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26 mayo 2020

No a la discriminación

Este gobierno inhumano es el azote de Dios, donde pisa su burro no crece la televisión. Vivimos el reino del Terror Rojo que condena a Venezuela a la ruina. El sol nos calienta a todos por igual, aunque no seamos iguales, es lo único que es democrático. En mi país, en el que casi nada funciona, en que el socialismo del siglo XXI no conoce derechos, fronteras ni calidad de vida, ahora nos quitan el Directv. A falta de información, el rumor y las noticias falsas serán la orden del día.



Lo bueno es que no veremos a Nicolás con sus fachas y disfraces, solo lo oiremos cuando interrumpa las emisoras de radio. Listo Nico, puedes seguir engordando, nadie observará lo bien alimentado que te encuentras. No necesitas ponerte el bozal para las cadenas, ni la señora aquella alisarse el cabello. Pueden seguir anunciando los números infaustos de la pandemia, los que nadie cree. Ahora que el deterioro institucional aumenta llegó la hora de mover la perilla del volumen de casos.



Si usted necesita agua la tiene que buscar, no se la van a traer, eso lo llama el chavismo administrar la escasez. Cargue su tobo. Si donde habita se fue la electricidad, algún otro la disfruta, los técnicos del gobierno lo denominan administración de carga. ¿Le falta el gas?, pronto le llegará una flamante gandola con cauchos lisos, manejada por un aprendiz de corredor de Fórmula 1 parecido a Lewis Hamilton. Una gandola igual a la que se accidentó aquel domingo de octubre de 2019 en la autopista Caraca -La Guaira. Dos gandolas en siete meses es un promedio muy malo para Pdvsa Gas. Otra más y están ponchaos.



El caso de Directv me recordó el tema de la no discriminación que consiste en que traten de manera desigual a los que son iguales. En la Constitución existe el derecho a la igualdad y prohibición de trato discriminatorio, consagrado en el artículo 21, al expresar que se prohíben los hechos que tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades, y que la ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva. Al final hay una frase que viene de la Revolución francesa, y es que el tratamiento oficial es el de ciudadano. Nada de mi sargento.



Sigo con el tema. En esta época de intolerancia no todos somos iguales, aunque hay unos más iguales que otros (Rebelión en la granja). Falta la gasolina para todos, tampoco tenemos electricidad ni agua, menos Internet o gas. Podemos seguir enumerando servicios públicos y no conseguiremos ninguno que sea prestado en buenas condiciones a la mayoría de la población. La discriminación consiste en tratar de manera diferente a los que tienen la misma condición o tratar de igual manera a los que son diferentes. Nos está martirizando, poco a poco, sin prisa, pero sin pausa. En esto sí son igualitarios los socialistas.



En el caso de Directv nos quitaron el servicio que pagamos. Otros lo robaban o compartían sin pagar, y ellos también lo lamentan. No es la misma situación del canal Radio Caracas Televisión, ese sí era un medio de difusión de señal abierta, cualquiera que tuviese un televisor podía sintonizar y disfrutar de la programación. La diferencia estriba en el pago de estos servicios. Chávez nos quitó algo que era libre y Nicolás nos quita algo por lo que nosotros pagábamos, no era gratis ni le pertenecía al Estado (aparte de la autorización para transmitir). Esa manera de actuar se parece mucho al hurto, definido en esta situación, así: todo el que se apodere de algún bien (TV por cable), perteneciente a otro para aprovecharse de él (o causarnos un dolor, perjuicio, detrimento, deterioro o sufrimiento), quitándolo, sin el consentimiento de su dueño, del lugar donde funcionaba, podría ser penado con prisión.



Como estamos gobernados por una cuerda de ladrones que no arreglan el mundo en el que viven, teniendo esa responsabilidad, no es de extrañar este comportamiento de destruir todo, de quitarnos lo mínimos bienes para la subsistencia. Lo que no comprendo es por qué quieren gobernar sobre las cenizas, sin nadie que los aplauda. Falta que le tengamos que agradecer que nos den el alimento y no morirnos de hambre. Espero que se apuren, los otros, no los del gobierno.



Aunque en el gobierno no hay ningún incorruptible, necesitamos un Termidor.


@rangelrachadell

12 mayo 2020

La gasolina como servicio público


Haya o no pandemia necesitamos trasladarnos, pero no hay gasolina en Venezuela o la tienen racionada. Los que necesitan transportar alimentos de un lado a otro, o a ellos mismos por trabajar en el sector salud, están en dificultades. Sin embargo, en nuestra Constitución hay dos actividades declaradas expresamente como servicios públicos, estos son la salud y la educación. Esto no significa que no se mencionó a otros, por ejemplo, la competencia del Poder Público Nacional sobre el régimen general de los servicios públicos domiciliarios y, en especial, electricidad, agua potable y gas. También, los servicios de transporte público o la obligación del Estado de garantizar servicios públicos de radio, televisión y redes de bibliotecas y de informática, con el fin de permitir el acceso universal a la información.

 

El constituyente de 1999 declaró que los hidrocarburos existentes en el territorio nacional, bajo el lecho del mar territorial, en la zona económica exclusiva y en la plataforma continental, pertenecen a la República, son bienes del dominio público y, por tanto, inalienables e imprescriptibles. Son susceptibles de gravamen y el régimen y administración es competencia del Poder Público Nacional. No dice que fueran servicio público.

 

La regulación legal vigente es de 2006, aunque antes hubo otras, y se encuentra en el Decreto con fuerza de Ley Orgánica de Hidrocarburos (LOH), la cual declara que “constituyen un servicio público las actividades de suministro, almacenamiento, transporte, distribución y expendio de los productos derivados de los hidrocarburos, señalados por el Ejecutivo Nacional…, destinados al consumo colectivo interno” (artículo 60). Léase gasolina, entre los subproductos de la refinación del petróleo.

 

Todo servicio público debe cumplir con unos principios mínimos, entre ellos está que el fin es la satisfacción del interés general, la necesaria continuidad del servicio, y el derecho a la igualdad de todos al acceso al servicio, sin discriminaciones de ninguna índole. Hay cuestiones operativas, tales como la ausencia de lucro, el control lo efectúa un ente público, o que la creación y su regulación es mediante ley. La LOH expresa que “las personas que realicen las actividades a las cuales se refiere esta ley, deberán hacerlo en forma continua y eficiente” (artículo 19).

 

La naturaleza de servicio público de las actividades relacionadas con los hidrocarburos fue reconocida por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa, mediante la sentencia Nº 02673 de fecha 28 de noviembre de 2006. Esta decisión se dictó en el marco de la interrupción de las operaciones de un terminal petrolero.

 

No quiero entrar en detalles de las largas colas en horas de la madrugada, las urgencias de las necesidades fisiológicas, los tiros que dispersan las listas, el tener que entenderse con colectivos, soldados, guardias, faes o milicianos que no respetan el turno. El abuso que cometen al cambiar las reglas, por ejemplo, cuando dicen que la cola es del sector salud, pero hoy les toca a los farmaceutas. Lo invito a que camine hasta los surtidores después de que la gandola termina de descargar, verá flamantes vehículos de lujo de esos importados –ahora todos son traídos de afuera, nada se produce en nuestro país–, y preciosas camionetas, pagando en divisas. Eso si logra estar entre los primeros trescientos. Asimismo, si el día que le corresponde a su número de placa no pudo llegar a cargar combustible, tendrá que retirarse, a riesgo de que le rompan los vidrios del carro, cortesía de cualquiera de los mencionados funcionarios. Regresó el bachaquero, hecho en Venezuela y trabaja para el Estado.

 

En ningún momento se advirtió que el servicio público de expendio de gasolina fue modificado o suspendido. Nada de esto dice el respectivo decreto desde 2019, mediante el cual se declara el estado de excepción y de emergencia económica. Tampoco, el régimen transitorio de la industria petrolera (2018) prevé esta situación con los carburantes. En todo caso, las facultades obtenidas con los mencionados instrumentos “legales” le sirvió al gobierno para producir más y mejores derivados del petróleo.

 

El Estado está incurriendo en lo que la doctrina denomina responsabilidad extracontractual por la falta del servicio. Esto es, la obligación de resarcir al ciudadano por los perjuicios ocasionados por un servicio deficiente o inexistente, ya que si la ley declara una actividad como servicio público esta se convierte en un deber del Estado, el cual puede llegar a ser demandado por la negligencia en su mantenimiento. Imagínese que va con su vehículo por una vía pública y le cae encima un anuncio de señalización color verde, los estropicios deben ser indemnizados por el Estado porque debe conservar esos bienes. Igual pasa con la prestación del servicio de agua, de aseo urbano, de electricidad y de la producción y expendio de gasolina.

 

Pídale al defensor del pueblo que, en ejercicio de su facultad de velar por el correcto funcionamiento de los servicios públicos, investigue las desviaciones de poder y errores cometidos en la prestación del servicio público de producción y expendio de gasolina. Que proceda a exigir al Estado el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados con motivo del funcionamiento del mencionado servicio, demande ante la jurisdicción contencioso administrativa sus reclamos por la prestación de servicios públicos; y disponga lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa.

 

El gobierno no cumple con el mandato de la ley, su ley, la que ellos mismos dictaron. Tampoco se disculpan por sus equivocaciones.

 

@rangelrachadell

28 abril 2020

El sueldo de mayo



El Primero de Mayo es la fecha que esperan los trabajadores para enterarse del monto del nuevo salario mínimo, referencia que determina lo que se ha de pagar en las escalas superiores. No será una sorpresa que nos tiene el gobierno como el cuento del cisne negro, es un evento esperado de gran impacto económico. No les basta con el coronavirus, un hecho imprevisible. Falta el aumento de sueldo que nos va a imponer.

En nuestro país casi nadie está trabajando. Pocas empresas producen en esta circunstancia. Los chavistas intervienen, abusan, controlan y van a imponer un costo adicional a los empleadores. La justificación será la hiperinflación que ellos han disparado por su exceso de derroche, por pagar lo que deben con lo que no tiene.

En las colas de las compras, con un metro de distancia entre uno y otro, nunca falla el que está cansado de conversar con su mujer o su mamá. Pregunta cómo asumo la cuarentena, las respuestas ya las saben, yo contraataco con ¿y qué opinas que va a pasar? Eso no pela, empiezan a hablar. La gente se desgañita en improperios contra Maduro y sus secuaces. Llegamos a la teoría de la conspiración: el Colotordoc y la nueva Chica Polar, encargados de la información oficial, nos están engañando con esas cifras que expresan todos los días.

Para remate, en la medida que Venezuela se prende por los cuatro costados, estos fulanos tienen una perilla, un controlador de volumen que usan cuando es oportuno asustar a la población. Si la situación se pone fea pregonan más o menos casos de covid-19 encontrados. Un buen termómetro es estimar el desorden, los saqueos, y verán que suben o desaparece la estadística, ya que no es posible que en un día no haya ningún caso. A mayores disturbios anuncian tantos infectados como sea necesario.

A todas estas, la nueva amiga se llama Freiheit. Me dice que ella piensa que subirán el sueldo para que la gente pueda pagar la gasolina a los dólares que les pedirán los guardias nacionales, les permitan colearse en la cola o que no disparen al aire, se dispersen, y llegan otros a tomar los puestos que cuidaban desde hace varias horas. Qué buena broma, y yo que pensaba ir a buscar combustible.

Ya la chica me está cayendo simpática. No sabe que un barril tiene una capacidad de 159 litros de petróleo y que de esos se obtienen 66 litros de gasolina. Hoy, el barril vale 10 dólares, por lo que no se justifica que cobren un dólar en bidón. El gobierno socialista es el primer especulador.

La mamá de Freiheit, cuyo nombre es Laisvė, se mete en la conversa y le pide que no salga sin ella. Que afuera está muy peligroso. No se distingue el policía del malandro. En el gobierno tampoco.

Yo insisto con el tema, ¿y qué opinas del potencial aumento de sueldo? Yo quisiera –me contesta–, no tengo empleo, no voy a obtener beneficios de lo que acuerden. No poseo chamba, pensión, caja CLAP ni beca. Está en un limbo. Pobrecita, y me cuenta que tampoco va a quedar encinta para que le paguen. Cambiando el argumento, le pregunto cómo llamaría a su futuro hijo si se entusiasma. La chica se ilusiona y arroja que Ominira si es hembra o Uhuru si es varón. Me aclara que son nombres africanos, y tiene relación con la santería. Estamos así por estos lares.

Seguí sondeando su realidad. Su tío Vabadus labora en un automercado y por eso está resuelta parte de la comida, estos empleados tienen preferencia en la adquisición de la mercancía. Claro, no consigue de todo, hay que buscar, estar zanqueando de un sitio a otro; y con esta mascarilla que es más incómoda que dormir con el closet abierto. Ella dice que no bachaquea, que los productos los vende a sus amigos al mismo precio que los adquiere. Me vieron la cara.

Seguimos con el cuento del salario que pagarán a los demás, no a ella. Lamenta que ese aumento traerá más inflación, y que el dólar va a subir de precio. No sabe cómo su familia va a poder comprar la dieta diaria. Sin embargo, tiene esperanzas en Guaidó.

La nueva política de colocar los precios de los productos en dólares le parece bien, así estará al tanto cuando vaya al mercadito al aire libre. No tiene resuelto cómo conseguir la divisa, añora una estabilidad que hace tiempo perdió el país, no le importa que sea en moneda extranjera. Ella vislumbra un mejor porvenir, porque nada será peor de lo que tenemos. Si conociera la física cuántica sabría que conocer el presente no nos permite predecir lo que ocurrirá en el futuro, pero quién puede entender eso.

Cuando me dijo que reza a Kebebasan y le pide que resuelva esta situación comprendí que era el momento de escoger las verduras, las frutas, pagar e irme a mi casa. Compre ahora, el sueldo de mayo no le alcanzará.

@rangelrachadell

14 abril 2020

Entretenimientos en cuarentena



En esta época de pandemia estoy cavilando cómo se entretienen los venezolanos. Vivir en Venezuela no es fácil, por lo que voy a revisar cuáles son las alternativas de distracción distintas a los cines, restaurantes, parques y club privados, ya que deben estar cerrados por la cuarentena. Le pido disculpas a todos aquellos que no gozan de electricidad o acceso a alimentos, que viven al día o cuyo ingreso no le alcance al sustento a su familia. Los invito a protestar en contra del gobierno que es el verdadero culpable de las penurias que están pasando.

¿Todos tenemos celulares?, no lo dé por descontado, es falso. La Comisión Nacional de Telecomunicaciones, Conatel, reconoce que ha disminuido la cantidad de teléfonos inteligentes que nos permiten conectarnos a Internet. Han caído las líneas en uso, y este es un mal que soportan todas las operadoras de telefonía celular. Sospecho que la emigración de 5 millones de venezolanos causó algún impacto en este servicio público, aunque no es suficiente justificación.

La conexión por teléfono es irregular, tanto por las líneas fijas como las de celular. El servicio es pésimo. Por ejemplo, Movilnet, el año pasado, se dio el lujo de dejar a sus suscriptores sin mensaje de texto por más de tres semanas, los cuales son necesarios para algunas operaciones bancarias. La falta de mantenimiento de la infraestructura de Cantv ha llevado a la pérdida de usuarios o que el ABA deje de funcionar, por lo que el acceso a Internet disminuye. Una de las operadoras privadas pidió que se haga uso racional, responsable y eficiente del consumo de datos, lo cual es mucho pedir en estas circunstancias en las que los consumidores no disponen de opciones.

Si usted es de los felices propietarios de un teléfono inteligente con un servicio de datos funcional, dese con una piedra en los dientes por su suerte. Comuníquese por mensajería, baje videos, fotos y haga llamadas a sus familiares en el exterior, porque somos el último país en penetración de telefonía móvil e Internet. Solo uno de cada dos venezolanos posee un celular que les sea útil.

Los medios de comunicación de señal abierta son menos interesantes, siempre que no haya una de esas cadenas mintiendo sobre la cantidad de enfermos que se han detectado con las pruebas rápidas. Por sangre no hay manera de establecer que alguien está contaminado por el covid-19. Tampoco las campañas con los camiones de desinfección son útiles para combatir el virus, a lo más habrá en su calle pocas bacterias, por unas horas.

La televisión por cable creció gracias a Chávez. Esa fue la solución de la población, huir de las obligatorias, insulsas, largas y groseras cadenas presidenciales. Esta opción es costosa, hasta exorbitante dependiendo de la operadora, y sin garantías de funcionamiento. La tarifa cuesta de una a dos veces el salario mínimo, que es el más bajo de América Latina. Este entretenimiento también ha caído por efecto de la migración y el alto costo. Emprenda una prueba, cuando termine la cuarentena vaya a Cantv y solicite un servicio de TV satelital. Ármese de paciencia, y si lo consigue dispóngase a ver la repetición insufrible de programas de Cubavisión o de las justificaciones por su mal proceder que se dan a conocer por la señal de los militares TVFANB. A eso lo llaman canalla mediática.

En algunos hogares existen libros. Sí, de papel. Son reliquias de otros tiempos cuando se permitía importar o no se restringían por efecto de los altos aranceles (impuesto de introducción de un bien al país cobrado en las aduanas). Empiece por los clásicos. Hay que ponerle la mano a cualquier título mientras estemos en casa sin producir. Algunas señoras han desempolvado los textos de cocina de las tías o los que compraron hace tiempo. Debemos ayudar a la imaginación, a la mayoría no le gusta comer arepa todos los días.

Si tiene electricidad, Internet y una computadora o teléfono inteligente o tableta, busque libros electrónicos. Hay obras de acceso gratuito que se consiguen en español (me gusta más el vocablo castellano, pero está en desuso). En la tienda electrónica Amazon.com podrá encontrar lecturas sin costo. En la red hay muchas páginas que permiten obtener ejemplares, pero hay que ser cuidadoso, existen trampas, virus y extorsiones como las que provocan los ransomware.

Tal vez se encuentre en 1% de la población que, además de disfrutar de electricidad, Internet y un Smart TV, ve películas por suscripción de servicios de streaming a Netflix, YouTube premium, Amazon Prime Video, Disney+ o Hulu (hay un aparatico llamado Raspberry que funciona con estas aplicaciones si su TV tiene puerto USB al igual que los Fire TV Stick, Roku o Chromcast). Sin embargo, le queda la opción de efectuar conversaciones colectivas de hasta cuatro personas por WhatsApp o de grupos más grandes por Zoom. El gobierno nos niega el futuro, si no sabe de lo que hablo no opine.

No hay nada como escapar de la realidad que nos impone el chavismo. Sin comida, electricidad, agua, seguridad, justicia o elecciones limpias, entre otros. Para volverse loco.

@rangelrachadell

31 marzo 2020

Marco de transición democrática para Venezuela




1.     
El pleno retorno de todos los miembros de la Asamblea Nacional (AN); La Corte Suprema (TSJ) levanta la orden de desprecio y restablece todos los poderes a la AN, incluidas las inmunidades para los diputados; Asamblea Nacional Constituyente (ANC) se disuelve. Los Estados Unidos levantan las sanciones impuestas a los miembros de ANC debido a su membresía en el ANC.

2.      Todos los presos políticos son liberados de inmediato.

3.      Todas las fuerzas de seguridad extranjeras parten inmediatamente a menos que estén autorizadas por 3/4 de los votos de la AN.

4.      AN elige nuevos miembros del Consejo Nacional Electoral (CNE) y TSJ que son aceptables para todos los partidos o coaliciones de partidos que representan el 25% o más de los miembros de AN. (Esto otorgaría al PSUV y a la coalición multipartidista de Guaidó un veto sobre el personal para cualquiera de estos puestos). Tras la selección de un nuevo CNE y TSJ, los Estados Unidos levantan las sanciones impuestas a los ex miembros del CNE y TSJ debido a su membresía en esos cuerpos

5.      AN aprueba la Ley del "Consejo de Estado", que crea un Consejo de Estado que se convierte en el poder ejecutivo. Cada partido o coalición de partidos con un 25% o más de miembros de AN selecciona dos miembros del Consejo de Estado, uno de los cuales debe ser un gobernador del estado. Los cuatro miembros del Consejo de Estado luego seleccionan a un quinto miembro, que será Secretario General, y que se desempeña como Presidente interino hasta las elecciones y no se les permite ser candidatos para presidente en las elecciones. Los miembros del consejo no pueden ser miembros de AN o TSJ. Las decisiones del Consejo de Estado se tomarán por mayoría de votos. Un miembro de las Fuerzas Armadas Nacionales de Venezuela (FANB) servirá como Asesor Militar del Consejo de Estado.

6.      Todos los poderes asignados al Presidente por la Constitución serán conferidos exclusivamente al Consejo de Estado. Los EE. UU. Y la UE levantarán las sanciones contra aquellos que reclamaron las autoridades presidenciales que se impusieron debido a que mantuvieron sus cargos anteriores una vez que el Consejo de Estado está funcionando y esas personas renuncian a cualquier reclamo adicional para ocupar cargos ejecutivos y reconocen al Consejo de Estado como el Poder ejecutivo exclusivo.

7.      Una vez que se establece el Consejo de Estado y las fuerzas de seguridad extranjeras se han ido (a menos que se apruebe por 3/4 de voto en la AN), se suspenden las sanciones de los Estados Unidos contra el Gobierno de Venezuela, PDVSA y el sector petrolero.

8.      Consejo de Estado nombra nuevo gabinete. Estados Unidos levanta las sanciones a los ex miembros del gabinete debido a que mantienen sus cargos anteriores. Estados Unidos también levanta las sanciones a los miembros de FANB que se basan en su posición en la institución.

9.      La comunidad internacional brinda apoyo humanitario, electoral, de gobernanza, desarrollo, seguridad y económico, con un enfoque inicial especial en el sistema de atención médica, el suministro de agua y electricidad. Los programas de bienestar social existentes, que ahora se complementarán con el apoyo internacional, deben ser igualmente accesibles para todos los ciudadanos venezolanos. Las negociaciones comienzan con el Banco Mundial, el FMI y el Banco Interamericano de Desarrollo para los principales programas de apoyo.

10. Se establece una Comisión de la Verdad y la Reconciliación con la tarea de investigar los actos graves de violencia ocurridos desde 1999, e informa a la nación sobre las responsabilidades de los perpetradores y la rehabilitación de las víctimas y sus familias. La Comisión tiene cinco miembros, que son seleccionados por el Secretario General de las Naciones Unidas con el consentimiento del Consejo de Estado. La AN adopta una ley de amnistía compatible con las obligaciones internacionales de Venezuela, que abarca crímenes de motivación política desde 1999, excepto los crímenes de lesa humanidad. Argentina, Canadá, Colombia, Chile, Paraguay y Perú retiran el apoyo a la remisión de la Corte Penal Internacional.

11. El Consejo de Estado establece una fecha para elecciones presidenciales y AN simultáneas en 6-12 meses. Cualquier ciudadano venezolano elegible de conformidad con la Constitución de 1999 puede competir en las elecciones.

12. Se celebran elecciones presidenciales y AN. Con el consenso de los observadores internacionales de que las elecciones fueron libres y justas, se levantan las sanciones estadounidenses restantes.

13. La comisión bipartidista dentro de la AN se desarrolla para crear soluciones a largo plazo para rehabilitar la economía y refinanciar la deuda.

Garantías

1.      El alto mando militar (Ministro de Defensa, Viceministro de Defensa, Comandante del CEOFANB y Jefes de Servicio) permanece en el lugar durante el gobierno de transición.

2.       Las autoridades estatales o locales permanecen vigentes durante el período de transición.

Narcos y terroristas

En 1988, a un senador americano de nombre John Kerry se le ocurrió decir que en Panamá gobernaba una narcocleptocracia, presidida por Manuel Noriega. Este senador llegaría a ser secretario de estado con Barack Obama de 2013 a 2017, lapso que cubre buena parte del gobierno de Nicolás Maduro. Algo debe saber del tema, aunque aseverar esto de los chavistas sería lo de menos.
La Corte del Distrito de Sur de Nueva York de Estados Unidos, informa que el Gran Jurado acusa a funcionarios, a exfuncionarios venezolanos y a unos ciudadanos colombianos de participar, desde 1999 hasta 2020, en una violenta conspiración narco-terrorista y de corrupción entre el Cártel de los Soles de Venezuela y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC). Tampoco es la primera vez que lo hace, ya en 2008, el Departamento del Tesoro de Estados Unidos acusó al general del ejército venezolano Henry Rangel (del cual no soy familia), luego premiado con la designación de ministro de Defensa, de narcotraficante. Incriminó a un viejo conocido como supuesto traficante, como lo es Cliver Alcalá Cordones, quien llegaría a ser mayor general (rango militar justo antes de general en jefe). Nada nuevo.
Estados Unidos considera que tiene jurisdicción sobre las infracciones relacionadas con el narcotráfico cometidos por funcionarios venezolanos y otras personas, en este caso, por la comisión de delitos de importación de toneladas de drogas y de usar la cocaína como un arma contra y dentro de la jurisdicción de ese país. En definitiva, los acusa de conspiración narco-terrorista y de corrupción.
Todo esto que argumenta el gobierno americano suena al principio de justicia universal, solo que se fundamenta en que los delitos fueron cometidos en su territorio, en asociación con las FARC (la cual ha sido clasificada así por la Secretaría de Estado de Estados Unidos de América como una organización terrorista extranjera de conformidad con la Sección 219 de la Ley de Nacionalidad e Inmigración), y que el objetivo fue, entre otros, distribuir cocaína (sustancia controlada) y el lavado de dinero con ánimo de lucro. La sociedad, confabulación y conspiración con las FARC es lo que les complica la vida a los funcionarios acusados, y la supuesta inmunidad de jefe de Estado no la pueden alegar, porque no se la reconocen más de 50 países. Por cierto, inmunidad reconocida a Hugo Chávez por una denuncia de terrorismo y crímenes contra la humanidad en el 2003.
Señores, la personalización de algunos funcionarios venezolanos como terroristas es gravísimo para estos, ya que los ubica en el marco de la guerra justa contra ese delito, sin necesidad de la existencia o declaratoria de un conflicto armado. Hannah Arendt expuso en su obra Eichmann en Jerusalén lo siguiente:
Se dijo que cabía aplicar el principio de jurisdicción universal debido a que los delitos contra la humanidad eran semejantes al viejo delito de piratería, ya que quienes cometen aquellos pasan a ser, cual el pirata en el tradicional derecho de gentes, hostis humani generis (enemigo de la humanidad).
Para el gobierno de Estados Unidos, los ataques a intereses estadounidenses y al estilo de vida americano lo son a la libertad. Quien lo perpetre es un enemigo político malvado que no representan a un grupo legítimo. Es indiferente que los actos terroristas sean cometidos por Estados o particulares, grupos organizados con o sin reconocimiento legal, por lo que deberán ser enfrentados con todos los medios necesarios.
Ya en 2001, la Resolución 1373 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas autorizó a los Estados Unidos a utilizar todos los medios que la administración de ese país considerase necesarios en la lucha contra el terrorismo, por lo que esperamos nuevos acontecimientos por estos lares.
Además, se sienten amenazados, como dice la denuncia: …el Cártel de los Soles no sólo ha buscado el enriquecimiento de sus miembros y mejorado su poder, sino también ha “inundado” a los Estados Unidos de América con cocaína, que ha infligido los efectos perjudiciales y adictivos de la droga en los usuarios de este país.
En Venezuela, según la Sala Constitucional, desde el 2000 los delitos relacionados con las drogas y el terrorismo fueron declarados como de lesa humanidad (Sentencia Nº 0869 del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Penal, 10 de diciembre de 2001). Así, tampoco habría escapatoria en nuestro país si existiera un poder judicial independiente. En aplicación del derecho del enemigo, a los funcionarios denunciados se le respetarían sus garantías básicas, por ejemplo, a Pinochet en 1998, aunque a este no se le reconoció inmunidad por los crímenes contra la humanidad por los que se le inculpó.
Las personas identificadas como terroristas por Estados Unidos, lo lamento por ellos, no podrán salir a pasear por el vecindario. Haga como los terroristas, quédese en su casa.
@rangelrachadell

30 marzo 2020

DECRETO N° 03 EN EL MARCO DEL ESTADO DE ALARMA PARA ATENDER LA EMERGENCIA SANITARIA DEL CORONAVIRUS (COVID-19), POR MEDIO DEL CUAL SE SUSPENDE EL PAGO DE LOS CÁNONES DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES DE USO COMERCIAL Y DE AQUELLOS UTILIZADOS COMO VIVIENDA PRINCIPAL


Marzo 30, 2020
En Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.522 de fecha 23 de marzo de 2020 fue publicado el decreto N° 4.169, dictado en el marco del Estado de Alarma para atender la emergencia sanitaria del Coronavirus (Covid-19), por medio del cual se suspende el pago de los cánones de arrendamiento de inmuebles de uso comercial y de aquellos utilizados como vivienda principal.
Decreto Nº 4.169
23 de marzo de 2020
Presidente de la República Bolivariana de Venezuela
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la Nación venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo, en cumplimiento del mandato constitucional que ordena la- suprema garantía de los derechos humanos, sustentada en el ideario de El Libertador Simón Bolívar y en los valores de paz, igualdad, justicia, independencia, soberanía y libertad, que definen el bienestar del pueblo venezolano para su eficaz desarrollo social, en el marco del Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, en ejercicio de las atribuciones que me confieren los artículos 83 y 226, así como los numerales 2, 7 11 y 24 del artículo 236 de la Constitución de la República. Bolivariana de Venezuela, concatenados con la Disposición Final Primera del Decreto Nº 4.160 de fecha 13 de marzo de 2020, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.519 extraordinario, de la misma fecha, mediante el cual fue declarado el Estado de Alarma para, atender la Emergencia Sanitaria del CORONAVIRUS (COVID-19),
Que en fecha 12 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró como pandemia la enfermedad infecciosa producida por el virus conocido como CORONAVIRUS (COVID-19), que afecta a todos los continentes,
Que el gobierno de los Estados Unidos de América ha dictado medidas coercitivas injustificadas que atentan contra la estabilidad económica del Estado Venezolano, que dificultan las transacciones y afectan la disponibilidad de recursos que requiere el Sistema Público Nacional financiero y de salud, para hacer frente a este tipo de calamidades,
Que como efecto de la Pandemia producida por el virus Covid-19 se ha reducido significativamente la actividad comercial de todos los sectores productivos del país, generando para los comerciantes prestadores de servicios y la familia venezolana que acceden al sector inmobiliario mediante el arrendamiento de espacios, dificultades para materializar el pago de los cánones de arrendamiento, lo cual amerita una acción inmediata por parte del Estado venezolano, para asegurar la continuidad y viabilidad del funcionamiento de este sector,
Se dicta el siguiente,
DECRETO N° 03 EN EL MARCO DEL ESTADO DE ALARMA PARA ATENDER LA EMERGENCIA SANITARIA DEL CORONAVIRUS (COVID-19), POR MEDIO DEL CUAL SE SUSPENDE EL PAGO DE LOS CÁNONES DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES DE USO COMERCIAL Y DE AQUELLOS UTILIZADOS COMO VIVIENDA PRINCIPAL.
Artículo 1o. Se suspende hasta el 1o de septiembre de 2020 el pago de los cánones de arrendamiento de inmuebles de uso comercial y de aquellos utilizados como vivienda principal, a fin de aliviar la situación económica de los arrendatarios y arrendatarias por efecto de la pandemia mundial del coronavirus COVID-19.
En el plazo previsto en este artículo no resultará exigible al arrendatario o arrendataria el pago de los cánones de arrendamiento que correspondan, ni los cánones vencidos a la fecha aún no pagados, ni otros conceptos pecuniarios acordados en los respectivos contratos de arrendamiento inmobiliario.
Artículo 2o. Por un lapso de hasta seis (6) meses, contados a partir de la publicación de este Decreto en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, se suspende la aplicación del artículo 91 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda.
Por el mismo periodo, se suspende la aplicación de la causal de desalojo establecida en el literal “a” del artículo 40 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial.
Artículo 3o. Las partes de los respectivos contratos de arrendamiento podrán acordar, mediante consenso, términos especiales de la relación arrendaticia en el plazo a que refiere este Decreto a los fines de adaptarla a la suspensión de pagos; para lo cual podrán fijar los parámetros de reestructuración de pagos o refinanciamiento que correspondan.
En ningún caso, podrá obligarse al arrendatario o arrendataria a pagar el monto íntegro de los cánones y demás conceptos acumulados de manera inmediata al término del plazo de suspensión. Si las partes no alcanzaren un acuerdo acerca de la reestructuración de pagos o el refinanciamiento del contrato de arrendamiento, someterán sus diferencias a la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda (SUNAVI), en el caso de los inmuebles destinados a uso como vivienda principal, y a la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE) cuando se trate de inmuebles comerciales, para dirimir estos conflictos y en caso de ser necesario intermediaran en el establecimiento de las nuevas condiciones que temporalmente aplicaran para las partes.
Artículo 4o. Los Ministerios del Poder Popular: para Hábitat y Vivienda, y de Comercio Nacional, según corresponda en función de sus competencias materiales, quedan facultados para desarrollar el contenido de este Decreto.
Artículo 5o. La suspensión a que se refiere este Decreto será desaplicada en aquellos casos de reinicio de la actividad comercial, con anterioridad al término máximo previsto en este Decreto; así como a los establecimientos comerciales que por la naturaleza de su actividad y de conformidad con los lineamientos impartidos por el Ejecutivo Nacional, se encuentren operando o prestando servicio activo de conformidad con alguna de las excepciones establecidas al cese de actividades decretado con ocasión al Estado de Alarma.
El Ministerio del Poder Popular de Comercio Nacional establecerá mediante Resolución los términos con base a los cuales procederá la desaplicación excepcional a que se refiere este artículo.
Artículo 6o. El Ejecutivo Nacional por órgano de la Vicepresidencia Sectorial de Economía podrá evaluar con los arrendatarios y arrendadores, debidamente organizados, mecanismos que propendan al sostenimiento del equilibrio económico, garantizando la justicia social y velando por el bienestar de los venezolanos y venezolanas ante la afectación por la pandemia mundial del coronavirus COVID- 19.
Artículo 7o.- El Vicepresidente Sectorial de Economía queda encargado de la ejecución de este Decreto.
Artículo 8o. Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, a los veintitrés días del mes de marzo de dos mil veinte. Años 209° de la Independencia, 161° de la Federación y 21° de la Revolución Bolivariana. Ejecútese, (L.S.
Refrendado La Vicepresidenta Ejecutiva de la República Bolivariana de Venezuela y Primera Vicepresidenta del Consejo de Ministros (L.S.)