Artículo de opinión publicado en El Nacional:
http://www.el-nacional.com/jesus_rangel_rachadell/inflacion-escasez-principio-transparencia_0_634736665.html
El principio de transparencia significa que los ciudadanos tienen libre acceso a la información que debe ser pública, y el ocultamiento de esa información está ligado íntimamente a la corrupción; transparencia es mostrarse como si fuera un cristal traslúcido; el secreto es como la noche y la publicidad de la información es como el día; de noche no vemos, de día lo vemos todo.
En nuestro país no hay inflación, no hay enfermedades, no hay estadísticas; y si hay funcionarios públicos bien pagados que no cumplen con sus obligaciones legales, incluyendo a la Contraloría General de la República.
La gestión del Banco Central de Venezuela, supuestamente, se guía por el principio de transparencia; lo expresa de manera general para la administración pública el artículo 141 de la Constitución, y de manera particular para el BCV el artículo 31 de la ley que regula a ese ente.
Ocultar la información estadística es negar la realidad, es una soberana irresponsabilidad, es una aberración de las obligaciones que tienen altos funcionarios del Estado; por ejemplo: la Ley del Banco Central de Venezuela lo obliga a “mantener informado, de manera oportuna y confiable al Ejecutivo Nacional y demás instancias del Estado, a los agentes económicos públicos y privados, nacionales y extranjeros y a la población acerca de la ejecución de sus políticas, las decisiones y acuerdos de su Directorio, los informes, publicaciones, investigaciones, así como de las estadísticas pertinentes de acuerdo con prácticas aceptadas por la banca central, que permitan disponer de la mejor información sobre la evolución de la economía venezolana” (Art 31 LBCV).
El BCV no solo debe publicar la estadística, también debe informar periódicamente a la población de sus reuniones de política monetaria y publicar las actas de dichas reuniones. Adicionalmente, tiene la obligación de “acopiar, producir y publicar las principales estadísticas económicas, monetarias, financieras, cambiarías, de precios y balanza de pagos” (Art. 7); pero el BCV no informa los resultados; y todavía queda revisar la metodología con la que ha obtenido los datos que ocultan, ya que no sabemos si ha llegado al extremo de falsear la realidad; por lo pronto solo estamos seguros de que la está ocultando.
No logro identificar quién es el funcionario dentro del BCV que está obligado a llevar la estadística, ya que pueden ser varios funcionarios, o el que debe presentar la información al Directorio para que este ordene publicarla en la página web de ese ente; lo que si estoy seguro es que el sueldo que le pagan no se lo merece, es un corrupto que cobra 15 y último, que se embolsilla tranquilamente unos recursos públicos por no hacer nada; a menos que si exista la información y sean los miembros del Directorio quienes la ocultan, entonces serían estos altos funcionarios los que no cumplen con sus obligaciones.
En nuestro ordenamiento jurídico se contempla el derecho “a ser usuario de la información estadística de interés público que levante, produzca y procese el Estado” (Artículo 14 de la Ley de la Función Pública de Estadística); por eso hacemos el llamado al Instituto Nacional de Estadística, como órgano encargado de dictar la normativa que asegure la promoción, circulación y el acceso del público a la información estadística, a que no se haga cómplice del escamoteo de la información que nos pertenece a todos los venezolanos. Hasta la fecha no se ha declarado el secreto de la información del BCV, no se ha cumplido el procedimiento para esa determinación y no se ha considerado de uso privativo del Estado la información sobre la inflación y la escasez de productos; así que, como garante de la información estadística, le corresponde al INE asegurar a los ciudadanos el ejercicio de ese derecho de acceso a la información estadística del Estado.
El presidente del Instituto Nacional de Estadística no acata el Plan Estadístico Nacional, ya que las estadísticas cuya realización resulte obligatoria por exigencia de convenios internacionales o por leyes especiales, quedan incluidas automáticamente en el mencionado Plan; destruye la confianza en el Sistema Estadístico Nacional, lo convierte en una farsa, en una entelequia. El Ministerio de Salud comete la misma irregularidad; pero dejemos tranquilo a este ministro, por ahora; ya que se merece un artículo para él solito.
A la Contraloría General de la República le corresponde verificar “la legalidad, exactitud y sinceridad, así como la eficacia, economía, eficiencia, calidad e impacto de las operaciones y de los resultados de la gestión de los organismos y entidades sujetos a su control”; así como “evaluar el cumplimiento y los resultados de los planes y las acciones administrativas, la eficacia, eficiencia, economía, calidad e impacto de su gestión”; y puede “realizar las actuaciones que sean necesarias, a fin de verificar la ocurrencia de actos, hechos u omisiones contrarios a una disposición legal o sublegal”.
Visto que el BCV y el INE no cumplen con sus obligaciones legales en materia de publicidad de la estadística que están obligados a recopilar y publicar, la Contraloría General de la República debería iniciar una averiguación para verificar el cumplimiento de su plan de gestión; ya que los funcionarios que prestan servicios a los entes hasta ahora mencionados, responden penal, civil y administrativamente de los actos, hechos u omisiones contrarios a norma expresa en que incurran con ocasión del desempeño de sus funciones; o es que la Contraloría también tiene interés en ocultar la información que le pertenece a los venezolanos.
Menos mal que la corrupción no prescribe.
@rangelrachadell