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11 julio 2017

Pérdida de derechos políticos

La imposición de medida de casa por cárcel a Leopoldo López me hizo recordar que el gobierno, por medio de la Contraloría General de la República, lo había inhabilitado para ocupar cargos públicos, y ratificado mediante una sentencia penal; esa manera de perseguir la disidencia amerita explicar en qué consiste.

La inhabilitación es una pena o castigo que despoja al afectado de algunos derechos, honores, empleos y cargos públicos, del ejercicio de una profesión, industria o comercio, o de los derechos de patria potestad, tutela, guarda, curatela o acogimiento, del derecho de sufragio pasivo o de cualquier otro derecho. Cuando afecta derechos políticos la inhabilitación se denomina política. En Roma lo llamaban capitis deminutio, una pérdida parcial o total de la situación jurídica en la que se encontraba el ciudadano.

Según nuestra Constitución, los derechos políticos solo pueden ser suspendidos por sentencia judicial firme en los casos que determine la ley (art. 42); y quienes hayan sido condenados por delitos cometidos durante el ejercicio de sus funciones y otros que afecten el patrimonio público no pueden optar a cargo alguno de elección popular, dentro del tiempo que fije la ley, a partir del cumplimiento de la condena y de acuerdo con la gravedad del delito (art. 65). El inhabilitado político no puede ser elector, no puede votar (art. 64).

La pena de 13 años, 9 meses y 7 días de prisión impuesta a Leopoldo López fue acompañada de una pena accesoria de inhabilitación política, que se impone tanto en las penas de presidio como en las de prisión (Código Penal, art. 13 y 16); y produce la privación de los cargos o empleos públicos o políticos, que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También pierde toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni ninguna otra durante el propio tiempo (art. 24 del Código Penal).

Los penados a presidio se les agrava la condena por la interdicción civil a la que están sometidos, que les quita la disposición o administración de sus bienes, ejercer la patria potestad (ahora compartida como guarda) o la autoridad marital.

El sordomudo, el ciego de nacimiento o el que hubiere cegado durante la infancia, llegados a la mayor edad, queda sometido de derecho a inhabilitación civil, a menos que un Tribunal los declare hábiles para manejar sus negocios (art. 409 del Código Civil), esta inhabilitación civil no les coarta sus derechos políticos, por lo que las mencionadas personas pueden votar y ser candidato a un cargo de elección popular, aunque necesitan la decisión del juez que los habilite para los demás actos.

La suspensión del derecho al sufragio a los inhabilitados políticos se limita a los procesos electorales para escoger cargos públicos de representación popular, o participar en un referendo para determinar la voluntad mayoritaria del pueblo sobre algún asunto público y de interés para la colectividad, pero no es extensible a la participación en los procesos electorales de otras organizaciones que no forman parte de la estructura orgánica del Estado (Sentencia de la Sala Electoral, N° 151, de fecha 25-11-2009, caso Julio Alberto Álvarez contra la Comisión Electoral de la Asociación de Profesores de la Universidad Central de Venezuela).

La Ley contra la Corrupción establece que la inhabilitación política impuesta por los delitos previstos en esa ley, a criterio del juez, puede extenderse hasta 5 años después de cumplida la pena de prisión (art. 99).

Órganos administrativos aplican inhabilitaciones políticas, que no son impuestas por un juez con competencia penal por la comisión de un delito como ordena la Constitución; tales como la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, que faculta a los Concejos Municipales para imponer la sanción de suspensión e inhabilitación para el desempeño del cargo de concejal (numeral 16 del artículo 95 LOPPM). La multa que impone el Consejo Nacional Electoral, señalada en el artículo 231 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, en contra de los funcionarios que concurran armados a los actos de inscripción, votación o escrutinios y que lleva aparejada la destitución del cargo y la inhabilitación para el desempeño de funciones públicas por el término de un año. Y la contemplada en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, que permite a ese órgano administrativo imponer inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas hasta por un máximo de quince (15) años.

Hay otra inhabilitación política inmediata para los diputados, y con efectos hacia el futuro si la decide el Contralor General de la República, ambas de tipo administrativa, prevista en la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones de 2010; que se transcribe:

Artículo 30. Todo fraude a los electores y electoras con base a lo señalado en los artículos precedentes, podrá conllevar a la suspensión o inhabilitación parcial o total del diputado o diputada, previa solicitud de los ciudadanos y ciudadanas en un número no menor del cero coma uno por ciento (0,1%) del total de inscritos en el registro electoral correspondiente a la entidad federal, o de la circunscripción electoral donde haya sido electo el diputado o electa la diputada. La solicitud deberá acompañarse de una exposición de motivos donde se expongan los argumentos que la soportan. La Asamblea Nacional someterá a consideración de la plenaria, la solicitud de suspensión o inhabilitación presentada y se decidirá por mayoría de los diputados y diputadas presentes en la sesión en la cual sea considerada la solicitud. Artículo 31. La Asamblea Nacional podrá remitir el expediente a la Contraloría General de la República, a los efectos que considere si hay méritos para la inhabilitación política del diputado sancionado o diputada sancionada.

Como caso curioso está la causal de inelegibilidad prevista en el artículo 415 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, que prohíbe ser candidato a los directivos sindicales responsables de la administración y movilización de los fondos de la organización sindical que no hayan cumplido con la obligación de rendir cuenta de la administración de los fondos y bienes de la organización sindical en asamblea general de sus afiliados.

Todas estas limitaciones a los derechos políticos de los ciudadanos venezolanos podrían aumentar si el gobierno lleva adelante la constituyente, por eso es imperativo que participemos en las actividades de la Mesa de la Unidad y que acompañemos la dirección política que propone.

@rangelrachadell

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