucional”.
Con esta ley habilitante el gobierno busca: activar “medidas precautelares y asegurativas de carácter legislativo”; el “reforzamiento de las garantías en los ámbitos… sancionatorio y de justicia, de seguridad interna y exterior”,… “frente a agresiones extranjeras y de factores internos dirigidas a perturbar la paz, la tranquilidad pública y la economía nacional”… “así como poder disponer de las normas que habiliten la precaución y anticipación preventiva en situaciones de posible perturbación o lesión”.
El decreto ley faculta al presidente para que, entre otros, dicte o reforme leyes en el ámbito de la libertad y la inmunidad; y normar el “sistema de responsabilidades civiles, administrativas y penales”.
Las “posibles injerencias” le han dado la excusa al gobierno para restringir el sistema de libertades, al cual no le tiene mucho respeto, pero le permite guardar un mínimo de formas legales; por eso no me sorprendería que detengan, sin fórmula de juicio, a gobernadores, diputados y legisladores –quienes son los que tienen inmunidad–, como ya lo hicieron con el alcalde Ledezma; que aumenten las penas previstas contra los delitos de traición a la patria o las relacionadas con los delitos contra el orden del Estado y que se inicie una persecución contra todos los que piensan distinto, como hicieron con la lista de segregación política que el difunto presidente autorizó que le dieran al difunto Tascón.
Los Estados represivos utilizan la ley como una patente de corso, y la circunstancia de una amenaza de guerra puede generar excesos como los de Hitler, Mussolini o Pinochet.
Hitler fue habilitado para crear tribunales especiales; enviar a sus opositores a tribunales de guerra; disolver todos los partidos políticos y los sindicatos; eliminar los convenios colectivos y el derecho a huelga; intervenir y designar a las autoridades universitarias; reglamentar la cultura –de lo cual ya tenemos un adelanto en este gobierno con la compra de medios, el cierre de radios y las instrucciones a la prensa escrita sobre los titulares que deben publicar–; decretó un reclutamiento forzoso universal, no solo de la juventud, en el marco de una ley de servicio militar obligatorio; y los campos de concentración se crearon para evitar la “injerencia externa”.
A diferencia de Hitler, el gobierno venezolano no tiene los medios para un plan armamentista, no tiene repuestos militares ni fábricas ni alimentos para todos; pero sí podría reestructurar la fuerza armada a imagen y semejanza de Cuba.
Mussolini dictó las llamadas leyes raciales fascistas; la persecución a la homosexualidad –un presidente homofóbico hace esas cosas–; acabó con el régimen parlamentario; se le atribuyó la muerte de un diputado por su posible interés en ese hecho; creó el Tribunal de Delitos Políticos y una policía política; y siguió con la cartilla de disolver los partidos políticos y el cierre de periódicos; todo esto basado en las leyes que sus poderes extraordinarios o habilitantes le otorgaban. El gobierno podría suspender a las pocas autoridades electas que tiene la oposición o convertir en una farsa los próximos procesos electorales, como lo hizo el Duce.
Pinochet les enseñó a los gobiernos represores que hay que esconder el camino del dinero, él usó el mecanismo de leyes “secretas” y “reservadas” para el traspaso de dinero desde el Banco Central y la Tesorería General de la República de Chile, a las cuentas reservadas de las instituciones militares, con la justificación de “cubrir la diferencia generada por la adquisición de material bélico”, y hubo muchas necesidades operativas y horas extras por parte de la fuerza armada. Actualmente las actas de la Junta Militar son “secretas”, por lo que falta mucho por descubrir.
Todo lo expuesto se puede hacer con una habilitación para dictar decretos con rango, valor y fuerza de ley; más la anuencia del Tribunal Supremo de Justicia.
El gobierno abusa de su posición de poder para perseguir a la oposición e invade sus sedes; tramita la ilegalización de un partido como Copei, y la policía política persigue con citaciones a sus dirigentes, tratando de cerrarle los espacios democráticos. La Asamblea Nacional niega la investigación de las fortunas fraudulentas para que no se sepa la realidad de la administración de los dineros públicos. El partido de gobierno demuestra el terror que tiene a lo que puedan descubrir otros países sobre el dinero mal habido de sus funcionarios, que en definitiva es lo que el gobierno de Estados Unidos está investigando, y para ello la declaratoria de emergencia que le permitirá utilizar fondos del presupuesto de ese país para seguirle la pista al posible desvío de recursos públicos por parte de las autoridades venezolanas.
La ley habilitante no impedirá que el gobierno de Estados Unidos confisque el dineral que se han llevado, por eso los rojos no tendrán más remedio que traer esos reales a Venezuela, ya que no los tienen seguros en ningún banco del mundo, solo aquí los podrán disfrutar.
@rangelrachadell