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03 junio 2017

Banderas del Rey

Hace un buen tiempo estaba buscando un libro que hablara, desde el punto de vista de España, de la historia de la independencia de Venezuela. Este libro nos acerca a ese punto de vista.
Toda historia patria no es más que una fábula, y la venezolana está llena de mitología; por eso es que se justifica leer este libro, para poner los pies en la tierra de tantos sueños de grandeza que nos han inculcado.
Este libro es la parte más importante de la Tesis Doctoral de Ángel Rafael Lombardi Boscán titulada “Venezuela de colonia a república: la visión española (1740-1824)” realizada en el departamento de Historia Moderna de la Universidad Complutense.


El libro Banderas del Rey lo pueden descargar gratis, si gratis, por cuanto así lo ha querido el autor, de una página de la Universidad del Zulia, en el siguiente link:


Sigan al autor en su Twitter: @LOMBARDIBOSCAN

30 mayo 2017

Trampas constituyentes

Es verdad, no hay ley, pero usted tampoco conoce la ley. Si no conoce lo que el gobierno está haciendo mal podría pensar que su actuar es un mero trámite. Empecemos con la constituyente.

Sabemos que el llamado a constituyente y a elecciones de gobernadores es una trampa. Si llega a instalarse la constituyente suspenderán las elecciones regionales, cambiarán los límites de los estados, impondrán las autoridades que quieran, sustituirán a los alcaldes, todo es posible.

El presidente, entre otros, puede iniciar el proceso constituyente (348 CRBV), así como tiene iniciativa legislativa para presentar proyectos de leyes a la Asamblea Nacional (202 CRBV); el problema es que tener iniciativa no es suficiente para imponer las reglas sin esperar a que el pueblo apruebe si quiere cambiar la Constitución.

El derecho al sufragio, como derecho humano, solo puede ser regulado mediante ley orgánica (203 CRBV). Sin embargo, las reglas de escogencia –sufragio– de los constituyentistas tienen que ser aprobadas por los ciudadanos; no pueden ser establecidas por una ley orgánica, por ser el pueblo de Venezuela el depositario del poder constituyente originario (347 CRBV), y nada ni nadie podría limitarlo de alguna forma o manera, ni el presidente ni la Asamblea Nacional le pueden imponer al pueblo las reglas de elección. Como toda dictadura se ha saltado el procedimiento constitucional.

Maduro, al presentar las bases comiciales, menoscaba los principios y garantías democráticos y los derechos humanos. Desconoce el derecho al sufragio universal y el voto directo, que consiste en que todos los electores puedan elegir y ser elegidos. En la propuesta presidencial, al ser una elección por territorio y sectores, el elector no escoge al constituyente que quiera, tiene que incluirse en un sector o en un territorio; por ejemplo, el elector de un municipio que también sea universitario y trabajador deberá decidir en cual de esos sectores o territorio quiere participar; no escogerá un sindicalista si se mantiene votando en el municipio.

Los constituyentistas por sectores son: 79 trabajadores (constituido por 14 subsectores, y pudiera quedar algún sector no representado); campesinos y pescadores (8 entre estos 2); 24 estudiantes (educación universitaria pública, privada y misiones educativas –si estudias bachillerato y tiene 18 años no podrás participar en ese sector–); 5 discapacitados; 8 indígenas (escogidos, no electos, de acuerdo con sus costumbres y prácticas ancestrales, desconocidas hasta ahora); 28 pensionados; 5 empresarios; 24 por las comunas y los consejos comunales.

Los campesinos, pescadores, discapacitados, empresarios, pensionados, estudiantes y trabajadores, se escogerán mediante lista nacional, por representación mayoritaria (el que gana se lo lleva todo). El liderazgo comunal será escogido por listas regionales.

Se desconoce el registro electoral de los sectores (cuántos electores lo conforman). En todo caso, debería existir “un registro electoral confiable y que realmente garantice que quienes están incluidos en él son realmente elegibles y electores, y solo ellos, es presupuesto de validez y transparencia de todas las demás fases del proceso comicial”; según la Sala Electoral (sentencia N° 87, 08-07-2003).

Mencionan un orden de prelación que no parece ser optativo; dicen que busca preservar el principio de un elector un voto, y es el siguiente: Empresarios, campesinos, pescadores, discapacitados, estudiantes, trabajadores, comunas y consejos comunales, y pensionados. Si cada elector pudiera escoger el sector en el que quiera participar no habría orden de prelación, así que debe ser obligatorio e impuesto por la autoridad electoral.

Las bases comiciales elegían a 540 integrantes de la constituyente, aumentados a 545 por el CNE. La razón de estos 5 integrantes adicionales es un misterio; pero se puede presumir: desorden, fraude, cálculo maquiavélico o todas las anteriores. Se convocó, con 6 días de anticipación, a la inscripción de los postulados a la constituyente, y luego (sin decir cuándo) recogerán el 3% de las firmas de los electores inscritos en el Registro Nacional Electoral.

La Sala Constitucional expuso que en los términos del artículo 70 constitucional que “el voto igualitario, está consagrado de manera vinculante solo para la elección de cargos públicos” (sentencia N° 499, 27-4-2015). Los cargos de constituyentistas y de los miembros de la junta parroquial comunal son cargos públicos, por lo que las bases comiciales y la reciente sentencia de la Sala Constitucional (sentencia N° 355, 16-05-2017), que permite la elección de segundo grado para elegir a los miembros de esas juntas y no igualitaria de los constituyentistas, desconocen la jurisprudencia previa de esta Sala.

La elección de juntas parroquiales también viola la garantía del voto directo, por cuanto este: “Es cuando los electores sufragan por los candidatos a ejercer los cargos a proveer, sin participación de intermediarios de ninguna clase, que no exista intermediación entre el voto y el resultado electoral definitivo, y que la modalidad del voto indirecto o de segundo grado se genera cuando los electores tiene por función elegir a su vez un colegio o cuerpo electoral más reducido, el cual a su vez será el encargado de escoger, entre las diversas opciones electorales, la que resultará ganadora” (Sala Electoral, sentencia N° 4, 25-01-2001); que “el ejercicio del sufragio en forma indirecta o de segundo grado, es contrario a las normas y principios constitucionales” (Sala Electoral, sentencia N° 135, 28-09-2004); y que “la elección de segundo grado no resulta compatible con la concepción del ejercicio del sufragio en forma directa contenida en la Constitución” (Sala Electoral, sentencia N° 85, 14-07-2005).

El llamado a constituyente desconoce la Constitución y la jurisprudencia del TSJ, dejando ver las costuras de un traje hecho a la medida para que el gobierno se lave la cara de tantos atropellos.

Esperemos que la sociedad pueda detener este remedo de democracia.

(*) CRBV: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

@rangelrachadell

23 mayo 2017

Bases comiciales para la Asamblea Nacional Constituyente

Convocada según el decreto 2.830 del 1 de mayo de 2017, publicado en Gaceta Oficial 6.295 de la misma fecha.
  1. Los Integrantes de la ANC serán elegidos y elegidas en el ámbito territorial y sectorial mediante el voto universal, directo y secreto, sin perjuicio de los y las integrantes de los pueblos indígenas, que serán elegidos y elegidas de acuerdo a sus costumbres y prácticas ancestrales, amparados por los artículos 119 y 125 de la CRBV. Los sectores comprenden:
    1. Trabajadores y trabajadoras
    2. Campesinas, campesinos, pescadoras y pescadores
    3. Los y las estudiantes del país
    4. Las personas con alguna discapacidad
    5. Los pueblos indígenas del país
    6. Pensionados y pensionadas
    7. Empresarios y empresarias
    8. Las comunas y consejos comunales
  2. La ANC estará integrada por 364 miembros escogidos territorialmente, ocho constituyentes electos por los pueblos indígenas. Se elegirán también constituyentes sectoriales, cuyo número se elegirá del cociente entre el registro electoral de cada sector y el factor obtenido para calcular los constituyentes territoriales. Esto es, quiere decir, se elegirá un constituyente sectorial por cada 83 mil electores del registro electoral sectorial. La Asamblea Nacional Constituyente tendrá una conformación unicameral y sólo se elegirán representantes principales.
  3. En el ámbito territorial, se producirá la elección de 364 constituyentes a la ANC conforme a la siguiente distribución:
    • Un constituyente electo por cada municipio del país, que serán electos de manera nominal, de acuerdo al principio de representación mayoritaria. “Todos los municipios van a tener un constituyente, no importa lo grande o pequeño que sean”, comentó Maduro.
    • Dos constituyentes en los municipios capitales de los estados, que serán electos mediante la modalidad lista, de acuerdo al principio de representación proporcional.
    • En el municipio Libertador de Caracas, capital de la República Bolivariana de Venezuela, se elegirán 7 constituyentes, mediante la modalidad lista de acuerdo al principio de representación proporcional.
“Eso significa que el Distrito Capital de Caracas tendrá 7 constituyentes, el estado Anzoátegui tendrá 22 constituyentes como estado; Apure 8, Aragua 19, Barinas 13, Bolívar 12, Carabobo 15, Cojedes 10, Falcón 26, Guárico 16, Lara 10, Mérida 24, Miranda 22, Monagas 14, Nueva Esparta 12, Portuguesa 15, Sucre 16, Táchira 30, Trujillo 21, Yaracuy 15, Zulia 22, Amazonas 8, Delta Amacuro 5 y Vargas 2”, para un total de 364 constituyentes.
Parágrafo único: los pueblos indígenas estarán representados por 8 constituyentes, electos o electas de acuerdo a la previsión reglamentaria que al efecto dicte el CNE y tomando como base el mismo mecanismo de respeto a sus costumbres y prácticas ancestrales, de la misma manera que se realizó para escoger a los representantes de los pueblos indígenas en la ANC de 1999 convocada por el Comandante Hugo Chávez, y en consideración a los artículos 119 y 125 de la CRBV.
El derecho de participación aquí previsto atenderá a la pluralidad de pueblos indígenas existentes en las distintas regiones del país.
  1. En el ámbito sectorial, se producirá la elección conforme a la siguiente distribución: los campesinos y campesinas, pescadores y pescadoras, las personas con alguna discapacidad, los empresarios y las empresarias, los pensionados y pensionadas, los y las estudiantes del país, los y las trabajadoras serán electos y electas en listas nacionales, de acuerdo al principio de representación mayoritaria: quien más votos saque, va a ser electo en listas nacionales. Los representantes constituyentes de comunas y consejos comunales se escogerán regionalmente, de acuerdo al principio de representación mayoritaria, en todos los estados del país. “No será por listas nacionales, sino el liderazgo comunal en su propio estado”, explicó Maduro.
  2. El CNE deberá solicitar los registros de los sectores a las instituciones oficiales, gremios y asociaciones debidamente establecidos. La información correspondiente al sector de los trabajadores y trabajadoras deberá solicitarla de acuerdo al tipo de actividad laboral, clasificado de la siguiente manera:
A. Petróleo
B. Minería
C. Industrias básicas
D. Comercio
E. Educación
F. Salud
G. Deporte
H. Transporte
I. Construcción
J. Cultores
K. Intelectuales
L. Prensa
M. Ciencia y Tecnología
N. Administración Pública

La información del sector estudiantil deberá solicitarla de acuerdo a la siguiente información:
A.    Educación universitaria pública
B.     Educación universitaria privada
C.     Misiones educativas
El CNE, una vez recibidos los distintos registros, podrá agruparlos por áreas de similar condición y distribuirlos según la base poblacional establecida.
Parágrafo único: A fin de preservar el principio de un elector, un voto, ningún elector podrá estar en más de un registro sectorial. A tal efecto, el CNE deberá garantizar este principio de acuerdo al siguiente orden de prelación:
1.      Empresarios y empresarias
2.      Campesinos y campesinas, pescadores y pescadores
3.      Personas con alguna discapacidad
4.      Los y las estudiantes
5.      Trabajadores y trabajadoras
6.      Comunas y consejos comunales
7.      Pensionados y pensionadas
  1. La postulación de los candidatos y candidatas se podrá presentar en alguna de las siguientes formas:
    1. Por iniciativa propia
    2. Por iniciativa de grupos de electoras y electoras
    3. Por iniciativa de sectores antes mencionados
Parágrafo único: para postularse por iniciativa propia, se requiere respaldo del 3 por ciento de los electores y electoras inscritas en el registro electoral de los municipios, para la elección de los constituyentes territoriales.
En el ámbito sectorial, los candidatos y candidatas serán postulados por el sector correspondiente, y deberá recibir el respaldo del 3 por ciento del registro del sector al que pertenece.
  1. Para ser postulado como candidato o candidata a la ANC, se requiere:
    • Ser venezolano o venezolana por nacimiento, sin otra nacionalidad
    • Mayor de 18 años de edad a la fecha de elección
    • Haber residido 5 años en la entidad correspondiente
    • Estar inscrito o inscrita en el Registro Electoral
    • En el ámbito sectorial, se requiere presentar la constancia del postulado o postulada como candidato o candidata al a ANC, de pertenecer al sector que se postula, y las demás que se establezcan en la normativa que se dicte al efecto.
Los y las constituyentes electos, gozarán de inmunidad inherente al ejercicio de sus funciones en los términos que consagrará la Asamblea Nacional Constituyente.
  1. Las postulaciones de los y las candidatas a la ANC deberán ser presentadas ante las juntas electorales que, al efecto, determine el CNE, que es el poder que rige el proceso.
  2. No serán elegibles como integrantes a la ANC las personas que desempeñen los cargos públicos que se mencionan a continuación:
    • El Presidente de la República
    • El Vicepresidente Ejecutivo
    • Los ministros y ministras
    • El Secretario de la Presidencia
    • Los directores y presidentes de institutos autónomos y empresas del Estado
    • Los gobernadores o gobernadoras
    • Los secretarios de estado
    • Las autoridades de similar jerarquía del Distrito Capital
    • Los diputados y diputadas de la Asamblea Nacional
    • Los legisladores y legisladoras de los Consejos Legislativos
    • Los alcaldes y alcaldesas
    • Los concejales y concejalas
    • Los magistrados, magistradas y demás jueces de la República
    • La Fiscal General de la República y los Fiscales del Ministerio Público
    • El Defensor del Pueblo y los defensores regionales
    • El Contralor General de la República
    • El Procurador General de la República
    • Militares activos
    • Los rectores del CNE
A menos que se separen de su cargo una vez admitida la postulación ante el Poder Electoral. La investidura de Constituyente exige dedicación exclusiva a los deberes inherentes a esta alta función, por lo cual es incompatible con cualquier otro destino público o privado.
  1. La ANC se instalará en las 72 horas siguientes a la proclamación de las y los constituyentes electas, y tendrá como sede el Salón Elíptico del Palacio Federal Legislativo. Se regirá por el estatuto de funcionamiento de la ANC de 1999, de manera provisional en cuanto sea aplicable, hasta tanto dicte su propio estatuto de funcionamiento.
  2. Una vez instalada la ANC como poder originario que recoge la soberanía popular, deberá dictar sus estatutos de funcionamiento, teniendo como límite los valores y principios en nuestra Historia Republicana, así como el cumplimiento de los tratados internacionales, acuerdos y compromisos válidamente suscritos por la República, el carácter progresivo de los derechos fundamentales de los ciudadanos y ciudadanas, y las garantías democráticas dentro del más absoluto respeto de los compromisos asumidos.

16 mayo 2017

Hablemos de los militares

La vigente Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional (Decreto Ley de 2013) expone que: “La verdad deberá ser un culto para el militar de cualquier graduación” y que “la ambigüedad debe eliminarse del lenguaje hablado o escrito del militar” (artículo 14 Lofanb).

La fuerza armada venezolana tiene un problema ético. Por un lado, dicen defender la democracia, por el otro reprimen a los manifestantes, en evidente violación de los derechos humanos. Esa ambigüedad en el actuar también deberían eliminarla, no solo del lenguaje.

Le corresponde al inspector general de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana promover el respeto y cumplimiento de los derechos humanos, por cuanto la conducta de los integrantes de la Fuerza Armada se fundamenta en la disciplina, la obediencia, la subordinación y el respecto a los derechos humanos. Los militares deben conocer, respetar, cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales nacionales e internacionales relacionadas con los derechos humanos en tiempo de paz y en estado de excepción. Todo esto está en la ley que los regula, solo que no lo cumplen, lo cual es una contradicción por cuanto la ley define el comportamiento ético del militar, el cual no puede ser ambiguo o relativo.


Las mencionadas normas son de observancia obligatoria por parte de todos los componentes de la Fuerza Armada, no solo de la Guardia Nacional Bolivariana, que es la responsable, junto con la Milicia Bolivariana, de contribuir al mantenimiento del orden interno.

La seguridad de la nación se garantiza por el goce y ejercicio de los ciudadanos de sus derechos y garantías. Es obligación del Estado asegurar la preservación del orden interno, “entendido este como el estado en el cual se administra justicia y se consolidan los valores y principios consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las demás leyes, mediante las previsiones y acciones que aseguren el cumplimiento de los deberes y el disfrute de los derechos y garantías por parte de los ciudadanos” (artículo 18 de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación).

La Fuerza Armada está en la obligación de garantizar la seguridad de la nación, y esta es consecuencia de que se consoliden los valores y principios constitucionalizados, además de que se asegure el cumplimiento de los derechos previstos en la Constitución.

Una de las políticas del Estado, definida a través del Consejo Nacional de Derechos Humanos, en la que participó el ministro del poder popular para la Defensa, Vladimir Padrino López, es el Plan Nacional de Derechos Humanos 2016-2019, y en este se dice: El voto, más que un mecanismo para la escogencia de unos representantes, ha sido desde entonces un instrumento de transformación y lucha política, a través del cual el pueblo históricamente excluido ha participado en decisiones transcendentales de la vida nacional.

El voto, como manifestación de voluntad del elector, es un derecho constitucional que debe ser garantizado, entre otros, por la Fuerza Armada tal y como se desprende de las normas citadas. La actual lucha política se puede dirimir con el ejercicio del voto, no solo con la represión de los manifestantes o con el procesamiento militar, en violación del debido proceso, y encarcelamiento de los opositores al gobierno.

En el mencionado plan, el Ministerio de la Defensa se comprometió a generar un mecanismo que asegure la supervisión continua del respeto a los derechos humanos en los centros de detención policial y militar, garantizando, entre otras cosas, la existencia de registros detallados y actualizados sobre las personas detenidas y las condiciones de su detención. Este mecanismo que no ha sido creado, lamentablemente la opacidad es la característica de los tribunales militares que, como todos sabemos, no tienen competencia para juzgar a los civiles según la Constitución.


Si los militares quisieran demostrar que la Constitución y las leyes son algo más que el papel en las que están escritas, es suficiente con cumplir con su obligación de proteger a los ciudadanos que reclaman sus derechos de votar, de comer, de tener salud, con eso es suficiente; esa es la verdad, ese debería ser su culto.

@rangelrachadell

03 mayo 2017

Convocatoria a Constituyente Comunal y Decreto de Comisión redactora de Bases Comiciales



GACETA OFICIAL


DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


AÑO CXLIV - MES VII

Caracas, lunes 1° de mayo de 2017 N° 6.295 Extraordinario

SUMARIO

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Decreto N° 2.830, mediante el cual se establece que en ejercicio de las atribuciones que me otorga la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 348, 347, 70, y 236 numeral 1 ejusdem Convoco una Asamblea Nacional Constituyente, ciudadana y de profunda participación popular, para que nuestro Pueblo, como depositario del Poder Constituyente Originario, con su voz suprema, pueda decidir el futuro de la Patria, reafirmando los principios de independencia, soberanía, igualdad, paz, de democracia participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural.

Decreto N° 2.831, mediante el cual se crea una Comisión Presidencial que tendrá a su cargo la elaboración de una propuesta para las base comiciales territoriales y sectoriales, así como para los principales aspectos que servirán de fundamento a la conformación y funcionamiento de la Asamblea Nacional Constituyente, previa consulta a los más amplios sectores del país, garantizando el principio de participación directa establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, integrada por las ciudadanas y ciudadanos que en él se mencionan.

Decreto N° 2.831, 01 de mayo de 2017

NICOLÁS MADURO MOROS

Presidente de la República

En uso de la facultad que me confiere el artículo 348 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 70, 236 numeral 1 y 347, ejusdem, con la bendición de Dios Todopoderoso, e inspirado en la grandiosa herencia histórica de nuestros antepasados aborígenes, héroes y heroínas independentistas, en cuya cúspide está el Padre de la Patria, El Libertador Simón Bolívar y con la finalidad primordial de garantizar la preservación de la paz del país ante las circunstancias sociales, políticas y económicas actuales, en las que severas amenazas internas y externas de factores antidemocráticos y de marcada postura antipatria se ciernen sobre su orden constitucional considero un deber histórico ineludible convocar una ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE, tomando como fundamento el proceso popular constituyente, Legado del Comandante Hugo Chávez, y la Constitución pionera y fundacional de 1999, para que nuestro pueblo, como Poder Constituyente Originado, exprese su férrea voluntad y máxima garantía de defensa de los sagrados derechos y logros sociales conquistados, y que durante mi mandato he luchado por sostener y profundizar, por lo que propongo como objetivos programáticos de la Asamblea Nacional Constituyente:

1. La paz como necesidad, derecho y anhelo de la nación, el proceso constituyente es una gran convocatoria a un diálogo nacional para contener la escalada de violencia política, mediante el reconocimiento político mutuo y de una reorganización del estado, que recupere el principio constitucional de cooperación entre los poderes públicos, como garantía del pleno funcionamiento del estado democrático, social, de derecho y de justicia, superando el actual clima de impunidad.

2. El perfeccionamiento del sistema económico nacional hacia la Venezuela Potencia, concibiendo el nuevo modelo de la economía post petrolera, mixta, productiva, diversificada, integradora, a partir de la creación de nuevos instrumentos que dinamicen el desarrollo de las fuerzas productivas, así como la instauración de un nuevo modelo de distribución transparente que satisfaga plenamente las necesidades de abastecimiento de la población.


3. Constitucionalizar las Misiones y Grandes Misiones Socialistas, desarrollando el Estado democrático, social, de derecho y de justicia, hacia un Estado de la Suprema Felicidad Social, con el fin de preservar y ampliar el legado del Comandante Hugo Chávez, en materia del pleno goce y ejercicio de los derechos sociales para nuestro pueblo.

4. La ampliación de las competencias del Sistema de Justicia, para erradicar la impunidad de los delitos, especialmente aquellos que se cometen contra las personas (homicidios, secuestro, extorsión, violaciones, violencia de género y contra niños y niñas); así como de los delitos contra la Patria y la sociedad tales como la corrupción; el contrabando de extracción; la especulación; el terrorismo; el narcotráfico; la promoción del odio social y la injerencia extranjera.

5. Constitucionalización de las nuevas formas de la democracia participativa y protagónica, a partir del reconocimiento de los nuevos sujetos del Poder Popular, tales como las Comunas y Consejos Comunales, Consejos de Trabajadores y Trabajadoras, entre otras formas de organización de base territorial y social de la población.

6. La defensa de la soberanía y la integridad de la nación y protección contra el intervencionismo extranjero, ampliando las competencias del Estado democrático, social, de derecho y de justicia para la preservación de la seguridad ciudadana, la garantía del ejercicio integral de los derechos humanos, la defensa de la independencia, la paz, la inmunidad, y la soberanía política, económica y territorial de Venezuela. Así como la promoción de la consolidación de un mundo pluripolar y multicéntrico que garantice el respeto al derecho y a la seguridad internacional.

7. Reivindicación del carácter pluricultural de la Patria, mediante el desarrollo constitucional de los valores espirituales que nos permitan reconocernos como venezolanos y venezolanas, en nuestra diversidad étnica y cultural como garantía de convivencia pacífica en el presente y hacia el porvenir, vacunándonos contra el odio social y racial incubado en una minoría de la sociedad.

8. La garantía del futuro, nuestra juventud, mediante la inclusión de un capítulo constitucional para consagrar los derechos de la juventud, tales como el uso libre y consciente de las tecnologías de información; el derecho a un trabajo digno y liberador de sus creatividades, la protección a las madres jóvenes; el acceso a una primera vivienda; y el reconocimiento a la diversidad de sus gustos, estilos y pensamientos, entre otros.

9. La preservación de la vida en el planeta, desarrollando constitucionalmente, con mayor especificidad los derechos soberanos sobre la protección de nuestra biodiversidad y el desarrollo de una cultura ecológica en nuestra sociedad.

Invoco al Poder Constituyente Originario, para que con su profundo espíritu patriótico, conforme una Asamblea Nacional Constituyente que sea tribuna participativa y protagónica de toda de nuestra sociedad, donde se exprese la voz de los más diversos sectores sociales. Una Asamblea Nacional Constituyente, cuya conformación obedezca a la estructura geopolítica del Estado Federal y Descentralizado, con base en la unidad política primaria de la organización territorial que nuestra Carta Magna consagra.

Es deber de la Asamblea Nacional Constituyente Originaria, garantizar el Estado Social de Derecho y de Justicia, así como canalizar el clamor popular de quienes hoy exigen que sus derechos, logros y conquistas gocen del rango constitucional, a cuyo nivel, sin duda alguna, deben ser elevados, perfeccionando el modelo de desarrollo humanista, político, jurídico y económico que está contenido y consagrado en nuestra Carta Magna, por todas estas razones históricas y con el más sagrado compromiso moral y amoroso que le guardo al pueblo venezolano, tomo la iniciativa constitucional y exclusiva de convocar, en Consejo de Ministros:

DECRETO

Artículo 1o. En ejercicio de las atribuciones que me otorga la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 348, 347, 70, y 236 numeral 1 ejusdem CONVOCO UNA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE, ciudadana y de profunda participación popular, para que nuestro Pueblo, como depositario del Poder Constituyente Originario, con su voz suprema, pueda decidir el futuro de la Patria, reafirmando los principios de independencia, soberanía, igualdad, paz, de democracia participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural.

Artículo 2o. Los y las integrantes de la Asamblea Nacional Constituyente Originaria serán elegidos o elegidas en los ámbitos sectoriales y territoriales, bajo la rectoría del Consejo Nacional Electoral, mediante el voto universal, directo y secreto; con el interés supremo de preservar y profundizar los valores constitucionales de libertad, igualdad, justicia e inmunidad de la República y autodeterminación del pueblo.

Dado en Caracas, al primer día del mes de mayo de dos mil diecisiete Años 207° de la Independencia, 158° de la Federación y 18° de la Revolución Bolivariana.

Ejecútese,


(LS.)


*****


Decreto N° 2.831, 01 de mayo de 2017

NICOLÁS MADURO MOROS

Presidente de la República

En uso de la facultad que me confiere el artículo 348 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 70 y 34 ejusdem con el propósito de preservar la paz, la independencia, la integridad, y la soberanía de la República, para que sea el pueblo venezolano, son su poder originario, quien con su voz suprema dirima el destino que como Patria soberana e independiente marque la ruta de nuestra historia en el camino heredado por nuestros Libertadores y Libertadoras; en Consejo de Ministros,

CONSIDERANDO

Por cuanto el Presidente la República Bolivariana de Venezuela, realizó la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente, para que se lleve a cabo la propuesta a consulta de las bases populares y esclarecer todas las dudas sobre el poder constituyente originario,

CONSIDERANDO

Que en defensa del bien más preciado que hemos logrado: la independencia política y la reafirmación de nuestra identidad, en aras del encuentro con la nueva realidad nacional, para seguir cimentando las bases del Socialismo Bolivariano del Siglo XXI.

DECRETO

Artículo 1o. Creo una Comisión Presidencial que tendrá a su cargo la elaboración de una propuesta para las bases comiciales territoriales y sectoriales, así como para los principales aspectos que servirán de fundamento a la conformación y funcionamiento de la Asamblea Nacional Constituyente, previa consulta a los más amplios sectores del país, garantizando el principio de participación directa establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 2o. La Comisión Presidencial creada en el artículo precedente estará integrada por los ciudadanos y las ciudadanas que se mencionan a continuación:

1. ELIAS JOSÉ JAUA MILANO, titular de la cédula de identidad N° V-10.096.662, quien la presidirá.

2. ADAN COROMOTO CHAVEZ FRIAS, titular de la cédula de identidad N° V-3.915.103, quien ejercerá la Secretaría de esta Comisión.

3. CILIA FLORES, titular de la cédula de identidad N° V-5.315.632.

4. ARISTOBULO IZTÚRIZ ALMEIDA, titular de la cédula de identidad N° V-630.328.

5. DELCY ELOINA RODRÍGUEZ GÓMEZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.353.667.

6. MARIA IRIS VARELA RANGEL, titular de la cédula de identidad N° V-9.242.760.

7. JULIAN ISAIAS RODRÍGUEZ DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V-2.218.534.

8. FRANCISCO JOSÉ AMELIACH ORTA, titular de la cédula de identidad N° V-7.062.172.

9. REINALDO ENRIQUE MUÑOZ PEDROZA, titular de la cédula de identidad N° V-10.869.426.

10. ELVIS AMOROSO, titular de la cédula de identidad N° V-7.659.695.

11. HERMANN EDUARDO ESCARRÁ MALAVÉ, titular de la cédula de identidad N° V-3.820.195.

12. NOELÍ POCATERRA DE OBERTO, titular de la cédula de identidad N° V-1.651.000.

13. EARLE JOSÉ HERRERA SILVA, titular de la cédula de identidad N° V-2.744.362.

14. REMIGIO CEBALLOS ICHASO, titular de la cédula de identidad N° V-6.557.495

Artículo 3 °. La Comisión Presidencial, dentro de un plazo perentorio, contado a partir de la entrada en vigencia de este Decreto, presentará al Presidente de la República un informe con los fundamentos, resultados y recomendaciones obtenidos en el ejercicio de la atribución que le fuere encomendada de conformidad con el artículo 2° de este Decreto.

Artículo 4. Los gastos de la Comisión Presidencial serán sufragados con cargo al presupuesto del Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno.

Artículo 5. La Comisión Presidencial podrá constituir las subcomisiones o grupos de trabajos necesarios, con participación amplia y colegiada de asesores nacionales e internacionales de las disciplinas relacionadas a cada tema, así como representantes de la comunidad organizada que puedan coadyuvar en el cumplimiento de sus fines.

Artículo 6. La ejecución de este Decreto corresponde al Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno.

Artículo 7o. Este Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, al primer día del mes de mayo de dos mil diecisiete. Años 207° de la Independencia, 158° de la Federación y 18° de la Revolución Bolivariana.

Ejecútese,

(LS.)

02 mayo 2017

El papa y nuestra contraparte

El papa Francisco quiere regresar a la facilitación con las partes en Venezuela con “condiciones muy claras”. Las condiciones solicitadas por la Mesa de la Unidad fueron: un calendario electoral, la liberación de los presos políticos, la autorización de asistencia sanitaria internacional y la restitución de las prerrogativas del Parlamento. El papa asevera que: “Es curioso, la oposición está dividida y los conflictos se agudizan cada vez más”. Esto es cierto, no toda la oposición asistió a la anterior convocatoria al diálogo; pero si hubiera asistido tampoco se habrían logrado los objetivos, ya que quien debe cumplir las condiciones claras es Maduro, no la MUD.


Las partes deberían buscar resolver el conflicto de la sociedad, ganar la negociación es irrelevante. Para eso hay que estimar las expectativas del otro, hasta dónde quiere llegar, cuánto quiere ceder; encontrar un punto de equilibrio entre las expectativas de ambas partes debería ser suficiente, el triunfo dependerá de la meta de cada quien. Es difícil concertar cuando la contraparte se comporta de manera prepotente, como un imperio todopoderoso que trata al contrario como un niño que no merece ningún respeto. La oposición se conforma con el cumplimiento de la Constitución, y a eso se niega el chavismo.

La posición del régimen es curiosa, quiere tiempo, entretener sin resolver. Esto significa que no quieren un acuerdo, por cuanto eso implica que se hagan concesiones para dirimir las diferencias. No tiene interés en participar en una verdadera negociación quien no tiene nada que ganar, a menos que pierda mucho si no pacta o que todo sea una farsa. No sabemos si el papa ha entendido-y para el que está afuera es muy difícil comprender lo que pasa en Venezuela- que el presidente no quiere comprometerse. Darle vueltas a la mesa de paz sin acuerdos como quiere el gobierno, con el papa o sin él, sería un engaño.

Recordemos el caso de Chile, cuando en 1988 se consultó mediante plebiscito cual sería la persona que debía ocupar el cargo de presidente de la República en el siguiente periodo gubernamental. Teniendo todo el poder Pinochet decidió contarse, y cuando ganó el NO negoció una transición favorable. Pinochet logró el control parcial del poder militar y del poder legislativo el 30 de julio de 1989, con el último plebiscito de la dictadura en el que fueron aprobadas las reformas convenidas entre la Concertación, Renovación Nacional y el gobierno.

Lo inteligente para Maduro sería identificar los signos de los tiempos, el cambio de circunstancias, lo inevitable, pero este y su gobierno niegan la historia. La transición la puede plantear el presidente, con ello evitaría el epílogo del chavismo como lo peor que le pudo pasar a nuestro pueblo, que sobreviviera algo del socialismo del siglo XXI, y hasta algo de la idea de comunismo que nos quieren imponer; con lo cual mantendría la esperanza de volver a gobernar. Por lo que se ve Maduro es menos ingenioso que Pinochet.

Los hechos históricos a veces no atienden a la lógica. En 1810 el Cabildo de Caracas destituyó a Emparan para proteger los derechos de Fernando VII, y terminamos separados de España. En el presente protestamos por unas sentencias que desconocen las atribuciones constitucionales de la Asamblea Nacional, pero las exigencias han aumentado y seguirán aumentando en la medida que sigan los abusos, entre ellos los grupos paramilitares socialistas que atacan a los que marchamos.
La gente se dio cuenta de lo que se viene diciendo, que la dictadura se dirige a un totalitarismo; que la comunidad internacional acompaña a los demócratas venezolanos; que el hambre no perdona.
¿Qué nos viene? Más represión, más devaluación, inestabilidad social, mucho odio de parte del chavismo en contra de las marchas desarmadas; y como esta dictadura no cumple su función de proteger a la población tendremos más muertos.

¿El gobierno va a caer? Ya cayó en las preferencias de los venezolanos y en la confianza que se puede depositar en un gobernante. La confianza es lo que apuntala a la autoridad, si pensamos que nos dirige una cuerda de ladrones que no atienden las necesidades del pueblo eso los convierte en usurpadores.

Maduro es responsable de lo que pasa y de lo que se deja de hacer, desde el hambre y la falta de medicinas hasta el desgobierno general que trae la inseguridad. Solo falta que el país vislumbre que los militares son la sombra de todas las irregularidades; que están detrás de la explotación del arco minero y de la constitución de empresas mixtas petroleras para poder explotar el petróleo. Solo un acto de desprendimiento los podría redimir.

Para disminuir la conflictividad de la nación, como muestra de buena fe, sería suficiente con libertar a los presos políticos, devolverle las atribuciones a la Asamblea Nacional, y reactivar la economía para que tengamos alimentos y medicinas; con eso podemos sentarnos a dialogar; salvo que Maduro haya decidido amarrarse a la silla presidencial y seguir conduciendo hacia el abismo.


Pareciera que este irresponsable quisiera vernos en un infierno parecido a nuestra guerra de independencia, una guerra civil.

28 abril 2017

Sentencia 223 del 28-4-2017 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia por la que dispensa a los partidos políticos que apoyan al PSUV de validar la firma de sus seguidores

Caracas, 28 de abril de 2017.-

207º y 158°

En sentencia n° 01 del 5 de enero de 2016, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió el recurso de interpretación interpuesto por el abogado CÉSAR ELÍAS BURGUERA VILLEGAS, respecto del artículo 67 de la Constitución, y los artículos 10, 16 y 25 de la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 6.013 Extraordinario de fecha 23 de diciembre de 2010, en los siguientes términos:

1.- El voto referencial respecto al uno por ciento de los votos emitidos a que se refiere en concreto el Parágrafo único del artículo 25 de la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones, es el voto lista, por ser éste el que resulta de los candidatos postulados por determinado grupo u organización política, y ello no sólo propende a la lealtad dentro de las organizaciones políticas y a su equilibrio en la democracia interna sino a la pulcritud en el origen de los recursos para el financiamiento de las campañas que los mismos dispongan, porque se atiende al partido como grupo que presenta una lista de candidatos y no a una persona en particular.

2.- Hay renovación automática de un partido político, cuando se produzca el supuesto de hecho del parágrafo único del artículo 25 de la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones, esto es, que el partido político haya obtenido el uno por ciento (1%) de los votos válidos emitidos, en una elección de carácter nacional, en por lo menos doce (12) de los Estados. Y en caso contrario, cuando no se obtenga ese porcentaje en ese número de entidades federales, el partido político deberá renovar la nómina de integrantes para su legitimidad, conforme lo señalado en la motiva de este fallo.

Esta renovación aplica también para los partidos regionales, la cual se producirá con motivo de las elecciones regionales (entiéndase elecciones de Gobernadores y Consejos Legislativos). Por lo que en el caso de que un partido regional decida ir en alianza con un partido nacional en elección nacional, su renovación deberá producirse luego en la elección regional.

3.- Cuando un Partido Político Nacional no presente su tarjeta electoral (símbolos y emblemas del partido) como oferta electoral en una elección nacional, ese grupo político carecerá de identidad; y por ende, no puede legitimar su voto lista que es el voto referencial a que se refiere este fallo al disipar la interrogante número 1 del recurrente. En consecuencia, el partido político deberá someterse a la renovación ante el órgano rector electoral en la forma establecida en el encabezado del artículo 25 de la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones, en los términos expuestos en la motiva de este fallo, y las consecuencias que su omisión apareja están previstas en la citada Ley.

4.- En la República Bolivariana de Venezuela está prohibida la doble militancia, por lo que un Partido Político debidamente inscrito en el Consejo Nacional Electoral (CNE) de acuerdo a lo establecido en la Ley, no puede sumar su nómina de inscritos a la de otro Partido Político sin perder su existencia, y deberá correr con las consecuencias jurídicas establecidas en el artículo 32 de la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Políticas y Manifestaciones, ello en resguardo a la legitimidad democrática, a la ética política y al respeto de los electores

5.- A los fines de aplicar el criterio expuesto en este fallo, el cual tiene carácter vinculante conforme al artículo 335 de la Constitución, y garantiza el ejercicio del derecho establecido en el artículo 67 eiusdem, a través de la legitimación real y efectiva de los partidos políticos constituidos en la República Bolivariana de Venezuela, se ordena al Consejo Nacional Electoral para que, en el lapso de sesenta (60) días siguientes a la publicación del presente fallo, regule la verificación de la nómina de inscritos de cada partido político, para lo cual deberá adecuar las normas sobre renovación de los partidos e implementar mecanismos de seguridad (electrónica e informática) sobre la verificación de la manifestación de voluntad de los inscritos en los mismos, atendiendo a los requisitos señalados en el artículo 30 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales

Posteriormente, en decisión n° 185 del 18 de marzo de 2016, esta Sala acordó oficiar al Consejo Nacional Electoral para que, en el lapso de cinco (5) días siguientes al recibo del oficio que se acordó librar, remitiera las normas sobre renovación de los partidos políticos, ordenada en el fallo supra mencionado.

Mediante escrito presentado el 6 de abril de 2016, los apoderados judiciales del Consejo Nacional Electoral, consignaron la Gaceta Electoral n° 801 de fecha 4 de marzo de 2016, donde aparecen publicadas las Normas para la Renovación de Nóminas de Inscritos de las Organizaciones con Fines Políticos Nacionales.

El 17 de mayo de 2016, los ciudadanos Rafael Uzcátegui e Ilenia Medina, en su carácter de Secretario General y Secretaria Nacional de Organización de la asociación con fines políticos Patria Para Todos PPT; José Pinto, Secretario General de la organización política Tupamaro; Carmelo González, Secretario General de la organización política Unidad Popular Venezolana UPV; José Zacarías, Secretario General de la organización política Independientes por la Comunidad Nacional IPCN; Gilberto Giménez, Presidente Nacional de la organización política Movimiento Electoral del Pueblo, MEP; Ramsés Reyes, Presidente Nacional de la organización política Corriente Revolucionaria Venezolana CRV; Erick Ramírez, Coordinador Nacional de la organización política Nuevo Camino Revolucionario NCR; Otto César Van der Velde Quijada, Secretario General de la organización política Partido Revolucionario de los Trabajadores PRT; Juan Barreto, Presidente Nacional de la organización política Partidos REDES; Ricardo Sánchez, Secretario General de la organización política Alianza Para el Cambio; Oscar Figuera, Secretario General de Partido Comunista de Venezuela PCV, asistidos en este acto por la abogada Roselyn Vegas Sánchez, solicitaron una aclaratoria de la sentencia n.° 1, de fecha 05 de enero de 2016, referente a la renovación de la nómina de las asociaciones con fines políticos, ello en virtud de verse “afectados por la interpretación y alcance que de la normativa de la Ley de Reforma Parcial de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones publicada en Gaceta Oficial Número 6.013 de fecha veintitrés (23) de diciembre de dos mil trece (2013) hizo esta honorable Sala Constitucional”.

En decisión n° 415 del 24 de mayo de 2016, esta Sala Constitucional, con el fin de evitar que se produzca alguna colisión con lo previsto en la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones, así como con lo dispuesto por esta Sala en la sentencia n° 01 del 5 de enero de 2016, específicamente en su dispositivo 3 y 4, esto es evitar se renueve una organización política que se encuentre en las excepciones de ley, acordó oficiar al Consejo Nacional Electoral para que, en el lapso de cinco (5) días siguientes al recibo del oficio que se acuerda librar, informe cuáles de los sesenta y dos (62) partidos que aparecen en la lista publicada en las Normas antes referidas, no han participado en los dos últimos eventos electorales de carácter nacional sucesivamente, en atención a lo dispuesto en la letra c) del artículo 32 de la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones y a lo dispuesto en el fallo n° 01 del 5 de enero de 2016.

El 31 de mayo de 2016, los abogados Pedro Urrieta Figueredo y Miguel Salazar, en sus condiciones de Presidente y Secretario General de la Junta Directiva Ad Hoc de Copei Partido Socialcristiano, respectivamente, designada por esta Sala Constitucional en sentencia n.° 1023, del 30 de julio de 2015, Expediente 2015-0860, solicitaron “se ratifique la juridicidad del trámite de renovación partidista que iniciáramos ante el Consejo Nacional Electoral el pasado 09 de mayo de 2015, todo ello en resguardo no sólo de los intereses que vinculan a nuestra organización, sino en resguardo de la democracia participativa y del desarrollo de principios y derechos consagrados en nuestra Constitución (…)”.

El 14 de junio de 2016, el ciudadano Wilgen José Fernández Manzano, actuando en su condición de Presidente Estadal de Copei Partido Socialcristiano en el Estado Aragua “carácter el mío que se evidencia de la medida cautelar acordada por la Sala Electoral de este Tribunal Supremo de Justicia en fecha 26 de marzo de 2015”, asistido por el abogado Miguel Salazar, presentó escrito mediante el cual solicitó “…pronunciamiento perentorio sobre la capacidad que tienen las organizaciones políticas que aparecen llamadas a renovar sus nóminas según Gaceta Electoral N° 801 de fecha 04 de abril de 2016, emanada del Consejo Nacional Electoral, para celebrar eventos electorales internos sin que estén totalmente esclarecidos los criterios para la renovación y sin que se haya efectuado este último trámite vital para los partidos, esto es, sin que se tenga la certeza de que sus nóminas han sido depuradas en los términos establecidos en la presente causa”.

El 17 de junio de 2016, por la abogada Marialyz José Ortegano Álvarez, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 82.847, procediendo como funcionaria y apoderada judicial del Consejo Nacional Electoral, presentó escrito mediante el cual solicitó aclaratoria de la sentencia N° 01 del 05 de enero de 2016 “…en atención a lo dispuesto en el literal (sic) c) del artículo 32 de la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones…”.

Mediante sentencia n° 878 del 21 de octubre de 2016, esta Sala declaró:

“1.- RESUELTAS las solicitudes de aclaratoria de la sentencia n.° 1, de fecha 05 de enero de 2016, referente a la renovación de la nómina de las asociaciones con fines políticos.

2.- ACUERDA otorgar un lapso para la reprogramación del cronograma para la realización de la renovación de los partidos políticos que se encuentran deslegitimados, en virtud de las circunstancias de hecho y de derecho descritas en el presente fallo. Dicho lapso será de seis (6) meses, el cual se computará a partir de la publicación de la presente decisión.

3.- Se ORDENA al órgano rector electoral que en el proceso de renovación de inscripción de los partidos políticos, reprogramado por esta Sala, DEBE verificar la nómina de inscritos a los fines de evitar que se produzca la doble militancia en alguno de ellos, y en caso de producirse, debe pronunciarse inmediatamente y remitir resultas a esta Sala.

4.- Se ESTABLECE que el partido político que no cumpla con el proceso de renovación de su inscripción ante el órgano rector electoral, no podrá participar en ningún proceso electoral sea éste interno de carácter municipal, estadal y nacional.

De dicha decisión se notificaron a las partes de la causa, constando que las mismas se terminaron de realizar el 3 de marzo de 2017.

En escrito presentado el 22 de marzo de 2017, el ciudadano PEDRO VELIZ ACUÑA, titular de la cédula de identidad n° 2.927.005, actuando en su carácter de Presidente del Partido Político Bandera Roja, asistido del abogado NATALIO ELOY TARAZONA GUERRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 194.379, presentó escrito solicitando a esta Sala aclaratoria y ampliación respecto de la sentencia n° 1 del 5 de enero de 2016, visto que en su criterio la sentencia n° 878 del 21 de octubre de 2016, genera dudas de su contenido y alcance.

Realizado el estudio del caso, en esta oportunidad, esta Sala observa lo siguiente:

ÚNICO

Esta Sala como máxima instancia de la jurisdicción constitucional observa que, es un hecho notorio comunicacional, que el cronograma para el “Proceso de Renovación de Organización con Fines Políticos”, fue reprogramado, como aparece en la página oficial del órgano rector electoral, participando a las organizaciones con fines políticos, la oportunidad y los lugares en donde se realizaran los actos de recolección de manifestaciones de voluntad, para cada una de ellas.

En la sentencia n° 878 del 21 de octubre de 2016, esta Sala expresamente dispuso que:

“…de oficio se amplía el fallo respecto del cual el Consejo Nacional Electoral solicitó aclaratoria, en el sentido de que además de lo requerido, debe verificar biométricamente las nóminas que acompañen las solicitudes de renovación o inscripción en curso o que se presentaren de los partidos políticos, sean éstos regionales o nacionales, tal como lo establece el artículo 4 de las Normas para la Renovación de Nóminas de Inscritos de las Organizaciones con Fines Políticos Nacionales, supra mencionada, ello con la finalidad de que los referidos procesos de renovación (para los partidos activos) o inscripción de los mismos (para los nuevos partidos o los que han sido cancelados por las razones ya señaladas), cumplan con lo establecido por esta Sala …(en sentencia)… N° 01, dictada por esta Sala Constitucional el 06 (sic) de enero de 2016, que prohíbe la doble militancia”. (Subrayado de este fallo)

Teniendo en consideración lo antes apuntado y visto que el ciudadano Pedro Veliz Acuña, en su condición de Presidente del Partido Político Bandera Roja, ha solicitado aclaratoria a los fines de que se disipe la interrogante siguiente: ¿Los partidos políticos que de hecho estén legitimados por haber realizado oferta electoral en la última elección parlamentaria deben someterse a la renovación que trae aparejada la novedad del sistema electrónico o biométrico actual?

Y pidió ampliación en el sentido siguiente: que “los partidos políticos que de hecho estén legitimados por haber realizado oferta electoral en la última elección parlamentaria que hayan obtenido el uno por ciento (1%) de los votos válidos emitidos, en algunos de los Estados, ¿deberán renovar la nómina de integrantes para su legitimidad en un numero (sic) de estados tal que les permita alcanzar a 12 Estados y así ser validados como Partidos Nacionales?”.

Al respecto, esta Sala Constitucional, en el marco del Estado de Derecho y de Justicia que propugna la Constitución, estima de suma importancia dar respuesta a las interrogantes planteadas, pues las mismas han sido formuladas por un ciudadano en representación de una organización política que tiene interés en la solicitud y por tanto, adquiere legitimación.

La solicitud es respecto de la sentencia n° 1 del 5 de enero de 2016, por cuanto el solicitante estima que las interrogantes que le surgen no fueron planteadas antes y, por tanto, no han sido resueltas por esta Sala en la sentencia n° 878 del 21 de octubre de 2016 y se encuentran relacionadas directamente con el proceso de renovación llevado por el Consejo Nacional Electoral, el cual es demostrativo del proceso democrático como sistema de gobierno imperante en la República Bolivariana de Venezuela; y a su vez, ello es la garantía de que los ciudadanos y ciudadanas puedan ejercer los derechos a la participación directa y a la asociación, como expresamente se indicó en la sentencia n° 1 del 5 de enero de 2016.

Por ello, revisado como ha sido el escrito contentivo de aclaratoria y ampliación presentado por el representante del partido político Bandera Roja, pasa esta Sala a pronunciarse en los siguientes términos:

En relación a la primera interrogante, referida a que: ¿Los partidos políticos que de hecho estén legitimados por haber realizado oferta electoral en la última elección parlamentaria deben someterse a la renovación que trae aparejada la novedad del sistema electrónico o biométrico actual?

Esta Sala observa que tal y como se indicó en el dispositivo número 2 de la sentencia n° 1 del 5 de enero de 2016,

“(…) 2.- Hay renovación automática de un partido político, cuando se produzca el supuesto de hecho del parágrafo único del artículo 25 de la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones, esto es, que el partido político haya obtenido el uno por ciento (1%) de los votos válidos emitidos, en una elección de carácter nacional, en por lo menos doce (12) de los Estados. Y en caso contrario, cuando no se obtenga ese porcentaje en ese número de entidades federales, el partido político deberá renovar la nómina de integrantes para su legitimidad, conforme lo señalado en la motiva de este fallo”.

De allí que, efectivamente, en el escenario de la renovación automática antes referida no aplica la verificación del sistema biométrico. En cambio, en el escenario de la renovación, esto es, cuando un partido u organización política no haya obtenido el uno por ciento (1%) en por lo menos doce (12) entidades federales, dicho partido político deberá renovar la nómina de sus integrantes para su legitimidad, conforme al sistema biométrico referidos en las sentencias n° 1 del 5 de enero de 2016, y n° 878 del 21 de octubre de 2016 y, por ende, debe ajustarse a las normas para la renovación de nóminas de inscritos de las organizaciones con fines políticos publicada el 4 de marzo de 2016 en la Gaceta Electoral n° 801 (Parágrafo Único del artículo 6, entre otros), dictadas por el Consejo Nacional Electoral, en acatamiento a lo dispuesto en la sentencia n° 1/2016, donde se le ordenó las normas sobre renovación de los partidos e implementar mecanismos de seguridad (electrónica e informática) sobre la verificación de la manifestación de voluntad de los inscritos en los mismos, atendiendo a los requisitos señalados en el artículo 30 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, y al contenido de la ampliación en sentencia n° 878/2016 donde esta Sala dispuso que el Consejo Nacional Electoral debe verificar biométricamente las nóminas que acompañen las solicitudes de renovación o inscripción en curso o que se presentaren de los partidos políticos, sean éstos regionales o nacionales, tal como lo establece el artículo 4 de las Normas para la Renovación de Nóminas de Inscritos de las Organizaciones con Fines Políticos Nacionales, supra mencionada, ello con la finalidad de que los referidos procesos de renovación (para los partidos activos) o inscripción de los mismos (para los nuevos partidos o los que han sido cancelados), cumplan con lo establecido por esta Sala en la sentencia n° 01, del 5 de enero de 2016, que prohíbe la doble militancia. Así se decide.

La segunda interrogante relacionada a que “los partidos políticos que de hecho estén legitimados por haber realizado oferta electoral en la última elección parlamentaria que hayan obtenido el uno por ciento (1%) de los votos válidos emitidos, en algunos de los Estados, ¿deberán renovar la nómina de integrantes para su legitimidad en un numero (sic) de estados tal que les permita alcanzar a 12 Estados y así ser validados como Partidos Nacionales?”.

Este planteamiento resulta de relevancia pues es claro que cada partido u organización política obtuvo sus resultados individuales en los procesos de elección de carácter nacional en los cuales haya participado y, por ende, todos no se encuentran en las mismas circunstancias, tal como se deriva de los dispositivos números 2 y 3 del fallo n° 1 de esta Sala del 5 de enero de 2016, y de la ampliación de oficio efectuada en sentencia n° 878 del 21 de octubre de 2016, esta Sala con la finalidad de disipar la duda presentada para aquellos partidos que se encuentren en el supuesto de hecho previsto en el Parágrafo Único del artículo 25 de la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones publicada en la Gaceta Oficial de la República del 23 de diciembre de 2010, N° 6013 Extraordinario, cuyo tenor es el siguiente:

Los partidos políticos nacionales, renovarán en el curso del año que comience cada período constitucional su nómina de inscritos en el porcentaje del cero coma cinco por ciento (0,5%), en la forma señalada en la presente Ley para su constitución.

Parágrafo único: Los partidos que hubieren obtenido en las elecciones nacionales correspondiente el uno por ciento (1%) de los votos emitidos, solo tendrán que presentar una constancia de la votación que obtuvieron, debidamente certificada por el respectivo organismo electoral. Esta norma se aplicará, igualmente para los partidos regionales.

Esta Sala dispone que los partidos políticos que hayan obtenido una votación correspondiente al 1% en uno o varios estados, que no alcancen el número doce requerido por la normativa, dicho estado o estados contarán para el proceso de validación nacional, por lo que, en esos casos, será suficiente la presentación de la constancia certificada del Poder Electoral, y el proceso de renovación de la nómina de sus integrantes se hará en el número de entidades federales restantes donde no hayan alcanzando el porcentaje que les permita lograr el número requerido, para la efectiva y legítima validación.

Asimismo, en aras de garantizar el pluralismo para el ejercicio cabal del derecho a la participación activa de las organizaciones con fines políticos, esta Sala estima que las que participen en el proceso de validación llevado a cabo por el ente electoral, ha de reconocerse la votación obtenida por el respectivo partido político, en el último proceso electoral que haya participado, a los fines de completar el porcentaje del 0,5% necesario para su validación.

Esta fórmula se aplicará para todas las entidades federales hasta alcanzar las doce entidades requeridas legalmente. De modo que, en un primer escenario, la organización con fines políticos que haya logrado el porcentaje mínimo requerido (0,5%) en doce entidades se dará por validado sin necesidad de someterse al proceso llevado por el ente electoral. En un segundo escenario, las organizaciones con fines políticos que sólo hayan alcanzado el 0,5% requerido por ley, en algunas entidades sin alcanzar las doce, en el último proceso electoral, deberán validarse en el resto de las entidades federales donde no hayan conseguido ese porcentaje mínimo hasta completar las doce entidades establecidas.

Con el fin de garantizar igual trato para aquellas organizaciones políticas que hayan participado en el proceso de validación según el cronograma del Consejo Nacional Electoral, esta Sala Constitucional resuelve que esta decisión surtirá efectos ex tunc, es decir, hacia el pasado. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese al solicitante de la aclaratoria conforme lo dispone el artículo 91 numeral 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Remítase copia certificada al Consejo Nacional Electoral. Cúmplase lo ordenado.


Téngase la presente decisión como parte integrante de las sentencias nros. 1 del 5 de enero y 878 del 21 de octubre, ambas de 2016.

En Caracas, a la fecha “ut supra” indicada.

El Presidente de la Sala,

Juan José Mendoza Jover

Ponente

El Vicepresidente,

Arcadio Delgado Rosales

Los Magistrados,

Carmen Zuleta de Merchán

Gladys María Gutiérrez Alvarado

Calixto Ortega Ríos

Luis Fernando Damiani Bustillos

Lourdes Benicia Suárez Anderson

La Secretaria,
Dixies J. Velázquez R.

EXP N°: 15-0638

JJMJ/


N° SENTENCIA: 223 

N° EXPEDIENTE: 15-0638 


Procedimiento: Recurso de Interpretación 

Partes: César Elías Burguera Villegas 

Decisión: Declara Resuelta la aclaratoria solicitada por el Presidente del Partido Político Bandera Roja, relativa al Proceso de validación de las organizaciones con fines políticos. 

Ponente: Juan José Mendoza Jover