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03 marzo 2015

Sospechosos habituales

Por Jesús Rangel Rachadell

Artículo de opinión publicado en El Nacional: http://www.el-nacional.com/jesus_rangel_rachadell/Sospechosos-habituales_0_584341683.html

Esta es una historia no-velada.
—Mi comandante, ¿a quién detenemos?
—Subalterno, detenga a todo el que no esté de acuerdo con el proceso, al que haga colas, al que pida la renuncia, al que se porte mal, al que venda su puesto en las colas, al que compre dólares, al que no compre dólares, al que hable de la transición, al que pida dinero por ahorrarse la cola, al que hable de escasez, al que firmó el remitido y al que no lo firmó también.
—¿Pero quiénes son esos?
—Subalterno, detenga a los sospechosos habituales, usted sabe, empiece por los dirigentes políticos, a esos que hemos grabado.
—Mi comandante, no hay suficientes cárceles para meter presa a tanta gente.
—Subalterno, eso no me importa, usted los mete presos y luego vemos.
—Comprenda, no hay cómo alimentarlos, el Mercal y el Pdval no dan para el pueblo ni para la clase media; además, ya se nos acabaron las oficinas blancas sin ventanas, a cinco pisos bajo tierra, y el aire acondicionado nos eleva la factura de la electricidad.
—Subalterno, usted no entiende, nos quieren tumbar; el que se tendrá que ir para Cuba soy yo, no usted; y los miembros del gabinete se la dan de limpios por lo que no van a ayudarme con los gastos del destierro.
—No exagere mi comandante, aquí nos quiere 10% del pueblo, y según su encuestador favorito llega casi a 15% los que nos adoran. Usted no se tendrá que ir, espere a las elecciones y les daremos una demostración de entereza, magnanimidad y aplomo ante las circunstancias.
—Plomo, buena idea; no se me había ocurrido, pero con perdigones, no a la cabeza; aunque en estos días me enteré de que este muchacho que jugaba básquet en El Cafetal redactó un precioso, un hermosísimo decreto que puede servir a esos fines. Sí, el uso de la fuerza debe ser delicado, proporcional, progresivo; eso dijo el muchacho que siempre se vestía de negro, y ahora se viste de traje; quien tiene un fabuloso don de palabra para justificar cualquier desmán.
—Mi comandante, si quiere hacemos una gran marcha de apoyo; eso sí, debe darme los reales ya que la gente no quiere venir a pasear a Caracas sin que le paguen, y menos si los obligamos a vestirse de colorines.
—Otra buena idea subalterno; usted está haciendo méritos para que el presidente lo nombre ministro plenipotenciario de la gran misión de altura al infinito y más allá, como decía el muñeco ese con alas que me gusta tanto.
—Mi comandante, usted tiene que hacer como Simba en el Rey León; debe gruñir a cada rato, por todos los medios; así la gente se acuerda de usted y se olvida de las colas, que falta la comida y el lavaplatos.
—Subalterno, toda la culpa la tiene ese remitido; si no hubieran puesto la palabra transición mis investigadores no se habrían dado cuenta de que quieren tumbar al presidente, solo tardaron una semana en darse cuenta de que en la prensa nacional se hablaba de transición. He conformado un equipo excepcional.
—Disculpe mi comandante, Ledezma no fue el primero que habló de transición; el padre Ugalde dijo en julio de 2014, hace un año, que: “Es inevitable un gobierno de transición salido del chavismo”; eso significa que la oposición no tomará el gobierno, que seremos nosotros mismos los que vamos a mandar.
—¡Nosotros es mucha gente! A mí me van a dejar por fuera, y eso no me agrada; yo tengo mujer e hijo por el cual responder, y no me gustaría que se queden sin chamba.
—¿Qué le parece si perseguimos a los partidos políticos y a sus dirigentes?
—De eso está encargado el coco pelado, en estos días lo habían operado, pero ya está bien; lo veo con mucho ánimo. Él se encargó de la invasión a las sedes de los partidos políticos, de tramitar su ilegalización ante el CNE, de grabar sus conversaciones sin la autorización de un juez; y corta y pega las palabras de los susodichos con mucho arte. El coco pelado es un genio.
—Mi comandante, eso de ilegalizar a los partidos suena interesante, debería aconsejar al presidente que lo haga, que ilegalice a toda la oposición, así no tendremos contrincantes en los comicios y ganaremos fácilmente; e internacionalmente tenemos a nuestros amigos que nos apoyarán incondicionalmente a cambio de unas pocas monedas, ni treinta.
—Estamos listos subalterno; teniendo definida la estrategia para los próximos días no queda nada más que hablar; solo espero que no maten a más muchachos.
—¿Y qué hacemos con Ledezma?
—Que se pudra.

17 febrero 2015

Historia de la fantasía

Por ahí hay un fulano de nombre Leamsy Salazar, exguardaespaldas, que anda diciendo que hubo uno que se murió el 30 de diciembre de 2012, y que los demás siguieron mandando en nombre del difunto, y que –desde el más allá o más acá– designaba a funcionarios públicos; por ejemplo: el entonces vicepresidente de la República, ciudadano Nicolás Maduro, expuso ante la Asamblea Nacional, el día 15 de enero de 2013, que el presidente de la República acababa de designar como ministro de Relaciones Exteriores al compañero Elías Jaua Milano y, además, vicepresidente político de Gobierno.

En la Gaceta Oficial Nº 40090, del día 15 de enero de 2013, apareció el Decreto Nº 9351, mediante el cual se nombró a Elías Jaua, con la siguiente redacción: Artículo Único. Nombro al ciudadano Elías Jaua, titular de la cédula de identidad Nº V 10.096.662, ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, con las competencias inherentes al referido cargo, de conformidad con el ordenamiento vigente. Dado en Caracas a los quince días del mes de enero de dos mil trece. Años 202º de la Independencia, 153º de la Federación y 13º de la Revolución Bolivariana. Ejecútese. (L. S.) Hugo Chávez Frías.

El Presidente –si estaba vivo– estaba facultado por el numeral tercero del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, expone: Artículo 236. Son atribuciones y obligaciones del Presidente o Presidenta de la República: 3. Nombrar y remover al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva; nombrar y remover los Ministros o Ministras.

La designación de los ministros es una facultad privativa del presidente de la República, y por la Ley de Juramento, solo le corresponde al presidente la juramentación de los ministros, no al funcionario que estaba ejerciendo como vicepresidente, es decir, este ni siquiera podía válidamente juramentarlo.

Este acto de designación de ministro tenía que hacerlo el presidente de la República por cuanto el vicepresidente no tiene esa facultad, y tampoco estuvo entre las atribuciones delegadas; solo estaba facultado para firmar los actos que se señalaron en el Decreto Nº 9315, que refiere a las atribuciones delegadas al ciudadano Nicolás Maduro Moros, en su condición de vicepresidente ejecutivo de la República Bolivariana de Venezuela (G. O. N° 40078, 26/12/2012).

Sabemos que el presidente no se encontraba en Venezuela, como lo recogió la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 02 de fecha 9 de enero de 2013, cuando expresó que “conserva su plena vigencia el permiso otorgado por la Asamblea Nacional, por razones de salud, para ausentarse del país por más de cinco (5) días”.

La ciudad de Caracas es el “asiento de los órganos del Poder Nacional” (Art. 18 CRBV), y el Presidente –si estaba vivo– apareció firmando, así aparece publicado en la mencionada Gaceta Oficial, que se encontraba en la ciudad de Caracas; en el Decreto aparece la frase “dado en Caracas” y no “dado en La Habana”; ahora bien, si es cierto lo que dicen que dice Leamsy Salazar, estaríamos frente a un fraude del tamaño de la Presidencia de la República.

El presidente no se encontraba en Caracas –estaba en Cuba–, en consecuencia el decreto de designación del ministro Jaua expresaba una mentira, por cuanto Cuba no es el asiento de los órganos del poder nacional venezolano.

Visto este comportamiento, no me extrañaría que las sentencias del máximo tribunal pudieran ser firmadas en La Habana, Cuba; que las leyes producidas por la Asamblea Nacional fueran firmadas en La Habana, Cuba, o que la presidenta del Consejo Nacional Electoral anunciara los resultados de las elecciones de los representantes del poder público venezolano desde La Habana, Cuba.

Clarísimo estamos en que el decreto de designación de ministro no se firmó en Caracas, y podemos sospechar que esa firma que apareció como la firma del presidente de la República también es falsa, ya que si es cierto que se firmó en la ciudad de Caracas no puede ser cierto que la firma manuscrita es la del presidente, cuando sabemos que este estaba en La Habana. De lo que no estamos seguros es de si murió el 30 de diciembre o el 5 de marzo; pero de lo que sí estamos seguros es que aquí se manda en nombre de otro, o por lo menos eso es lo que nos enseña la propaganda oficial cuando insiste en que ellos gobiernan en nombre del difunto, que este vive, que uno es hijo del otro, y que todos son el difunto.

“La historia es siempre una fantasía sin base científica, y cuando se pretende levantar un tinglado invulnerable y colocar sobre él una consecuencia, se corre el peligro de que un dato cambie y se venga abajo toda la armazón histórica”. Pío Baroja (1872-1956). Escritor español.

03 febrero 2015

La venganza es mía

Por Jesús Rangel Rachadell

Artículo de opinión publicado en El Nacional


Cuando escribo este artículo se está desarrollando la noticia de la apropiación de Farmatodo; no sé si para cuando se publique se habrá corregido este error monumental contra la empresa privada o si estarán presos unos gerentes que posiblemente estaban haciendo lo mejor posible para administrar la parte que les tocó en la enorme crisis en la que nos ha hundido el socialismo del siglo XXI.

Ante la rabia que produce este hecho me encuentro con un deseo de venganza, casi con odio, un deseo de reconstruir este gobierno, pero eso no es cristiano; tengo que recurrir a toda mi religiosidad para entender esta circunstancia.

Ya ha habido otros momentos de rabia, como cuando se cogieron el canal de televisión Radio Caracas; la muerte de los Faddoul; la muerte de Mónica Spear; el ataque a la plaza Altamira cuando De Gouveia (hubo quien se refirió a este personaje como el “señor” Gouveia) mató a varios manifestantes de la oposición; la emboscada a los muchachos el 12 de febrero de 2014, cuando ningún fiscal pudo salir a recibir un simple papel; el mismo Dakaso, que algunos lo podrán haber celebrado, pero era el comienzo de lo que estamos viviendo ahora.

Qué fácil es cogerse el trabajo ajeno; expropiar se parece tanto a robar.

Muchas personas le desearon la muerte a quien dirigía este proceso revolucionario, y se confesaron por cuanto ese deseo es pecado; se lo pueden preguntar a cualquier sacerdote, quienes tuvieron que absolver de ese infausto deseo a muchos; pero la muerte no resolvió nada. Haya muerto por cáncer, con dolor o sin el, un día de diciembre o de marzo, eso no importa; lo que importa es que las políticas implementadas por ese gobierno siguieron y son las mismas que provocan la actual crisis económica y social.

En las colas se habla de cuando esto cambie; de todo lo que hay que hacer; de todos a los que hay que meter presos, por corruptos, por narcotraficantes, por contrabandistas, por ladrones y por rateros. Hay un deseo de venganza en el que muchas personas se están solazando, es el placer de la justicia con castigo, y que sea rápido, que sea duro, que deje huella.

Lo que no saben es que eso es imposible, para empezar no se podrá castigar a todos, por cuanto el castigo solo puede ser consecuencia de la justicia, de un procedimiento en el que se prueben las faltas cometidas, en el que se le dé el derecho a la defensa al investigado, y se les sancione de acuerdo a la ley; pero no con estos jueces, ya que será de los primeros reemplazos que va a ocurrir.

Otros hablan que los cubanos son los culpables y que los miles de ellos que se encuentran en nuestro país deberían regresarlos a Cuba; y eso es verdad, el peor castigo que se les puede dar a los cubanos, quienes están cobrando una miseria por un convenio petrolero que paga su presencia a precio de oro, es regresarlos a Cuba; lo que pasa es que muchos de ellos no tienen la culpa, y fueron los primeros sorprendidos (o los últimos ya que sabían lo que iba a ocurrir en nuestra patria), cuando llegaron estaban alborozados por la cantidad ingente de productos y variedades que conseguían, de la cantidad de electrodomésticos que enviaron a su país y que ahora no consiguen, ¿o usted cree que ahora los cubanos no tienen que hacer colas como hacían en su país?

Otra de las cosas que debemos hacer es regresarle a sus legítimos dueños todos los bienes expropiados por razones políticas, mediante excusas de un futuro mejor que nos quitaron; o pagarles el valor actual de las inversiones de las que los despojaron. Debemos regresarle al país la confianza de que a nadie se le afectará su trabajo, su esfuerzo, su esperanza en un futuro mejor.

Sí, hay mucho por hacer, y la venganza es lo de menos; debemos transformar el marco jurídico que limita la producción del país, que impide que los productos se puedan conseguir, que dificulta el comercio; esto hay que mejorarlo, pero es tanto lo que hay que hacer que no será tan rápido como lo necesitamos.

El daño que ha producido el socialismo del siglo XXI debemos repararlo, tendremos un porvenir hermosísimo por cuanto nos habremos quitado este absurdo presente, trabajaremos por una patria de justicia; con coraje lucharemos por la libertad, veremos el futuro con la alegría de ser hermanos unidos; todo esto lo iniciaremos pronto.

Hoy estamos indignados, nos sentimos mal por las acciones de este gobierno, pero yo no voy a ser instrumento del odio, no tengo nada que cobrarle a los que de buena fe confiaron en esa gente que está haciendo tanto mal; yo no soy, y tampoco quiero considerarme una víctima del proceso revolucionario; yo quiero ser un actor del cambio no de la venganza, que no es mía; como nos recuerda la carta a los Hebreos, el Señor dijo: “La venganza me pertenece y yo daré la retribución”.H 10:30.

Sigamos las enseñanzas de san Pablo en su carta a los Romanos:

No devuelvan a nadie mal por mal. Procuren hacer el bien delante de todos los hombres. En cuanto dependa de ustedes, traten de vivir en paz con todos. Queridos míos, no hagan justicia por sus propias manos, antes bien, den lugar a la ira de Dios. Porque está escrito: Yo castigaré. Yo daré la retribución, dice el Señor. Y en otra parte está escrito: Si tu enemigo tiene hambre, dale de comer; si tiene sed, dale de beber. Haciendo esto, amontonarás carbones encendidos sobre su cabeza. No te dejes vencer por el mal. Por el contrario, vence al mal, haciendo el bien.

Romanos 12:17-21

@rangelrachadell

20 enero 2015

La solución electoral

Por Jesús Rangel Rachadell

Artículo de opinión publicado en El Nacional
http://www.el-nacional.com/jesus_rangel_rachadell/solucion-electoral_0_559144241.html

Salir de este gobierno por la vía electoral puede tardar un poco, y si nos atenemos a lo que establece la Constitución solo podemos solicitar un referéndum revocatorio.

Las exigencias del artículo 72 de la Constitución son: que transcurra la mitad del período (el actual período presidencial se inició el 10 de enero de 2013, por lo que la mitad del período se inicia el 26 de julio de 2016); que lo solicite 20% de los electores inscritos registro (que a la fecha de hoy son casi 19 millones de venezolanos), así que serían casi 4 millones de firmantes; tienen que concurrir a votar el día del referendo 25% de los electores, es decir, la cantidad de 4.750.000 electores; y que se superen los votos obtenidos por Maduro en su elección que fueron 7.587.579 votos, y esta es una cantidad considerablemente alta. Luego de la experiencia del año 2004, cuando el gobierno persiguió a los que firmaron, consecuencia de la solicitud de Chávez de la lista de los firmantes, por medio de su representante Luis Tascón, no vemos factible que los ciudadanos se arriesguen a colocar su nombre en unas listas que los puedan infamar.

Otro proceso electoral es la elección de los diputados a la Asamblea Nacional, esta elección no fuerza la salida del presidente, así la oposición obtenga 60% o 70% de los votos emitidos, pero es un mensaje directo a la legitimidad de ejercicio de la presidencia. El adelanto de estas elecciones suele ser una estrategia de los regímenes parlamentarios, que se utiliza cuando el gobierno ha perdido la mayoría en el parlamento, y si bien en Venezuela no tenemos esa institución, el hecho de que las últimas elecciones a la Asamblea Nacional se efectuaron el 26 de septiembre del año anterior al inicio del período, cuando estas elecciones se organizaban habitualmente para el mes de diciembre, por instalarse el primer período de las sesiones ordinarias de la Asamblea Nacional el 5 de enero siguiente -o el día posterior más inmediato posible-; nos demuestra que el Consejo Nacional Electoral puede convocar las elecciones parlamentarias para cuando mejor lo considere por no haber una exigencia constitucional o legal que fije la fecha del acto de votación.

Si ganamos la elección, y tenemos mayoría en la Asamblea Nacional, podríamos tramitar otro proceso electoral, y es el que se da como consecuencia de proponer una enmienda a la constitución para reducir el período presidencial y se elimine la reelección indefinida; recientemente el presidente de Copei, el partido de los verdes, planteó esto, y ello es factible por lo siguiente: proponerla es una de las facultades de la Asamblea Nacional; solo es necesario que la solicite 30% de los integrantes de la Asamblea Nacional (con 50 diputados es suficiente); requiere la aprobación de ésta por la mayoría “simple” de sus integrantes y se discute según el procedimiento establecido en la Constitución para la formación de leyes, o sea, como todo proyecto recibirá dos discusiones, en días diferentes; en la primera discusión se considerará la exposición de motivos; aprobado en primera discusión el proyecto será remitido a la comisión directamente relacionada con la materia objeto de la enmienda; las comisiones que estudien proyectos de enmienda deben presentar el informe correspondiente en un plazo no mayor de 30 días consecutivos; y recibido el informe de la comisión correspondiente, se dará inicio a la segunda discusión del proyecto de enmienda, la cual se realizará artículo por artículo. Si se aprobare sin modificaciones, quedará sancionada la enmienda. El Poder Electoral tiene que someter a referendo las enmiendas a los 30 días siguientes a su recepción formal; con la misma diligencia que organizó el proceso de elección presidencial consecuencia de la anunciada muerte el 5 de marzo de 2013 y las elecciones realizadas el 14 de abril del mismo año. La enmienda se aprueba con la mayoría simple de los electores inscritos que acudan a votar.

La enmienda reduciría el mandato y nos ahorraría la reelección de este magistrado tan desacertado, y tiene la ventaja de no necesitar cumplir las exigentes condiciones del referendo revocatorio. La Asamblea Nacional puede tramitarla con mayoría simple el 6 de enero de 2016, al día siguiente de instalarse, y en 15 días ya tenerse aprobada; a finales del mes de febrero se puede efectuar la votación del referendo organizado por el Consejo Nacional Electoral, y el país le estaría enviando un mensaje directo a Maduro y a su gobierno de que ha perdido la legitimidad de ejercicio, lo cual, al igual que Emparan, lo obligaría a renunciar. O si no desatará todas las fuerzas democráticas para obtener el cambio tan deseado.

El problema que vemos con todas estas soluciones racionales, legales, republicanas y constitucionales, es que el hambre es actual, la escasez no espera, no entiende de trámites ni de retóricas, los venezolanos que sobrellevan el no poder conseguir lo que necesitan se sienten humillados y será cuestión de tiempo que actúen de otras maneras si la solución a sus penurias no son resueltas en el corto plazo.

En la obra de Víctor Hugo, Los Miserables, se puede leer la mención a la proclama de Bonaparte al ejército de Italia: “Soldados, carecéis de todo. El enemigo lo tiene”.

Nosotros podemos parafrasear: Pueblo, carecéis de todo. El socialismo del siglo XXI lo tiene.

@rangelrachadell

06 enero 2015

La justicia en manos de escribas y fariseos

En la antigüedad se consideraba la ley como la expresión precisa de la voluntad de Dios, y la interpretación de la ley la asumieron los escribas. A los fariseos los identifican con los judíos en el Nuevo Testamento –aunque no hay suficiente base histórica sobre su existencia–. Cristo dice que ambos, escribas y fariseos, se sientan en la cátedra de Moisés, lo que significa que la enseñanza y aplicación de la ley les correspondía a ambos.

Cristo acusó a los escribas y fariseos de hipócritas, de fingimiento, de no dar un auténtico testimonio de vida recta, de no dar una permanente actitud de vida honesta, y de conciencia limpia a toda prueba; de una falta de honestidad moral y, lo más relevante, que silenciaban la justicia, la misericordia y la fidelidad. (Mt 23, 1-32).

Cristo dice: “Así también son ustedes: por fuera parecen justos delante de los hombres, pero por dentro están llenos de hipocresía y de iniquidad”.

Lo menos que uno puede esperar de quienes imparten justicia –si son cristianos– es que vivan conforme a las enseñanzas de Cristo, que no incurran en los desafueros reclamados a los escribas y a los fariseos; que en sus decisiones impartan justicia, con misericordia y fe, dirigidos por la piedad.

Al Tribunal Supremo le incumbe la interpretación de la Constitución y de las leyes a través de sus siete salas, y mediante sentencias imparten justicia.

En nuestro país tenemos presos políticos por pensar y manifestar en contra de este gobierno, ciudadanos perseguidos o sometidos a infamantes regímenes de presentación en tribunales, y funcionarios libres aunque sean sospechosos de asesinato, lo cual es un comportamiento poco cristiano por parte de quienes imparten justicia, y de eso tenemos varias sentencias; por ejemplo: la Sala Constitucional, en los casos de los alcaldes Scarano y Ceballos, se convirtió en tribunal de instancia, y por motivos claramente políticos decidió abandonar su papel de máximo intérprete de la Constitución y procedió a juzgar y condenar.

También la Sala Constitucional dictó una sentencia de amparo contra un Estado extranjero, como lo es el Reino de los Países Bajos, por el caso del ciudadano conocido como el Pollo Carvajal; siendo que esta Sala solo puede decidir sobre hechos ocurridos en Venezuela o que deban tener efectos jurídicos en el país; estas sentencias fueron objeto de la más variada chismografía sobre la capacidad intelectual de los magistrados, pero a estos eso no les interesa, ya que su compromiso es con la revolución; el único problema es que la revolución puede que no dure mucho, y la raya es para siempre. Mención especial es que en este último caso los accionantes informaron erróneamente a la sala un número de cédula del señor Carvajal que corresponde a otra ciudadana, es decir, los que se presentaron a la Sala Constitucional no conocían los datos del ciudadano que pretendían defender.

En otro caso, y en una demostración de debilidad, el presidente de la Asamblea Nacional, ciudadano “general de división” –según la sentencia comentada– Diosdado Cabello (esa mención no pareciera un error inocente), fue a pedirle al TSJ que resolviera su inquietud sobre la interpretación del artículo 279 de la Constitución, y la Sala Constitucional le concedió, en un fin de semana, toda la razón. En otras circunstancias la Asamblea Nacional hubiera decidido la designación de los representantes de los órganos del Poder Ciudadano y luego los dolientes que fueran a llorar al TSJ; pero no, había que evitar darle esperanza a la oposición que seguro iría a reclamar a esa instancia, con muy buenos argumentos. En todo caso, el TSJ aceptó que el Consejo Moral no cumpliera su obligación de convocar al Comité de Postulaciones, en cuya instancia la fiscal general de la república, al ser candidata a repetir, se debió inhibir por tener interés en los resultados. La fiscal nunca debió participar en reuniones relacionadas con la designación de los miembros del mencionado comité, ya que ella designaría a personas que le favorecerían en su pretensión. Este comité debe estar constituido por un número no mayor de 25 integrantes, de los cuales la fiscal general de la república no podía designar a nadie; así que es falso que no pudieron ponerse de acuerdo, no podían ni siquiera plantear un acuerdo en esas circunstancias, lo cual es una evidente deshonestidad por parte de la ciudadana fiscal.

A veces la dignidad se reclama, como cuando un grupo de abogados le envió a un magistrado, que fue su padrino de promoción, una carta por la que renunciaban a considerarse sus ahijados en vista de las sentencias que dictaba a favor de la revolución, desdiciéndose de lo que enseñó en la cátedra durante muchos años, a este magistrado no le importó lo que dijeran estos abogados; sin embargo, a la hora de sacar las cuentas estos exalumnos le sobrevivirán por lo menos 20 años, y la historia será contada de otra manera.

Cristo dijo: “Mas ¡ay de vosotros, escribas y fariseos, hipócritas! porque cerráis el reino de los cielos delante de los hombres; pues ni entráis vosotros, ni dejáis entrar a los que están entrando”. Mateo 23:13.

@rangelrachadell

23 diciembre 2014

Medidas extraordinarias

Por Jesús Rangel Rachadell
Artículo de opinión publicado en El Nacional

Muchas personas hablan de que algo va a pasar, no saben qué, no saben cómo, no saben cuándo; pero están convencidas de que algo va a pasar.

El gobierno puede tomar medidas extraordinarias aplicando un régimen jurídico especial o excepcional, y dependiendo de lo extraordinario del suceso o situación podrá tomar medidas proporcionales al hecho.

Tengo la idea que no se alude a un desastre natural, en cuyo caso se podría declarar el estado de alarma o de emergencia, facultad que pueden ejercer el presidente de la República, el gobernador o el alcalde en sus respectivas jurisdicciones. Esta situación ya se ha dado en nuestro país, el 18 de mayo de 2011, como consecuencia de las fuertes precipitaciones ocurridas en el estado Táchira, el presidente de la República declaró el estado de emergencia por un lapso 90 días, mediante el Decreto N° 8.229 (G.O. N° 39.677, 19/05/2011); en este Decreto se ordenó dictar un plan de acción, y para la ejecución se ordenó designar a un representante de todos y cada uno de los ministerios existentes a la época, un representante del gobernador y un representante de cada uno de los municipios afectados. A las autoridades se les facultó para tomar todas las medidas “especiales” necesarias en materia de seguridad ciudadana para “reestablecer y mantener el orden público, proteger a las ciudadanas y los ciudadanos, sus hogares, familias y bienes, así como apoyar las decisiones de las autoridades competentes y asegurar el pacífico disfrute de las garantías y derechos constitucionales”.

Podría ser que la gente esté pensando en algo social, en un supuesto de conmoción interna, como un levantamiento, crispación o alteración del orden público; para ese supuesto la Constitución y el ordenamiento legal prevén la posibilidad de instaurar un estado de excepción.

El antecedente que tenemos es el Caracazo, en aquella oportunidad mucha gente salió a las calles a robar, desde una pieza de carne en canal hasta neveras, simplemente las cargaron y se las llevaron; la justificación que ofrecen algunos opinadores es que hubo una gran escasez de productos, los altos precios, la molestia de tener dinero en los bolsillos y no poder comprar nada, y la implementación de medidas económicas –cualquier parecido con la actual situación es pura coincidencia-; en esa oportunidad la ira se desató contra los locales comerciales, como si estos fueran los culpables de la devaluación o las malas medidas económicas implementadas por el gobierno de turno; si algo así ocurriera ¿contra quién se desataría el odio?

Esta pregunta no es ociosa, no sabemos a quién –el pueblo- está identificando como responsable de la situación actual, y no tengo nominados a ese premio; sin embargo, cualquier encuesta nos puede dar una pista.

En un supuesto de conflicto interno, social, económico o político, que afecte gravemente la seguridad de la Nación, de sus ciudadanos, o de sus instituciones (o sus representantes), pueden restringir las garantías constitucionales por 90 días, lapso que se puede prorrogar por 90 días más. Esta facultad solo la puede ejercer el Presidente de la República –o quien ejerza en su ausencia, ejemplo: por no estar presente en el país o por estar indispuesto de salud-, mediante un Decreto, que es un acto de gobierno que tiene las mismas características de los decretos leyes, porque rompe con el procedimiento constitucional para la elaboración de las leyes.

Lo que decida hacer el gobierno en ese decreto dependerá de la gravedad de la situación, por cuanto el decreto debe contener medidas proporcionales al grado de conmoción que se esté viviendo, para solventar la situación de anormalidad. Hagamos un ejercicio sobre lo que se podría regular con ese decreto: a) la restricción al derecho a libre tránsito, lo esperado es que sea de 6 de la tarde a las 6 de la mañana, conocido como toque de queda; b) la ampliación del lapso que tiene el Ministerio Público para presentar a quienes estén incursos en delitos; la libertad personal estaría limitada por un lapso mayor a las 48 horas que tiene el detenido para ser presentado al juez de control penal, podrían establecer un lapso de presentación de una semana hasta 90 días; la tortura está prohibida, aunque algunos estudiantes detenidos tienen otra versión sobre el comportamiento de las autoridades; c) la restricción a la libre circulación de los alimentos de primera necesidad y el racionamiento de su consumo (en la práctica ya está restringida por la obligatoria tramitación de las guías de transporte de alimentos); d) pueden imponer la obligación de cooperar con las autoridades, e imponer servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza; e) la autorización a las autoridades para requisar los bienes muebles e inmuebles de propiedad particular que deban ser utilizados para restablecer la normalidad; f) la exigencia de un permiso para poder efectuar reuniones; g) la suspensión de manifestaciones públicas (alguna limitación excesiva); y lo demás queda a la libérrima imaginación del presidente.

Este decreto deberá ser presentado dentro de los ocho días continuos siguientes ante la Asamblea Nacional o su Comisión Delegada, y al Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional para que analice su constitucionalidad. El decreto debe ser aprobado por la mayoría absoluta de los diputados (en un artículo se refieren a los diputados presentes y en otro a los mayoría absoluta de los diputados de la asamblea Nacional) en una sesión especial que se realizará sin previa convocatoria, dentro de las cuarenta y ocho horas de haberse hecho público el decreto. Se podría entender que el decreto puede ser aprobado por 3 de 5 diputados que asistan, pero el artículo 29 de la Ley Orgánica sobre los Estados de Excepción exige la mayoría absoluta de los diputados en esa sesión, por lo que la concurrencia debe ser de la mayoría absoluta de los diputados. En caso de no poder reunirse la Asamblea Nacional, o de no pronunciarse dentro de los ocho días continuos siguientes a la recepción del decreto, este se entenderá aprobado –curioso silencio positivo-.Cualquier reforma que haga la Asamblea Nacional al decreto que envía el Presidente deberá contar con el voto favorable de las tres quintas partes de los diputados electos a la Asamblea Nacional; lo que me recuerda que esas exigencias de mayoría no pueden cambiarse a mayoría simple, como dicen que harán con la elección del Poder Electoral y del Poder Ciudadano.

Si yo fuera del gobierno ya tendría redactado el proyecto de decreto de restricción de garantías, porque parece que va a pasar algo.

@rangelrachadell

09 diciembre 2014

La vida es trámite

Por Jesús Rangel Rachadell
Artículo de opinión publicado en El Nacional
 
Todos los días nos levantamos con un trámite que debemos hacer, alguna diligencia, un procedimiento. Si usted puede pedir dólares a su banco deberá llevar más requisitos que si se fuera a casar; ni le cuento si quiere constituir una empresa o una sociedad civil, o si necesita unas copias certificadas para solicitar el anhelado pasaporte que le permitirá irse de este país y llegar a otro para trabajar sin que lo expulsen por indocumentado o ilegal.
 
El reciente decreto con rango valor y fuerza de ley de Simplificación de Trámites Administrativos (Gaceta Oficial N° 6149 Extraordinario, de fecha 18 de noviembre de 2014) es el reconocimiento de lo intrincado, difícil, engorroso y descorazonador que es hacer cualquier trámite ante la administración pública.
 
Reconozco que tengo muchas esperanzas en este decreto ley, aunque Dante Rivas no se haya leído el decreto ley –que crea la autoridad única para la cual lo designan– antes de su publicación; lo digo por cuanto hay dos artículos con el mismo número, el 70 se repite; quien tuvo a su cargo la responsabilidad de la redacción de este decreto ley fue negligente, pero no es lo único criticable. Pronostico que dentro de poco saldrá una corrección por error material, y deberían de aprovechar para corregir otros dislates.
 
Este decreto ley establece que no se podrá exigir requisitos adicionales a los contemplados en la “normativa vigente”, cuando en verdad la mayoría de los trámites exigen requisitos que no están contemplados en leyes; el problema es que la “normativa vigente” puede ser cualquier cosa. La Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos dispone que los actos administrativos tienen la siguiente jerarquía: decretos, resoluciones, órdenes, providencias y otras decisiones dictadas por órganos y autoridades administrativas (artículo 14); cualquier regulación que establezcan esas figuras es la “normativa vigente” a la que se refiere este decreto ley, por lo que no se ha avanzado nada con esta exigencia. Debieron establecer que no se podrá exigir requisitos adicionales a los establecidos en las leyes, y punto; eso detendrá a los funcionarios que se ponen creativos a la hora de crear obstáculos.
 
El decreto ley le otorga a una comisión presidencial presidida por el vicepresidente ejecutivo, a una Autoridad Nacional de Simplificación de Trámites y Permisos, así como al Instituto Nacional para la Gestión Eficiente de Trámites y Permisos (Ingetyp), la definición de políticas y la ejecución de las medidas necesarias para racionalizar los trámites y procedimientos administrativos. Si es necesario –para domar a la administración pública– crear estos organismos y darle esa importancia, es la mejor demostración de lo mal que estamos; lo que faltó fue que naciera el Ministerio del Poder Popular para la Simplificación de Trámites.
 
Algo novedoso, y no tienen idea de cuánto, es la sanción prevista en el primero de los artículos 70, en este se sanciona a toda persona que suministre información o datos falsos en el curso de las tramitaciones administrativas, falsedad que será sancionada con multa de entre 7 y 25 unidades tributarias, según la gravedad de la infracción, y sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal a que hubiere lugar. Esto es una sanción objetiva, el solo hecho de mentir en un procedimiento genera la imposición de la multa, y estoy de acuerdo con sancionar a los mentirosos. En el Código Penal está prevista la falsa atestación ante funcionario público, pero solo sanciona al que, haciendo esto, genere algún perjuicio al público o a los particulares (artículo 320); en ese caso, si no hay perjuicio no hay delito.
 
Esta sanción está dirigida, entre otros, a los solteros. En nuestro país la cantidad de personas que tienen cédula de identidad de soltero, estando casadas, es enorme; haga la prueba, pregúntele a su vecino si es casado y si su cédula reconoce ese estado civil; la excusa que dan es que así no molestan a su cónyuge y le ahorran el mal rato de ir a una notaría o registro a firmar la venta del carro o del inmueble –independientemente de que estén defraudando la comunidad conyugal–. Las autorizaciones de viaje de los menores están plagadas de partidas de nacimiento que declaran que estaban casados cuando nacieron sus hijos y la cédula informa que son solteros, cuando en el peor de los casos podrían estar divorciados o viudos. Así que a cambiarse la cédula o lo multarán por cada firma de documentos.
 
Tampoco está definido quién impone la multa, ya que en el artículo 72 de este decreto ley se delega a un futuro reglamento de funcionamiento del Ingetyp la determinación de las unidades administrativas y funcionarios que tendrán a cargo la apertura, sustanciación, conocimiento, decisión e imposición de las sanciones. Esto viola el principio de legalidad, por cuanto la competencia del funcionario debe estar establecida por la ley, y un reglamento es un acto sublegal.
 
El procedimiento para imponer las sanciones es intrincado, altera los lapsos previstos en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, rompe con el sistema de recursos administrativos contra los actos, y en un procedimiento de primer grado (que es el procedimiento que determina la primera decisión que toma la administración), establecen un extraño silencio administrativo negativo cuando expresa: “Vencido el lapso probatorio, el funcionario o funcionaría competente dispondrá de un plazo de diez (10) días continuos para deliberar y emitir la decisión. Vencido dicho plazo, sin que se hubiere decidido el asunto, se considerará que ha sido resuelto negativamente” (artículo 76); siendo esto un disparate de marca mayor, ya que establece una decisión negativa de algo que no existe (la multa) hasta que se imponga. En todo caso, y para evitar desmanes, se debe interpretar que la decisión negativa es la negativa a imponer la multa.
 
Le recomendamos a la nueva autoridad única que, de manera urgente, ponga a trabajar a unos abogados que sepan de derecho administrativo y corrijan los galimatías en que incurre este decreto ley.
@rangelrachadell