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18 agosto 2020

Mala época para morirse

El tratamiento que le está dando al gobierno a la pandemia es de ilusionismo, dar la impresión de que ellos trabajan y avanzan, quienes resuelven sin arreglar nada. No es más que el juego infantil del escondite. No tiene ningún sentido cerrar calles, autopistas, municipios, siempre hay un camino verde por el cual meterse, un atajo, un desvío que la autoridad no puede cubrir. Agitarse no es avanzar en superar la enfermedad. Pura bulla.


Por mayores esfuerzos que hagan los médicos, un alto empleado del gobierno o un joven universitario se pueden morir en clínicas con alta tecnología, porque no existe un tratamiento universal que ayude al restablecimiento de la salud. En el sector salud todos somos conejillos de indias, al enfermo lo compondrán con lo que haya, con esperanzas de salir airosos de la contaminación. Prometen carpas y encierros, hoteles sin comida y hospitales sin medicinas ni agua. Estas son las grandes soluciones.


Dudo de las estadísticas que la abogada o el chofer dan a conocer. No puedo dejar de alarmarme por las defunciones que están sucediendo. La muerte nos rodea, padres de mis amigos, médicos reconocidos, familiares cercanos, con estudios e imágenes claras que reflejan la patología y los síntomas evidentes de la enfermedad no entran en la estadística. Algunos pacientes tienen señales leves del covid-19, el problema son los que tienen sintomatología grave; sin embargo, no tiene por qué morir quien se enferme. Si tuviéramos un sistema sanitario, con personal muy bien pagado, suficientes camas de terapia intensiva o de cuidados intermedios, con los equipos apropiados, se podría sobrellevar esta crisis de salud con poca mortalidad, aunque no pueda evitarse que algunas personas fallezcan.



Esta pandemia nos tomó sin aviso y sin dinero. Ante una emergencia hay pocos familiares en el país, pocos pueden dar una mano, llevar a un enfermo, trasladar una muestra de sangre, buscar los documentos filiatorios, efectuar el trámite del acta de defunción, pedir al médico que firme el respectivo informe. Los que están lejos lloran la imposibilidad de acompañar a sus deudos, no hay funeral que nos permita despedirnos, los novenarios por el descanso eterno del difunto no pueden celebrarse, queda mirar por YouTube las misas. Las empresas fúnebres gestionan, los cementerios atenúan los requisitos de las cremaciones o el uso de las parcelas y la inhumación. Lo que se pueda se simplifica, la soledad nos acompaña.


Todos esperamos ese momento en que podamos reunirnos y escuchar esa palabra de aliento, el abrazo fraterno, el beso sincero. Los medios electrónicos no son suficientes, resultan fríos, impersonales, les falta el sentimiento que une los corazones. Por más que queramos no podemos desahogarnos, recordar los buenos tiempos, el pasado en común. El duelo se alarga, el dolor queda. Nos corresponde rezar por nuestros deudos y las ánimas del purgatorio.


Esta calamidad no es solo mala suerte, está acompañada con servicios públicos deficientes, desdén, ignorancia y negligencia. Años de corrupción en el sector salud nos trajeron a este desamparo, de repetición de remodelaciones en los hospitales se quedaron sin recursos, personal, equipos y el país sin gente. Haga el experimento, llame a un servicio del Estado que ofrezca ambulancias, su municipio, la gobernación, el instituto de sanidad. No hay, no habrá, ya es tarde, están ocupados; balbucearan cualquier excusa que encubra la falta de gasolina, la ausencia de cauchos, la mudanza o la función de taxi. El discurso y el afiche en gran tamaño siguen allí, recordando que la seguridad social es una obligación constitucional que no cumplen.


Los pacientes no quieren asistir a los centros de salud por miedo a la infección, este terror supera la necesidad de la sutura, la fiebre del niño, el clavo en el pie o la quemadura producida por el tubo de escape de la moto. La manera más rápida de contagiarse es adentrarse en los pasillos del dispensario o del CDI, en el que los enfermos esperan sin orientación, sin encontrar quien los atienda y quieren salir corriendo del nosocomio. No hay médico, el lecho no tiene sábanas, es mejor que se quede en su casa. Ya las camas clínicas se agotaron, le queda improvisar soluciones, a todas estas, tampoco hay enfermeras que le ayuden con la atención o ellas viven en el mismo barrio en el que se encuentra un contagiado.


Mientras no salgamos de esta gente no tendremos solución. Lo que queda es desobedecer, en la medida de lo posible, porque sospecho que todo lo que disponen puede ser malo, falso, innecesario o perjudicial.


En memoria de mis tíos Heriberto, Carmita y José del Pilar, quienes murieron con pocos meses de diferencia en este tiempo de pandemia y no pude acompañar a la familia.


@rangelrachadell

04 agosto 2020

El problema indígena

Muchas familias han dibujado su árbol genealógico, buscando su antepasado europeo que les facilite la emigración, la vía de escape. Otros, optaron por revisar sus apellidos por la posibilidad de un pariente sefardita que haya huido de la persecución de la inquisición española.

En la exploración familiar han encontrado que los tatarabuelos fueron mestizos, mulatos, cuarterones o criollos. No importa que la madre sea blanca como la leche, que la hija tenga el pelo rizado, la abuela de su abuela fue india de cabello liso. Igual que los gatos en la noche, la mayoría somos pardos.

Hablando de nuestros familiares nativos, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 125, expresa que los pueblos indígenas tienen derecho a la participación política, y que el Estado garantiza su representación en todos los niveles político territoriales.

En estos días, el Consejo Nacional Electoral definió en sus normas especiales que, en promedio, tendremos un diputado por cada 140.000 venezolanos. Claro, haciendo abstracción de todas las irregularidades que acompañan al proceso electoral, siendo la más grave el control de los nombres y símbolos de los partidos políticos que eran de oposición. Aparte del crecimiento de la cantidad de parlamentarios a elegir sin argumentar un criterio legal o por lo menos que fuese lógico.

Si lo que expone el último Censo es cierto, la población indígena creció, entre 2001 y 2011, 143%. Es posible que haya aumentado la autoidentificación con los indígenas o que los encuestadores inflasen los resultados, aunque dudo que tengan esa capacidad de reproducción. Un dato curioso, la disposición transitoria Séptima de la Constitución estableció tres regiones (circunscripciones electorales) en las que se puede votar por los candidatos indígenas, Occidente: estados Zulia, Mérida y Trujillo; Sur: estados Amazonas y Apure; y Oriente: estados Bolívar, Delta Amacuro, Monagas, Anzoátegui y Sucre. En la publicación del Censo 2011 no identifican cuántos indígenas hay en Mérida, Trujillo y Anzoátegui.

El estado Zulia, con más de 60% de todos los indígenas del país, personificados por la etnia guajira, tiene derecho a que lo represente un diputado. En cambio, la región Sur, con 12% de indígenas, también escoge un parlamentario.

La Disposición Transitoria Séptima de la Constitución previó que los candidatos indígenas estarían en el tarjetón de su circunscripción y todos los electores podrán votarlos, así fue recogido en la Ley Orgánica de Procesos Electorales. Es decir, si usted vive en una región indígena, pertenezca o no a una etnia, podrá elegir al diputado, según la Constitución que impuso Chávez y que se votó en pleno desastre de Vargas. Es más, la disposición mencionada expresa que “las elecciones se realizarán de acuerdo con las normas y requisitos aquí establecidos”, no con la normativa que dicte el CNE.

La Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas insiste en que sus representantes serán elegidos de acuerdo con la ley que regula la materia electoral (artículo 64). Ahora, el CNE, actuando como órgano legislador, cambia las reglas constitucionales y los principios desarrollados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, al señalar que: “A la Asamblea Nacional, en el sistema de la distribución de competencias, es el único poder a quien corresponde reglamentar, de manera general y permanente, el ejercicio y protección de los derechos fundamentales”. (Sentencia N° 1309, 19/07/2001).

El verdadero problema es que el Estado no ha elaborado el registro electoral de los indígenas, por eso inventa unas elecciones asamblearias, de segundo nivel, con voto público a mano alzada, con el que pretende conformar un padrón de voceros, quienes serán los que elijan a estos diputados. La justificación para este atropello es que esos pueblos, mediante asambleas populares conforme a sus usos, tradiciones, costumbres y prácticas ancestrales podrán escoger a sus representantes, solo que ocurrirá como lo ordena el CNE.

La Sala Electoral, desde sus inicios, ha insistido en el respeto de los principios constitucionales relacionados con el voto, y ha dicho:

La concepción del voto efectivo, como hecho físico con incidencias jurídicas, determina, como señala la doctrina española, que la legislación electoral debe garantizar que los medios materiales y humanos empleados en la operación de la votación “…han de garantizar tres cualidades esenciales del voto: su libertad, su exactitud y su carácter secreto…”. (Sentencia N° 163, 18/12/2000).

Este sistema de elección de segundo grado, mediante voceros, fue declarado inconstitucional por la Sala Electoral, cuando expresó:

“La concepción del ejercicio del sufragio indirecto o de segundo grado, resulta contraria a las normas y principios que informan la materia electoral y participación política en el sistema constitucional vigente, en vista de la existencia del principio de participación en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tanto como principio general (artículo 5 y 6), como derecho constitucional y mecanismo de expresión de soberanía (artículo 62), lo cual debe interpretarse en relación con la consagración del sufragio como derecho (artículo 63) a ejercerse en votaciones libres, universales, directas y secretas…”. (Sentencia N° 135, 28/09/2004).

La Sala Constitucional, mediante sentencia de revisión, hace hincapié en el secreto del voto, cuando declara que:

“En efecto, la elección de cargos públicos es una forma de participación y al mismo tiempo, un derecho ciudadano que la propia Carta Magna consagró de manera personalizada, libre, universal, directa y secreta (artículo 63), esto es, que cada ciudadano tiene la facultad de participar en los procesos electorales para la escogencia de cargos públicos por sí mismo, sin coacción, en las mismas condiciones que los demás ciudadanos y en un escenario que garantice la confidencialidad de su voto”. (Sentencia N° 499, 27/04/2015).

Las garantías constitucionales fueron violadas por la normativa que dictó el CNE al regular la elección de diputados que representen a los indígenas, por cuanto, en el método diseñado, el voto no es libre ni es secreto, tampoco directo ni universal.

En un país sin justicia el fraude es ley.

@rangelrachadell

21 julio 2020

Carreras arregladas

Los juegos de fútbol, los de beisbol, las carreras de caballos, las de autos y las elecciones en Venezuela pueden ser objeto de algún tipo de acomodo. Usted puede ser engañado en su buena fe al pensar que los contendores participan en igualdad de circunstancias y que, con el mejor deseo de ganar, el Consejo Nacional Electoral garantiza las condiciones electorales, por lo que estamos en presencia de una elección competitiva. Nada más falso.

Un jinete puede controlar su caballo y cambiar el resultado de la carrera, al igual que los jugadores en el campo, que tienen que dar su mejor esfuerzo, no favorecer al contrincante cometiendo errores de manera consciente o los corredores acelerar y obtener el triunfo. Sabemos que los árbitros también inciden en los resultados.

Cuando el Tribunal Supremo de Justicia designó unas autoridades distintas a las electas en los partidos políticos de oposición cambió los jinetes de esas organizaciones, las cuales ahora están dirigidas por los afectos al gobierno. Los caballos correrán en estas elecciones al ritmo que le imponga el elegido por el dedo del régimen, será una simulación perfecta que disfrutarán los fanáticos.

Este acuerdo o asociación entre los magistrados, los directivos de las organizaciones con fines políticos controlados, el alto gobierno y los militares en la organización de los comicios, buscando obtener un resultado favorable al chavismo y contrario a las reglas de competencia establecidas en nuestro ordenamiento jurídico, favoreciendo o perjudicando a los candidatos o a otros partidos, es injusto y ha generado un fuerte rechazo a estas elecciones como solución al conflicto que tiene la sociedad venezolana con el socialismo del siglo XXI.

En el pasado, ha sido evidente la movilización de los votantes que apoyan al gobierno. Es práctica constante el trasladado de sus electores controlados por las misiones, dádivas, bonos, bombonas de gas y bolsas CLAP, de los circuitos en los que no tienen ninguna oportunidad a los que les falta una mayoría suficiente para vencer a la oposición, más cuando esta va dividida a la confrontación. No se sabe en qué momento movilizaron tantas personas en todo el país, pero los números que acaba de publicar el CNE en las tablas de las circunscripciones electorales 2020, que determinan la cantidad de diputados a elegir de manera nominal, son las mismas que de las elecciones de 2015, aunque no concuerden con el decrecimiento poblacional. Según el órgano electoral, el Instituto Nacional de Estadística (INE) informa que la población ha crecido –en promedio– 6% desde el fraude de 2018.

El CNE comunica que el circuito 2 del estado Miranda, conformado por los municipios Chacao, Baruta, El Hatillo y Sucre ha crecido, desde 2018, en 27.698 votantes, o que el total de electores de ese estado aumentó en 179.066 personas. En el estado Zulia se manejan unos números extraños. Por ejemplo, ¿me creerían si les digo que el circuito 9 conformado por el municipio San Francisco creció en 2 años 11%, con 50.910 nuevos electores, o que todo el estado en ese mismo lapso de tiempo amplió su población votante en 266.115 ciudadanos? Estos cálculos del INE pueden ser consecuencia de uno de estos dos hechos, no tienen idea de la población actual y lo que hicieron fue una proyección de los electores inscritos en el Registro Electoral o decidieron ignorar que se fueron del país 5 millones de venezolanos expulsados por las nefastas políticas de Nicolás y compañía.

Todavía falta enterarnos de los resultados de la jornada de inscripción en el RE, por lo que debería crecer algo más los ciudadanos que pueden ejercer su derecho al voto. Con relación a los votantes en otros países no se dice nada, cuando la Ley Orgánica de Procesos Electorales ordena que el reglamento determine el procedimiento de votación en el exterior (artículo 124), y el Reglamento General de 2013 estipula que los electores venezolanos que se encuentren legalmente residenciados en el extranjero podrán actualizar sus datos a través de la representación diplomática ubicada en el país de residencia, aunque la exigencia de este requisito es una exageración (artículo 26). Sin embargo, las Normas especiales para las elecciones a la Asamblea Nacional, período 2021-2026, silencian el punto.

Todo lo anterior viene a cuento porque, con el nuevo diseño de sistema electoral de manera proporcional, la lista de adjudicación nacional de 48 parlamentarios, tenemos una circunscripción nacional. En las anteriores elecciones de este tipo, se negó el derecho a los votantes de manifestar su voluntad en las elecciones parlamentarias por ser una elección regional, en cada estado se escogía a los representantes, pero al existir una lista nacional los ciudadanos que vivan en el extranjero podrían escoger a los diputados que postulen las organizaciones con fines políticos o grupos de electores nacionales. En definitiva, ya que se pusieron creativos con este invento debieron facilitar el voto a todos los venezolanos, donde sea que se encuentren.

No se puede pedir mucho a las marionetas que dirigen el CNE o los partidos seudoopositores, siguen sin respetar la legalidad, aunque los fríos números no mienten. El Registro Electoral lo inflarán todo lo que puedan para anunciar que en plena pandemia se inscribieron miles de jóvenes. Ya me van a decir que solo veo el lado malo y tramposo del chavismo, pero es que se le ven las costuras en cada decisión que toman.

@rangelrachadell

07 julio 2020

Marionetas electorales

El gobierno es como los magos, hace creer que la solución electoral está en una mano y resulta que aparece en la otra, la izquierda. El movimiento es tan complicado que ni los entendidos perciben la trampa, y si la notan no la denuncian. Quienes hemos visto los trucos aplicados en los comicios del chavismo nos es difícil identificar la ilusión, hasta que termina el proceso electoral.

En 2010, la oposición fue a elecciones de miembros de la Asamblea Nacional con un acuerdo político que consistió en postular los mismos candidatos, principales y suplentes. Eso se llama alianza perfecta, y suma los votos de las distintas tarjetas a los candidatos comunes. El sistema impuesto por el chavismo en la Ley Orgánica de Procesos Electorales (Lopre) de 2009, cuando dominaba el Parlamento, premia con más diputados a quien obtenga la mayoría. El resultado fue favorable al PSUV y obtuvo un número mayor de los que le correspondía. Si la adjudicación de escaños fuera justa cada organización política obtendría igual cantidad de representantes con la misma suma de sufragios que las demás. Todo este invento lo denominan sistema electoral paralelo, y dicen que es el que existe en la Lopre, lo cual, para variar, es falso.

Se cambió la estrategia opositora en 2015, se postularon a los candidatos por una sola tarjeta, el llamado partido de la MUD. Ese mismo que fue denunciado por supuesto fraude en el revocatorio contra Nicolás, y al que el Tribunal Supremo de Justicia anuló la recolección de firmas que permitiera la renovación de la nómina de sus afiliados (Sentencia de la Sala Constitucional N° 53, 25/01/2018). La necesidad de un solo frente al chavismo mantuvo unidos a los partidos y lograron la victoria, escamoteada luego por el TSJ con el argumento del desacato.

La anterior sentencia es otro episodio de la estrategia que impide que la oposición vaya unida en un frente común contra el chavismo. La intervención de los partidos es parte de esa ficción de democracia que nos presentan; sin embargo, no son independientes ni están dirigidos por sus muy conocidos presidentes o secretarios generales. Una AD sin Henry Ramos, Primero Justicia sin Julio Borges o Copei sin Roberto Enríquez son cascarones sin sustancia. El truco de magia sigue avanzando.

Los rectores impuestos por el TSJ en el Consejo Nacional Electoral se ufanan de dar las mayores garantías nunca otorgadas en elecciones en Venezuela. No son necesarias las anteriores trampas a las que estaba acostumbrado el socialismo del siglo XXI. Ni siquiera es porque los partidos políticos intervenidos van a escoger a los acólitos del chavismo, no es necesario. Los pocos que lleguen a diputados con la etiqueta de oposición no harán nada, no serán mayoría, tendrán unas curules que les permitirán figurar y cobrar quince y último.

La unidad ha sido y es el norte de la oposición auténtica. Si los designados por el TSJ quisieran ser una verdadera alternativa tendrían que unirse y postular en una alianza perfecta a todos los candidatos, pero eso se lo tiene prohibido el régimen, a riesgo de ir presos al igual que otros dirigentes. A los nuevos diputados los detendrá la dictadura al menor desliz, ya que al chavismo no le ha importado un comino la inmunidad parlamentaria que adquirieron los anteriores legisladores con su proclamación, y no tiene que ser diferente en las próximas amañadas elecciones. A todo evento tienen al TSJ que dicta sentencias inconstitucionales e ignoran ese privilegio. Esta garantía no le sirvió a Juan Requesens ni a Renzo Prieto, encarcelados por este gobierno. Nada impidió que apresaran a Édgar Zambrano o a Gilber Caro. No olvidemos al concejal Fernando Albán, quien murió en manos de sus captores.

El problema no es de narrativa política, es de libertad de los partidos, quienes buscan por la vía electoral las soluciones de nuestro país. La intervención de las organizaciones con fines políticos ha desmembrado su dirección y organización, siendo estos una familia, sus miembros se conocen, aceptan la preeminencia de unos dirigentes sobre otros, hay relaciones de confianza de muchos años. El TSJ les dice que deben hacerle caso al fulano que ellos imponen, y destruyen a la competencia desde adentro, inoculando el veneno de la división.

La reciente normativa especial hace referencia a una Lista Nacional con 48 diputados que permitirá que ingresen al Parlamento otros 10 partidos, aunque la representación proporcional de las minorías no es esto que redactaron. El truco es que las organizaciones con fines políticos de la supuesta oposición, cada uno yendo por separado, no podrán acumular los suficientes sufragios que permitan la repartición proporcional que refleje un equilibrio entre votos y escaños. La adjudicación de curules por el método de D’Hont les da preeminencia a las organizaciones mayoritarias en desmedro de las que obtengan menos votos (Artículo 20, Lopre). El PSUV con 20% de los votos obtendrá más representantes que los distintos partidos que dicen ser de oposición.

El registro electoral no refleja la población votante, ni tiene relación con el crecimiento estimado en el Censo de 2011. Las circunscripciones son las mismas que se manipularon en 2015, por ejemplo, en Miranda -en las zonas de oposición- se necesita que voten más electores por cada representante. Si a ver vamos, por el índice que está aplicando el CNE, le correspondería un diputado al estado Amazonas y 30 al Zulia.

No importa lo que digan, alguien está moviendo los hilos en las elecciones convocadas para diciembre, hay gato encerrado, y no está saliendo del sombrero.

@rangelrachadell

04 julio 2020

NORMAS ESPECIALES PARA LAS ELECCIONES A LA ASAMBLEA NACIONAL PERÍODO 2021-2026

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER ELECTORAL
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
RESOLUCIÓN N° 200630-0015
Caracas, 30 de junio de 2020
209°y 161°



El Poder Electoral, por órgano del Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de la atribución que le es conferida por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 293, numeral 1, en concordancia con la Ley Orgánica del Poder Electoral en su artículo 33, numeral 29, 

CONSIDERANDO 

Que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nro. 068 de 5 de junio de 2020, estipuló medidas imprescindibles de plena salvaguardia de la vía electoral como canal democrático e institucional de aseguramiento de la paz y del sufragio como fuente creadora de los Poderes Públicos y expresión máxima de la soberanía del Pueblo venezolano; 

CONSIDERANDO 

Que el Poder Electoral, por órgano del Consejo Nacional Electoral, asume su responsabilidad de garantizar al Pueblo venezolano que, en manifestación de su autodeterminación, exprese su voluntad de ejercicio de sus derechos políticos de elegir y ser elegido para los cargos públicos de elección popular; 

CONSIDERANDO 

Que el Poder Electoral manifiesta de forma irreductible la administración de los procesos electorales bajo los principios de igualdad, confiabilidad, imparcialidad, transparencia y eficiencia, así como la personalización del sufragio y la representación proporcional, sin excepción; 

CONSIDERANDO 

Que el Poder Electoral, por órgano del Consejo Nacional Electoral, ejerciendo sus funciones autónomamente y con plena independencia, y sin más limitaciones que las establecidas en la Constitución y las leyes de la República, debe normar los actos relativos a la elección de los cargos de representación popular; 

CONSIDERANDO 

Que para este año en curso, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela prevé la elección de los diputados y diputadas de la Asamblea Nacional para el período legislativo 2021 -2026; 

CONSIDERANDO 

Que el carácter modélico y ejemplar del Sistema Electoral venezolano lo dota de la capacidad suficiente para satisfacer las exigencias de la Nación en cuanto a la progresividad de los principios constitucionales del pluralismo político y la participación del pueblo en los asuntos públicos, por sí mismo o a través de sus representantes; 

CONSIDERANDO 

Que el desarrollo normativo del marco regulador de las elecciones parlamentarias 2020 debe estar transversalizado por la participación protagónica del pueblo y la ponderación y equilibrio entre los principios de la representación proporcional y la personalización del sufragio, 

RESUELVE: 

Dictar las siguientes, 

NORMAS ESPECIALES PARA LAS ELECCIONES A LA ASAMBLEA NACIONAL PERÍODO 2021-2026 
Artículo 1. Objeto de las Normas. De conformidad con los lineamientos impartidos por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 05 de junio de 2020, contenidos en la Sentencia Nro. 0068, el proceso electoral destinado a proveer los escaños de la Asamblea Nacional para el período legislativo 2021-2026, se sujetará a las normas especiales previstas en el presente Reglamento, quedando en lo demás vigente la aplicación de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, su Reglamento General y las demás normas dictadas por esta autoridad electoral. 

Artículo 2. Principios fundamentales. De conformidad con la doctrina vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la interpretación y aplicación de las presentes Normas estará sujeta a los siguientes principios:

a. Pluralismo político y participación, mediante los cuales en caso de duda o incertidumbre se favorecerá la solución que propicie la efectiva participación de las diversas fuerzas y organizaciones con fines políticos en el proceso electoral, sin perjuicio de lo expresamente establecido en las presentes Normas; 

b. Incremento del número de integrantes de la Asamblea Nacional, según lo cual se favorecerá el incremento del número de diputados o diputadas si de la aplicación en conjunto de las presentes Normas y de la correspondencia entre la base de población y el número de escaños, es menester adicionar algún cargo para el proceso electoral elecciones parlamentarias 2020; 

c. Equilibrio y ponderación recíproca entre el sistema de elección de cargos nominales y el sistema de elección proporcional de cargos lista. 

Artículo 3. Sistema electoral paralelo. El sistema destinado a la provisión de escaños de la Asamblea Nacional es el sistema electoral paralelo, previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica de los Procesos Electorales, consistente en la elección por mayoría relativa de votos para los cargos nominales, y de elección proporcional, para los cargos de las listas, mediante votación universal, directa y secreta en ambos casos. 

Para la provisión de los cargos correspondientes a los diputados y diputadas indígenas, se aplicará el método y procedimiento especiales consagrados en el Reglamento que dicte el Consejo Nacional Electoral.

Artículo 4. Composición de escaños de la Asamblea Nacional. De conformidad con el artículo 186 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, singularmente, con base en la doctrina constitucional de la Sentencia Nro. 068, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la Asamblea Nacional quedará integrada de la siguiente forma: 

a) Por diputados y diputadas nominales, elegidos en cada entidad federal, según una base poblacional del 1,1 % de la población total del país. 

b) Por diputados y diputadas elegidos mediante listas en cada entidad federal, según una base poblacional del 1,1% de la población total del país. 

c) Por el número resultante de la sumatoria de tres diputados o diputadas por cada entidad federal; y 

d) Por tres diputados o diputadas representantes indígenas, según el método y procedimiento especiales previsto en el Reglamento especial que se dicte al efecto. 

En ningún caso la lista regional podrá ser menor de tres (3) diputados, independientemente de la base poblacional de la entidad federal correspondiente. En los casos en que en una entidad federal, sea necesario añadir uno (1) o dos (2) cargos para conformar la lista de tres (3), se añadirán igual número de cargos a elegir por la vía nominal. 

Queda establecido, asimismo, que en ningún supuesto el número de cargos a elegir mediante lista en cada entidad federal, será mayor que el número de cargos a elegir por la vía nominal. 

En consecuencia, el número y distribución de cargos por cada entidad federal, así como el número de puestos a elegir en la Lista de Adjudicación Nacional, quedará de la siguiente forma: 

ESTADO

POBLACION

DIPUTADOS POR ESTADOS

NOMINALES

LISTA REGIONAL

DTTO. CAPITAL

2.243.112

13

8

5

EDO. ANZOATEGUI

1.797.203

11

7

4

EDO. APURE

575.401

6

3

3

EDO. ARAGUA

1.997.570

12

7

5

EDO. BARINAS

1.050.491

7

4

3

EDO. BOLIVAR

1.653.515

10

6

4

EDO. CARABOBO

2.632.477

16

10

6

EDO. COJEDES

427.532

6

3

3

EDO. FALCON

1.123.398

7

4

3

EDO. GUARICO

916.259

7

4

3

EDO. LARA

2.107.465

13

8

5

EDO. MERIDA

1.005.573

7

4

3

EDO. MIRANDA

3.168.867

19

11

8

EDO. MONAGAS

1.099.025

7

4

3

EDO.NVA.ESPARTA

594.609

6

3

3

EDO. PORTUGUESA

1.065.673

7

4

3

EDO. SUCRE

1.104.148

7

4

3

EDO. TACHIRA

1.359.564

9

5

4

EDO. TRUJILLO

875.686

7

4

3

EDO. YARACUY

747.227

6

3

3

EDO. ZULIA

4.377.947

25

15

10

EDO. AMAZONAS

174.433

6

3

3

EDO. DELTA AMAC

237.370

6

3

3

EDO. LA GUAIRA

443.511

6

3

3

TOTAL

32.778.056

226

130

96

 

IP(1,1%)    360.559

CARGOS

DISTRIBUCION

LISTA NAC.

48

LISTA REGIONAL

96

NOMINALES

130

INDIGENAS

3

TOTAL

277

 

PROPORCIONAL

144

52%

NOMINAL

133

48%

TOTAL

277

 

 

Artículo 5. Lista de Adjudicación Nacional. Se conforma una Lista de adjudicación nacional de 48 diputados y diputadas, más un (1) suplente por cada diputado o diputada. 

Artículo 6. De la adjudicación de la Lista Nacional. La adjudicación de los escaños parlamentarios con base en esta Lista de adjudicación nacional se efectuará en una fase inmediatamente posterior a la adjudicación de las listas regionales, mediante la sumatoria de los votos válidos obtenidos por las organizaciones con fines políticos o grupos de electores nacionales únicamente, pertenecientes a la Lista de Adjudicación Nacional. 

La sumatoria de votos para la Lista de Adjudicación Nacional tomará en cuenta los votos válidos obtenidos por cada organización política nacional o grupo de electores nacional en la votación lista regional de cada entidad federal. 

Para el caso que la Lista de Adjudicación Nacional esté integrada por diversas organizaciones políticas o grupos de electores nacionales en alianza, se computarán los votos lista de las alianzas que la conforman, estén o no en alianza en cada entidad federal. 

La fórmula de adjudicación de cargos de la Lista prevista en este artículo, se efectuará mediante cocientes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y siguientes de la Ley Orgánica de los Procesos Electorales, salvo las reglas especiales previstas en las presentes Normas.

Artículo 7. Derecho a postular. Podrán postular candidatos o candidatas a diputado o diputada a la Asamblea Nacional para las circunscripciones nominales y listas en cada entidad federal, las organizaciones con fines políticos, nacionales o regionales; los grupos de electores, nacionales o regionales; las agrupaciones de ciudadanos o ciudadanas por iniciativa propia, de conformidad con los términos, plazos y condiciones previstos en la Ley Orgánica de Procesos Electorales y su Reglamento. 

Las postulaciones de los candidatos y candidatas a elegir para la Lista de Adjudicación Nacional prevista en las presentes Normas, únicamente podrán ser presentadas por las organizaciones con fines políticos nacionales y los grupos de electores nacionales, en forma individual o mediante alianzas. 

Los candidatos o candidatas que se postulen en la Lista de Adjudicación Nacional no podrán postularse en ningún cargo nominal o lista regional, o viceversa. 

Artículo 8. Votos del elector o electora. Los electores o electoras tendrán derecho a votar por los candidatos nominales que correspondan elegir en cada circunscripción electoral, y además por la lista de cada entidad federal. 

Artículo 9. Sistema de elección. El sistema de elección es el de mayoría relativa de votos válidos, para los cargos nominales, y el método proporcional, para los cargos de la lista de cada entidad federal y la Lista de Adjudicación Nacional postulada por las organizaciones con fines políticos nacionales y grupos de electores nacionales. 

Artículo 10. Dudas o vacíos. Las dudas o vacíos que se generen de la aplicación de las presentes Normas serán resueltas por el Consejo Nacional Electoral mediante resolución dictada al efecto. 

Artículo 11. Medidas contra la Pandemia Covid-19. El Poder Electoral, por órgano del Consejo Nacional Electoral, dictará todas las medidas extraordinarias necesarias para prevenir el contagio de la enfermedad, y a tal efecto podrá dictar la normativa apropiada para ajustar la adopción de los actos electorales a las formas más cónsonas para combatir la pandemia y, de tal modo, asegurar la realización de las fases del proceso electoral bajo condiciones óptimas de protección y seguridad sanitaria. 

Normas aprobadas por unanimidad en el Consejo Nacional Electoral en sesión celebrada el día 30 de junio de 2020. 

Comuníquese y Publíquese. 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE PRESIDENTA 

GUSTAVO ADOLFO PULIDO CARDIER 

SECRETARIO GENERAL