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23 junio 2020

Rector, empezamos mal



El recién nombrado rector del Consejo Nacional Electoral Rafael Simón Jiménez declaró que “las garantías electorales están fijadas en la sentencia del TSJ”. Nada más falso. Además, en sus declaraciones hay inconsistencias jurídicas y políticas.



En la sentencia de la Sala Constitucional del 5 de junio de 2020 se declaró la omisión legislativa (esta es una voltereta jurídica, no hay tal abandono de las competencias del Poder Legislativo) y acordó la desaplicación de varios artículos, unos relacionados con el sistema electoral, cambiando el porcentaje para elección de los candidatos nominales y el correspondiente a la elección por representación proporcional, otros con la llamada representación proporcional de las minorías (regulada en el pasado en la Ley Orgánica del Sufragio y sus reformas), y el sistema electoral de elección de los representantes indígenas.

Empecemos por el final. La Constitución establece que “la ley que regule los procesos electorales no podrá modificarse en forma alguna en el lapso comprendido entre el día de la elección y los seis meses inmediatamente anteriores a la misma” (Artículo 298). La sentencia del 5 de junio de 2020 modificó -de alguna forma- la Ley Orgánica de Procesos Electorales (Lopre), así que la elección que organice el impuesto CNE tendrá que efectuarse después de que se dicte la nueva regulación que sustituya a los artículos desaplicados, siempre y cuando quieran respetar la letra de la carta magna, que hasta ahora no lo han hecho. Nuevas soluciones traen nuevos problemas.

Pero, y sin ánimo de ser muy quisquilloso, les aseguro que es inconstitucional la habilitación que otorgó el TSJ al CNE, por la que autoriza a ese órgano a llenar el vacío normativo creado por la desaplicación de artículos de la Lopre. No hay manera que el CNE sustituya a la Asamblea Nacional en su potestad de dictar leyes. La supuesta supraconstitucionalidad (estar por encima de la Constitución), que dice el rector que tiene el máximo tribunal, desmonta a la misma Constitución. En todo caso, en el pasado, el TSJ declaró que la Asamblea Nacional Constituyente sí podía autoproclamarse supraconstitucional. Esta tesis viene desde el año 2000, cuando la Comisión Legislativa Nacional o Congresillo se atribuyó poderes que no le correspondían. El TSJ nunca se ha declarado a sí mismo supraconstitucional, aunque haga lo que le dé la gana. De la Sala Electoral sí he pensado que se ha considerado Dios en algunas sentencias.

La razón por la que el CNE no puede regular garantías constitucionales es porque son reserva legal del Poder Legislativo, la regulación de los medios para ejercer algunos derechos, según la Constitución, solo es posible mediante una ley, que es el acto sancionado por la Asamblea Nacional como cuerpo legislador (artículo 202). Al CNE le está permitido reglamentar las leyes, no sustituirse en el Poder Legislativo. La Constitución expresa que la ley garantizará el principio de la personalización del sufragio y la representación proporcional (artículo 63), y que los pueblos indígenas de la República Bolivariana de Venezuela elegirán tres diputados o diputadas de acuerdo con lo establecido en la ley electoral (artículo 186). Este llamado a la ley impide que un órgano administrativo, que sus atribuciones le permiten reglamentar, no legislar, ahora se convierte en el depositario de la soberanía del pueblo por autorización del TSJ, que entrega lo que no tiene, ya que este tampoco le corresponde legislar. Con la excusa del desacato todo es justificable.

En la sentencia del 5 de junio se solicita que la nueva directiva del Consejo Nacional Electoral se comprometa a garantizar las condiciones más idóneas para certificar el carácter libre, universal, directo y secreto del sufragio, y se exponen 15 pedimentos, de los cuales no se pronunció la sentencia. En ninguna parte se declara lo que el nuevo CNE debe realizar, aparte de legislar sobre los artículos desaplicados. No dice nada del acto de votación desde las 6:00 de la mañana hasta las 6:00 de la tarde, en forma ininterrumpida y sin prórrogas, de las inhabilitaciones políticas inconstitucionales dictadas mediante actos administrativos, la observación electoral de la OEA, de los abusos e ilícitos electorales, del financiamiento a los actores políticos, o del resto de la carta al Niño Jesús.

No importa las 15 o las 100 garantías que deben dar este gobierno o sus designados en el CNE, el problema radica en que la participación de los factores políticos fue truncada en 2017 y 2018, con la ilegalización de facto de los partidos y el castigo a los que no participaron en la elección presidencial. Ahora, con la destitución y suplantación de las directivas de las organizaciones con fines políticos, no hay seguridad de que los postulados por los partidos zombis no respondan a las directrices de Cuba o de Nicolás, con o sin cabello.

El rector condena de manera absoluta toda injerencia, judicialización, de la vida interna de los partidos, pero no mueve un dedo para que se respete la dirección de los partidos políticos. Este rechazo a la acción del TSJ no es suficiente, no protege a las partes que van a postular, con su comportamiento se hace cómplice de quien lo designó en el cargo.

Más valor tuvo Vicente Grisanti cuando, junto a otros 9 miembros del Consejo Supremo Electoral, le renunció a Marcos Pérez Jiménez en 1952, al no querer convalidar el fraude en las elecciones. Estimado rector, recuerde que URD y Copei decidieron no participar en esa Asamblea Constituyente. Debió presentar su renuncia a esta farsa.

@rangelrachadell

09 junio 2020

Pidan al TSJ y se les dará


Cualquier decisión política impuesta y arropada con el manto de una sentencia del Tribunal Supremo de Justicia no será aceptada por la oposición. No solo es rechazada al ser dictada por los magistrados que fueron designados en fraude a la Constitución y a la ética, sino porque se violó el derecho a la defensa de la Asamblea Nacional, a la que no se le citó para que expusiera sus argumentos en contra de la desaplicación de las leyes dictadas por el Parlamento y la entrega de sus atribuciones a un órgano administrativo como lo es el Consejo Nacional Electoral.

El TSJ, en la sentencia anunciada –aunque no publicada este 5 de junio de 2020–, desconoce otra vez las atribuciones que la Constitución otorga a la Asamblea Nacional. Apenas fueron electos en diciembre de 2015 los diputados indígenas en el circuito correspondiente a los estados Amazonas y Apure, y un diputado del estado Amazonas, el TSJ ignoró la inmunidad que adquirieron el día de su proclamación, con la posterior declaratoria de desacato.

Por azares del destino, me llegó el resumen de los pedimentos que hacen los representantes de los partidos afines al gobierno, casi todos ellos intervenidos y designadas sus directivas por el TSJ, que solicitaron la declaratoria de omisión de la Asamblea Nacional y otros pedimentos. Aunque, al momento de redactar este artículo de opinión, no conozco el texto de la sentencia, tiene sentido analizar lo solicitado. Tengo el pálpito que le otorgaron todo lo que pidieron.

Observé, por casualidad, que dos de los pedimentos tienen idéntica redacción que la solicitud planteada en 2016 por el actual gobernador chavista del estado Miranda. Lo que se llama un corta y pega.

Primero, pidieron que la Sala Constitucional del TSJ ejerciera su atribución de: Declarar la inconstitucionalidad de las omisiones del Poder Legislativo… cuando haya dejado de dictar las normas o medidas indispensables para garantizar el cumplimiento de esta Constitución, o las haya dictado en forma incompleta, y establecer el plazo y, de ser necesario, los lineamientos de su corrección.

De segundo, solicitaron que se declare el procedimiento a través del cual debe corregirse la omisión denunciada, con el fin de solucionar a la brevedad la situación respecto a la materia electoral, habida cuenta que en el año 2020 se debe proceder a elegir a los diputados a la Asamblea Nacional para el período constitucional 2021-2025. Esto es que, por enésima vez, desconozcan a la Asamblea Nacional.

Tercero, que se corrija el dislate de la sobrerrepresentación establecida en la Ley Orgánica de Procesos Electorales (Lopre) en 2009, mediante el cual el partido que tiene mayoría de votos obtiene más diputados de los que le corresponden (fue malo para la oposición en las elecciones de diputados de 2010 y peor le fue al gobierno en las de 2015). Solicitaron que se revise lo establecido en los artículos 14 y 15 de la ley citada, respecto a la distribución de cargos, a los fines de su desaplicación o sustitución o modificación en los términos que la Sala estime conveniente. No lo dicen, pero esto es una acción de inconstitucionalidad y debieron, por lo menos, citar al fiscal general de la República, quién –de todas maneras– le dirá amén a lo que favorezca a Nicolás.

Como cuarto punto, pidieron la modificación del artículo 7 de la Lopre, de forma tal que puedan elegirse diputados de acuerdo con el principio de representación proporcional, mediante la aplicación del cociente electoral nacional. Esto implica un recurso de interpretación de la Constitución, que fue resuelto en 2000, cuando la Sala Constitucional decidió el recurso interpuesto por Luis Manuel Esculpi y José Gómez Febres, directivos de la organización política Izquierda Democrática, y dijo que:

Bajo el nuevo esquema institucional así concebido, el sistema de integración de la Asamblea Nacional no permite la institución de los diputados adicionales, pues el nuevo orden –se insiste– no diseña una Asamblea Nacional con un numerus apertus, sino que, por el contrario, la intención ha sido crear un claustro legislativo. Es evidente, entonces, que el artículo 21 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política ha quedado derogado, por no corresponderse con la Ley Fundamental. Así se declara. Sentencia de la Sala Electoral Nº 17, 14-03-2000.

En palabras menos rebuscadas: no puede existir regulación legal que establezca diputados adicionales porque son un número fijo, según lo previsto en el artículo 186 de la Constitución.

En el pedimento quinto, que se revisen los artículos 10 y 11 de la Lopre, a los efectos del establecimiento del Cociente Electoral Nacional. Esta es una facultad de la Asamblea Nacional, y no ha sido objeto de ninguna petición de reforma de esa ley, por lo que no hay omisión por parte de ese órgano.

En el sexto punto, piden que se cambie el mecanismo de elección de los representantes indígenas, previsto en la Constitución y en la Lopre. En el resumen de la sentencia que publicó el TSJ, aparece que se “ordena al Consejo Nacional Electoral adecuar la normativa electoral para la elección de los diputados indígenas”. No me imagino cuál será el objetivo de esto, pero de que hay trampa, hay trampa.

En el punto séptimo, pidieron que (el TSJ le imponga) a la nueva directiva del CNE un compromiso de 15 subpuntos, que van desde normar los procedimientos, eliminar las inhabilitaciones políticas administrativas por las que el CNE restringe los derechos políticos, la reposición de las máquinas de votación, y otras solicitudes que parecen más una carta al Niño Jesús.

Nada de esto tiene sentido para la oposición ni para los venezolanos de buena fe, porque el proceso electoral está intervenido por el chavismo por medio del Tribunal Supremo de Justicia. Así no vale.

@rangelrachadell

26 mayo 2020

No a la discriminación

Este gobierno inhumano es el azote de Dios, donde pisa su burro no crece la televisión. Vivimos el reino del Terror Rojo que condena a Venezuela a la ruina. El sol nos calienta a todos por igual, aunque no seamos iguales, es lo único que es democrático. En mi país, en el que casi nada funciona, en que el socialismo del siglo XXI no conoce derechos, fronteras ni calidad de vida, ahora nos quitan el Directv. A falta de información, el rumor y las noticias falsas serán la orden del día.



Lo bueno es que no veremos a Nicolás con sus fachas y disfraces, solo lo oiremos cuando interrumpa las emisoras de radio. Listo Nico, puedes seguir engordando, nadie observará lo bien alimentado que te encuentras. No necesitas ponerte el bozal para las cadenas, ni la señora aquella alisarse el cabello. Pueden seguir anunciando los números infaustos de la pandemia, los que nadie cree. Ahora que el deterioro institucional aumenta llegó la hora de mover la perilla del volumen de casos.



Si usted necesita agua la tiene que buscar, no se la van a traer, eso lo llama el chavismo administrar la escasez. Cargue su tobo. Si donde habita se fue la electricidad, algún otro la disfruta, los técnicos del gobierno lo denominan administración de carga. ¿Le falta el gas?, pronto le llegará una flamante gandola con cauchos lisos, manejada por un aprendiz de corredor de Fórmula 1 parecido a Lewis Hamilton. Una gandola igual a la que se accidentó aquel domingo de octubre de 2019 en la autopista Caraca -La Guaira. Dos gandolas en siete meses es un promedio muy malo para Pdvsa Gas. Otra más y están ponchaos.



El caso de Directv me recordó el tema de la no discriminación que consiste en que traten de manera desigual a los que son iguales. En la Constitución existe el derecho a la igualdad y prohibición de trato discriminatorio, consagrado en el artículo 21, al expresar que se prohíben los hechos que tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades, y que la ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva. Al final hay una frase que viene de la Revolución francesa, y es que el tratamiento oficial es el de ciudadano. Nada de mi sargento.



Sigo con el tema. En esta época de intolerancia no todos somos iguales, aunque hay unos más iguales que otros (Rebelión en la granja). Falta la gasolina para todos, tampoco tenemos electricidad ni agua, menos Internet o gas. Podemos seguir enumerando servicios públicos y no conseguiremos ninguno que sea prestado en buenas condiciones a la mayoría de la población. La discriminación consiste en tratar de manera diferente a los que tienen la misma condición o tratar de igual manera a los que son diferentes. Nos está martirizando, poco a poco, sin prisa, pero sin pausa. En esto sí son igualitarios los socialistas.



En el caso de Directv nos quitaron el servicio que pagamos. Otros lo robaban o compartían sin pagar, y ellos también lo lamentan. No es la misma situación del canal Radio Caracas Televisión, ese sí era un medio de difusión de señal abierta, cualquiera que tuviese un televisor podía sintonizar y disfrutar de la programación. La diferencia estriba en el pago de estos servicios. Chávez nos quitó algo que era libre y Nicolás nos quita algo por lo que nosotros pagábamos, no era gratis ni le pertenecía al Estado (aparte de la autorización para transmitir). Esa manera de actuar se parece mucho al hurto, definido en esta situación, así: todo el que se apodere de algún bien (TV por cable), perteneciente a otro para aprovecharse de él (o causarnos un dolor, perjuicio, detrimento, deterioro o sufrimiento), quitándolo, sin el consentimiento de su dueño, del lugar donde funcionaba, podría ser penado con prisión.



Como estamos gobernados por una cuerda de ladrones que no arreglan el mundo en el que viven, teniendo esa responsabilidad, no es de extrañar este comportamiento de destruir todo, de quitarnos lo mínimos bienes para la subsistencia. Lo que no comprendo es por qué quieren gobernar sobre las cenizas, sin nadie que los aplauda. Falta que le tengamos que agradecer que nos den el alimento y no morirnos de hambre. Espero que se apuren, los otros, no los del gobierno.



Aunque en el gobierno no hay ningún incorruptible, necesitamos un Termidor.


@rangelrachadell

12 mayo 2020

La gasolina como servicio público


Haya o no pandemia necesitamos trasladarnos, pero no hay gasolina en Venezuela o la tienen racionada. Los que necesitan transportar alimentos de un lado a otro, o a ellos mismos por trabajar en el sector salud, están en dificultades. Sin embargo, en nuestra Constitución hay dos actividades declaradas expresamente como servicios públicos, estos son la salud y la educación. Esto no significa que no se mencionó a otros, por ejemplo, la competencia del Poder Público Nacional sobre el régimen general de los servicios públicos domiciliarios y, en especial, electricidad, agua potable y gas. También, los servicios de transporte público o la obligación del Estado de garantizar servicios públicos de radio, televisión y redes de bibliotecas y de informática, con el fin de permitir el acceso universal a la información.

 

El constituyente de 1999 declaró que los hidrocarburos existentes en el territorio nacional, bajo el lecho del mar territorial, en la zona económica exclusiva y en la plataforma continental, pertenecen a la República, son bienes del dominio público y, por tanto, inalienables e imprescriptibles. Son susceptibles de gravamen y el régimen y administración es competencia del Poder Público Nacional. No dice que fueran servicio público.

 

La regulación legal vigente es de 2006, aunque antes hubo otras, y se encuentra en el Decreto con fuerza de Ley Orgánica de Hidrocarburos (LOH), la cual declara que “constituyen un servicio público las actividades de suministro, almacenamiento, transporte, distribución y expendio de los productos derivados de los hidrocarburos, señalados por el Ejecutivo Nacional…, destinados al consumo colectivo interno” (artículo 60). Léase gasolina, entre los subproductos de la refinación del petróleo.

 

Todo servicio público debe cumplir con unos principios mínimos, entre ellos está que el fin es la satisfacción del interés general, la necesaria continuidad del servicio, y el derecho a la igualdad de todos al acceso al servicio, sin discriminaciones de ninguna índole. Hay cuestiones operativas, tales como la ausencia de lucro, el control lo efectúa un ente público, o que la creación y su regulación es mediante ley. La LOH expresa que “las personas que realicen las actividades a las cuales se refiere esta ley, deberán hacerlo en forma continua y eficiente” (artículo 19).

 

La naturaleza de servicio público de las actividades relacionadas con los hidrocarburos fue reconocida por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa, mediante la sentencia Nº 02673 de fecha 28 de noviembre de 2006. Esta decisión se dictó en el marco de la interrupción de las operaciones de un terminal petrolero.

 

No quiero entrar en detalles de las largas colas en horas de la madrugada, las urgencias de las necesidades fisiológicas, los tiros que dispersan las listas, el tener que entenderse con colectivos, soldados, guardias, faes o milicianos que no respetan el turno. El abuso que cometen al cambiar las reglas, por ejemplo, cuando dicen que la cola es del sector salud, pero hoy les toca a los farmaceutas. Lo invito a que camine hasta los surtidores después de que la gandola termina de descargar, verá flamantes vehículos de lujo de esos importados –ahora todos son traídos de afuera, nada se produce en nuestro país–, y preciosas camionetas, pagando en divisas. Eso si logra estar entre los primeros trescientos. Asimismo, si el día que le corresponde a su número de placa no pudo llegar a cargar combustible, tendrá que retirarse, a riesgo de que le rompan los vidrios del carro, cortesía de cualquiera de los mencionados funcionarios. Regresó el bachaquero, hecho en Venezuela y trabaja para el Estado.

 

En ningún momento se advirtió que el servicio público de expendio de gasolina fue modificado o suspendido. Nada de esto dice el respectivo decreto desde 2019, mediante el cual se declara el estado de excepción y de emergencia económica. Tampoco, el régimen transitorio de la industria petrolera (2018) prevé esta situación con los carburantes. En todo caso, las facultades obtenidas con los mencionados instrumentos “legales” le sirvió al gobierno para producir más y mejores derivados del petróleo.

 

El Estado está incurriendo en lo que la doctrina denomina responsabilidad extracontractual por la falta del servicio. Esto es, la obligación de resarcir al ciudadano por los perjuicios ocasionados por un servicio deficiente o inexistente, ya que si la ley declara una actividad como servicio público esta se convierte en un deber del Estado, el cual puede llegar a ser demandado por la negligencia en su mantenimiento. Imagínese que va con su vehículo por una vía pública y le cae encima un anuncio de señalización color verde, los estropicios deben ser indemnizados por el Estado porque debe conservar esos bienes. Igual pasa con la prestación del servicio de agua, de aseo urbano, de electricidad y de la producción y expendio de gasolina.

 

Pídale al defensor del pueblo que, en ejercicio de su facultad de velar por el correcto funcionamiento de los servicios públicos, investigue las desviaciones de poder y errores cometidos en la prestación del servicio público de producción y expendio de gasolina. Que proceda a exigir al Estado el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados con motivo del funcionamiento del mencionado servicio, demande ante la jurisdicción contencioso administrativa sus reclamos por la prestación de servicios públicos; y disponga lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa.

 

El gobierno no cumple con el mandato de la ley, su ley, la que ellos mismos dictaron. Tampoco se disculpan por sus equivocaciones.

 

@rangelrachadell

28 abril 2020

El sueldo de mayo



El Primero de Mayo es la fecha que esperan los trabajadores para enterarse del monto del nuevo salario mínimo, referencia que determina lo que se ha de pagar en las escalas superiores. No será una sorpresa que nos tiene el gobierno como el cuento del cisne negro, es un evento esperado de gran impacto económico. No les basta con el coronavirus, un hecho imprevisible. Falta el aumento de sueldo que nos va a imponer.

En nuestro país casi nadie está trabajando. Pocas empresas producen en esta circunstancia. Los chavistas intervienen, abusan, controlan y van a imponer un costo adicional a los empleadores. La justificación será la hiperinflación que ellos han disparado por su exceso de derroche, por pagar lo que deben con lo que no tiene.

En las colas de las compras, con un metro de distancia entre uno y otro, nunca falla el que está cansado de conversar con su mujer o su mamá. Pregunta cómo asumo la cuarentena, las respuestas ya las saben, yo contraataco con ¿y qué opinas que va a pasar? Eso no pela, empiezan a hablar. La gente se desgañita en improperios contra Maduro y sus secuaces. Llegamos a la teoría de la conspiración: el Colotordoc y la nueva Chica Polar, encargados de la información oficial, nos están engañando con esas cifras que expresan todos los días.

Para remate, en la medida que Venezuela se prende por los cuatro costados, estos fulanos tienen una perilla, un controlador de volumen que usan cuando es oportuno asustar a la población. Si la situación se pone fea pregonan más o menos casos de covid-19 encontrados. Un buen termómetro es estimar el desorden, los saqueos, y verán que suben o desaparece la estadística, ya que no es posible que en un día no haya ningún caso. A mayores disturbios anuncian tantos infectados como sea necesario.

A todas estas, la nueva amiga se llama Freiheit. Me dice que ella piensa que subirán el sueldo para que la gente pueda pagar la gasolina a los dólares que les pedirán los guardias nacionales, les permitan colearse en la cola o que no disparen al aire, se dispersen, y llegan otros a tomar los puestos que cuidaban desde hace varias horas. Qué buena broma, y yo que pensaba ir a buscar combustible.

Ya la chica me está cayendo simpática. No sabe que un barril tiene una capacidad de 159 litros de petróleo y que de esos se obtienen 66 litros de gasolina. Hoy, el barril vale 10 dólares, por lo que no se justifica que cobren un dólar en bidón. El gobierno socialista es el primer especulador.

La mamá de Freiheit, cuyo nombre es Laisvė, se mete en la conversa y le pide que no salga sin ella. Que afuera está muy peligroso. No se distingue el policía del malandro. En el gobierno tampoco.

Yo insisto con el tema, ¿y qué opinas del potencial aumento de sueldo? Yo quisiera –me contesta–, no tengo empleo, no voy a obtener beneficios de lo que acuerden. No poseo chamba, pensión, caja CLAP ni beca. Está en un limbo. Pobrecita, y me cuenta que tampoco va a quedar encinta para que le paguen. Cambiando el argumento, le pregunto cómo llamaría a su futuro hijo si se entusiasma. La chica se ilusiona y arroja que Ominira si es hembra o Uhuru si es varón. Me aclara que son nombres africanos, y tiene relación con la santería. Estamos así por estos lares.

Seguí sondeando su realidad. Su tío Vabadus labora en un automercado y por eso está resuelta parte de la comida, estos empleados tienen preferencia en la adquisición de la mercancía. Claro, no consigue de todo, hay que buscar, estar zanqueando de un sitio a otro; y con esta mascarilla que es más incómoda que dormir con el closet abierto. Ella dice que no bachaquea, que los productos los vende a sus amigos al mismo precio que los adquiere. Me vieron la cara.

Seguimos con el cuento del salario que pagarán a los demás, no a ella. Lamenta que ese aumento traerá más inflación, y que el dólar va a subir de precio. No sabe cómo su familia va a poder comprar la dieta diaria. Sin embargo, tiene esperanzas en Guaidó.

La nueva política de colocar los precios de los productos en dólares le parece bien, así estará al tanto cuando vaya al mercadito al aire libre. No tiene resuelto cómo conseguir la divisa, añora una estabilidad que hace tiempo perdió el país, no le importa que sea en moneda extranjera. Ella vislumbra un mejor porvenir, porque nada será peor de lo que tenemos. Si conociera la física cuántica sabría que conocer el presente no nos permite predecir lo que ocurrirá en el futuro, pero quién puede entender eso.

Cuando me dijo que reza a Kebebasan y le pide que resuelva esta situación comprendí que era el momento de escoger las verduras, las frutas, pagar e irme a mi casa. Compre ahora, el sueldo de mayo no le alcanzará.

@rangelrachadell

14 abril 2020

Entretenimientos en cuarentena



En esta época de pandemia estoy cavilando cómo se entretienen los venezolanos. Vivir en Venezuela no es fácil, por lo que voy a revisar cuáles son las alternativas de distracción distintas a los cines, restaurantes, parques y club privados, ya que deben estar cerrados por la cuarentena. Le pido disculpas a todos aquellos que no gozan de electricidad o acceso a alimentos, que viven al día o cuyo ingreso no le alcance al sustento a su familia. Los invito a protestar en contra del gobierno que es el verdadero culpable de las penurias que están pasando.

¿Todos tenemos celulares?, no lo dé por descontado, es falso. La Comisión Nacional de Telecomunicaciones, Conatel, reconoce que ha disminuido la cantidad de teléfonos inteligentes que nos permiten conectarnos a Internet. Han caído las líneas en uso, y este es un mal que soportan todas las operadoras de telefonía celular. Sospecho que la emigración de 5 millones de venezolanos causó algún impacto en este servicio público, aunque no es suficiente justificación.

La conexión por teléfono es irregular, tanto por las líneas fijas como las de celular. El servicio es pésimo. Por ejemplo, Movilnet, el año pasado, se dio el lujo de dejar a sus suscriptores sin mensaje de texto por más de tres semanas, los cuales son necesarios para algunas operaciones bancarias. La falta de mantenimiento de la infraestructura de Cantv ha llevado a la pérdida de usuarios o que el ABA deje de funcionar, por lo que el acceso a Internet disminuye. Una de las operadoras privadas pidió que se haga uso racional, responsable y eficiente del consumo de datos, lo cual es mucho pedir en estas circunstancias en las que los consumidores no disponen de opciones.

Si usted es de los felices propietarios de un teléfono inteligente con un servicio de datos funcional, dese con una piedra en los dientes por su suerte. Comuníquese por mensajería, baje videos, fotos y haga llamadas a sus familiares en el exterior, porque somos el último país en penetración de telefonía móvil e Internet. Solo uno de cada dos venezolanos posee un celular que les sea útil.

Los medios de comunicación de señal abierta son menos interesantes, siempre que no haya una de esas cadenas mintiendo sobre la cantidad de enfermos que se han detectado con las pruebas rápidas. Por sangre no hay manera de establecer que alguien está contaminado por el covid-19. Tampoco las campañas con los camiones de desinfección son útiles para combatir el virus, a lo más habrá en su calle pocas bacterias, por unas horas.

La televisión por cable creció gracias a Chávez. Esa fue la solución de la población, huir de las obligatorias, insulsas, largas y groseras cadenas presidenciales. Esta opción es costosa, hasta exorbitante dependiendo de la operadora, y sin garantías de funcionamiento. La tarifa cuesta de una a dos veces el salario mínimo, que es el más bajo de América Latina. Este entretenimiento también ha caído por efecto de la migración y el alto costo. Emprenda una prueba, cuando termine la cuarentena vaya a Cantv y solicite un servicio de TV satelital. Ármese de paciencia, y si lo consigue dispóngase a ver la repetición insufrible de programas de Cubavisión o de las justificaciones por su mal proceder que se dan a conocer por la señal de los militares TVFANB. A eso lo llaman canalla mediática.

En algunos hogares existen libros. Sí, de papel. Son reliquias de otros tiempos cuando se permitía importar o no se restringían por efecto de los altos aranceles (impuesto de introducción de un bien al país cobrado en las aduanas). Empiece por los clásicos. Hay que ponerle la mano a cualquier título mientras estemos en casa sin producir. Algunas señoras han desempolvado los textos de cocina de las tías o los que compraron hace tiempo. Debemos ayudar a la imaginación, a la mayoría no le gusta comer arepa todos los días.

Si tiene electricidad, Internet y una computadora o teléfono inteligente o tableta, busque libros electrónicos. Hay obras de acceso gratuito que se consiguen en español (me gusta más el vocablo castellano, pero está en desuso). En la tienda electrónica Amazon.com podrá encontrar lecturas sin costo. En la red hay muchas páginas que permiten obtener ejemplares, pero hay que ser cuidadoso, existen trampas, virus y extorsiones como las que provocan los ransomware.

Tal vez se encuentre en 1% de la población que, además de disfrutar de electricidad, Internet y un Smart TV, ve películas por suscripción de servicios de streaming a Netflix, YouTube premium, Amazon Prime Video, Disney+ o Hulu (hay un aparatico llamado Raspberry que funciona con estas aplicaciones si su TV tiene puerto USB al igual que los Fire TV Stick, Roku o Chromcast). Sin embargo, le queda la opción de efectuar conversaciones colectivas de hasta cuatro personas por WhatsApp o de grupos más grandes por Zoom. El gobierno nos niega el futuro, si no sabe de lo que hablo no opine.

No hay nada como escapar de la realidad que nos impone el chavismo. Sin comida, electricidad, agua, seguridad, justicia o elecciones limpias, entre otros. Para volverse loco.

@rangelrachadell

31 marzo 2020

Marco de transición democrática para Venezuela




1.     
El pleno retorno de todos los miembros de la Asamblea Nacional (AN); La Corte Suprema (TSJ) levanta la orden de desprecio y restablece todos los poderes a la AN, incluidas las inmunidades para los diputados; Asamblea Nacional Constituyente (ANC) se disuelve. Los Estados Unidos levantan las sanciones impuestas a los miembros de ANC debido a su membresía en el ANC.

2.      Todos los presos políticos son liberados de inmediato.

3.      Todas las fuerzas de seguridad extranjeras parten inmediatamente a menos que estén autorizadas por 3/4 de los votos de la AN.

4.      AN elige nuevos miembros del Consejo Nacional Electoral (CNE) y TSJ que son aceptables para todos los partidos o coaliciones de partidos que representan el 25% o más de los miembros de AN. (Esto otorgaría al PSUV y a la coalición multipartidista de Guaidó un veto sobre el personal para cualquiera de estos puestos). Tras la selección de un nuevo CNE y TSJ, los Estados Unidos levantan las sanciones impuestas a los ex miembros del CNE y TSJ debido a su membresía en esos cuerpos

5.      AN aprueba la Ley del "Consejo de Estado", que crea un Consejo de Estado que se convierte en el poder ejecutivo. Cada partido o coalición de partidos con un 25% o más de miembros de AN selecciona dos miembros del Consejo de Estado, uno de los cuales debe ser un gobernador del estado. Los cuatro miembros del Consejo de Estado luego seleccionan a un quinto miembro, que será Secretario General, y que se desempeña como Presidente interino hasta las elecciones y no se les permite ser candidatos para presidente en las elecciones. Los miembros del consejo no pueden ser miembros de AN o TSJ. Las decisiones del Consejo de Estado se tomarán por mayoría de votos. Un miembro de las Fuerzas Armadas Nacionales de Venezuela (FANB) servirá como Asesor Militar del Consejo de Estado.

6.      Todos los poderes asignados al Presidente por la Constitución serán conferidos exclusivamente al Consejo de Estado. Los EE. UU. Y la UE levantarán las sanciones contra aquellos que reclamaron las autoridades presidenciales que se impusieron debido a que mantuvieron sus cargos anteriores una vez que el Consejo de Estado está funcionando y esas personas renuncian a cualquier reclamo adicional para ocupar cargos ejecutivos y reconocen al Consejo de Estado como el Poder ejecutivo exclusivo.

7.      Una vez que se establece el Consejo de Estado y las fuerzas de seguridad extranjeras se han ido (a menos que se apruebe por 3/4 de voto en la AN), se suspenden las sanciones de los Estados Unidos contra el Gobierno de Venezuela, PDVSA y el sector petrolero.

8.      Consejo de Estado nombra nuevo gabinete. Estados Unidos levanta las sanciones a los ex miembros del gabinete debido a que mantienen sus cargos anteriores. Estados Unidos también levanta las sanciones a los miembros de FANB que se basan en su posición en la institución.

9.      La comunidad internacional brinda apoyo humanitario, electoral, de gobernanza, desarrollo, seguridad y económico, con un enfoque inicial especial en el sistema de atención médica, el suministro de agua y electricidad. Los programas de bienestar social existentes, que ahora se complementarán con el apoyo internacional, deben ser igualmente accesibles para todos los ciudadanos venezolanos. Las negociaciones comienzan con el Banco Mundial, el FMI y el Banco Interamericano de Desarrollo para los principales programas de apoyo.

10. Se establece una Comisión de la Verdad y la Reconciliación con la tarea de investigar los actos graves de violencia ocurridos desde 1999, e informa a la nación sobre las responsabilidades de los perpetradores y la rehabilitación de las víctimas y sus familias. La Comisión tiene cinco miembros, que son seleccionados por el Secretario General de las Naciones Unidas con el consentimiento del Consejo de Estado. La AN adopta una ley de amnistía compatible con las obligaciones internacionales de Venezuela, que abarca crímenes de motivación política desde 1999, excepto los crímenes de lesa humanidad. Argentina, Canadá, Colombia, Chile, Paraguay y Perú retiran el apoyo a la remisión de la Corte Penal Internacional.

11. El Consejo de Estado establece una fecha para elecciones presidenciales y AN simultáneas en 6-12 meses. Cualquier ciudadano venezolano elegible de conformidad con la Constitución de 1999 puede competir en las elecciones.

12. Se celebran elecciones presidenciales y AN. Con el consenso de los observadores internacionales de que las elecciones fueron libres y justas, se levantan las sanciones estadounidenses restantes.

13. La comisión bipartidista dentro de la AN se desarrolla para crear soluciones a largo plazo para rehabilitar la economía y refinanciar la deuda.

Garantías

1.      El alto mando militar (Ministro de Defensa, Viceministro de Defensa, Comandante del CEOFANB y Jefes de Servicio) permanece en el lugar durante el gobierno de transición.

2.       Las autoridades estatales o locales permanecen vigentes durante el período de transición.