Analytics

22 agosto 2017

El deber de proteger

Ante la imposibilidad de generar una opción de fuerza contra la ocupación de nuestro país, los venezolanos hemos volteado hacia la comunidad internacional esperando su ayuda, siendo hasta ahora lenta, tímida e ineficaz para resolver los problemas que conocemos todos: que hay gente comiendo poco o lo está haciendo de la basura; que hay personas muriendo por falta de medicinas; que la delincuencia está autorizada para matar y que la violencia contra la oposición está destruyendo los hogares y llenando las cárceles de jóvenes y gente inocente, cuando no los asesinan.

El primer responsable de las mencionadas carencias es el Estado venezolano. Como dijo el papa Benedicto XVI en su visita a la sede de la Organización de las Naciones Unidas, el 18 de abril de 2008: Todo Estado tiene el deber primario de proteger a la propia población de violaciones graves y continuas de los derechos humanos, como también de las consecuencias de las crisis humanitarias, ya sean provocadas por la naturaleza o por el hombre.


Ante el comportamiento inhumano del gobernante que no es capaz de garantizar esta protección, la comunidad internacional puede intervenir, y esto no sería una imposición injustificada o una limitación a la soberanía.

La comunidad internacional ha dado pasos hacia ese deber de proteger, lo ha denominado “responsabilidad de proteger” en el Documento Final de la Cumbre Mundial 2005 (sede de las Naciones Unidas, Nueva York), en el que se expresó: La aceptación clara e inequívoca de todos los gobiernos de la responsabilidad colectiva internacional de proteger a las poblaciones del genocidio, los crímenes de guerra, la depuración étnica y los crímenes de lesa humanidad. La disposición a tomar medidas colectivas de manera oportuna y decisiva para tal fin, por conducto del Consejo de Seguridad, cuando los medios pacíficos demuestren ser inadecuados y las autoridades nacionales no lo estén haciendo manifiestamente.

Esa disposición a tomar medidas colectivas significa ayudar a proteger a la población amenazada de esos crímenes, “en cooperación con las organizaciones regionales pertinentes, cuando proceda, si los medios pacíficos, que incluyen los diplomáticos, humanitarios y de otra índole, resultan inadecuados y ‘es evidente’ que las autoridades nacionales no protegen a su población”, como es el caso venezolano.

Tenemos los siguientes ejemplos: el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, el 26 de febrero de 2011, aprobó la resolución 1970; y exigió que el gobierno de Libia terminara con la violencia, “recordando a las autoridades libias su responsabilidad de proteger a la población” y le impuso sanciones internacionales. El 17 de marzo de 2011 le exigió al gobierno la cesación inmediata del fuego, el fin de los ataques contra la población civil, que podían constituir “crímenes de lesa humanidad”.

Sobre la República de Costa de Marfil, el 30 de marzo de 2011,el Consejo de Seguridad aprobó la resolución 1975,en la que invocó “la responsabilidad primordial de cada Estado de proteger a la población civil”, y autorizó el uso de la fuerza militar que podía utilizar “todos los medios necesarios para proteger la vida y los bienes”, la cual se inició el 4 de abril de 2011 con la ocupación territorial.

Con relación a la República de Sudán del Sur, el 8 de julio de 2011, el Consejo de Seguridad aprobó la resolución 1996, por la que estableció una misión de mantenimiento de la paz y para asesorar y prestar asistencia al gobierno en el cumplimiento de su responsabilidad de proteger a la población civil.

De la República de Yemen, el 21 de octubre de 2011, el Consejo de Seguridad aprobó la resolución 2014; en la que condenó a las autoridades yemeníes por las violaciones de los derechos humanos y alentó el inicio de un proceso político inclusivo de transición del poder, que implicó la celebración de elecciones presidenciales anticipadas. Y se reclamó “la responsabilidad primordial de proteger a su población”.

Es posible que el presidente Maduro esté contando con el apoyo de Rusia y de China para que el Consejo de Seguridad no haga nada respecto a los abusos que comete en nuestro país, como sucedió el 4 de febrero de 2012, cuando los mencionados países, en el caso de la República Árabe Siria, aplicaron su derecho de veto ante un proyecto de resolución que exigía el fin de la violencia contra la población civil y el retiro de la fuerza armada.

El Estado venezolano se escuda en la soberanía para que no se investiguen crímenes de lesa humanidad, como lo son: a) asesinatos de manifestantes; b) exterminio por imposición intencional de penosas condiciones de vida, y la privación del acceso a alimentos o medicinas, encaminadas a causar la disminución de una parte de la población que no los acompaña políticamente; c) persecución de alcaldes y otros dirigentes políticos de oposición, encarcelándolos, no liberándolos  u obligándolos a huir del país; d) tortura a los manifestantes que el gobierno tiene bajo su custodia o control; e) abusos sexuales a las detenidas; f) el ocultamiento y desinformación de los detenidos; entre otras.

Nuestro país es un caso claro de crímenes de lesa humanidad en el que la comunidad internacional debe aplicar la responsabilidad de prevenir, la responsabilidad de reaccionar y la responsabilidad de reconstruir para consolidar la paz.

El papa Benedicto XVI dijo en la citada reunión, que es “la indiferencia o la falta de intervención lo que causa un daño real”.


@rangelrachadell

16 agosto 2017

Información entregada por el CNE en la Auditoría del Registro Elección de Gobernadores

El día 16 de agosto el Consejo Nacional Electoral invitó a los partidos políticos para lo que ellos llaman Auditoría del Registro Electoral, y se procedió a entregar el corte del Registro Electoral o Registro Preliminar al 15 de julio de 2017.

El corte preliminar refleja 18.094.065 votantes (incluye extranjeros); algo más de cien mil votantes a lo reflejado en el registro al 30 de abril de 2016.

El registro refleja solo los venezolanos inscritos en Venezuela y los extranjeros con derecho a voto (por eso es algo menor que el registro para las elecciones presidenciales, que sería de 19.628.246).

En la oportunidad de la supuesta Auditoría (insisto con eso ya que no hubo una revisión a fondo de la información que se entregó en CD), no se informó cuando se iba a hacer el corte definitivo, ello por cuanto no tienen fecha de la elección de gobernadores en octubre de 2017.





Cómo se adelantó la fecha de la elección de diciembre a octubre, el Registro Definitivo tendrá menos electores al perder el derecho a voto los menores de 18 años para la fecha de la elección (no tienen mucha incidencia), que si hubiera sido en diciembre si habrían podido votar.


Hay 163.773 reubicaciones, y con la actualización de datos del CNE y del SAIME asciende a 408.831.









El total de movimientos que afecta el Registro Electoral es de 750.036.







Se excluyeron desde el 31 de mayo de 2016 hasta el corte el 15 de julio de 2017, la cantidad de 123.874 fallecidos.






08 agosto 2017

Paramacay y Smartmatic

La información es un bien muy preciado, hay que cuidarlo como cualquier otro. En la época de la información ya no es importante poseerla, la información no es poder por cuanto es pública, se le consigue en la Internet; el verdadero poder real es saber buscar la información. Esto no significa que la información sea gratis o no tenga valor, claro que tiene valor, el problema es identificar cuándo estamos en presencia de un carbón o un diamante.

Los hechos del Fuerte Paramacay, que está ubicado entre Valencia y Naguanagua, dejaron en evidencia el bloqueo comunicacional al que nos tiene sometido el gobierno. No importa lo que se hubiera dicho, el hecho es que no hubo canales oficiales o por lo menos reconocidos que pudieran dar información creíble de lo que estaba pasando. Es posible que todavía hoy no se sepa la verdad.

El gobierno viene haciendo un trabajo psicológico de destrucción de la credibilidad de los periodistas y de los medios; como ejemplo, recordemos que el periodista Leopoldo Castillo, llamado “el Ciudadano” o @elcitizen, aseveró en mayo que el dirigente Leopoldo López llegó sin signos vitales al Hospital Militar y a las pocas horas publicaron un video del dirigente político en el que decía que estaba bien. Se dudó de la veracidad de ese video, que si tenía un cinturón tal o que si estaba muy fortachón. Castillo fue manipulado por un conocido, una fuente antes confiable para él, pero así son los tramposos, se hacen confiables hasta que es necesario destruir la reputación del periodista.


Corre por las redes sociales que la dirección de inteligencia de Cuba, conocida como el G2, tiene cuentas que no son de gente real, cuentas falsas que sirven para burlarse de los escuálidos, o suben fotos trucadas de guarimberos y cualquier otro engaño. También hay robos de identidad o simples falsificaciones de cuentas en Facebook, a través de las cuales se hacen amigos de amigos y así espían a la gente. La paranoia es total, el ser seguido por el gobierno puede tener consecuencias; todos estamos bajo sospecha, no podemos confiar en nadie. El Estado fascista busca imponer el miedo como política.

Otra variante de estas intervenciones es que en Twitter pretenden crear héroes que ofrecen un nuevo camino de lucha. Cualquiera que se aparezca con un fusil y amenace de alguna manera al gobierno se convierte en un ídolo, no importa sus credenciales, el tiempo de lucha ni la referencia ideológica. Salvo el hombre de la camisa rosada, pero esa es otra historia.

El Consejo Nacional Electoral mintió descaradamente sobre la cantidad de electores que acudieron a la escogencia de constituyentistas. El CNE proclamó a los supuestos ganadores sin publicar los resultados electorales, por lo que podemos pensar que ganaron los que el PSUV previamente decidió que ganaron. Esto no importa, nunca tuvieron legitimidad, electos con pocos o muchos votos es irrelevante, fueron electos con el fraude de no haber convocado al pueblo a decidir si quería o no una nueva Constitución; algo así como un pecado original.

La empresa Smartmatic declaró que, según sus registros, los electores fueron mucho menos de los que informó el CNE. La información fue conocida por medio de una rueda de prensa de la empresa, no fue un invento de Twitter ni una cadena de oración. Los directivos dieron una rueda de prensa, se presentaron –bien lejos– a dar la cara por la empresa; por eso fue que conocimos la verdad, de un proveedor confiable del organismo electoral, hasta apenas ayer.

Lo que tienen en común los hechos del Fuerte Paramacay y la empresa Smartmatic es el derecho a la información. Nuestra carta magna expresa que: “Toda persona tiene derecho a la información oportuna, veraz e imparcial, sin censura, de acuerdo con los principios de esta Constitución” (artículo 58). El caso es que la información imparcial no se obtiene del gobierno y se duda de que sea veraz. Todo parece un invento.

En la Constitución se establece la obligación del Estado de garantizar los servicios públicos de radio, televisión y redes de bibliotecas y de informática, con el fin de permitir el acceso universal a la información, y la obligación para los medios de comunicación social, públicos y privados, de contribuir a la formación ciudadana (artículo 108). Si el gobierno cumpliera la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en esta y en otras materias, no estaríamos en esta constante desazón sobre nuestros derechos y libertades, no habría tantos muertos a causa de la represión del Estado y la que permite a sus seguidores.

El fundamento filosófico de la política, según Aristóteles, es el conocimiento “de la naturaleza misma y de la verdad”, lo que da al hombre de Estado las normas absolutas a partir de las cuales juzga lo que es justo, bueno y ventajoso y regula así su acción política.


Sin verdad no hay política, justicia ni bien común.


@rangelrachadell

25 julio 2017

La falsa sexta república

Los cambios históricos no son consecuencia de las constituciones, son estas las que reflejan los cambios políticos. Los abogados empujan la carreta de los revolucionarios, expresan en papel la visión que se impone desde el poder. Todavía peor, hay quien piensa que la numeración de las repúblicas depende del nombre de ellas, como llamarse Provincias Unidas de Venezuela, Estados Unidos de Venezuela o República Bolivariana de Venezuela; denominaciones que ha tenido nuestro país.

Desde la autocracia chavista se nos quiso imponer la falsa creencia de que estamos en una quinta república, e inventaron que la cuarta república perduró 169 años, para que le dieran las cuentas y poder denominarse quinta, como si eso sirviera de algo.

En 1999 se convocó a una Asamblea Nacional Constituyente con el propósito de transformar el Estado y crear un nuevo ordenamiento jurídico que permitiese el funcionamiento efectivo de una democracia social y participativa. Ahora se pueden intensificar los desmanes que se hicieron en el proceso constituyente de 1999-2000. Por ejemplo: habiéndose terminado el proceso constituyente el 15 de diciembre de 1999, el 3 de febrero de 2000 se publicó el Estatuto Electoral del Poder Público, con el cual fue modificada y derogada parcialmente la ley electoral vigente para ese momento y los chavistas tomaron el control del sistema electoral. El Estatuto Electoral fue dictado para regular los procesos electorales del año 2000 para la relegitimación de los poderes públicos, por lo que esta normativa se agotó una vez que se cumplieron las elecciones del 30 de julio y 3 de diciembre de 2000, aunque fue aplicado hasta que la Sala Electoral declaró, en marzo de 2006, que había perdido vigencia con las elecciones para el que fue creado.

El mencionado Estatuto Electoral fue dictado en ejecución del Régimen de Transición del Poder Público, y este del Estatuto de Funcionamiento de la Asamblea Nacional Constituyente, justificado en la facultad que tenía esa asamblea para declarar la cesación de las autoridades que conforman el Poder Público (entendieron que transformar el Estado y cesación de autoridades era lo mismo). Todo un entramado para intervenir los poderes públicos constituidos y proceder a cambiarlos a su libre arbitrio. Dejaron sin efecto (entiéndase, los botaron de sus cargos) al Poder Legislativo nacional y estadal; decidiendo, por sus pistolas, que sería ejercido por una Comisión Legislativa Nacional constituida por ellos mismos; cambiaron a los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia –sin procedimiento–; asumieron la facultad de designar al Consejo Nacional Electoral y de imponerle el mencionado Estatuto Electoral. Eso fue lo que pasó a finales de 1999 y principios de 2000, eso –o peores decisiones– es lo que puede volver a pasar.

El agravante con la pretendida constituyente es que ahora no se le convoca. Maduro pide que se elijan unos constituyentistas para que, una vez instalada, dicte su estatuto de funcionamiento con unos supuestos límites que desdicen de su poder originario que recoge la soberanía popular, si la asamblea es soberana no hay límites que se le puedan oponer. Esta duda fue resuelta por la Sala Constitucional, en el año 2000, cuando decidió que: la Asamblea Nacional Constituyente, como órgano del poder originario puede abrogar, derogar o modificar sus propias normas, pues tal competencia es inherente a la organicidad de su poder originario.

Al igual que no obedecen a la Constitución de 1999, tampoco los restringirá la nueva constitución que dicten. Nacerá la sexta república de la falsa promesa de cambiar la economía, de lograr la paz, de cambiar la república para mejor. Lo que está demostrado es que está naciendo de un parto con la sangre de nuestros jóvenes, aunque morirá al nacer. Después del 30 de julio de 2017, no va a pasar nada distinto de lo que ya está sucediendo. Todos sabemos que los problemas económicos no dependen de una nueva constitución, a menos que desde el gobierno tengan la espantosa idea de hacernos pasar hambre para luego de la aprobación de sus constituyentistas proceder a importar la comida que no han querido traer al país hasta ahora. Seguirá faltando la comida, los medicamentos y la seguridad.

Vi a la gente en los automercados pagando importantes cantidades de dinero, hace tiempo que no observaba carritos llenos de mercado. Los que pudieron se apertrecharon para lo que viene en estos días. Hay conciencia de los riesgos que se corren con la constituyente, se presiente que hay peligro de perder la república, cualquiera sea su numeración, y que estamos entrando en una nueva fase de conflicto.

Ya no importa la letra de la Constitución, estoy refiriéndome a algo más grave, nos encontramos a un paso de perder nuestro modo de vida, de que nos impongan la solución cubana. Haga lo que le corresponde, es ahora o nunca.

@rangelrachadell

11 julio 2017

Pérdida de derechos políticos

La imposición de medida de casa por cárcel a Leopoldo López me hizo recordar que el gobierno, por medio de la Contraloría General de la República, lo había inhabilitado para ocupar cargos públicos, y ratificado mediante una sentencia penal; esa manera de perseguir la disidencia amerita explicar en qué consiste.

La inhabilitación es una pena o castigo que despoja al afectado de algunos derechos, honores, empleos y cargos públicos, del ejercicio de una profesión, industria o comercio, o de los derechos de patria potestad, tutela, guarda, curatela o acogimiento, del derecho de sufragio pasivo o de cualquier otro derecho. Cuando afecta derechos políticos la inhabilitación se denomina política. En Roma lo llamaban capitis deminutio, una pérdida parcial o total de la situación jurídica en la que se encontraba el ciudadano.

Según nuestra Constitución, los derechos políticos solo pueden ser suspendidos por sentencia judicial firme en los casos que determine la ley (art. 42); y quienes hayan sido condenados por delitos cometidos durante el ejercicio de sus funciones y otros que afecten el patrimonio público no pueden optar a cargo alguno de elección popular, dentro del tiempo que fije la ley, a partir del cumplimiento de la condena y de acuerdo con la gravedad del delito (art. 65). El inhabilitado político no puede ser elector, no puede votar (art. 64).

La pena de 13 años, 9 meses y 7 días de prisión impuesta a Leopoldo López fue acompañada de una pena accesoria de inhabilitación política, que se impone tanto en las penas de presidio como en las de prisión (Código Penal, art. 13 y 16); y produce la privación de los cargos o empleos públicos o políticos, que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También pierde toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni ninguna otra durante el propio tiempo (art. 24 del Código Penal).

Los penados a presidio se les agrava la condena por la interdicción civil a la que están sometidos, que les quita la disposición o administración de sus bienes, ejercer la patria potestad (ahora compartida como guarda) o la autoridad marital.

El sordomudo, el ciego de nacimiento o el que hubiere cegado durante la infancia, llegados a la mayor edad, queda sometido de derecho a inhabilitación civil, a menos que un Tribunal los declare hábiles para manejar sus negocios (art. 409 del Código Civil), esta inhabilitación civil no les coarta sus derechos políticos, por lo que las mencionadas personas pueden votar y ser candidato a un cargo de elección popular, aunque necesitan la decisión del juez que los habilite para los demás actos.

La suspensión del derecho al sufragio a los inhabilitados políticos se limita a los procesos electorales para escoger cargos públicos de representación popular, o participar en un referendo para determinar la voluntad mayoritaria del pueblo sobre algún asunto público y de interés para la colectividad, pero no es extensible a la participación en los procesos electorales de otras organizaciones que no forman parte de la estructura orgánica del Estado (Sentencia de la Sala Electoral, N° 151, de fecha 25-11-2009, caso Julio Alberto Álvarez contra la Comisión Electoral de la Asociación de Profesores de la Universidad Central de Venezuela).

La Ley contra la Corrupción establece que la inhabilitación política impuesta por los delitos previstos en esa ley, a criterio del juez, puede extenderse hasta 5 años después de cumplida la pena de prisión (art. 99).

Órganos administrativos aplican inhabilitaciones políticas, que no son impuestas por un juez con competencia penal por la comisión de un delito como ordena la Constitución; tales como la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, que faculta a los Concejos Municipales para imponer la sanción de suspensión e inhabilitación para el desempeño del cargo de concejal (numeral 16 del artículo 95 LOPPM). La multa que impone el Consejo Nacional Electoral, señalada en el artículo 231 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, en contra de los funcionarios que concurran armados a los actos de inscripción, votación o escrutinios y que lleva aparejada la destitución del cargo y la inhabilitación para el desempeño de funciones públicas por el término de un año. Y la contemplada en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, que permite a ese órgano administrativo imponer inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas hasta por un máximo de quince (15) años.

Hay otra inhabilitación política inmediata para los diputados, y con efectos hacia el futuro si la decide el Contralor General de la República, ambas de tipo administrativa, prevista en la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones de 2010; que se transcribe:

Artículo 30. Todo fraude a los electores y electoras con base a lo señalado en los artículos precedentes, podrá conllevar a la suspensión o inhabilitación parcial o total del diputado o diputada, previa solicitud de los ciudadanos y ciudadanas en un número no menor del cero coma uno por ciento (0,1%) del total de inscritos en el registro electoral correspondiente a la entidad federal, o de la circunscripción electoral donde haya sido electo el diputado o electa la diputada. La solicitud deberá acompañarse de una exposición de motivos donde se expongan los argumentos que la soportan. La Asamblea Nacional someterá a consideración de la plenaria, la solicitud de suspensión o inhabilitación presentada y se decidirá por mayoría de los diputados y diputadas presentes en la sesión en la cual sea considerada la solicitud. Artículo 31. La Asamblea Nacional podrá remitir el expediente a la Contraloría General de la República, a los efectos que considere si hay méritos para la inhabilitación política del diputado sancionado o diputada sancionada.

Como caso curioso está la causal de inelegibilidad prevista en el artículo 415 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, que prohíbe ser candidato a los directivos sindicales responsables de la administración y movilización de los fondos de la organización sindical que no hayan cumplido con la obligación de rendir cuenta de la administración de los fondos y bienes de la organización sindical en asamblea general de sus afiliados.

Todas estas limitaciones a los derechos políticos de los ciudadanos venezolanos podrían aumentar si el gobierno lleva adelante la constituyente, por eso es imperativo que participemos en las actividades de la Mesa de la Unidad y que acompañemos la dirección política que propone.

@rangelrachadell

27 junio 2017

Revolucionarios sin Constitución

La revolución socialista pretende ser una copia de la Revolución francesa, una mala copia por cuanto no cumple con los postulados de esa transformación de la sociedad.
En la Francia de 1789, el monarca Luis XVI no convocó una constituyente para superar los grandes problemas económicos que tenía el Estado francés; llamó a una reunión de los Estados generales, que era una representación de los tres estamentos en los que se consideraba dividida la sociedad de la época: el clero, la nobleza y la burguesía (mejor conocida como el Tercer Estado).
El Tercer Estado doblaba en representación a los otros dos Estados; sin embargo, el voto era por órdenes o estamentos, debían ponerse de acuerdo en cada estamento para votar, es decir, eran tres los votos que se emitían. El monarca, al igual que Maduro con su constituyente, amañaba los votos de tal manera que le favoreciera la cuenta, con el clero y la nobleza a su favor ganaba la votación.
El rechazo a esa forma de votación de los Estados generales fue el primer acto realmente revolucionario; los diputados del Tercer Estado no aceptaron pertenecer a un sector, querían que el voto de cada uno tuviera el mismo valor y lo lograron. Como consecuencia de lo anterior, decidieron que la reunión de los Estados generales, apoyados por la mayoría del clero, pasaba a constituirse en Asamblea Nacional y luego en Asamblea Nacional Constituyente.
En las bases comiciales impuestas por Maduro el voto de los ciudadanos no vale igual; unos municipios con muchos electores escogen la misma cantidad de constituyentistas que otros municipios con poquísimos electores, es como tener constituyentes de segunda categoría. Mirabeau se debe estar revolviendo en su tumba.
Otra mala copia de la historia de Francia es la identificación de esta dictadura con una quinta república. Esa enumeración identifica las distintas etapas del devenir político de Francia, e intentan encadenar las supuestas etapas de Venezuela y sus repúblicas con Simón Bolívar, que en el Manifiesto de Cartagena hizo mención a los errores de los que dirigieron la república que surgió de la Constitución de 1811; para luego dar un salto y decir que la cuarta república se inició en 1830 y se mantuvo hasta la Constitución de 1999, un período denominado cuarta república de 169 años, en los que ocurrió de todo, desde la Guerra Federal, la libertad de los esclavos, hasta el voto universal directo y secreto.
El colmo es querer denominar a esta dictadura como una revolución, sin cumplir con la exigencia de cambiar la visión del mundo o la manera de entender el Estado. Eso fue lo que hizo Copérnico con su obra Sobre las revoluciones de las esferas celestes; literalmente le abrió los ojos al mundo para que entendieran que el Sol no giraba en torno a la Tierra. La palabra revolución –usada por Copérnico– se le acredita a quien demuestre que el mundo funciona o puede funcionar de otra manera. La Revolución francesa de 1789 se merece ese apelativo por hacer valer el concepto de soberanía, y declarar que esta recae en el pueblo y no en el rey. La Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789) expuso que: III. La fuente de toda soberanía reside esencialmente en la nación; ningún individuo, ni ninguna corporación pueden ser revestidos de autoridad alguna que no emane directamente de ella. Por eso es que digo que estos revolucionarios chimbos del siglo XXI ensayan arrogarse la soberanía mediante una manipulación electoral, sin darle a cada ciudadano las mismas consecuencias de su voto para escoger a sus representantes.
El llamado de la oposición, que considera que estamos en los supuestos del artículo 350 de la Constitución, se compagina perfectamente con la posición de los revolucionarios franceses, cuando en la mencionada declaración expusieron: XVI. Una sociedad en la que la garantía de los derechos no está asegurada, ni la separación de poderes determinada, no tiene Constitución.
Somos una sociedad que no tenemos Constitución por cuanto los militares matan al pueblo, juzgan a los que reclaman sus derechos ante tribunales militares, se desconocen los derechos humanos, el Tribunal Supremo de Justicia es un apéndice del partido de gobierno y ni hablar de las penurias que estamos viviendo.
Nuestra sociedad venezolana puede decir como Honoré Gabriel Riquetti, conde de Mirabeau: “Solo cederemos ante la fuerza de las bayonetas”; y parafraseando a Eugenio Montejo, para derrocar al socialismo que es la peste del siglo XXI.

@rangelrachadell

13 junio 2017

Proyecto de armisticio

Por cuanto son evidentes los robos, abusos, torturas y desmanes del Estado venezolano, y en particular de la Guardia Nacional Bolivariana (GNB) y la Policía Nacional Bolivariana (PNB), en desconocimiento de las elementales reglas de los conflictos, es necesario que la República Bolivariana de Venezuela y la oposición se comprometan en un acuerdo para regularizar la actuación de ambos bandos, en los siguientes términos:

Considerando

Que la sociedad venezolana está en conflicto con el gobierno que trata de imponer el socialismo cubano del siglo XXI.

Considerando

Que es necesario establecer normas para que la represión de la protesta se haga de manera civilizada.

Considerando

Que han muerto muchos venezolanos, demasiados, casi todos menores de 30 años, por la actuación indiscriminada de los cuerpos de seguridad y de paramilitares al servicio del gobierno, en contra de los venezolanos que protestan por la situación económica y de salud.

Considerando

Que la ciudadanía ha sido atacada en sus hogares por la GNB, destrozado los bienes privados y colectivos, en violación de lo establecido en el Cuarto Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra; de la Organización de las Naciones Unidas, el 12 de agosto de 1949; que expresa en su artículo 53: Está prohibido que la potencia ocupante destruya bienes muebles o inmuebles, pertenecientes individual o colectivamente a personas particulares, al Estado o a colectividades públicas, a organizaciones sociales o a cooperativas, excepto en los casos en que tales destrucciones sean absolutamente necesarias a causa de las operaciones bélicas.

Considerando

Que los hogares no son un lugar seguro; que la población ha sido sometida a un indiscriminado racionamiento de agua, electricidad, comida y medicinas; y que los hospitales, clínicas y personas que colaboran en la atención humanitaria han sido atacados por los cuerpos armados.

Considerando

La extrema necesidad de evitar más derramamiento de sangre, las partes han convenido y convienen en los siguientes artículos.

Primero: Los ciudadanos que se rinden o que están fuera de combate tienen derecho a que se respete su vida y su integridad moral y física.

Segundo: Las partes en conflicto tienen derecho de prestar asistencia a los heridos y a los enfermos. También se protegerá al personal sanitario, sus materiales, establecimientos y medios de transporte. El emblema de la cruz roja o cualquier otro relativo a los servicios de salud es el signo de esa protección, y debe respetarse.

Tercero: Los oficiales o soldados que se les encuentre infraganti, o luego de investigaciones, que se apropian de bienes de los ciudadanos retenidos por cualquier causa, se les considerará pérfidos; en consecuencia, al haber violado su condición de garante de la paz al usar su uniforme para practicar robos o actos vandálicos, será procesado militarmente, perderá su derecho a pensión, si este hubiere nacido, y deberá indemnizar a los perjudicados en su justo o equivalente valor por los bienes apropiados o destruidos.

Cuarto: Los ciudadanos capturados tienen derecho a que se respete su vida, su dignidad, sus derechos personales y sus convicciones. Serán protegidas contra todo acto de violencia y de represalia. Tendrán derecho de intercambiar noticias con sus familiares y de recibir socorros. El oficial, soldado o funcionario que impida el acceso de los abogados y familiares será suspendido del cargo mientras se efectúen las investigaciones.

Quinto: Cualquier persona que proteste se beneficiará de las garantías judiciales fundamentales. Nadie será condenado salvo en virtud de una sentencia previa pronunciada por un tribunal civil. No se considerará a nadie responsable de un acto que no haya cometido, ni se someterá a nadie a tortura física, mental, castigos corporales, o tratos crueles y degradantes. Las órdenes de excarcelación se ejecutarán sin dilación.

Sexto: Las partes en conflicto y los miembros de la fuerza armada nacional bolivariana no tienen derecho ilimitado en lo que respecta a la elección de los métodos y de los medios de represión. Se prohíbe emplear armas o métodos de represión que puedan causar pérdidas inútiles o sufrimientos excesivos.

Séptimo: Las partes en conflicto harán distinción, en todo tiempo, entre población civil, militares y beligerantes, protegiendo a la población y los bienes civiles. En tal sentido, antes de lanzar un ataque se tomarán las precauciones adecuadas.

Octavo: Los prisioneros existentes gozarán de los beneficios de este acuerdo.

Noveno: Para garantizar una correcta distribución de los insumos médicos y para poder hacer frente a las necesidades que origine la llegada de nuevos contingentes de heridos, se autorizará que se constituyan y mantengan suficientes reservas de insumos médicos.

Décimo: Las partes en conflicto, y especialmente el gobierno, permitirá el aprovisionamiento de alimentos y medicinas a la población.

Undécimo: Las disposiciones anteriores no menoscaban el derecho de los heridos a recibir socorro antes de su llegada a un lugar de internamiento o durante un traslado, por los representantes de la Cruz Roja o de cualquier otro grupo humanitario que preste ayuda a los heridos de prestar esos socorros por cualquier medio o lugar que consideren oportunos.

En la ciudad de Caracas, a 13 de junio de 2017.

Por el gobierno (Nicolás Maduro). Por la oposición (un venezolano cualquiera).

@rangelrachadell