Marzo 30, 2020
En Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.522 de fecha
23 de marzo de 2020 fue publicado el decreto N° 4.169, dictado en el marco del
Estado de Alarma para atender la emergencia sanitaria del Coronavirus
(Covid-19), por medio del cual se suspende el pago de los cánones de
arrendamiento de inmuebles de uso comercial y de aquellos utilizados como
vivienda principal.
Decreto Nº 4.169
23 de marzo de 2020
Presidente de la República Bolivariana de Venezuela
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la
mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del
socialismo, la refundación de la Nación venezolana, basado en principios
humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el
progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo, en cumplimiento del
mandato constitucional que ordena la- suprema garantía de los derechos humanos,
sustentada en el ideario de El Libertador Simón Bolívar y en los valores de
paz, igualdad, justicia, independencia, soberanía y libertad, que definen el
bienestar del pueblo venezolano para su eficaz desarrollo social, en el marco
del Estado Democrático y Social
de Derecho y de Justicia, en ejercicio de las atribuciones que me confieren los
artículos 83 y 226, así como los numerales 2, 7 11 y 24 del artículo 236 de la
Constitución de la República. Bolivariana de Venezuela, concatenados con la
Disposición Final Primera del Decreto Nº 4.160 de fecha 13 de marzo de 2020,
publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº
6.519 extraordinario, de la misma fecha, mediante el cual fue declarado el
Estado de Alarma para, atender la Emergencia Sanitaria del CORONAVIRUS
(COVID-19),
Que en fecha 12 de
marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró como pandemia
la enfermedad infecciosa producida por el virus conocido como CORONAVIRUS
(COVID-19), que afecta a todos los continentes,
Que el gobierno de los Estados Unidos de América ha
dictado medidas coercitivas injustificadas que atentan contra la estabilidad
económica del Estado Venezolano, que dificultan las transacciones y afectan la
disponibilidad de recursos que requiere el Sistema Público Nacional financiero
y de salud, para hacer frente a este tipo de calamidades,
Que como efecto de la Pandemia producida por el
virus Covid-19 se ha reducido significativamente la actividad comercial de
todos los sectores productivos del país, generando para los comerciantes
prestadores de servicios y la familia venezolana que acceden al sector
inmobiliario mediante el arrendamiento de espacios, dificultades para
materializar el pago de los cánones de arrendamiento, lo cual amerita una
acción inmediata por parte del Estado venezolano, para asegurar la continuidad
y viabilidad del funcionamiento de este sector,
Se dicta el siguiente,
DECRETO N° 03 EN EL MARCO DEL ESTADO DE ALARMA PARA
ATENDER LA EMERGENCIA SANITARIA DEL CORONAVIRUS (COVID-19), POR MEDIO DEL CUAL
SE SUSPENDE EL PAGO DE LOS CÁNONES DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES DE USO
COMERCIAL Y DE AQUELLOS UTILIZADOS COMO VIVIENDA PRINCIPAL.
Artículo 1o. Se suspende hasta el 1o de septiembre de 2020 el
pago de los cánones de arrendamiento de inmuebles de uso comercial y de
aquellos utilizados como vivienda principal, a fin de aliviar la situación
económica de los arrendatarios y arrendatarias por efecto de la pandemia
mundial del coronavirus COVID-19.
En el plazo previsto en este artículo no resultará exigible al arrendatario o arrendataria el
pago de los cánones de arrendamiento que correspondan, ni los cánones vencidos
a la fecha aún no pagados, ni otros conceptos pecuniarios acordados en los
respectivos contratos de arrendamiento inmobiliario.
Artículo 2o. Por un lapso de hasta seis (6) meses, contados a partir de
la publicación de este Decreto en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela, se suspende la aplicación del artículo 91 de la Ley para la
Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda.
Por el mismo periodo, se suspende la aplicación de
la causal de desalojo establecida en el literal “a” del artículo 40 del Decreto
con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario
para el Uso Comercial.
Artículo 3o. Las partes de los respectivos contratos de arrendamiento
podrán acordar, mediante consenso, términos especiales de la relación
arrendaticia en el plazo a que refiere este Decreto a los fines de adaptarla a
la suspensión de pagos; para lo cual podrán fijar los parámetros de
reestructuración de pagos o refinanciamiento que correspondan.
En ningún caso, podrá obligarse al arrendatario o
arrendataria a pagar el monto íntegro de los cánones y demás conceptos
acumulados de manera inmediata al término del plazo de suspensión. Si las
partes no alcanzaren un acuerdo acerca de la reestructuración de pagos o el
refinanciamiento del contrato de arrendamiento, someterán sus diferencias a la
Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda (SUNAVI), en el caso de
los inmuebles destinados a uso como vivienda principal, y a la Superintendencia
Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE) cuando se
trate de inmuebles comerciales, para dirimir estos conflictos y en caso de ser
necesario intermediaran en el establecimiento de las nuevas condiciones que
temporalmente aplicaran para las partes.
Artículo 4o. Los Ministerios del Poder Popular: para Hábitat y Vivienda,
y de Comercio Nacional, según corresponda en función de sus competencias
materiales, quedan facultados para desarrollar el contenido de este Decreto.
Artículo 5o. La suspensión a que se refiere este Decreto será
desaplicada en aquellos casos de reinicio de la actividad comercial, con
anterioridad al término máximo previsto en este Decreto; así como a los
establecimientos comerciales que por la naturaleza de su actividad y de
conformidad con los lineamientos impartidos por el Ejecutivo Nacional, se
encuentren operando o prestando servicio activo de conformidad con alguna de
las excepciones establecidas al cese de actividades decretado con ocasión al
Estado de Alarma.
El Ministerio del Poder Popular de Comercio
Nacional establecerá mediante Resolución los términos con base a los cuales
procederá la desaplicación excepcional a que se refiere este artículo.
Artículo 6o. El Ejecutivo Nacional por órgano de la Vicepresidencia
Sectorial de Economía podrá evaluar con los arrendatarios y arrendadores,
debidamente organizados, mecanismos que propendan al sostenimiento del
equilibrio económico, garantizando la justicia social y velando por el
bienestar de los venezolanos y venezolanas ante la afectación por la pandemia
mundial del coronavirus COVID- 19.
Artículo 7o.- El Vicepresidente Sectorial de Economía queda encargado de
la ejecución de este Decreto.
Artículo 8o. Este Decreto entrará en vigencia a partir de su
publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, a los veintitrés días del mes de
marzo de dos mil veinte. Años 209° de la Independencia, 161° de la Federación y
21° de la Revolución Bolivariana. Ejecútese, (L.S.
Refrendado La Vicepresidenta Ejecutiva de la
República Bolivariana de Venezuela y Primera Vicepresidenta del Consejo de
Ministros (L.S.)
No hay comentarios:
Publicar un comentario