Artículo de opinión publicado en la página Web de El Nacional: http://www.el-nacional.com/jesus_rangel_rachadell/advertencia-Miranda_0_811118993.html
Si a usted lo detiene la policía, la Guardia Nacional
Bolivariana o el Ejército, puede pensar que le van a leer sus derechos; que el
policía le va a decir: “Tiene el derecho a guardar silencio. Cualquier cosa que
diga puede y será usada en su contra en un tribunal de justicia. Tiene el
derecho de hablar con un abogado. Si no puede pagar un abogado, se le asignará
uno de oficio. ¿Le han quedado claros los derechos previamente mencionados?”.
Esa obligación no existe en nuestra Constitución, eso lo
aprendió de ver las películas americanas producidas a partir de los años
setenta; como tantas otras ideas equivocadas que asume del Poder Judicial
venezolano, entre las que destacan la imparcialidad de los jueces en los casos
en que está involucrado el gobierno o la velocidad a la que se resuelven los
casos.
En Estados Unidos existe esta advertencia como consecuencia
del caso Miranda contra Arizona, en el cual la Corte Suprema de Estados Unidos
en una decisión de 1966, conoció la violación de una joven de 18 años en marzo
de 1963, el único sospechoso fue Ernesto Miranda, un indigente de 23 años con
antecedentes, quien sometido a interrogatorios reconoció haber cometido el
hecho. Miranda fue condenado por el estado de Arizona y luego la Corte Suprema
de Estados Unidos lo absolvió gracias a la ponencia de su juez presidente Earl
Warren, fundamentada en las Enmiendas Quinta y Sexta de la Constitución
Norteamericana, lograda con una votación de 5 votos a favor y 4 en contra. Él
puso fin a las plegarias en las escuelas públicas, y exigió la adopción de
reglas de proporcionalidad electoral del tipo “un hombre, un voto”.
A Ernesto Miranda se le hizo otro juicio con testigos
–recuerde que el otro fue anulado– y terminó condenado a 11 años de prisión,
aunque salió antes. Murió en Phoenix en enero de 1976, luego de una pelea en un
bar. Al sospechoso le leyeron la advertencia Miranda.
En Venezuela no existe tal obligación de informar a una
persona, al momento de su detención, de los derechos que le corresponden. Sin
embargo, nuestra Constitución sí recoge estos en el artículo 49, de la
siguiente manera:
a) Derecho de guardar silencio.
El numeral 5, del artículo 49 expresa: Ninguna persona podrá
ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge,
concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y
segundo de afinidad.
Este derecho de no declarar contra sí mismo solo se logra
guardando silencio, no hay otra manera; en los tribunales se conoce esto como
“acogerse al precepto constitucional”, frase que pocos saben a qué se alude.
b) Cualquier cosa que diga puede y será usada en su contra
en un tribunal de justicia.
El artículo de la Constitución citado arriba también
contiene esta protección, y se refiere a la no autoincriminación, a no
inculparse, como consecuencia de la dignidad humana; algo así como el derecho
natural de toda persona a ocultar sus faltas; nadie está obligado a confesar un
hecho que lo incrimine, pero puede confesar sin coacción, de manera espontánea,
sin estar obligado.
c) Tiene el derecho de hablar con un abogado.
El numeral 1° del artículo 49, expresa: La defensa y la
asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación
y del proceso.
La asistencia jurídica está reservada a los abogados, como
consecuencia del artículo 4, de la Ley de Abogados, que expresa:
“Toda persona puede utilizar los órganos de la
administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses. Sin
embargo, quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado
o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la ley o
en virtud de contrato, deberá nombrar abogado, para que lo represente o asista en
todo el proceso./ Si no puede pagar un abogado, se le asignará uno de oficio”.
Si a usted lo detiene un órgano del Estado, por cualquier
causa, puede inmediatamente solicitar la asistencia de un abogado; si no se lo
permiten le están violando sus derechos humanos. Así lo establece el numeral 2,
del artículo 44 de la Constitución, que expresa: La libertad personal es
inviolable, en consecuencia: 2. Toda persona detenida tiene derecho a
comunicarse de inmediato con sus familiares, abogado o abogada o persona de su
confianza.
d) Si no puede pagar un abogado, se le asignará uno de
oficio.
Es la misma redacción del artículo 4 de la Ley de Abogados
de 1967 (aprobada un año después de la decisión del caso Miranda).
En nuestra Constitución no se expresa claramente que el
Estado debe asignar un abogado a quien no pueda pagarlo, pero en el artículo
26, se expresa: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de
administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses… El Estado
garantizará una justicia gratuita, accesible…”.
Por cuanto no se puede estar en juicio sin la asistencia
jurídica de un abogado, lo procedente es que el Estado le designe uno.
Al ser la defensa un derecho inviolable, el Estado creó un
órgano denominado “Defensa Pública” como parte del sistema de justicia y presta
tal servicio en forma gratuita a las personas que lo requieran (Artículo 2 de
la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Defensa Pública). Este
órgano está dirigido por la juez que condenó a Leopoldo López.
e) ¿Le han quedado claros los derechos previamente
mencionados?
La pregunta se hace en Estados Unidos para comprobar, y
dejar constancia, de que el detenido ha oído y entendido los derechos que se le
leyeron.
El entender las consecuencias jurídicas, cómo le pueden
afectar las leyes, y lo que debe hacer para proteger sus derechos, es
fundamental. En nuestro país el numeral 3, del artículo 49 de la Constitución
establece que: Quien no hable castellano o no pueda comunicarse de manera
verbal, tiene derecho a un intérprete.
Los jueces de la Corte Suprema de Justicia norteamericana
han dictado sentencias interesantes, como la de John Marshall, en Marbury vs.
Madison (1803), en la que se contempla: “Una ley contraria a la Constitución es
nula, y que los tribunales, además de los demás poderes, están sometidos a la
Constitución”.
Nos vendrían bien unos magistrados a la altura de John Marshall y Earl Warren.
@rangelrachadell
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