Gaceta Oficial 40.647, de fecha 24 de abril de 2015
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD
NÚMERO 140 17 DE ABRIL DE 2015
2040,156° y 16°
RESOLUCIÓN
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Decreto
N° 1.656 de fecha 16 de marzo de 2015, publicado en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela N° 40.621 de la misma fecha, de conformidad
con lo dispuesto en los numerales 2, 5 y 19 del artículo 78 del Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en
concordancia con los artículos 32 y 33 de la Ley Orgánica de Salud, artículo 40
numeral 6 del Reglamento Orgánico, de este Ministerio, concatenado con los
artículos 4, 6, 11 y 13 de le Ley de Simplificación de Trámites Administrativos,
este Despacio Ministerial,
CONSIDERANDO
Que es Responsabilidad del Ministerio del Poder Popular para
la Salud, a través del Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria, registrar y
mantener actualizada la información sobre el registro de los Títulos de los
Profesionales y Técnicos Superiores Universitarios, Técnicos Medios y de
Postgrado en salud a nivel nacional,
CONSIDERANDO
Que la Administración Pública está al servicio de las
personas y su actuación está dirigida a la atención de sus requerimientos y la
satisfacción de sus necesidades,
CONSIDERANDO
Que a los fines de mejorar la eficacia, pertinencia,
utilidad, celeridad y funcionalidad de las tramitaciones que realizan las
personas ante la Administración Pública se deben simplificar los trámites
administrativos,
CONSIDERANDO
Que no se deben solicitar recaudos innecesarios a los
usuarios sin afectar la firma, ni el fondo del trámite administrativo y la eliminación de pasos y procesos burocráticos,
CONSIDERANDO
Que es responsabilidad de los Órganos y Entes de la
Administración Pública Implementar bases de datos automatizadas de fácil acceso
para los usuarios.
RESUELVE
Dictar las siguientes:
NORMAS PARA REGULAR EL PROCESO PARA LA LEGALIZACIÓN Y
VIGILANCIA DEL LIBRE EJERCICIO DE LOS PROFESIONALES DE LA SALUD A TRAVÉS DEL
SERVICIO AUTÓNOMO DE CONTRALORÍA SANITARIA
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. La presente norma tiene como objetivo establecer
los procedimientos y métodos que van a regular la inscripción, registro,
aprobación y certificación de los Títulos para la Legalización y Vigilancia del
Libre Ejercicio de los Profesionales de la Salud, Así como la actualización del
Sistema de Registro de acuerdo a la Normativa Sanitaria vigente, mediante la
supervisión, vigilancia, control y regulación de los mismos.
Artículo 2. Corresponde al Ministerio del Poder Popular para
la Salud, a través del Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria, toco Jo
relacionado con los proceses de inscripción, control, regulación y
certificación de Títulos de los Profesionales y Técnicos Superiores
Universitarios, Técnicos Medios y Postgrado de la Salud, previo el cumplimiento
de los requisitos establecidos en la Normativa Legal Vigente, y en
consecuencia:
1) Autorizar o
prohibir el registro de los Títulos de los Profesionales Técnicos Superiores
Universitarios, Técnicos Medios y Postgrado de la salud a nivel nacional; en el
Sistema de Información Automatizado para la Legalización y Vigilancia del Libre
Ejercicio de los Profesionales de la Salud.
2) Crear y
establecer los procedimientos, métodos y formas que van a regular los registros
de los Títulos de los Profesionales, Técnicos Superiores Universitarios,
Técnico Medios y Postgrado de la salud a nivel nacional, para la validación, aprobación,
certificación y recertificación de los profesionales de la salud.
3) Mantener un
registro informático actualizado de los profesionales de la salud, con la
finalidad de actualizar y llevar una base de datos sistematizada, centralizada
organizada y estructurada de todos los profesionales de la salud a nivel
nacional.
4) Utilizar las
herramientas tecnológicas y recursos informáticos para llevar les registros de
los Profesionales, Técnicos Superiores Universitarios y Técnicos Medios de la
salud a nivel nacional, con la finalidad de simplificar los trámites administrativos
que se realizan por ante el Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria.
5) Racionalizar y optimizar
los trámites administrativos que realizan los Profesionales, Técnicos Superiores
Universitarios y Técnicos Medios de la salud, a nivel nacional, así como
también mejorar su eficiencia, eficacia, y pertinencia, con el propósito de
lograr una mayor celeridad y funcionalidad en los mismos que permitan reducir
los gastos operativos, trámites y procedimientos para mejorar las relaciones de
la administración pública nacional con las personas.
6) Cuidar y
custodiar los registros de los Títulos de los Profesionales, Técnicos
Superiores Universitarios o Técnicos Medios de la salud a nivel nacional, que
fueron aprobados y otorgados a los profesionales y técnicos en el área de la salud.
Artículo 3. Toda persona natural que obtenga un Título
Universitario, Técnicos Superiores Universitarios y Técnico Medios de la salud,
a nivel nacional, deberá registrarse ante el Sistema de Información
Automatizado para la Legalización y Vigilancia del Libre Ejercicio de los
Profesionales de la Salud utilizando para ello el portal web del Servicio
Autónomo de Contraloría Sanitaria.
CAPÍTULO II
DEL PROCESO DE INSCRIPCIÓN EN EL SISTEMA DE INFORMACIÓN
AUTOMATIZADO PARA LA LEGALIZACIÓN Y VIGILANCIA DEL LIBRE EJERCICIO DE LOS
PROFESIONALES DE LA SALUD
Artículo 4. Se establece como sistema para el procedimiento
de solicitud, inscripción y registro de Títulos de los Profesionales, Técnicos
Superiores Universitarios y Técnicos Medios de la salud a nivel nacional, la
siguiente Normativa, la cual podrá ser modificada, rediseñado y actualizada,
por medio de Providencia Administrativa emanada del Director General de
Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria, en cualquier estado y etapa del
proceso, previa aprobación del Ministro del Poder Popular para la Salud.
Artículo 5, El Profesional de la Salud, debe inscribirse en el
Sistema de Información Automatizado para la Legalización y Vigilancia del Libre
Ejercicio de tos Profesionales de la Salud, siguiendo las instrucciones del mismo
y realizar el tipo de solicitud que corresponda a cada caso. Igualmente deberá
llenar una declaración jurada de fidelidad de los datos aportados.
Artículo 6. El Profesional de la Salud, para el registro de
Títulos de Grado y Postgrado obtenidos en el país, Constancia de Registro
Provisional para el cumplimiento del artículo 8 de la Ley de Ejercicio de la
Medicina, Solicitud de Registro de Título de Profesional Médico (Cumplimiento
artículo 8 ejusdem), luego de inscribirse enviará, vía correo electrónico o en
físico al Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria, la planilla de inscripción
correspondiente al registro de Título de Grado, Postgrado y Certificaciones
para uso en el país, acompañada de las huellas dactilares de ambos pulgares.
Artículo 7. En los casos contemplados en el artículo 6 de la
presente Resolución, el Profesional de la Salud podrá imprimir directamente,
luego de 72 horas, a través del Sistema la constancia y/o certificación electrónica
de la solicitud correspondiente.
Artículo 8. La constancia y certificación electrónica podrá
imprimirse las veces que sea requerida por el profesional de la salud, pero
tendrá validez sólo si está acompañada del documento que certifique el pago del
impuesto correspondiente debidamente inutilizado.
Artículo 9. En el caso de solicitudes de certificaciones
dirigidas a tramitaciones de: Registro de Aprendiz de Farmacia, Registro de
Auxiliar de Farmacia, Registro de Auxiliar de Farmacia por Experiencia,
Registro de Auxiliar de Farmacia por Estudio, Registro Provisional a
Profesional de la Salud Extranjero para realizar Postgrado en Venezuela,
Certificación de Registro en el MPPS (Exterior), Certificación de Registro como
Profesional en el MPPS (Exterior), Certificación de haber cumplido el artículo
8 de la Ley del Ejercicio de la Medicina (Exterior), Certificación de Tercero
Como Profesional de la Salud Firmante (Exterior), Certificación de Registro de
Títulos de Postgrado en el MPPS (Exterior), deberá solicitar en el Sistema una
cita para ser atendido en la Sede Central del Servicio Autónomo de Contraloría
Sanitaria, el día de la cita consignará la planilla de inscripción
correspondiente acompañada de las huellas dactilares de ambos pulgares, además
de los recaudos correspondientes solicitados en el Sistema de Información autorizado.
Artículo 10- El Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria,
realizará auditorías posteriores de los datos suministrados y se reserva el
derecho de ejercer acciones legales en caso de comprobarse la falsificación de
los mismos.
Artículo 11. El Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria,
una vez realizadas las auditorias posteriores de los datos suministrados, en
caso de comprobarse la falsificación de los mismos, procederá a la anulación
inmediata de la matrícula asignada al profesional de la salud o el documento
generarlo correspondiente a cada trámite en particular y solicitará las
sanciones penates correspondientes.
Artículo 12. Se establecen como documentos válidos de
registro en todo el territorio nacional, la constancia de registro electrónica
impresa a través del Sistema, y se elimina la firma y sello en el propio
título.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. Se dejará de sellar y firmar el título de los
profesionales del área de la salud, correspondientes.
SEGUNDA. Las citas otorgadas para el Registro de Títulos de
Grado y Postgrado obtenidos en el país, Constancia de Registro Provisional para
el cumplimiento del artículo 8 de la Ley de Ejercicio de la Medicina, Solicitud
de Registro de Título de Profesional Médico (Cumplimiento artículo 8 ejusdem),
quedarán anuladas, no obstante el usuario podrá imprimir Fa constancia y /o
certificación electrónica, para lo cual tendrá un lapso máximo de dos (02)
meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución.
TERCERA. Las citas para las solicitudes contempladas en el
artículo 9, de la presente Resolución podrán ser reprogramadas por el usuario
en el sistema.
CUARTA. Todas estas normas y procedimientos fueron
desarrolladas en conjunto con el Instituto Nacional para la Gestión Eficiente
de Trámites y Permisos.
QUINTA. La presente Resolución entrara en vigencia a partir
de su publicación en la Gaceta Oficial de le República Bolivariana de
Venezuela.
HENRY VENTURA MORENO
Ministro del Poder
Popular para la Salud
Decreto de fecha 16
de marzo de 2015
Gaceta Oficial N° 40.621 de fecha 16 de marzo de 2015