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16 septiembre 2014

Gobierno pródigo

Por Jesús Rangel Rachadell


La parábola del hijo pródigo aplica a la situación de nuestra Venezuela, en ella se nos enseña que un hijo pidió su herencia y se fue del país en el que vivía su padre.
Tenemos un gobierno que recibió una cuantiosa herencia y se fue del país de la democracia al país del socialismo revolucionario, buscando un mundo mejor en el cual gastarse la plata de todos; regaló lo que no era suyo con la justificación de una falsa solidaridad con otros países antes de solidarizarse con los habitantes de su verdadero país; desperdició y consumió su hacienda en gastos inútiles; hizo fiesta y abusó de la diversión; invirtió en campañas electorales hasta el último centavo; les quitó a los comerciantes el fruto de su trabajo, y como un libertino malgastó el presupuesto nacional.
Resulta que en el país del socialismo revolucionario ocurrió una gran hambruna; nosotros tenemos suerte, aquí solo hay una gran escasez; el gobierno pródigo permitió que su pueblo pasara gran necesidad y le echó la culpa a otros, a la guerra económica y al contrabando, pero nunca informó quiénes eran esos enemigos, quiénes eran los que se estaban aprovechando de la política cambiaria que él había establecido en leyes, que le impedía al pueblo comprar medicinas; mantuvo los precios de los alimentos tan bajos que no se conseguían, y obligó a vender barato, tan barato que el comerciante perdía; y algunos vivos que arriesgaban su vida se ganaron unos centavos vendiendo algunos productos en la frontera a cambio de moneda extranjera. Este gobierno pródigo es responsable de la alta inflación que se genera por su política cambiaria; y creo que está a punto de ponernos a comer algarrobos (la Perrarina ha sido y es muy cara).
Al darse cuenta el gobierno pródigo de la gran necesidad que estaba pasando el pueblo, decidió poner presos a todos, a los que manifestaban, a los que vendían al precio que les pagaran, a los que se quejaran, a todos, con o sin culpa.
El gobierno pródigo no quiso reconocer que se olvidó de Dios, que al haberse ido al país del socialismo revolucionario cometió un gran error, y ahora lo que le queda es regresar y trabajar como un jornalero; que ahora tiene que levantarse y hacer un gran cambio, ya que no merece el nombre que le han dado.
Si hace el gran cambio que todos estamos esperando, como consecuencia de su examen de conciencia, estaremos felices de recibirlo en el país de la democracia, vestirlo con el mejor vestido, con una túnica, con un manto; respetarlo como si tuviera un anillo en la mano; calzarlo con los mejores zapatos de producción nacional; hacer una fiesta con el mejor ganado criollo –no el ganado nicaragüense ni el argentino–.
Todos seremos felices si cambia, ya que creíamos que este gobierno pródigo estaba muerto, que no tomaba decisiones, entretenido en cambiar las sillas en la que se sientan los que trabajaban con él. Solo si cambia podríamos considerar que ha vuelto a la vida, que ya no está perdido, que ha sido hallado.
En nuestro Código Civil tenemos una solución cuando estamos ante un pródigo, porque un pródigo es una persona de poco entendimiento, a la cual un juez le puede impedir celebrar transacciones, pedir prestado, percibir créditos, vender sus bienes; esto es, inhabilitarlo para el ejercicio del comercio, lo cual regresa al pródigo a la misma condición del menor de 18 años; la norma establece lo siguiente:
“Artículo 409.- El débil de entendimiento cuyo estado no sea tan grave que dé lugar a la interdicción, y el pródigo, podrán ser declarados por el juez de primera instancia inhábiles para estar en juicio, celebrar transacciones, dar ni tomar a préstamo, percibir sus créditos, dar liberaciones, enajenar o gravar sus bienes, o para ejecutar cualquier otro acto que exceda de la simple administración, sin la asistencia de un curador que nombrará dicho juez de la misma manera que da tutor a los menores. La prohibición podrá extenderse hasta no permitir actos de simple administración sin la intervención del curador, cuando sea necesaria esta medida”.
Es una lástima que a un gobierno pródigo no se le pueda inhabilitar; no se le pueda impedir administrar la hacienda pública; prohibirle regalar la plata; endeudar al país mediante créditos; celebrar tratados o dictar leyes habilitantes.
Tendremos que esperar a que la gracia divina o unas elecciones nos permitan lograr el gran cambio que necesitamos, por cuanto este gobierno pródigo quiere comerse el cambur con todo y concha.
@rangelrachadell

02 septiembre 2014

Un juramento sin presidente

Por Jesús Rangel Rachadell

Para poder tomar posesión del cargo de presidente es necesario que se juramente, así lo establece la Ley de Juramento vigente (Gaceta Oficial de los Estados Unidos de Venezuela [denominación para la época], Nº 21.790, de fecha 30/08/1945), muy parecido a lo que establece la Constitución actual, cuando ordena que el presidente se juramentará ante la Asamblea Nacional o que los jueces se juramentarán ante el Tribunal Supremo de Justicia, únicas dos menciones al juramento en nuestra Constitución.

La mencionada Ley de Juramento establece que: “Ningún empleado podrá entrar en ejercicio de sus funciones sin prestar antes juramento de sostener y defender la Constitución y Leyes de la República y de cumplir fiel y exactamente los deberes de su empleo” (artículo 1º).

El juramento está regulado en el artículo 425 del Código de Procedimiento Civil, el cual exige que la persona debe juramentarse en acto público, debe comprometerse por los ritos de la religión que profese o por su honor y su conciencia.Como dijo el Tribunal Supremo de Justicia: “El juramento garantiza el deber de veracidad”.

El Código de Derecho Canónico de la Iglesia católica expresa que el juramento es el compromiso de hacer algo con “la invocación del Nombre de Dios como testigo de la verdad”, y “sólo puede prestarse con verdad, con sensatez y con justicia” (canon 1199).

Para la Iglesia católica es pecado incumplir el juramento, y sentencia el canon 2152, lo siguiente:

“Es perjuro quien, bajo juramento, hace una promesa que no tiene intención de cumplir, o que, después de haber prometido bajo juramento, no mantiene. El perjurio constituye una grave falta de respeto hacia el Señor que es dueño de toda palabra. Comprometerse mediante juramento a hacer una obra mala es contrario a la santidad del Nombre divino”.

En la mitología griega hay muchas referencias a los juramentos, una de ellas es la historia de Prometeo, quien estaba encadenado en las montañas del Cáucaso mientras todos los días un buitre, nacido de Tifón y Equidna, le desgarraba el hígado. Hércules le suplicó a Zeus que perdonase a Prometeo, quien lo concedió. Como Zeus lo había condenado a un castigo eterno, estipuló que, para que Prometeo siguiese pareciendo un prisionero, llevase un anillo hecho con sus cadenas y engastado con una piedra caucásica, y éste fue el primer anillo que llevó un engaste (Robert Graves, Los mitos griegos II). Sirva este cuento para recordar a los profesionales el compromiso con su carrera, y que ese anillo tan bonito con una piedra de color lo que refleja es su juramento.

El juramento, en la mitología griega, es un dios que tiene la siguiente genealogía: la Noche parió a Eris y esta a Juramento, “el que más dolores ocasiona a los hombres que perjuran”. Hesíodo, Teogonía 225.

Juramento es una deidad inferior, que se ubicaba en lo alto del cielo, siempre vigilante, y tenía como función castigar a los perjuros y hacerles daño por incumplir la palabra empeñada. En definitiva, el juramento involucra un acto de automaldición por incumplir con el compromiso adquirido.

El presidente se juramentó el 19 de abril de 2013, y dijo en esa oportunidad:

“Lo juro delante de esta Constitución aprobada por el pueblo en 1999; lo juro hoy 19 de abril, por el legado eterno de los libertadores; lo juro por Dios; por Cristo redentor, en él y por él; lo juro por el pueblo de Venezuela; lo juro por la memoria eterna del comandante supremo; que cumpliré y haré cumplir esta Constitución y las leyes de la república en todo lo inherente al cargo de presidente de la República Bolivariana de Venezuela, para construir una patria de felicidad independiente y socialista, para todos y para todas ¡lo juro!”.

Considerando que no hay medicinas; que falta atención en los hospitales; que no se puede salir a la calle sin el temor a ser asaltado; que el Estado no protege la salud que es un derecho social fundamental, y tampoco se compromete con el derecho a la vida; que hay que hacer cola para buscar los alimentos básicos; que los jóvenes no tienen un empleo para comprar una vivienda; que se discrimina entre seguidores y opositores; que mantiene presos a quienes se le oponen; siendo esto apenas una simple mención de algunos derechos básicos contemplados en la Constitución, la cual juró cumplir y hacer cumplir, se podría pensar que el juramento o no lo cumplió o nunca tuvo la intención de cumplirlo, lo cual debe tener consecuencias.

“El juramento implica para el rey reinar según las leyes establecidas en la ciudad y, para la ciudad, mantener la monarquía inquebrantable, si aquel mantiene lo jurado”. (Jenofonte, Constitución de los Lacedemonios).



@rangelrachadell

19 agosto 2014

Tumbadora importada

Artículo de opinión en El Nacional, explicando el efecto Daka o Dakaso
Por: Jesús Rangel Rachadell

http://www.el-nacional.com/opinion/Tumbadora-importada_0_466753409.html

Tutum, tum, tu.

—¿Y esas congas mi pana?

—No son congas, son tumbadoras, y me salieron baratísimas.

—¿Cómo es eso?

—Te cuento, después del Dakaso siguieron haciendo lo mismo con cuanto negocio vendía algo importado; yo hice la cola para tres ventas de electrodomésticos buscando un televisor o una cocina para mi mamá; pero nada, no conseguí nada, y eso que hacía la cola desde las 6 de la mañana. Me puse a analizar la razón por la cual, aunque entraba entre los primeros a la tienda, nunca quedaba nada que valiera la pena comprar, y hablando con otros compradores de ocasión nos planteamos la siguiente pregunta: ¿Quiénes son las personas que actúan en el proceso de adquisición de los productos importados que son sometidos a la venta forzosa?, y observamos que participan los militares, que mantienen el orden público; los funcionarios del órgano que hace la intervención; los empleados de la tienda; y el público que se mantiene en la cola. Antes de abrir la tienda compran los de verde oliva, y mientras más pulidas las estrellas más capacidad de compra; luego vienen los funcionarios, que conocen el procedimiento en contra del comerciante; luego compran los empleados –dicen: adiós a las comisiones–, pero conocen la calidad de los productos; y por último el soberano pueblo. Por eso es que no queda nada bueno cuando uno va a comprar a las tiendas tomadas por el gobierno.

Ante ese panorama, estimé que todos quieren comprar un televisor, aparatos de sonido, neveras, cocinas; tendría que buscar algo que no fuera del interés de los grupos mencionados, que fuera importado, pero poco solicitado; medité que los funcionarios saben poco de música, y los soldados aún menos que menos –seamos sinceros, todo el mundo sabe de televisores con solo verlos–; considerando que esos instrumentos tienen poca salida por Internet, el interés en su adquisición es mínimo; en efecto, la cola para comprar en un establecimiento de instrumentos musicales era de pocas personas.

Estuve cazando la oportunidad, y se me dio; intervinieron una venta de instrumentos musicales y después de media hora ingresé, allí estaban estas lindas tumbadoras, con acabado espectacular. Definitivamente, esta gente no sabe nada de música.

—Ese cuento está muy bueno, pero no me has explicado por qué te salieron tan baratas las tumbadoras.

—Salieron baratas por la locura que vivimos en nuestro país. Todo empresario que quiera traer algún producto importado debe pagarlo con dólares, constantes y sonantes, el que no tiene dólares no puede hacer nada; el único problema es que el control cambiario impuesto en el año 2003, obligaba a adquirir divisas mediante autorización de Cadivi (ahora Cencoex), y desde el año 2013 por el Sicad 1 y Sicad 2. En nuestro país es delito adquirir dólares por vías distintas a las previstas por el gobierno; fíjate que la derogada Ley Contra Los Ilícitos Cambiarios, (Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.867, 28/12/2007, con reforma posterior), establecía que la compra y venta de divisas por cantidades mayores a 10.000 dólares, generaba multas hasta por el doble de la operación, y las operaciones que superaban los 20.000 dólares, se castigaban con pena “de prisión de dos a seis años y multa equivalente en bolívares al doble del monto de la operación”, razón por la cual era imposible obtener divisas por cualquier otra vía –sin incurrir en falta o delito- que no fuera el procedimiento de Cadivi o el Sicad de aquella época. La mencionada ley fue derogada por la Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos (Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.126 24/02/2014), y en ella se establece que es delito adquirir dólares por medios distintos a los oficiales, cuando expresa:


Artículo 18. Quienes hubiesen obtenido divisas mediante la violación de las normas rectoras de los procedimientos dispuestos por las autoridades competentes del régimen de administración de divisas, serán sancionados con penas de prisión de dos a cinco años y el reintegro de las mismas al Banco Central de Venezuela.

Como podrás observar, las condiciones que hicieron posible el Dakaso se mantienen inalterables.

—Sigo sin entender: ¿Qué tiene que ver la adquisición de los dólares con lo barato que te salieron las tumbadoras?

—Fácil, el empresario estaba obligado a reflejar en su contabilidad que el precio de adquisición de la moneda era el precio oficial, no el precio real que había que tenido que pagar por la divisa en el mercado negro, si conseguía un cambio de 40 bolívares por cada dólar (Bs/$), en la contabilidad tenía que reflejar el dólar al precio oficial que podía estar a 6,30 Bs/$; luego esos montos se elevaron por el Sicad 1 a 10 bolívares, y por el Sicad 2 a 50 bolívares, pero si el dólar está a 100 Bs/$, igual debe reflejarlo a 50 bolívares que es el dólar del Sicad 2, y a ese dólar es que va a pagar los derechos de importación o aranceles. Cuando el comerciante refleja en su contabilidad que el precio de adquisición del producto por cada dólar fue de 6,30 Bs/$ (vale igual para el dólar a 11 o a 50 Bs/$), está  mintiendo por cuanto el costo fue mucho más en bolívares-recuerda, en la contabilidad dice una cosa, pero la realidad es otra-,y la impresión que genera en el pueblo es que el empresario está cobrando una diferencia exagerada entre su precio de compra y el precio de venta, ya que el precio al que vende le debe proporcionar lo suficiente para la reposición del producto, es decir, el tener que reponer ese mismo dólar para volver a comprar.

—¿Lo que me estás diciendo es que el empresario está obligado a mentir respecto al precio de adquisición de los dólares en el caso de que no consiga ninguno de los Sicad?

—Así es, estas leyes convierten al empresario en un delincuente. O el empresario miente sobre su costo de adquisición de las divisas o se muere de hambre al no poder mantener el negocio.

—¿Y cuál es la solución?

Antes de tomar cualquier medida económica debe eliminarse la penalización por la adquisición de dólares –nadie debe ir preso por una operación de compra y venta de divisas–; a continuación, debe crearse un mecanismo que autorice al comerciante reflejar en la contabilidad su costo real de adquisición de divisas, lo cual le permitirá vender a un precio razonable para recuperar la inversión y tener una ganancia aceptable.

—Bueno amigo, sabiendo lo que está pasando, ¿abrirías un negocio de productos importados?

—¡Ni loco! En las actuales condiciones eso no es posible; no vaya a ser que venga un aprovechado y se lleve el esfuerzo de mi trabajo.

Tutum, tum, tu; volvieron a sonar las tumbadoras.

@rangelrachadell

05 agosto 2014

Falsa Seguridad


Veo un fiscal de tránsito a lo lejos, desde los 17 años -invariablemente- me entra un escalofrío en el cuerpo, hago un inventario legal y me tranquilizo, tengo todos los papeles en regla.
Distingo un funcionario de algo que denominaban Indepabis, Sundecop o algo parecido, pero que ahora se denomina Sundee (Superintendencia Nacional Para la Defensa de los Derechos Socio Económicos), traspasando el umbral de la tienda, mentalmente hago el inventario legal y se me complica. Para empezar, el 30% que la ley me permite ganar depende de los gastos que me aceptan rebajar, el problema es la discrecionalidad del funcionario respecto a cuales acepta o no.

Toca la puerta de la oficina un representante del IVSS, tengo cuanto papel me pueda pedir pegado en una cartelera, bien a la mano; si me piden una barajita de esas le digo “te la tengo”.

De aquí en adelante lo que se pueda decir vale para el Seniat, Sundee, Sumat, Incodir (Instituto Nacional contra la Discriminación Racial), los Observatorios Laborales, la Inspectoría del Trabajo, el Ministerio de Energía Eléctrica), y un largo etcétera de organismos a los cuales las leyes que los crean, tales como la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y las Trabajadoras -que permite poner preso a los accionistas de una empresa por el incumplimiento de las obligaciones laborales-, la Ley Orgánica de Precios Justos, la Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos, la Ley de energía Eléctrica, la Ley contra la Discriminación racial, por nombrar unas pocas; le otorgan facultades a sus funcionarios para fiscalizar y dejar constancia de los hechos que pueden dar lugar a las sanciones de las que se hablará a continuación.

El funcionario -un tipo alto, pelo liso, con los ojos rayados- empieza: deme la certificación platónica de eficiencia en el cumplimiento de sus obligaciones naturales con el Estado; deme copia de todos los archivos de personal desde el año 1984; deme la constancia de pago del impuesto al valor agregado –le explico al funcionario que no le corresponde solicitar ese recaudo ya que es facultad del Seniat-, mejor que no. El fulano se convierte en una fiera, me dice que ahora sí voy a saber lo que es pedir requisitos, que no le vuelva a revirar o me pone preso; sí señor, me van a poner preso.

El Estado socialista, madurista, pesuvista, ha creado un tinglado de regulaciones que permite poner preso a cualquiera; si hace porque hace, si no hace, es porque no hace; las leyes mencionadas consideran algunas acciones muy humanas tan reprensibles que es necesario poner preso, con pena de prisión o presidio, a todo aquel que incurra en esas acciones; se considera la revelación de un tipo de información como delito, o el no entregar otro tipo de información también es delito. En definitiva, estamos contra la pared.

Después de darle al funcionario todo lo que me pide, y algo más (a riesgo de que alguien me pueda meter preso por la comisión de alguno de los delitos previstos en la Ley Contra la Corrupción); el funcionario me dice -más tranquilo que un ojo de vidrio- que lo disculpe, pero es que le dieron la orden de que me tenía que cerrar, y que me quede tranquilo que es solo por 3 días.

A todas estas, en el televisor de la oficina aparece el flamante ministro declarando a los medios de comunicación que allanaron la casa de una doñita de pelo blanco (que casualmente usted conoce), que se hace pasar por tercera edad, y que en la despensa de esa casa encontraron 4 potes de mayonesa, una paca de harina de maíz, 6 potes de salsa de tomate y 3 frascos de acetona; e informa que los bienes serán vendidos al precio oficial determinado, y que a la señora la pusieron a la orden de la fiscalía por estar incursa en el delito de acaparamiento previsto en el artículo 54 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos (Gaceta Oficial Nº 40.340, de fecha 23 de enero de 2014), que sanciona con pena de 8 a 10 años de prisión esa acción; casualmente esta ley no establece cuánto de acumulación de bienes es acaparamiento, ya que es un facultad discrecional del funcionario de turno determinar si hay o no el acaparamiento.

El funcionario, que todavía no se había ido, me sonrió y le brillaron los ojos rayados.


@rangelrachadell

24 julio 2014

Seguro que usted es una persona emprendedora


Seguro que quiere hacer lo mejor por su país, busca ideas, piensa soluciones, hasta es posible que tenga una platica para invertir, y se le ocurre que podría construir una posada en el terrenito aquel que tiene su familia, en el pueblo de donde vinieron los viejos, pueblo del que todos hablan maravillas, el sitio ideal para pasar su vejez, regresar a sus orígenes, volver a empezar.

Animado con esa maleta de esperanza se decide a trabajar, ¿para qué dejarlo para más tarde? Pero lo detalles, siempre los detalles, son cosa del diablo (si este existe), ahora debe constituir una empresa, usted sabe, la inversión no era cualquier cosa, necesita más capital para la construcción y luego para amueblar la posada cuando esté lista, aunque ya habrá tiempo para eso.

La empresa es necesaria para acumular capital, para pedir un préstamo, organizar la administración, descargar los gastos y los impuestos. Reúne a sus amigos y a sus hermanos, le plantea la idea, plan de negocios, tiempo de ejecución, y lo realmente importante ¿cuánto dinero se necesita para empezar?

No todos los amigos están de acuerdo, no toda la familia lo acompaña en la idea –aunque cuenta con ellos una vez esté todo terminado-, y quienes si deciden acompañarlo en esta aventura le informan cuánto dinero disponen y ello determina la participación accionaria en la empresa, cada quien, según su aporte, tendrá una participación en las ganancias, mundo ideal.

Luego de varias conversaciones deciden el objeto del negocio (no es cosa de dispersarse con cualquier idea posterior), el tiempo de duración de la empresa, la organización administrativa, los sistemas de control, y el nombre, el maravilloso nombre que hará la diferencia con otras empresas; luego van a depositar en el Banco de su preferencia el monto del aporte de todos los socios para ir al Registro Mercantil con su acta de asamblea fundacional o estatutos sociales, en ella están plasmados sus sueños.

En el Registro Mercantil le informan que no pueden autorizar su empresa, y empieza el viacrucis; la razón que le dan es que en el objeto social aparece la palabra construir y para que esa actividad pueda aparecer uno de los socios debe ser ingeniero y consignar el título que lo acredita como tal en fondo negro.

Llegado el momento de la reflexión sobre lo exigido por el abogado revisor del Registro Mercantil usted se pone a revisar la Constitución Nacional, y allí encuentra un artículo que dice:
Artículo 112: Todas las personas pueden dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las previstas en esta Constitución y las que establezcan las leyes”, y continúa el artículo “El Estado promoverá la iniciativa privada, garantizando la creación y justa distribución de la riqueza, así como la producción de bienes y servicios que satisfagan las necesidades de la población, la libertad de trabajo, empresa, comercio, industria, sin perjuicio de su facultad para dictar medidas para planificar, racionalizar y regular la economía e impulsar el desarrollo integral del país.
¡Ajá! Los tengo agarrados, no pueden limitarme la libertad de empresa, y en todo caso no pueden hacerlo sino por ley; y usted regresa al Registro Mercantil y le pide al bogado revisor que le indique en cual ley está establecida esa exigencia del fondo negro del título de ingeniero (algunos ingenieros podrían sonreír al ser parte de la cadena de obstáculos que le está impidiendo sus sueños), y muy oronda la funcionaria le explica a usted, sin pausa pero sin prisa, que la Resolución Nº 019, dictada por el ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz establece los requisitos únicos y obligatorios para la tramitación de actos o negocios jurídicos en los Registros Principales, Mercantiles, Públicos y las Notarías (Gaceta Oficial Nº 40.332 del 13 de enero de 2014), y en alguna parte del artículo 12 (en una desordenada enumeración),indica lo siguiente: “Las sociedades mercantiles que se pretendan conformar, relacionadas con alguna profesión, deberán presentar los fondos negros del título académico de las personas accionistas profesionales y su credencial vigente, de conformidad con la Ley que regule la profesión”.

Usted le explica a la ciudadana que sin una ley no pueden limitarle sus derechos, que una resolución no puede exigirle a usted ser ingeniero para poder construir, que no culpa a los cubanos por cuanto ellos no tienen libertad de trabajo, no tienen empresas, no tienen libertad, pero que aquí en nuestro país esa limitación no puede ser concebida, que toda actividad humana puede estar relacionado con una profesión, y en este caso la construcción no está reservada a los ingenieros aunque se relacione con la actividad de estos profesionales, que para usted es inadmisible que la Consultoría Jurídica del Ministerio haya puesto a firmar al ministro esta desfachatez; y en un arranque de ira le exige a la funcionaria que le admita su documento o se va a ir al Tribunal Supremo de Justicia a solicitar la declaratoria de nulidad por inconstitucionalidad de la mencionada Resolución; a todas estas la funcionaria lo mira con lástima y le dice que haga lo que mejor le parezca, pero su documento no va a ser admitido, y en ese momento usted concientiza que mientras el TSJ decide lo pertinente, dentro de unos años si de verdad deciden, sus sueños se irán por el desagüe de la burocracia.

Como último recurso decide argumentarle que esa exigencia de la obligatoria asociación de un profesional en particular solo se puede plantear en las asociaciones civiles para aquellos profesionales que tengan reservada alguna actividad de la sociedad, que ejemplo de ello son los abogados, los médicos, los odontólogos, que tienen reservada la práctica de sus profesiones en desmedro o exclusión de cualquier otro profesional, es decir, que solo un abogado puede ejercer la profesión de abogado y emitir opiniones jurídicas o que solo un médico puede ejercer actos médicos, y que al ser profesiones liberales no pueden tener forma mercantil para su ejercicio, pero que esa limitación no está prevista en beneficio de los ingenieros, quienes pueden ejercer su profesión de manera libre o en relación de dependencia, pero no su función es verificar, revisar “en los diferentes aspectos del proyecto y de la ejecución de construcciones, instalaciones y trabajos, la participación de los profesionales debe quedar claramente determinada a los efectos de delimitar su responsabilidad” (artículo 16 de la Ley Ejercicio de la Ingeniería, La Arquitectura y Profesiones Afines).

Este argumento lo adorna con lo establecido en el artículo 1.637 del Código Civil venezolano sobre la responsabilidad decenal de los ingenieros, cuando expresa:
Artículo 1.637: Si en el curso de diez años, a contar desde el día en que se ha terminado la construcción de un edificio o de una obra importante o considerable, uno u otra se arruinaren en todo o en parte, o presentaren evidente peligro de ruina por defectos de construcción o por vicio del suelo, el arquitecto y el empresario son responsables. La acción de indemnización debe intentarse dentro de dos años a contar desde el día en que se ha verificado uno de los casos mencionados.
El empresario, el empresario, lo dice el artículo transcrito; no es cierto que la construcción sea una actividad reservada a los ingenieros –ni siquiera menciona a los ingenieros-, pueden existir los empresarios, y ninguno de sus familiares y amigos que lo acompañan tiene el título exigido; usted puedo ser empresario y contratar un ingeniero.

En ese momento la funcionaria le comenta que construir es una cosa, pero si lo que quiere hacer es una posada necesita, además del ingeniero, otro accionista que sea Técnico Superior en Turismo (recuerde el fondo negro del título) –profesión que no tiene ley que la regule-; y la empresa debe constituirse como una agencia de viajes, por dedicarse al turismo; y tener un capital mínimo 2.000 unidades tributarias que a la cantidad de 254.000,00 bolívares; y usted piensa: ¿Cómo carrizo vamos a construir la Patria Grande, la gran potencia, con tantos obstáculos, y para colmo inconstitucionales?

@rangelrachadell

08 julio 2014

Risas en Fonden y escándalo en el BCV

Por Jesús Rangel Rachadell

Fuentes de la Tesorería del Fondo de Desarrollo Nacional, el cual tiene forma de sociedad anónima mercantil, bajo el control accionario y estatutario del Ministro del Poder Popular para las Finanzas, nos informan que lograron una operación de venta de notas estructuradas al Banco Central de Venezuela, que “por ahora”, y en una primera parte, es de 1.526.000.000 de dólares, cuyo total será en poco tiempo de más de 6.000.000.000. Esta operación fue decidida por el Alto Gobierno dentro de su estrategia de consolidar las divisas de todos los fondos estatales en las reservas monetarias en el BCV.

Las características de las emisiones de las notas estructuradas negociadas en esta primera parte, formadas a solicitud del inversionista Ministerio de Finanzas durante la gestión del ministro Jorge Giordani, son las siguientes:

Emisor, Deutsche Bank Ag London; Moneda, dólares; Código ISINXS0392612601; valor nominal 876.000.000; fecha de vencimiento 17/10/2033. Emisor Commerzbank; moneda, dólares; código ISINXS0511251778; valor nominal 650.000.000; fecha de vencimiento 30/09/2030.
El escándalo del asunto estriba en que –en contra de la opinión de sus propios técnicos– el directorio del BCV aprobó la operación, y la razón del rechazo fue que las notas estructuradas fueron cuestionadas por estar integradas por sendos paquetes de títulos valores “basura” emitidos por las repúblicas de Argentina principalmente, y Ecuador y Nicaragua, con vencimientos a partir del año 2027; tienen unos valores de mercado al día de hoy que oscilan entre 8% y 10% de su valor nominal.
El banco emisor, mediado el arte de birlibirloque contable, ahora nos presentará unas cuentas que, entre otras, mostrarán:
1.- Un aumento de la ya gigantesca masa de bolívares inorgánicos emitidos por el régimen, debido a que el BCV pagará bolívares por la compra de las notas estructuradas a la tasa de Sicad II, esto es, cercana a 50,00 bolívares por dólar, pero eso sí, “revolucionariamente” calculadas al valor facial de las mismas –precio total de cada una de los bonos que constituyen estas notas-, unas obligaciones de pago que, como dijimos, tienen vencimientos en los años 2030 y 2033.
2.- La intención del gobierno, dentro de su política cambiaria, de establecer una tasa de cambio única cercana a la fluctuante del Sicad II, muy superior las otra legalmente vigentes de 6,30 bolívares por dólares y 11,30. Por cierto, los jerarcas del régimen saben, y algunos lectores pueden recordar, que una tasa cambiaria fluctuante como la del Sicad II es la misma política de devaluaciones diarias continuas (crawlingpeg) que operó durante el denostado –por la izquierda- paquete neoliberal de Carlos Andrés Pérez en los años 1990.
3.- Un aumento del volumen de las reservas de divisas (supuestamente) disponibles, lo que de modo engañoso implicaría un superior valor del “bolívar implícito” (relación de la masa de bolívares en circulación respecto de las reservas monetarias) expresado en una menor cantidad de bolívares “respaldados” por los “dólares registrados”, que realmente no existente aprecio de mercado, en la cuenta de reservas del BCV. Las notas estructuradas serán registradas a su valor nominal en dólares, a pesar de que este es el precio que alcanzarán cuando venzan en los años 2030 y 2033, pero las reservas líquidas se mantendrán en el mismo nivel.
4.- La vana ilusión de tener una mayor cantidad de divisas para hacer frente a necesidades de dólares para las importaciones.
El Banco Central de Venezuela, con la política de centralizar los fondos paralelos, está descubriendo las operaciones realizadas por todos esos entes paralelos y se está llenando de papeles sin ningún valor actual, ya que liquidarlos le daría al Estado pérdidas, por estar al nivel de los bonos basura de Argentina que tienen ahora los denominados fondos buitres, solo que las Notas a las que me refiero no se pueden cobrar hoy, pero a su vencimiento consideraran a Venezuela como un fondo buitre, por cuanto lo que es igual no es trampa.
Por último, el Fonden, al ser una empresa mercantil, deberá pagar impuestos por la exorbitante ganancia obtenida con la venta de estos papeles al BCV, ya que fueron adquiridos a una paridad cambiaria de 4,30 -y tal vez menos-, y ahora lo venden a 50, con una ganancia de 1.162%, y con toda esa masa monetaria generando más inflación lo que toca es buscarse un paraguas para la tormenta de precios altos que se nos avecina.
Antes de desmentirme, tengan la amabilidad de verificar primero con el Banco Central de Venezuela, ya que es muy difícil esconder tamaña emisión de dinero inorgánico.
@rangelrachadell

14 febrero 2014

Hay un control abusivo sobre el papel periódico

Por Jesús Rangel Rachadell
 Artículo de opinión publicado en el diario El Nacional

El Estado venezolano viola el derecho constitucional a la libertad de expresión, información y la libertad de prensa del pueblo venezolano, previstos en los artículos 57 y 58 de la Constitución, mediante el cerco a la prensa nacional.

Quienes dirigen la política económica por el Poder Ejecutivo (al día de la presentación del Amparo), son: Rafael Ramírez, en su carácter de Vicepresidente del Área Económica Financiera (G.O. N° 40.266, 07/10/2013), y ministro del Poder Popular para Energía y Petróleo, quien tiene atribuido la evaluación del desempeño institucional y resultados de los órganos a quienes corresponde la ejecución de las medidas adoptadas en el Consejo de Ministros en materia económica, y los ministros que el coordina, como son los Ministros del Poder Popular para: Planificación, Jorge Giordani; de Economía, Finanzas y Banca Pública, Rodolfo Marco Torres; y de Comercio, Dante Rafael Rivas Quijada; como lo establece el Reglamento Interno del Consejo de Ministras y Ministros Revolucionarios del Gobierno Bolivariano (G.O. N° 39.279, 06/10/2009); el Banco Central de Venezuela, Nelson Merentes, y el Centro Nacional de Comercio Exterior y la Comisión de Administración de Divisas (Cadivi), en ambas el Presidente Alejandro Fleming.

La historia del control cambiario (propiamente control monetario) comienza en el año 2003, cuando el Presidente de la República restringió la libre convertibilidad de la moneda y centralizó el mercado cambiario en el Banco Central de Venezuela, razón por la cual solamente se puede adquirir divisas mediante autorización de CADIVI, y desde el año 2013 por el SICAD, previa la inscripción en el RUSICAD.

El Convenio Cambiario Nº 14 (G.O. N° 40.108, 08/02/2013), dispuso la tasa de cambio para la venta de dólares por parte del BCV en Bs. 6,30 por dólar de los Estados Unidos de América; y por el Convenio Cambiario Nº 25 (G.O E. N° 6.122, 23/01/2014), se aumentó el monto de liquidación de las operaciones de venta de divisas –aunque algunas operaciones se mantienen a Bs. 6,30 por cada US$-, y se liquidan al tipo de cambio de la última subasta que se realice a través del SICAD (Art. 1), la cual deberá ser publicada en la web del BCV. Después de la suscripción del Convenio Cambiario N° 25, el Ejecutivo ha ofrecido hacer subastas semanales de dólares, pero al 13 de febrero de 2014 no efectuó ninguna.

Los trámites pasan por obtener el Certificado de No Producción Nacional (CNP), la autorización de adquisición de divisas (AAD) emitida por CADIVI, y luego de efectuada la importación, según la Providencia N° 119 (G.O. N° 40.259, 26/09/2013), por el cumplimiento de diecisiete (17) requisitos para el cierre de la importación (Art. 26), para obtener la Autorización de Liquidación de Divisas (ALD); y el operador cambiario -cuando le informen- podrá adquirir las divisas, pero el BCV no las entrega inmediatamente.

El BCV convocó el 29 de enero de 2014, a una “Subasta especial de divisas personas jurídicas” Convocatoria N° 16-2014, para, entre otros, el sector papel, como se expresa en el texto que se transcribe a continuación:

“Constituyen participantes convocados, en función de lo indicado por el Centro Nacional de Comercio Exterior, las personas jurídicas debidamente inscritas en el “Registro de Usuarios del Sistema Complementario de Administración de Divisas (RUSICAD)”, que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa que regula el Sistema Complementario de Administración de Divisas (SICAD), domiciliadas en cualquier parte del territorio nacional, que se indican a continuación:

1.     Personas jurídicas del sector papel, cartón y madera; madera, carbón vegetal y manufacturas de madera, pasta de madera y manufacturas de pasta de celulosa, de papel o cartón (Capítulos Arancelarios 44, 47 y 48).”
2.      
El BCV suspendió la subasta el día 4 de febrero de 2014, por supuestas irregularidades en la misma, con el siguiente texto:

AVISO SOBRE LA CONVOCATORIA N° 16-2014

SUBASTA ESPECIAL DE DIVISAS PERSONAS JURÍDICAS SICAD

El Banco Central de Venezuela, una vez analizada la base de datos de las solicitudes presentadas por las empresas, ha decidido suspender la décima sexta subasta del SICAD.

Esta determinación obedece a un conjunto de anomalías y falta de cumplimiento de normas exigidas, detectadas en la revisión exhaustiva de las órdenes de compra consignadas.

Lamentablemente, la Ley Contra Los Ilícitos Cambiarios, (G.O.E. N° 5.867, 28/12/2007), establece que la compra y venta de divisas por cantidades mayores a Diez Mil Dólares (US$, 10.000,00), genera multas hasta por el doble de la operación, y por las operaciones que superen los Veinte Mil Dólares (US$. 20.000,00), “la pena será de prisión de dos a seis años y multa equivalente en bolívares al doble del monto de la operación”, razón por la cual es imposible obtener divisas por cualquier otra vía –sin incurrir en falta o delito- que no sea el procedimiento de Cadivi o el del Sicad.

Así lo ha recogido el TSJ, cuando expuso:

Tales limitaciones obedecen a un control y protección de las reservas internacionales, por lo que las operaciones directas en papel moneda que superen los montos proscritos por la norma penal, así como por la norma cambiaria que exige su declaración y entrega al Banco Central para su cambio en bolívares condicionan necesariamente que no pueden realizarse operaciones económicas con un monto establecido en esa divisa.

Sala Constitucional N° 1641, 02/11/2011

Los controles impuestos por el Poder Ejecutivo y el incumplimiento por parte del Estado de los compromisos de pago –ya que una vez que se obtiene el cierre de la importación el BCV no liquida las divisas en moneda extranjera-, provoca que la situación de las empresas editoras de periódicos en Venezuela sea precaria y estén en riesgo de cierre, sin distinción de la inclinación política que puedan tener ya que el oficialista Diario Vea publicó el día lunes 3 de febrero de 2014, un cintillo en primera página que dice: “Probablemente circulamos hasta hoy por falta de papel”. La prensa reduce su paginación, restringiendo las noticias que puede publicar y consecuentemente las noticias que el público puede conocer, afectando el derecho a la información.

¿Cuál es la Doctrina de nuestro máximo Tribunal respecto al derecho a la información y la libertad de prensa?

La Sala de Casación Penal (Sent. N° 240, 25/02/2000) con ponencia del Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros ha sentado importantes criterios sobre la libertad de prensa; declarando que en “Venezuela existe y se respeta el derecho a la libre expresión del pensamiento y, como una derivación del mismo, la libertad de prensa”… “La libertad de expresión es quizá el derecho natural más consubstanciado con el alma humana, pues nace con la persona misma que hasta principia su vida por expresarse”… “La ciudadanía tiene un derecho constitucional a la información y es imprescindible a la sana opinión pública el estar bien informada. La libertad de prensa es una de las características fundamentales de los regímenes democráticos y, por ello, es un arma de la libertad ‘latu sensu’”; adicionalmente, expuso:

De esta libertad de expresión, tal como se manifestó con anterioridad, deriva la libertad de prensa. La prensa no sólo es de gran importancia porque informa y forma, sino porque es un órgano caracterizado de la opinión pública: la prensa orienta a la colectividad y así forma una opinión pública que después recoge y a su vez comunica a todos los coasociados: por todo esto es que sin la prensa no puede concebirse la vida de los Estados modernos. Pocas libertades públicas tienen tanta importancia como ésta de la emisión del pensamiento por medio de la imprenta. Ella simboliza un haz de derechos transcendentes que le dan un relieve extraordinario frente al poder y frente a las vicisitudes que vive la nación. La prensa es un medio poderosísimo de emitir el pensamiento y por ello tiene una gran importancia como producto y factor sociológico. Sí es por tanto la prensa el "cuarto poder" y aunque no consta como tal en las constituciones de los diversos países, sí es uno de sus elementos básicos. La prensa ha influido en alto grado a las sociedades moviendo voluntades, acoplándolas e impulsándolas con reiteración hasta la mejor solución de sus problemas: así logra su propósito y justificación, que es influir en las determinaciones de la vida pública.

La prensa es un evidente medio de progreso social porque toma en cuenta el régimen de convivencia y el interés público. Por esto tomó gran importancia el ideal de los "gobiernos de opinión", inspirado en que el poder debía buscar en la opinión de la masa social la savia de sus instituciones y la clave de sus ejecutorias. La prensa es no solamente el más poderoso aglutinante de la opinión pública y del pensamiento político por consiguiente, sino el acicate más poderoso para despertar las energías de una nación en aras de superar sus problemas. La prensa, pues, recogiendo los raudales de la opinión pública, puede contribuir a despertar las conciencias adormecidas e impulsar los cambios que se requieren para solucionar los problemas nacionales. La prensa vive en un ambiente en el que influye y por el cual es influida. Este flujo y reflujo es lo más interesante de esta vertiente de la psicología social que, en definitiva, es como el verbo de la sociología: por esto muestra la realidad y contribuye a mejorarla.

La Sala Constitucional (Sent. N° 1013, 12/06/2001), analizó el artículo 58 de la Constitución y expuso que están íntimamente ligados el derecho a la información y el derecho a la libertad de expresión, que se adquiere por los medios de comunicación, y que la información del suceso se ejerce de forma pública, por los medios de comunicación social de circulación diaria o periódica, sean ellos escritos, radiales, visuales, audiovisuales o de otra clase, y declara que de no haber medios de comunicación masiva la información se convierte en clandestina, equivalente a un chisme o rumor; cuando expresa:

El artículo 58 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela desarrolla otro concepto distinto al anterior, el del Derecho a la Información, el cual está íntimamente ligado al de la libertad de expresión, ya que las ideas, pensamientos y opiniones a emitirse se forman con base en la información. El derecho a la información es un derecho de las personas que se adelanta, entre otras formas de adquirirlo, por los medios de comunicación; de allí que, en el choque de este derecho con otros de raíz constitucional, el juez debe ponderar el conflicto de intereses entre el derecho de las personas a estar informados y los otros derechos que pudieran transgredirse, utilizando para ello criterios de proporcionalidad y razonabilidad para determinar cual debe prevalecer.

Pero este último derecho no está referido únicamente a la transmisión de expresiones del pensamiento como conceptos, ideas u opiniones, sino a la propagación de noticias del acontecer diario en el mundo, en el país o en una región del mismo; a la entrevista periodística, al reportaje, a la ilustración fotográfica o visual, tal como lo previene el artículo 3 de la Ley de Ejercicio del Periodismo.

Es la información del suceso y de sus consecuencias una función básicamente periodística, que se ejerce, no en forma clandestina sino pública, por los medios de comunicación social de circulación diaria o periódica, sean ellos escritos, radiales, visuales, audiovisuales o de otra clase.

…/…

La información es un derivado de la libertad de expresión, pero por su especificidad y autonomía, la trató aparte el Constituyente, sobre todo al tomar en cuenta la existencia de los medios de comunicación, ya que la información se comunica y, de no ser así, prácticamente no existiría. La información clandestina no pasa de ser el chisme, el rumor o la intriga, a nivel personal y no masivo.

El TSJ en Sala Electoral (N° 127, 02/09/2004), consideró que la prensa tiene una contribución importante y estos derechos “forman parte de las bases fundamentales de todo estado democrático”, al expresar:

La libertad de expresión y el derecho a la información forman parte de las bases fundamentales de todo estado democrático, ya que el ejercicio de la democracia implica la existencia de un debate público de los temas sociales y políticos, en el cual los interesados puedan participar libremente y que ello permita la existencia de pluralidad de opiniones. En ese sentido, el artículo 2 de nuestra Constitución indica que Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, entre otros, los de la libertad, la democracia, la responsabilidad social, la preeminencia de los derechos humanos y el pluralismo político.

La Sala Constitucional (Sent. N° 1.613, 17/08/2004) reconoció que las “limitaciones o restricciones a la convertibilidad de la moneda nacional y a la transferencia de fondos del país hacia el exterior” son consecuencia de las circunstancias de hecho que exigían la urgente instrumentación de medidas destinadas a paliar o corregir dicha situación en aras del interés general, circunstancias que se han mantenido por once (11) años y el Poder Ejecutivo no las ha podido revertir. La mencionada sentencia, expuso lo siguiente:

En el presente caso, la Sala observa que en la motivación del Decreto nº 2.278, dictado por el Presidente de la República el 21 de enero de 2003, mediante el cual el Jefe del Estado facultó al Ministro de Finanzas para convenir con al Banco Central de Venezuela la aplicación de medidas de carácter temporal que establezcan limitaciones o restricciones a la convertibilidad de la moneda nacional y a la transferencia de fondos del país hacia el exterior, se fundamentó en las consideraciones que se transcriben a continuación:

“Que la República enfrenta acciones que han mermado los ingresos provenientes de la industria de hidrocarburos, lo cual ha afectado la estabilidad de la reservas internacionales;

Que el mercado cambiario se ha visto afectado por movimientos inconvenientes de carácter especulativo, afectando en forma negativa la estabilidad del valor externo e interno de nuestra moneda;

Que en las últimas semanas la demanda de divisas sobrepasa en forma excesiva las necesidades reales de la economía nacional;

Que la estabilidad económica del país constituye requisito fundamental para el logro de los objetivos del Estado, entre ellos garantizar el desarrollo de los derechos del colectivo y la satisfacción de sus necesidades, todo lo cual se sobrepone a los intereses de cualquier grupo o particular”.

De acuerdo con la motivación del acto administrativo antes referido, las circunstancias de hecho expuestas exigían la urgente instrumentación de medidas destinadas a paliar o corregir dicha situación en aras del interés general. En virtud de lo anterior y vistas las circunstancia fácticas bajo las cuales se dictaron los actos administrativos impugnados, esta Sala juzga que el Convenio Cambiario nº 1, así como los decretos números 2.302 y 2.03, dictados por el Presidente de la República y las providencia administrativas números 001, 002 y 003 dictados por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), no requerían de la consulta prevista en el artículo 136 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, en virtud de la excepción contemplada en el último acápite del artículo 137 eiusdem y, en consecuencia, su promulgación no infringió el derecho a la participación en los asuntos públicos previsto en el artículo 62 de la Constitución. Así se decide.

¿Cómo se configura la violación de los derechos humanos?

La política del Estado de impedir el acceso a las divisas a las empresas editoras conculca el derecho a la información, a la libre expresión y a la libertad de prensa del pueblo venezolano, contempladas en los artículos 57 y 58 de la Constitución, que expresan:

Artículo 57. Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión, y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que pueda establecerse censura. Quien haga uso de este derecho asume plena responsabilidad por todo lo expresado. No se permite el anonimato, ni la propaganda de guerra, ni los mensajes discriminatorios, ni los que promuevan la intolerancia religiosa.

Se prohíbe la censura a los funcionarios públicos o funcionarias públicas para dar cuenta de los asuntos bajo sus responsabilidades.

Artículo 58. La comunicación es libre y plural, y comporta los deberes y responsabilidades que indique la ley. Toda persona tiene derecho a la información oportuna, veraz e imparcial, sin censura, de acuerdo con los principios de esta Constitución, así como a la réplica y rectificación cuando se vea afectada directamente por informaciones inexactas o agraviantes. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir información adecuada para su desarrollo integral.

Nuestro Tribunal Supremo de Justicia ha reconocido la importancia de la prensa en nuestro país, que la libertad de prensa es una derivación de la libertad de expresión, pero ante la evidente restricción de las divisas para adquirir el papel periódico existe la amenaza de paralizar su funcionamiento, tan es así que la Subasta de divisas por parte del BCV fue suspendida, y, aunque se volviera a plantear otra subasta, no hay garantía de que las bobinas de papel periódico puedan llegar al país antes del cierre efectivo de los periódicos, impidiendo el ejercicio a la libre expresión garantizado por nuestra Constitución. Los gobiernos dictatoriales hacen presión sobre la prensa, y es por ello que la Convención Americana sobre Derechos Humanos previó expresamente como violación al derecho a la libertad de pensamiento los controles abusivos sobre el papel periódico, al señalar en el numeral tercero del artículo 13, lo siguiente:

Artículo 13.

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya se oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:

a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o

b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.

4. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2.

5. Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquiera otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional.

En Venezuela solo el respeto puede limitar el derecho a la información y la libertad de prensa, pero las limitaciones impuestas por el Poder Ejecutivo a la adquisición de divisas se constituyen en los medios indirectos a los que se refiere la citada Convención Americana sobre Derechos Humanos.

La limitante a la libertad de expresión y pensamiento es el respeto a los demás, así lo ha reconocido el TSJ, al exponer:

De este modo, la libertad de expresión y pensamiento, es una situación jurídica activa o de poder, que vista desde la perspectiva positiva, faculta a los sujetos de derecho a que se manifiesten libremente, mientras no se incurra en las circunstancias excepcionales, que el propio Texto Fundamental dispone como límites a su ejercicio.

Es decir, que este derecho no tiene carácter absoluto, pues su desarrollo tiene como límites el respeto de ciertos valores y principios constitucionales, con lo cual, si bien la libertad de expresión no puede estar sujeta a censura previa (ni directa ni indirecta), hay materias donde, tal como señaló esta Sala en decisión del 12 de junio de 2001 (caso Elías Santana), a pesar de dicha prohibición, puede impedirse la difusión de ideas, conceptos, etc., si ocurre una infracción de la citada norma Constitucional.

Sala Constitucional, Nº 1.381, 11/07/2006.

La Constitución regula los Estados de Excepción y prohíbe suspender el derecho a la información (Art. 337), es decir, no hay mecanismo constitucional que permita la suspensión del derecho a la información, por ello los controles sobre la moneda extranjera configuran un estado de excepción de facto que suspende el derecho a la información y la libertad de prensa; por cuanto el Estado decide quién puede informar –otorgándole divisas para importar- o que se puede informar al presionar la línea editorial a cambio de las divisas. El mencionado artículo expresa:

Artículo 337. El Presidente o Presidenta de la República, en Consejo de Ministros, podrá decretar los estados de excepción. Se califican expresamente como tales las circunstancias de orden social, económico, político, natural o ecológico, que afecten gravemente la seguridad de la Nación, de las instituciones y de los ciudadanos y ciudadanas, a cuyo respecto resultan insuficientes las facultades de las cuales se disponen para hacer frente a tales hechos. En tal caso, podrán ser restringidas temporalmente las garantías consagradas en esta Constitución, salvo las referidas a los derechos a la vida, prohibición de incomunicación o tortura, el derecho al debido proceso, el derecho a la información y los demás derechos humanos intangibles.

El problema de fondo es la regulación excesiva que lleva a la suspensión de los derechos consagrados en nuestra constitución, como lo ha recogido la Corte Interamericana de Derechos Humanos, mediante Opinión Consultiva OC-8/87, del 30 de enero de 1987, cuando expuso que la regulación de las garantías no puede cercenar el derecho que se protege, al declarar:

25. No es el propósito de la Corte hacer un desarrollo teórico sobre la relación entre derechos y garantías. Basta señalar qué debe entenderse por garantía en el sentido en que el término está utilizado por el artículo 27.2. Las garantías sirven para proteger, asegurar o hacer valer la titularidad o el ejercicio de un derecho. Como los Estados Partes tienen la obligación de reconocer y respetar los derechos y libertades de la persona, también tienen la de proteger y asegurar su ejercicio a través de las respectivas garantías (art. 1.1), vale decir, de los medios idóneos para que los derechos y libertades sean efectivos en toda circunstancia.

…/…

39. La Corte debe destacar, igualmente, que si la suspensión de garantías no puede adoptarse legítimamente sin respetar las condiciones señaladas en el párrafo anterior, tampoco pueden apartarse de esos principios generales las medidas concretas que afecten los derechos o libertades suspendidos, como ocurriría si tales medidas violaran la legalidad excepcional de la emergencia, si se prolongaran más allá de sus límites temporales, si fueran manifiestamente irracionales, innecesarias o desproporcionadas, o si para adoptarlas se hubiere incurrido en desviación o abuso de poder.

Al Estado regular de manera abusiva el acceso a la moneda extranjera para adquirir los bienes para la prensa, lo que impide es el ejercicio del derecho a la libre expresión. La libertad de expresión es el derecho protegido y una de las garantías para su ejercicio es la libertad de prensa.

La solución para el problema planteado es derogar la Ley Contra Los Ilícitos Cambiarios, y crear un mecanismo alterno al control oficial para la adquisición de moneda extranjera, y así los medios de comunicación, como todo aquél que no quiera depender del Estado, puedan adquirir libremente las divisas para su funcionamiento.


@rangelrachadell