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12 mayo 2015

Inconstitucionalidad de la cuota electoral femenina

Por Jesús Rangel Rachadell

Artículo de opinión publicado en El Nacional: http://www.el-nacional.com/jesus_rangel_rachadell/Inconstitucionalidad-cuota-electoral-femenina_0_626337452.html

El 7 de mayo de 2015, el Consejo Nacional Electoral anunció un futuro cambio de las reglas de postulación previstas en la Constitución y en la Ley Orgánica de Procesos Electorales, cuando en su página web informó que van a dictar “medidas positivas que aseguren la participación equitativa de las mujeres en la postulación de candidaturas de las organizaciones con fines políticos que participen en las elecciones parlamentarias de este año”; y como justificación aluden a un documento del Frente Nacional de Mujeres mediante el cual solicita se apruebe una resolución que establezca la paridad de género como criterio de participación.
El CNE es muy complaciente, le piden que prescinda de las elecciones al Parlatino y las elimina; le piden que las postulaciones se hagan de manera paritaria y ofrece otorgarlas; la oposición le pide que fije la fecha de las elecciones y se ha negado a convocarlas; mucha casualidad.
Esta situación –que obliguen a los partidos a postular como ordene el gobierno– ya ha sido objeto de sentencias del Tribunal Supremo de Justicia, tanto en Sala Electoral como en Sala Constitucional.
En el pasado, el CNE mediante Resolución Nº 000321-544, de fecha 21 de marzo de 2000, y Circular N° 31, de la misma fecha, dio la orden a las juntas regionales y municipales electorales para que no aplicaran el artículo 144 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política (esta ley fue derogada por la Ley Orgánica de Procesos Electorales). El mencionado artículo obligaba a los partidos políticos y grupos de electores a conformar la postulación de sus candidatos por listas a los cuerpos deliberantes nacionales, estadales, municipales y parroquiales, de manera que se incluyera un porcentaje de mujeres que representasen como mínimo 30%) del total de sus candidatos postulados; y no se oficializaría ninguna lista de partidos políticos o grupos de electores que no cumplieran con esta exigencia.
Contra la desaplicación de esta norma se interpuso recurso contencioso electoral, y la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia lo consideró improcedente por ser “un hecho notorio que el sexo masculino milita en mayor número en las agrupaciones políticas que las mujeres, y que la militancia política en todas las sociedades y en todos los tiempos siempre ha estado reducida a una proporción mínima de población, y los liderazgos que resultan en la misma son producto del trabajo político perseverante de los integrantes de las asociaciones con fines políticos, los cuales militan voluntariamente en sus agrupaciones independientemente de su sexo. Muy por el contrario, no se debe a limitaciones establecidas al sexo femenino, ni mucho menos a la serie de tareas hogareñas a las que el sexo femenino pudiera encontrarse obligado”.
Añadió la Sala Electoral que “aunado a lo anterior, resulta procedente señalar que el artículo 67 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que: ‘Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de asociarse, mediante métodos democráticos de organización, funcionamiento y dirección. Sus organismos de dirección y sus candidatos o candidatas a cargos de elección popular serán seleccionados o seleccionadas en elecciones internas con participación de sus integrantes...’, de lo cual se desprende que la selección de los postulados por cada organización con fines políticos se realizará mediante mecanismos democráticos, y con total prescindencia del sexo al que pertenecen”.
Esa misma sala declaró que el artículo 144 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política quedó derogado, por no guardar correspondencia con lo establecido sobre el derecho a la igualdad y no discriminación en el texto constitucional. (Sentencia N° 52, de fecha 19 de mayo de 2000).
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de revisión el 18 de agosto de 2004, y la Sala Constitucional nuevamente rechazó el pedido de mantener la discriminación a favor de las mujeres, y declaró que la normativa por la que se desaplicó el mencionado artículo 144 “en cualquier caso no contradicen en modo alguno la actual Ley Orgánica de Procesos Electorales”; es decir, en la vigente ley no hay una norma que permita establecer una discriminación con base en el sexo del postulado. Esta sentencia tiene un voto salvado en el que se expone que se “convalidó la desaplicación que hizo en el año 2000 el Consejo Nacional Electoral de la disposición de la derogada Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política que establecía la ‘cuota electoral’, ratificando los efectos de los actos administrativos”. (Sentencia N° 76, de fecha 22 de febrero de 2011).
En el mencionado voto salvado se refiere a una tendencia legislativa a imponer medidas de acción positiva de diversa índole para hacer efectiva la igualdad material de los sexos; que casualmente es el mismo criterio que anuncia la nota de prensa del CNE cuando habla de “medidas positivas”.
La vigente Ley Orgánica de Procesos Electorales, no hace ninguna referencia a una cuota de participación equitativa de las mujeres en la postulación de candidaturas de las organizaciones con fines políticos; pero ahora el CNE quiere imponer la postulación paritaria o mitad y mitad en las postulaciones.
Esta discriminación basada en el sexo, aunque disfrazada de una supuesta ayuda al sexo débil, va en contravía de lo establecido en el artículo 21 de la Constitución, que expresa:
Artículo 21. Todas las personas son iguales ante la ley; en consecuencia:
1. No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona.
La Sala Constitucional, mediante sentencia N° 499, de fecha 27 de abril de 2015, declaró que “la elección de cargos públicos es una forma de participación y, al mismo tiempo, un derecho ciudadano que la propia carta magna consagró de manera personalizada, libre, universal, directa y secreta (artículo 63), esto es, que cada ciudadano tiene la facultad de participar en los procesos electorales para la escogencia de cargos públicos por sí mismo, sin coacción, en las mismas condiciones que los demás ciudadanos y en un escenario que garantice la confidencialidad de su voto”.
Ahora que por fin estoy de acuerdo con la Sala Constitucional, es el gobierno el que trata de incumplir los criterios establecidos por sus propios magistrados.
Cualquier regulación que dicte el CNE que viole el principio de igualdad entre los venezolanos, y limite la participación en igualdad de condiciones, es una violación de la Constitución.
Este gobierno no da puntada sin dedal, por lo que sospecho de sus buenas intenciones y, especulando, podría ser que se dicten las comentadas medidas inconstitucionales, y luego alguien solicite la suspensión de las elecciones hasta tanto decidan el caso; mientras tanto las elecciones parlamentarias quedarían bloqueadas.

@rangelrachadell

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