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28 abril 2015

Normas para regular el proceso para la legalización y vigilancia del libre ejercicio de los profesionales de la salud a través del Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria

Gaceta Oficial 40.647, de fecha 24 de abril de 2015
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD
NÚMERO 140 17 DE ABRIL DE 2015
2040,156° y 16°

RESOLUCIÓN

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Decreto N° 1.656 de fecha 16 de marzo de 2015, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.621 de la misma fecha, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 2, 5 y 19 del artículo 78 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con los artículos 32 y 33 de la Ley Orgánica de Salud, artículo 40 numeral 6 del Reglamento Orgánico, de este Ministerio, concatenado con los artículos 4, 6, 11 y 13 de le Ley de Simplificación de Trámites Administrativos, este Despacio Ministerial,

CONSIDERANDO

Que es Responsabilidad del Ministerio del Poder Popular para la Salud, a través del Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria, registrar y mantener actualizada la información sobre el registro de los Títulos de los Profesionales y Técnicos Superiores Universitarios, Técnicos Medios y de Postgrado en salud a nivel nacional,

CONSIDERANDO

Que la Administración Pública está al servicio de las personas y su actuación está dirigida a la atención de sus requerimientos y la satisfacción de sus necesidades,

CONSIDERANDO

Que a los fines de mejorar la eficacia, pertinencia, utilidad, celeridad y funcionalidad de las tramitaciones que realizan las personas ante la Administración Pública se deben simplificar los trámites administrativos,

CONSIDERANDO

Que no se deben solicitar recaudos innecesarios a los usuarios sin afectar la firma, ni el fondo del trámite administrativo y la eliminación de pasos y procesos burocráticos,

CONSIDERANDO

Que es responsabilidad de los Órganos y Entes de la Administración Pública Implementar bases de datos automatizadas de fácil acceso para los usuarios.

RESUELVE
Dictar las siguientes:

NORMAS PARA REGULAR EL PROCESO PARA LA LEGALIZACIÓN Y VIGILANCIA DEL LIBRE EJERCICIO DE LOS PROFESIONALES DE LA SALUD A TRAVÉS DEL SERVICIO AUTÓNOMO DE CONTRALORÍA SANITARIA

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. La presente norma tiene como objetivo establecer los procedimientos y métodos que van a regular la inscripción, registro, aprobación y certificación de los Títulos para la Legalización y Vigilancia del Libre Ejercicio de los Profesionales de la Salud, Así como la actualización del Sistema de Registro de acuerdo a la Normativa Sanitaria vigente, mediante la supervisión, vigilancia, control y regulación de los mismos.

Artículo 2. Corresponde al Ministerio del Poder Popular para la Salud, a través del Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria, toco Jo relacionado con los proceses de inscripción, control, regulación y certificación de Títulos de los Profesionales y Técnicos Superiores Universitarios, Técnicos Medios y Postgrado de la Salud, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Normativa Legal Vigente, y en consecuencia:
1)      Autorizar o prohibir el registro de los Títulos de los Profesionales Técnicos Superiores Universitarios, Técnicos Medios y Postgrado de la salud a nivel nacional; en el Sistema de Información Automatizado para la Legalización y Vigilancia del Libre Ejercicio de los Profesionales de la Salud.
2)      Crear y establecer los procedimientos, métodos y formas que van a regular los registros de los Títulos de los Profesionales, Técnicos Superiores Universitarios, Técnico Medios y Postgrado de la salud a nivel nacional, para la validación, aprobación, certificación y recertificación de los profesionales de la salud.
3)      Mantener un registro informático actualizado de los profesionales de la salud, con la finalidad de actualizar y llevar una base de datos sistematizada, centralizada organizada y estructurada de todos los profesionales de la salud a nivel nacional.
4)      Utilizar las herramientas tecnológicas y recursos informáticos para llevar les registros de los Profesionales, Técnicos Superiores Universitarios y Técnicos Medios de la salud a nivel nacional, con la finalidad de simplificar los trámites administrativos que se realizan por ante el Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria.
5)      Racionalizar y optimizar los trámites administrativos que realizan los Profesionales, Técnicos Superiores Universitarios y Técnicos Medios de la salud, a nivel nacional, así como también mejorar su eficiencia, eficacia, y pertinencia, con el propósito de lograr una mayor celeridad y funcionalidad en los mismos que permitan reducir los gastos operativos, trámites y procedimientos para mejorar las relaciones de la administración pública nacional con las personas.
6)      Cuidar y custodiar los registros de los Títulos de los Profesionales, Técnicos Superiores Universitarios o Técnicos Medios de la salud a nivel nacional, que fueron aprobados y otorgados a los profesionales y técnicos en el área de la salud.

Artículo 3. Toda persona natural que obtenga un Título Universitario, Técnicos Superiores Universitarios y Técnico Medios de la salud, a nivel nacional, deberá registrarse ante el Sistema de Información Automatizado para la Legalización y Vigilancia del Libre Ejercicio de los Profesionales de la Salud utilizando para ello el portal web del Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria.

CAPÍTULO II

DEL PROCESO DE INSCRIPCIÓN EN EL SISTEMA DE INFORMACIÓN AUTOMATIZADO PARA LA LEGALIZACIÓN Y VIGILANCIA DEL LIBRE EJERCICIO DE LOS PROFESIONALES DE LA SALUD

Artículo 4. Se establece como sistema para el procedimiento de solicitud, inscripción y registro de Títulos de los Profesionales, Técnicos Superiores Universitarios y Técnicos Medios de la salud a nivel nacional, la siguiente Normativa, la cual podrá ser modificada, rediseñado y actualizada, por medio de Providencia Administrativa emanada del Director General de Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria, en cualquier estado y etapa del proceso, previa aprobación del Ministro del Poder Popular para la Salud.

Artículo 5, El Profesional de la Salud, debe inscribirse en el Sistema de Información Automatizado para la Legalización y Vigilancia del Libre Ejercicio de tos Profesionales de la Salud, siguiendo las instrucciones del mismo y realizar el tipo de solicitud que corresponda a cada caso. Igualmente deberá llenar una declaración jurada de fidelidad de los datos aportados.

Artículo 6. El Profesional de la Salud, para el registro de Títulos de Grado y Postgrado obtenidos en el país, Constancia de Registro Provisional para el cumplimiento del artículo 8 de la Ley de Ejercicio de la Medicina, Solicitud de Registro de Título de Profesional Médico (Cumplimiento artículo 8 ejusdem), luego de inscribirse enviará, vía correo electrónico o en físico al Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria, la planilla de inscripción correspondiente al registro de Título de Grado, Postgrado y Certificaciones para uso en el país, acompañada de las huellas dactilares de ambos pulgares.

Artículo 7. En los casos contemplados en el artículo 6 de la presente Resolución, el Profesional de la Salud podrá imprimir directamente, luego de 72 horas, a través del Sistema la constancia y/o certificación electrónica de la solicitud correspondiente.

Artículo 8. La constancia y certificación electrónica podrá imprimirse las veces que sea requerida por el profesional de la salud, pero tendrá validez sólo si está acompañada del documento que certifique el pago del impuesto correspondiente debidamente inutilizado.

Artículo 9. En el caso de solicitudes de certificaciones dirigidas a tramitaciones de: Registro de Aprendiz de Farmacia, Registro de Auxiliar de Farmacia, Registro de Auxiliar de Farmacia por Experiencia, Registro de Auxiliar de Farmacia por Estudio, Registro Provisional a Profesional de la Salud Extranjero para realizar Postgrado en Venezuela, Certificación de Registro en el MPPS (Exterior), Certificación de Registro como Profesional en el MPPS (Exterior), Certificación de haber cumplido el artículo 8 de la Ley del Ejercicio de la Medicina (Exterior), Certificación de Tercero Como Profesional de la Salud Firmante (Exterior), Certificación de Registro de Títulos de Postgrado en el MPPS (Exterior), deberá solicitar en el Sistema una cita para ser atendido en la Sede Central del Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria, el día de la cita consignará la planilla de inscripción correspondiente acompañada de las huellas dactilares de ambos pulgares, además de los recaudos correspondientes solicitados en el Sistema de Información autorizado.

Artículo 10- El Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria, realizará auditorías posteriores de los datos suministrados y se reserva el derecho de ejercer acciones legales en caso de comprobarse la falsificación de los mismos.

Artículo 11. El Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria, una vez realizadas las auditorias posteriores de los datos suministrados, en caso de comprobarse la falsificación de los mismos, procederá a la anulación inmediata de la matrícula asignada al profesional de la salud o el documento generarlo correspondiente a cada trámite en particular y solicitará las sanciones penates correspondientes.

Artículo 12. Se establecen como documentos válidos de registro en todo el territorio nacional, la constancia de registro electrónica impresa a través del Sistema, y se elimina la firma y sello en el propio título.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. Se dejará de sellar y firmar el título de los profesionales del área de la salud, correspondientes.

SEGUNDA. Las citas otorgadas para el Registro de Títulos de Grado y Postgrado obtenidos en el país, Constancia de Registro Provisional para el cumplimiento del artículo 8 de la Ley de Ejercicio de la Medicina, Solicitud de Registro de Título de Profesional Médico (Cumplimiento artículo 8 ejusdem), quedarán anuladas, no obstante el usuario podrá imprimir Fa constancia y /o certificación electrónica, para lo cual tendrá un lapso máximo de dos (02) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución.

TERCERA. Las citas para las solicitudes contempladas en el artículo 9, de la presente Resolución podrán ser reprogramadas por el usuario en el sistema.

CUARTA. Todas estas normas y procedimientos fueron desarrolladas en conjunto con el Instituto Nacional para la Gestión Eficiente de Trámites y Permisos.

QUINTA. La presente Resolución entrara en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de le República Bolivariana de Venezuela.

HENRY VENTURA MORENO
Ministro del Poder Popular para la Salud
Decreto de fecha 16 de marzo de 2015

Gaceta Oficial N° 40.621 de fecha 16 de marzo de 2015

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