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16 marzo 2016

NORMAS PARA LA RENOVACIÓN DE NÓMINAS DE INSCRITOS DE LAS ORGANIZACIONES CON FINES POLÍTICOS NACIONALES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER ELECTORAL

CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

RESOLUCIÓN N° 160304-0010

Caracas, 04 de marzo de 2016

205 y 157

La Gaceta Electoral N° 801, del 04 de marzo de 2016, contiene las Normas de Renovación de las organizaciones con fines políticos dictadas por el Consejo Nacional Electoral.

El Consejo Nacional Electoral, como Órgano Rector del Poder Electoral, en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 293.1.8 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; el artículo 33.21.42 de la Ley Orgánica del Poder Electoral y la Ley de Partidos Políticos. Reuniones Públicas y Manifestaciones.

CONSIDERANDO

Que es competencia del Poder Electoral inscribir y registrar las organizaciones con fines políticos, así como decidir sobre las solicitudes de constitución, denominaciones provisionales, colores y símbolos, así como también sobre su renovación, cancelación de registro de inscripción y sus autoridades legítimas;

CONSIDERANDO

Que por mandato de la Ley Orgánica del Poder Electoral, el Consejo Nacional Electoral debe garantizar la progresiva automatización en todas las áreas de su competencia, con lo cual se garantizan los principios constitucionales de participación, celeridad, publicidad, transparencia y contabilidad de los procedimientos.

CONSIDERANDO

Que es obligación de las organizaciones con fines políticos que encuadren en el supuesto de hecho establecido en el artículo 25 de la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones, renovar sus nóminas de inscritos en el transcurso del primer año de cada período constitucional a los fines de mantener su vigencia.

CONSIDERANDO

Que el Consejo Nacional Electoral en cumplimento de la ley, realizó el último proceso de renovación de nóminas de organizaciones con fines políticos en el año 2011.

CONSIDERANDO

Que en Sentencia N° 01 de fecha 5 de enero de 2016, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ordeno al Cornejo Nacional Electoral que regule la verificación de la nómina de inscritos de las organizaciones con fines políticos nacionales, adecuando las normas sobre la renovación e implementando mecanismos de seguridad electrónica e informática sobre la verificación de manifestaciones de voluntad de los inscritos en los mismos atendiendo a los requisitos señalados en el artículo 30 de la ley Orgánica de Procesos Electorales.

CONSIDERANDO

Que en la Sentencia arriba indicada la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió que el Voto Lista es el voto referencial para determinar el uno por ciento (1%) a que se refiere el artículo 25 de la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones, y que hay renovación automática cuando la organización con fines políticos haya obtenido el uno por ciento (1%) de los votos válidos emitidos, en una elección de carácter nacional, en por lo menos doce (12) de los estados, y que en caso de no obtenerse, la organización con fines políticos deberá renovar la nómina de integrantes para su legitimidad; así como también deberá hacerlo la que no presente su electoral en una elección nacional al carecer de identidad y no poder legitimar su voto lista como voto referencial, con las consecuencias que su omisión apareja la ley.

CONSIDERANDO

Que en la Sentencia aquí comentada, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia determinó la prohibición de la doble militancia, por lo que la nómina de militantes de una organización no puede ser sumada a otra sin perder su existencia.

CONSIDERANDO

Que una vez celebradas el 06 de diciembre de 2015, las Elecciones de Diputadas y Diputados a la Asamblea Nacional, las organizaciones con fines políticos nacionales que se mencionan a continuación deben renovar tus nóminas de inscritos en el presente período constitucional por no encontrarse enmarcados en las excepciones de ley.

RESUELVE

Dictar las presentes:

NORMAS PARA LA RENOVACIÓN DE NÓMINAS DE INSCRITOS DE LAS ORGANIZACIONES CON FINES POLÍTICOS NACIONALES

Artículo 1. Objeto. las presentes Normas tienen por objeto regular el procedimiento para la renovación de las nóminas de inscritos de las organizaciones con fines políticos nacionales debidamente registradas ante Consejo Nacional Electoral.

Artículo 2. Ámbito de aplicación. Las organizaciones con fines políticos nacionales que no obtuvieron al uno por ciento (1%) de los votos válidos emitidos en las elecciones nacionales celebradas el 06 de diciembre de 2015, así como aquellas organizaciones vigentes para la fase de postulación de candidatos para dichas elecciones y que no presentaron ofertas electorales a través de sus tarjetas electorales, deberán renovar sus nóminas de inscritos ante el Consejo Nacional Electoral, a los fines de mantener su vigencia, de conformidad con la normativa legal.

Las organizaciones con fines políticos nacionales deberán presentar las nóminas de inscritas e inscritos en por lo menos doce (12) entidades federales conforma al ordenamiento jurídico que regula la materia.

Artículo 3. Cronograma. El Consejo Nacional Electoral establecerá el Cronograma para el procedimiento de Renovación de las Organizaciones con Fines Políticos Nacionales.

Artículo 4. Apoyo técnico-logístico. El Consejo Nacional Electoral dispondrá de los programas. equipos informáticos y biométricos, y talento humano necesarios para la recolección de las manifestaciones de voluntad de las electoras y electores que deseen inscribirte en las organizaciones con fines políticos nacionales.

Artículo 5. Convocatoria. El Consejo Nacional Electoral convocará mediante Aviso Oficial, a la renovación de las nóminas de inscritas e inscritos de organizaciones con fines políticos nacionales.

Las organizaciones con fines políticos nacionales señaladas en el artículo 2 de las presentes Normas, deberán consignar la solicitud de renovación dentro de los lapsos establecidos en el Cronograma aprobado por el Consejo Nacional Electoral.

Artículo 6. Solicitud de Renovación y Lugar de Consignación. Las organizaciones con fines políticos nacionales consignarán la solicitud de renovación y sus requisitos ante la Oficina Nacional de Participación Política.

Las solicitudes de renovación consignadas por las organizaciones con fines políticos nacionales, serán tramitadas atendiendo rigurosamente el orden de su presentación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Parágrafo Único: Las organizaciones con organizaciones con fines políticos podrán indicar las entidades federales en las cuales realizarán la recolección de las manifestaciones de voluntad a través del sistema biométrico.

Artículo 7. Aviso Oficial de Recolección de Manifestaciones de Voluntad. El Consejo Nacional Electoral anunciará, mediante Aviso Oficial, las organizaciones con fines políticos nacionales, el lapso, los lugares y las condiciones en las que se realizaran los actos de recolección de manifestaciones de voluntad.

El Consejo Nacional Electoral garantizará al uso de los recursos tecnológicos y talento humano que permitan obtener de manera fidedigna las manifestaciones de voluntad del elector y la electora.

las ciudadanas y ciudadanos solo deberán presentar sus cédulas de identidad en original aún vencidas a los finas de su inscripción en la organización de preferencia. En el acto se obtendrán sus datos personales y huellas dactilares de acuerdo con el formato digital que establezca el Consejo Nacional Electoral.

Cada organización con fines políticos recibirá una copia electrónica de la base de datos de las manifestaciones de voluntad que se conforme durante el proceso de recolección de manifestaciones que le correspondan.

Parágrafo Único: Culminado el lapso establecido por el Consejo Nacional Electoral para la recolección de manifestaciones de voluntad, se abrirá un nuevo lapso de dos (02) días consecutivos para que organizaciones con fines políticos nacionales que no alcancen las manifestaciones de voluntad requeridas en una entidad federal puedan recopilar las manifestaciones faltantes, las cuales deben ser inscripciones distintas a las registradas en el primar lapso por las organizaciones políticas en proceso de renovación

Artículo 8. Requisitos. Las organizaciones con fines políticos nacionales que inicien el proceso de renovación de nóminas de inscritos, deberán consignar los recaudos siguientes:

1.- Original y cuatro (4) copias del formato de solicitud de renovación de las nóminas de inscritas e inscritos en las organizaciones con fines políticos nacionales.

2- Original y cuatro (4) copias del listado actualizado de las autoridades de la organización con fines políticos nacionales, indicando nombre y apellido, número de cédula de identidad y cargo que ostenta, según la estructura organizativa indicada en los estatutos internos vigentes.

Artículo 9. Verificación de los requisitos y reparo. La Oficina Nacional de Participación Política, a los fines de dar inicio al procedimiento de renovación, determinará si la solicitud cumple con los requisitos contemplados en el artículo 8 de las presentes Normas, en caso contrario, los funcionarios que reciban los recaudos advertirán a los interesados sobre las omisiones o incumplimiento de algún requisito, haciendo constar los reparos formulados a los fines de su subsanación dentro de los dos (2) días hábiles establecidos en el cronograma.

Parágrafo Único. Vencido el lapso indicado, sin que los representantes legales de las organizaciones con fines políticos nacionales subsanen el reparo formulado, se tendrá como no presentada la solicitud de renovación con los efectos de ley.

Artículo 10. Recolección de manifestaciones de voluntad. El Consejo Nacional Electoral convocará al proceso de recolección de las manifestaciones de voluntad, las cuales deben ser mayores o igual al cero coma cinco por ciento (05%) de las electoras o electores inscritos en el Registro Electoral de la respectiva entidad federal, aprobado por el Consejo Nacional Electoral, de acuerdo con la siguiente tabla.
Distrito Capital
8.192
Amazonas
512
Anzoátegui
5.271
Apure
1.645
Aragua
6.019
Barinas
2.767
Bolívar
4.856
Carabobo
7.741
Cojedes
1.183
Delta Amacuro
584
Falcón
3.316
Guárico
2.605
Lara
6.257
Mérida
2.981
Miranda
10.212
Monagas
3.104
Nueva Esparta
1.725
Portuguesa
3.005
Sucre
3.218
Táchira
4.144
Trujillo
2.616
Vargas
1.374
Yaracuy
2.124
Zulia
12.020


Parágrafo Único. A los fines de procurar el desarrollo de la participación política en el marco del respeto a las reglas que pautan su ejercicio en democracia, las ciudadanas y ciudadanos inscritos en las nóminas a los efectos de la renovación de organizaciones con fines políticos, no podrán pertenecer a dos o más organizaciones políticas.

Artículo 11. Publicación de Aviso Oficial. Culminado el lapso de recolección de manifestaciones de voluntad, la Comisión de Participación Política y financiamiento tramitará la publicación del Aviso Oficial en Caceta Electoral y página Web del CNE, de las solicitudes de renovación realizada por las organizaciones con fines políticos nacionales a través de la Oficina Nacional de Participación Política.

Parágrafo Único. El aviso oficial de la solicitud de renovación expresará el derecho de cualquier ciudadano o ciudadana a revisar la nómina de inscritos de las organizaciones con fines políticos, a través del módulo que disponga el Consejo Nacional Electoral, de manera temporal, en su portal oficial web (www.cne.gob.ve) a objeto de garantizar a los interesados el ejercicio de los recursos previsto en la ley por el uso indebido de su identidad.

Artículo 12. Efectos de la Múltiple Inscripción. En caso de múltiples inscripciones en organizaciones con fines políticos, de una misma electora o elector, será considerada como válida la última manifestación de voluntad expresada una organización con fines políticos, salvo lo establecido en el artículo 7. Parágrafo Único, de las presentes Normas.

Artículo 13. Impugnación. Los ciudadanos y ciudadanas podrán revisar e impugnar la nómina de manifestación de voluntad de pertenecer a una organización con fines políticos dentro de los lapsos establecidos en el cronograma respectivo. A tales fines, presentaran un escrito contentivo del recurso de impugnación por ante la Oficina Regional Electoral competente en razón del territorio, quien lo remitirá junto con los recaudos que lo acompañen, a la Oficina Nacional de Participación Política, a los fines de su consideración.

Artículo 14. Efectos de la impugnación. Declarada procedente la impugnación, se deducirá del total de manifestaciones de voluntad de la organización de que trate, con los electos de ley.

Artículo 15. Verificación de las nóminas. Conformadas las bases de datos en el proceso de recolección de manifestaciones de voluntad, la Oficina Nacional de Participación Política y la Oficina Nacional de Registro Electoral verificaran la conformidad de los datos de las electoras y electores contenidos en las nóminas de inscritas e inscritos resultantes, con el Registro Electoral de la entidad federal respectiva y con la ley.

Artículo 16. Decisión. El Consejo Nacional Electoral una vez revisado el cumplimiento de los requisitos legales exigidos para la renovación, procederá a aprobar la solicitud de renovación presentada por la organización con fines políticos, en caso contrario, de no cumplirse con los requisitos procederá a declarar la cancelación de la inscripción.

Parágrafo Único: Consejo Nacional Electoral, procederá a publicar en la Caceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela y en la página web del organismo (www.cne.gob.ve) la decisión acordada.

Artículo 17. Dudas y vacíos. Todo lo no previsto en las presentes normas, así como las dudas que se susciten en cuanto a su interpretación, serán resueltos por el Consejo Nacional Electoral.

Resolución aprobada por el Consejo Nacional Electoral, en sesión celebrada en fecha 04 de mano de 2014.

Comuníquese y publíquese.

Tibisay Lucena

Xavier Moreno Reyes

Listado de partidos políticos que deben renovar su nómina de afiliados:
1.-   Acción Democrática
2.-   Alianza Bravo Pueblo
3.-   Alianza del Lápiz Pro Defensa de la Comunidad
4.-   Avanzada Progresista
5.-   Bandera Roja
6.-   Claridad Ciudadana
7.-   Comité de Organización Política Electoral Independiente
8.-   Confederación Democrática
9.-   Corrientes Revolucionarias Venezolanas
10.- Cuentas Claras
11.- Electores Libres
12.- Fuerza Liberal
13.- Gente Emergente
14.- Independientes por la Comunidad Nacional
15.- Juventud Organizada de Venezuela
16.- Juventud Unida en Acción Nacional con Bimba
17.- La Causa Radical
18.- La Fuerza del Cambio
19.- Movimiento al Socialismo
20.- Movimiento Conciencia de País
21.- Movimiento de Integridad Nacional Unidad
22.- Movimiento Ecológico de Venezuela
23.- Movimiento Eletcoral del Pueblo
24.- Movimiento Laborista
25.- Movimiento Político Alianza para el Cambio
26.- Movimiento por una Venezuela Responsable Sostenible y Emprendedora
27.- Movimiento Primero Justicia
28.- Movimiento Progresista de Venezuela
29.- Movimiento Pluriétnico Intercultural de Venezuela
30.- Movimiento Republicano
31.- Nuevo Camino Revolucionario
32.- Nuevo Orden Social
33.- Nueva Visión Para Mi País
34.- Organización Kilométrica Venezuela
35.- Opinión Nacional
36.- Organizados para Gobernar Gente Nueva
37.- Organización Renovadora Auténtica
38.- Partido Comunista de Venezuela
39.- Partido Democrático Unidos por la Paz y la Libertad
40.- Patria Para Todos
41.- Partido Revolucionario del Trabajo
42.- Partido Socialismo y Libertad
43.- Prensa en Democracia
44.- Poder Laboral
45.- Por la Democracia Social
46.- Progreso Social
47.- Proyecto Venezuela
48.- Redes de Respuestas de Cambios Comunitarios
49.- Solidaridad Independiente
50.- Tendencias Unificadas para Alcanzar el Movimiento de Acción Revolucionaria Organizada
51.- Unidad Nosotros Organizados Elegimos
52.- Un Nuevo Tiempo Contigo
53.- Unidad Democracia Renovadora
54.- Unidad Democrática
55.- Unidos para Venezuela
56.- Unidad Popular Venezolana
57.- Unidad Visión Venezuela
58.- Unión Republicana Democrática
59.- Vamos Adelante
60.- Vanguardia Popular
61.- Vanguardia Bicentenaria Republicana
62.- Voluntad Popular Activistas

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