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17 marzo 2020

DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE DECLARA EL ESTADO DE ALARMA PARA ATENDER LA EMERGENCIA SANITARIA DEL CORONAVIRUS (COVID-19) GACETA OFICIAL N° 6.519 Extraordinario


N° 6.519 Extraordinario
SUMARIO
Decreto N° 4.160, mediante el cual se decreta el Estado de Alarma en todo el Territorio Nacional, dadas las circunstancias de orden social que ponen gravemente en riesgo la salud pública y la seguridad de los ciudadanos y las ciudadanas habitantes de la República Bolivariana, a fin de que el Ejecutivo Nacional adopte las medidas urgentes, efectivas y necesarias, de protección y preservación de la salud de la población venezolana, a fin de mitigar y erradicar los riesgos de epidemia relacionados con el coronavirus (COVID-19) y sus posibles cepas, garantizando la atención oportuna, eficaz y eficiente de los casos que se originen.
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto N° 4.160                           13 de marzo de 2020
NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República Bolivariana de Venezuela
En cumplimiento del mandato constitucional que ordena la suprema garantía de los derechos humanos, sustentada en el ideario de El Libertador Simón Bolívar y los valores de paz, igualdad, justicia, independencia, soberanía y libertad, que definen el bienestar del pueblo venezolano para su eficaz desarrollo social en el marco del Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los artículos 83 y 226, así como los numerales 2, 7 11 y 24 del artículo 236, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 337, 338 y 339 eiusdem, concatenados con los artículos 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 10, 15, 17, 18 y 23 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción; lo establecido en el numeral 2 del artículo 4 de la Ley de la Organización Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres; el artículo 67, Parágrafo Único, de la Ley de Medicamentos; y el numeral 6 del artículo 11 de la Ley Orgánica de Salud, así como los artículos 34 y 62 de la dicha Ley orgánica; en Consejo de Ministros,
CONSIDERANDO
Que existen circunstancias excepcionales, extraordinarias y coyunturales que motivan la declaratoria de Estado de Excepción y de Alarma, habida cuenta la calamidad pública que implica la epidemia mundial de la enfermedad epidémica coronavirus que causa la COVID-19, por lo que se requiere adoptar medidas con la finalidad de proteger y garantizar los derechos a la vida, la salud, la alimentación, la seguridad y todos aquellos derechos reivindicados a las venezolanas y los venezolanos por la Revolución Bolivariana,
CONSIDERANDO
Que en fecha 12 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró como pandemia la enfermedad infecciosa producida por el virus conocido como CORONAVIRUS (COVID-19), que afecta a todos los continentes,
CONSIDERANDO
Que la salud es un derecho social fundamental subsidiario del derecho a la vida consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuya protección y garantía corresponde al Estado venezolano materializarla mediante políticas, planes y estrategias orientadas a mantenerla en función de preservar la vida y el bienestar colectivo,
CONSIDERANDO
Que es de la competencia del Ministerio del Poder Popular para la Salud, establecer la política del Estado en materia de salud y ejercer la prevención, supervisión y evaluación continua de salud humana integral, adoptando inmediatamente, sin demora, las medidas necesarias para asegurar la atención y el tratamiento oportuno,
CONSIDERANDO
Que el gobierno de los Estados Unidos de América ha dictado sanciones que atentan contra la estabilidad económica del Estado Venezolano, que dificultan las transacciones y afectan la disponibilidad de recursos que requiere el Sistema Público Nacional de Salud para hacer frente a este tipo de calamidades,
CONSIDERANDO
Que es potestad del Ejecutivo Nacional, adoptar las medidas que se consideren necesarias para contener y evitar el contagio de la enfermedad epidémica coronavirus que causa la COVID-19 y sus posibles cepas, ante el aumento inminente de su propagación,
CONSIDERANDO
Que en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, aún con las medidas y protocolos de prevención implementados tempranamente por las autoridades sanitarias nacionales, el día 13 de marzo de 2020 se confirmó la existencia de Covid 19 en la República Bolivariana de Venezuela,
Dicta el siguiente,
DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE DECLARA EL ESTADO DE ALARMA PARA ATENDER LA EMERGENCIA SANITARIA DEL CORONAVIRUS (COVID-19)
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1o. Se decreta el Estado de Alarma en todo el Territorio Nacional, dadas las circunstancias de orden social que ponen gravemente en riesgo la salud pública y la seguridad de los ciudadanos y las ciudadanas habitantes de la República Bolivariana, a fin de que el Ejecutivo Nacional adopte las medidas urgentes, efectivas y necesarias, de protección y preservación de la salud de la población venezolana, a fin de mitigar y erradicar los riesgos de epidemia relacionados con el coronavirus (COVID-19) y sus posibles cepas, garantizando la atención oportuna, eficaz y eficiente de los casos que se originen.
Artículo 2o. Todas las autoridades del Poder Público venezolano, en sus ámbitos nacional, estadal y municipal, darán cumplimiento urgente y priorizado a este Decreto de Estado de Excepción y mantendrán oportunamente informado al Ejecutivo Nacional, por órgano de la Vicepresidencia Ejecutiva, sobre todas las situaciones bajo su competencia que resulten o pudieran resultar afectadas con ocasión de los riesgos de la epidemia del coronavirus COVID-19.
Artículo 3o. Las medidas ordenadas en este Decreto deberán ser tomadas de manera urgente, sin dilaciones, por la autoridad indicada en el dispositivo del mismo, o la autoridad a la cual correspondiere en orden a su competencia material. En ningún caso y bajo ningún pretexto podrá ser prorrogado el ejercicio de las funciones que correspondan a determinado funcionario público según lo dispuesto en este artículo.
Artículo 4o. La Vicepresidenta Ejecutiva de la República Bolivariana de Venezuela, los Ministros y Ministras, en el marco de sus competencias materiales, desarrollarán mediante resoluciones las medidas establecidas en este Decreto que resulten necesarias para asegurar su eficaz implementación y la garantía de protección de la vida, la salud y la seguridad de los ciudadanos. Cuando fuere necesario por la concurrencia de varios despachos competentes en razón de la materia, lo harán mediante resoluciones conjuntas.
Artículo 5o. Las personas naturales, así como las personas jurídicas privadas, están en la obligación de cumplir lo dispuesto en este Decreto y serán individualmente responsables cuando su incumplimiento ponga en riesgo la salud de la ciudadanía o la cabal ejecución de las disposiciones de este Decreto. Éstas deberán prestar su concurso cuando, por razones de urgencia, sea requerido por las autoridades competentes.
CAPÍTULO II
Artículo 6o. Se declara en emergencia permanente el sistema de salud para la prevención y atención de los casos que se puedan presentar.
Todas las autoridades sanitarias, funcionarios y empleados públicos de los establecimientos públicos de salud en los ámbitos nacional, estadal y municipal deberán cumplir las órdenes directas emanadas del Ministro del Poder Popular para la Salud, en cuanto sean necesarias para responder a la emergencia sanitaria declarada en este decreto.
Se ordena la actualización diaria de la información relativa a los centros de salud públicos y privados dispuestos y operativos para conducir el proceso de atención de los casos detectados y por diagnosticar.
Artículo 7o. El Presidente de la República Bolivariana de Venezuela podrá ordenar restricciones a la circulación en determinadas áreas o zonas geográficas, así como la entrada o salida de éstas, cuando ello resulte necesario como medida de protección o contención del coronavirus COVID-19.
Los Decretos mediante los cuales se acuerden las restricciones señaladas en el encabezado de este artículo observarán medidas alternativas que permitan la circulación vehicular o peatonal para la adquisición de bienes esenciales: alimentos, medicinas, productos médicos; el traslado a centros asistenciales; el traslado de médicos, enfermeras y otros trabajadores de los servicios de salud; los traslados y desplazamientos de vehículos y personas con ocasión de las actividades que no pueden ser objeto de suspensión de conformidad con la normativa vigente, así como el establecimiento de corredores sanitarios, cuando ello fuere necesario.
Cuando sea necesaria la circulación vehicular o peatonal conforme al párrafo precedente, deberá realizarse preferentemente por una sola persona del grupo familiar, grupo de trabajadores y/o trabajadoras o de personas vinculadas entre sí en función de la actividad que realizan, el establecimiento donde laboran o el lugar donde habitan. En todo caso, deberán abordarse mecanismos de organización en los niveles en que ello sea viable a fin de procurar que, en un determinado colectivo de personas, la circulación se restrinja a la menor cantidad posible de ocasiones y número de personas, y se tomen todas las previsiones necesarias para evitar la exposición al coronavirus COVID-19.
Los Ministros del Poder Popular con competencia en materia de tránsito, relaciones interiores y transporte coordinarán con las autoridades estadales y municipales el estricto cumplimiento de las restricciones que fueren impuestas de conformidad con este artículo. A tal efecto, podrán establecer los mecanismos idóneos para facilitar las autorizaciones para tránsito y su ágil verificación, así como las medidas de seguridad necesarias.
Artículo 8o. El Presidente de la República Bolivariana de Venezuela podrá ordenar la suspensión de actividades en determinadas zonas o áreas geográficas. Dicha suspensión implica además la suspensión de las actividades laborales cuyo desempeño no sea posible bajo alguna modalidad a distancia que permita al trabajador desempeñar su labor desde su lugar de habitación.
Artículo 9o. No serán objeto de la suspensión indicada en el artículo precedente:
1.    Los establecimientos o empresas de producción y distribución de energía eléctrica, de telefonía y telecomunicaciones, de manejo y disposición de desechos y, en general, las de prestación de servicios públicos domiciliarios.
2.    Los expendios de combustibles y lubricantes.
3.    Actividades del sector público y privado prestador de servicios de salud en todo el sistema de salud nacional: hospitales, ambulatorios, centros de atención integral y demás establecimientos que prestan tales servicios.
4.    Las farmacias de turno y, en su caso, expendios de medicina debidamente autorizados.
5.    El traslado y custodia de valores.
6.    Las empresas que expenden medicinas de corta duración e insumos médicos, dióxido de carbono (hielo seco), oxígeno (gases o líquidos necesarios para el funcionamiento de centros médicos asistenciales).
7.    Actividades que conforman la cadena de distribución y disponibilidad de alimentos perecederos y no perecederos a nivel nacional.
8.    Actividades vinculadas al Sistema Portuario Nacional.
9.    Las actividades vinculadas con el transporte de agua potable y los químicos necesarios para su potabilización (sulfato de aluminio líquido o sólido), policloruro de aluminio, hipoclorito de calcio o sodio gas (hasta cilindros de 2.000 lb o bombonas de 150 lb).
10.   Las empresas de expendio y transporte de gas de uso doméstico y combustibles destinados al aprovisionamiento de estaciones de servicio de transporte terrestre, puertos y aeropuertos.
11.   Las actividades de producción, procesamiento, transformación, distribución y comercialización de alimentos perecederos y no perecederos, emisión de guías únicas de movilización, seguimiento y control de productos agroalimentarios, acondicionados, transformados y terminados, el transporte y suministro de insumos para uso agrícola y de cosechas de rubros agrícolas, y todas aquellas que aseguren el funcionamiento del Sistema Nacional Integral Agroalimentario.
La Vicepresidenta Ejecutiva de la República Bolivariana de Venezuela, en consulta con los Ministros del Poder Popular que conforman el Gabinete Ejecutivo con competencia en materia de salud, defensa, relaciones interiores, transporte, comercio, alimentación y servicios públicos domiciliarios, podrá ordenar mediante Resolución la suspensión de otras actividades, distintas a las indicadas en este artículo cuando ello resulte necesario para fortalecer las acciones de mitigación de los riesgos de epidemia relacionados con el coronavirus (COVID-19).
La Superintendencia de Instituciones del Sector Bancario, SUDEBAN, sin dilación alguna, divulgará por todos los medios disponibles las condiciones de prestación de los servicios de banca pública y privada, así como el régimen de suspensión de servicios, incluidos los conexos, y el de actividades laborales de sus trabajadores.
Artículo 10. Se ordena el uso obligatorio de mascarillas que cubran la boca y nariz:
1.    En todo tipo de transporte público terrestre, aéreo o marítimo, incluidos los sistemas metro, Metrobús, metrocable, cabletren y los sistemas ferroviarios.
2.    En terminales aéreos, terrestres y marítimos.
3.    En espacios públicos que, por la naturaleza de las actividades que en ellos se realizan, deban concurrir un número considerable de personas, mientras no sea suspendida dicha actividad.
4.    En las clínicas, hospitales, dispensarios, ambulatorios, consultorios médicos, laboratorios y demás establecimientos que presten servicios públicos o privados de salud, así como en los espacios adyacentes a éstos.
5.    En supermercados y demás sitios públicos no descritos.
Se instruye a las autoridades competentes en materia de seguridad ciudadana, salud y defensa integral de la nación a tomar las previsiones necesarias para hacer cumplir esta regulación.
Artículo 11. Se suspenden las actividades escolares y académicas en todo el territorio nacional a partir del día lunes 16 de marzo de 2020, a los fines de resguardar la salud de niñas, niños y adolescentes, así como de todo el personal docente, académico y administrativo de los establecimientos de educación pública y privada.
Los Ministros y Ministras del Poder Popular con competencia en materia de educación, en cualquiera de sus modalidades y niveles, deberán coordinar con las instituciones educativas oficiales y privadas la reprogramación de actividades académicas, así como la implementación de modalidades de educación a distancia o no presencial, a los fines de dar cumplimiento a los programas educativos en todos los niveles. A tal efecto, quedan facultades para regular, mediante Resolución, lo establecido en este aparte.
Artículo 12. Se suspende en todo el territorio nacional la realización de todo tipo de espectáculos públicos, exhibiciones, conciertos, conferencias, exposiciones, espectáculos deportivos y, en general, cualquier tipo de evento de aforo público o que suponga la aglomeración de personas.
Permanecerá cerrados los establecimientos dedicados a las actividades señaladas en el encabezado de este artículo. Califican como tales, entre otros, los cafés, restaurantes, tascas, bares, tabernas, heladerías, teatros, cines, auditorios, salones para conferencias, salas de conciertos, salas de exhibición, salones de fiesta, salones de banquetes, casinos, parques infantiles, parques de atracciones, parques acuáticos, ferias, zoológicos, canchas, estadios y demás instalaciones para espectáculos deportivos con aforo público de cualquier tipo.
No serán objeto de la suspensión indicada en el encabezado de este artículo las actividades culturales, deportivas y de entretenimiento destinadas a la distracción y el esparcimiento de la población, siempre que su realización no suponga aforo público. Los establecimientos donde se realicen este tipo de actividades podrán permanecer parcialmente abiertos, pero bajo ningún concepto podrán disponer sus espacios para presentaciones al público.
El Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz realizará las coordinaciones necesarias con las autoridades el ámbito municipal para el cumplimiento estricto de esta disposición.
Artículo 13. Los establecimientos dedicados al expendio de comidas y bebidas, de los indicados en el artículo precedente, podrán permanecer abiertos prestando servicios exclusivamente bajo la modalidad de reparto, servicio a domicilio o pedidos para llevar. Pero no podrán prestar servicio de consumo servido al público en el establecimiento, ni celebrar espectáculos de ningún tipo. Las áreas de dichos establecimientos destinadas a la atención de clientes o comensales para consumo in situ, o para la presentación de espectáculos, permanecerán cerradas.
El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de salud, en coordinación con los Ministerios con competencia en materia de alimentación y comercio podrán regular las previsiones de esta disposición. De ser necesario, establecerán también la regulación especial para establecimientos públicos, o privados de beneficencia pública, comedores para trabajadores y otros en los cuales se disponga de espacios de aforo público para comensales.
Artículo 14. Los parques de cualquier tipo, playas y balnearios, públicos o privados, se mantendrán cerrados al público.
Artículo 15. El Ejecutivo Nacional podrá suspender los vuelos hacia territorio venezolano o desde dicho territorio por el tiempo que estime conveniente, cuando exista riesgo de ingreso de pasajeros o mercancías portadoras del coronavirus COVID-19, o dicho tránsito represente riesgos para la contención del virus.
El Ministro del Poder Popular con competencia en materia de transporte aéreo, mediante Resolución, y cumplidos los extremos necesarios en orden jurídico internacional relativo a aviación civil, dictará las medidas de suspensión de vuelos indicada en este artículo.
Artículo 16. Se dará el más riguroso cumplimento a los protocolos de recepción de pasajeros en puertos y aeropuertos en caso de epidemias y en especial a las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud para la pandemia CORONAVIRUS (COVID-19). Las medidas de control sanitario en medios de transporte y áreas de puertos, aeropuertos, terminales y puntos de fronteras, tienen como objetivo minimizar los riesgos derivados del tránsito y el posible ingreso al territorio nacional de personas afectadas por el CORONAVIRUS (COVID-19).
Las autoridades competentes garantizarán la disponibilidad de personal suficiente, debidamente capacitado y dotado de los implementos necesarios, así como el cumplimiento de turnos de trabajo adecuados a la complejidad de la actividad desempeñada.
Artículo 17. Los establecimientos de atención médica, hospitales, clínicas y ambulatorios públicos o privados, adecuarán sus protocolos a los lineamientos del Ministerio del Poder Popular para la Salud, de conformidad con la Ley Orgánica que regula el sector, y en su carácter de autoridad pública de salud de la más alta dirección. Pudiendo ser designados o requeridos como hospitales de campaña o centinela en materia de coronavirus COVID-19, no estando sujetos a horario, turno o limitación de naturaleza similar.
Las autoridades competentes prestarán, en todo caso, la colaboración requerida por hospitales de campaña o centinela en materia de atención de la epidemia del coronavirus COVID-19, a requerimiento del Director o responsable del mismo, a través del Ministerio del Poder Popular para la Salud.
En todo caso, el Ministro del Poder Popular para la Salud, cuando lo estime conveniente para la mejor ejecución de este Decreto, girará las instrucciones necesarias o efectuará los requerimientos indispensables a los centros de salud, clínicas, laboratorios y demás establecimientos privados de prestación de servicios de salud, los cuales están en la obligación de atender dichas instrucciones y requerimientos prioritariamente.
Artículo 18. Se ordena al Ministerio del Poder Popular para la Salud hacer un inventario de los medicamentos usados actualmente en otros países para tratar la enfermedad epidémica, tales como antivirales, corticosteroides, equipos de protección personal, e indicar lo conducente para tramitar la compra de medicamentos, trajes de protección para el personal médico, enfermeras y demás funcionarios que apoyen al sistema público de salud.
El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de finanzas tomará las previsiones necesarias para que las compras requeridas conforme lo dispuesto en el encabezado de este artículo puedan realizarse de manera urgente.
El Ministro del Poder Popular con competencia en materia de relaciones exteriores, en coordinación con la Procuraduría General de la República, procurarán tomar las medidas en el orden internacional que impidan el efecto nocivo de las medidas coercitivas unilaterales, medidas punitivas u otras amenazas contra el país sobre los procesos de adquisición y traslado de los bienes adquiridos en el mercado internacional.
Artículo 19. El Ejecutivo Nacional, por órgano de los Ministerios del Poder Popular con competencia en materia de salud, comercio interno y exterior, industrias y finanzas, garantizará la producción de medicamentos esenciales para hacer frente a los brotes del virus que estén incluidos en los protocolos de diagnóstico y tratamiento, en sus denominaciones genéricas, y priorizará la importación de medicamentos e implementos para el diagnóstico y tratamiento del mismo.
Artículo 20. Se establecerán las coordinaciones adecuadas para garantizar pleno abastecimiento esencial a la población de bienes y servicios.
Artículo 21. Las autoridades competentes en materia de salud deberán evaluar las condiciones de seguridad de las edificaciones hospitalarias, a los fines de ordenar las obras de reacondicionamiento que se requieran a corto plazo, así como la construcción de obras de carácter temporal o permanente necesarias para que, coordinadamente con el Sistema de Protección Civil y Administración de Desastres, respondan a la emergencia sanitaria.
Artículo 22. El Ejecutivo Nacional brindará el máximo apoyo a las entidades, públicas y privadas que se encuentren realizando investigaciones sobre la pandemia del CORONAVIRUS (COVID-19), para lo cual facilitará el aporte de los recursos presupuestarios necesarios que sean requeridos a tales fines y priorizará los trámites vinculados a las mismas para la definitiva evaluación de sus resultados.
CAPÍTULO III
Artículo 23. Los pacientes sospechosos de haber contraído el coronavirus que causa la COVID-19, así como aquellos en los cuales se hubiere confirmado tal diagnóstico por resultar positivo conforme a alguno de los tests debidamente certificados para la detección de la COVID-19 o de alguna de sus cepas, permanecerán en cuarentena y en aislamiento hasta que se compruebe mediante dicho test que ya no representa un riesgo para la propagación del virus, aun cuando presenten síntomas leves.
Artículo 24. También deberán permanecer en cuarentena o aislamiento las personas que, por alguna de las circunstancias que se enuncian en este artículo, hubieren estado expuestos a pacientes sospechosos o confirmados de haber contraído el coronavirus que causa la COVID-19:
1.    Haber tenido contacto directo con el paciente infectado o sospechoso de haber contraído el virus en razón de actividades profesionales, técnicas o laborales asociadas a la atención médica o sanitaria.
2.    La visita a pacientes enfermos o bajo sospecha de estarlo.
3.    Haber permanecido en un mismo entorno con pacientes enfermos, o bajo sospecha de estarlo, ya sea con ocasión de actividades laborales, académicas, profesionales o relaciones sociales de cualquier tipo.
4.    Haber viajado en cualquier tipo de nave, aeronave o vehículo con un paciente afectado o sospechoso de serlo.
5.    Haber convivido en el mismo inmueble con un paciente con COVID-19 en los 14 días posteriores a la aparición de sus primeros síntomas.
6.    Haber tenido contacto directo con las personas indicadas en algunos de los numerales precedentes.
7.    Quienes sean notificados por el Ministerio del Poder Popular de la Salud como un posible portador de la COVID-19.
Las personas indicadas en este artículo permanecerán en cuarentena por un plazo de dos (2) semanas.
El Ministerio del Poder Popular para la Salud establecerá los mecanismos más expeditos y confiables para informar a los sujetos de su condición de posible portador del coronavirus COVID-19, conforme al numeral 7 de este artículo, pudiendo servirse de las modalidades de las tecnologías de la información que considere convenientes.
Artículo 25. Las condiciones de cuarentena o aislamiento de las personas indicadas en los artículos 23 y 24 de este Decreto serán desarrolladas por el Ministerio del Poder Popular para la Salud y divulgadas ampliamente a nivel nacional.
Artículo 26. El cumplimiento de la cuarentena o el aislamiento a que refiere el artículo precedente es de carácter obligatorio y se requerirá al sujeto su cumplimiento voluntario.
En todo caso, ante la negativa de cumplimiento voluntario por parte de la persona obligada a permanecer en cuarentena o aislamiento, las autoridades competentes en materia de seguridad ciudadana, salud y defensa integral de la nación deberán tomar todas las previsiones necesarias para mantenerlo en las instalaciones médicas o las que se dispongan para tal fin, en sus residencias o bajo medidas alternativas especiales, si fuere autorizado, o trasladarlo a alguno de dichos lugares si no se encontrare en alguno de ellos.
Artículo 27. Las personas indicadas en los artículos 23 y 24 de este Decreto, están obligadas a proveer oportunamente a las autoridades competentes en materias de salud, seguridad ciudadana, o de defensa integral de la nación, toda información que sirva a los fines de determinar la forma de contagio a la que estuvo expuesta y el alcance que pudiera haber tenido como agente de propagación.
A los efectos de la estandarización de la información a recolectar, el Ministerio del Poder Popular para la Salud elaborará los respectivos cuestionarios para su distribución a las autoridades competentes e inmediata disponibilidad mediante acceso electrónico.
La información aportada conforme a lo establecido en este artículo solo podrá ser utilizada con el objeto de realizar el seguimiento de la localización del avance del coronavirus COVID-19, tomar las medidas especiales de protección a favor del aportante, o de las personas o comunidades que pudieren haber resultado afectadas, y cualquier otra medida relativa a la ejecución de este Decreto.
De ninguna manera podrá ser utilizada la información con fines distintos a los previstos en este artículo, ni divulgada la información personal de manera alguna, o utilizada en procedimientos o procesos administrativos o judiciales de ningún tipo distintos a los procedimientos de control del coronavirus COVID-19.
Artículo 28. Los órganos de seguridad pública quedan autorizados a realizar en establecimientos, personas o vehículos las inspecciones que estimen necesarias cuando exista fundada sospecha de la violación de las disposiciones de este Decreto.
En todo caso, deberán tomar las medidas inmediatas que garanticen la mitigación o desaparición de cualquier riesgo de propagación o contagio del coronavirus CONVID-19 como consecuencia de la vulneración de alguna de las medidas contenidas en este instrumento o las que fueren dictadas por las autoridades competentes para desarrollarlo.
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz deberá establecer los parámetros de actuación adecuada aplicables a la situación particular que plantea la atención de la epidemia del coronavirus COVID-19.
Artículo 29. Las autoridades competentes en materia de seguridad ciudadana, salud y defensa integral de la nación dispondrán los espacios que servirán de aislamiento para los casos de cuarentena que se requieran.
CAPÍTULO IV ÓRGANO RECTOR PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA
Artículo 30. Se crea la Comisión Presidencial para la Prevención y Control del Coronavirus (COVID-19), la cual tendrá por objeto coordinar y asesorar todo lo relativo a la implementación de las medidas que sean necesarias adoptar para frenar y controlar la propagación de la pandemia del Coronavirus.
La Comisión COVID 19, estará integrada por la Vicepresidenta Ejecutiva de la República Bolivariana de Venezuela, quien la presidirá, y los Ministros del Poder Popular para la Salud; Relaciones Interiores, Justicia y Paz; para la Defensa; para la Ciencia y Tecnología; para la Educación; para la Educación Universitaria; de Industria y Producción Nacional; de Comercio Nacional, de Economía y Finanzas; para los Pueblos Indígenas; para las Comunas y los Movimientos Sociales; para el Transporte; un representante del Comité Coordinador Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres.
La Presidenta de la Comisión COVID 19 podrá convocar o invitar, con derecho a voz, a otros funcionarios y funcionarias del Poder Público en calidad de asesores o consultores en cualquier asunto vinculado a la pandemia Coronavirus.
Artículo 31. La Comisión COVID 19, tendrá las siguientes funciones:
1.     Asesorar al Presidente de la República de la República Bolivariana de Venezuela en cuanto a las medidas que deben adoptarse para prevenir y combatir la pandemia de CORONAVIRUS (COVID-19).
2.     Coordinar que todos los órganos y entes involucrados adopten los protocolos emitidos por la Organización Mundial de la Salud (OMS).
3.     Coordinar la debida dotación de los centros de salud establecidos oficialmente para el control de la pandemia, tanto en lo relativo a los pacientes como al personal que en ellos laboran.
4.     Coordinar la implementación de las medidas que sean necesarias para evitar la propagación de la enfermedad.
5.     Supervisar que se lleve actualizada la base de datos y la información relativa a los casos diagnosticados y en observación.
6.     Coordinar la actuación de todos los órganos de seguridad ciudadana.
7.     Las demás que les asigne el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela y que le correspondan en su rol de órgano asesor-coordinador en los asuntos relativos a la pandemia Coronavirus.
Artículo 32. La Comisión COVID 19, contará con la asesoría de todas aquellas personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que considere conveniente, quienes deberán prestar su colaboración al serle requerida.
Artículo 33. La Comisión COVID 19, contará con una secretaría ejecutiva cuyo titular será designado por la Presidenta de la Comisión Presidencial.
La secretaría ejecutiva será el órgano encargado de procesar toda la información a la que se refiere este Decreto, y coordinará los equipos técnicos de trabajo conformados por la Comisión Presidencial, rendirá cuenta periódica a la misma y ejercerá las demás atribuciones que le asigne la Presidenta de la Comisión.
Artículo 34. La Presidenta de la Comisión COVID 19, presentará al Presidente de la República Bolivariana de Venezuela diariamente, o cuando le sea requerido, un informe de las actividades desarrolladas y de los avances alcanzados.
Artículo 35. Los gastos que pudiera generar el funcionamiento de la Comisión se imputarán con cargo al Presupuesto de la Vicepresidencia Ejecutiva de la República Bolivariana de Venezuela.
La sede de la Comisión será la que corresponda a la Vicepresidencia Ejecutiva de la República Bolivariana de Venezuela, pudiendo sesionar en el lugar que, oportunamente, indique su Presidenta.
Artículo 36. Los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, así como las empresas y demás formas asociativas privadas, están en la obligación de colaborar con la Comisión COVID 19 en el ejercicio de sus funciones.
CAPÍTULO V DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. El Presidente de la República Bolivariana de Venezuela podrá dictar otras medidas de orden social, económico y sanitario que estime convenientes según las circunstancias presentadas, de conformidad con los artículos 337, 338 y 339 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con la finalidad de proseguir en la atención de la situación extraordinaria y excepcional que constituye el objeto de este Decreto.
SEGUNDA. La Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal, central y descentralizada, prestará el apoyo para las medidas e implementará los planes y protocolos aplicables según sus competencias para prevenir y controlar este suceso sanitario, bajo la coordinación que corresponda al Ejecutivo Nacional.
TERCERA. Se ordena a las autoridades competentes en materia de seguridad ciudadana, defensa integral de la nación, y a la fuerza pública tomar todas las previsiones necesarias para garantizar el cumplimiento del contenido de este instrumento y asegurar a la colectividad el mantenimiento del orden público, así como la protección respecto de las personas incursas en su incumplimiento.
CUARTA. Se exhorta al Ministerio Público a que disponga lo conducente en el ámbito de sus competencias para la incorporación de funcionarios de esa institución, debidamente instruidos N° 6.501 Extraordinario respecto del COVID-19, al cumplimiento del contenido de este instrumento. A tal efecto, se instruye a la Vicepresidenta Ejecutiva realizar las coordinaciones necesarias con los Ministerios competentes para garantizar la debida instrucción y dotación de dichos funcionarios.
QUINTA. Se exhorta al Tribunal Supremo de Justicia a tomar las previsiones normativas pertinentes que permitan regular las distintas situaciones resultantes de la aplicación de las medidas de restricción de tránsito o suspensión de actividades y sus efectos sobre los procesos llevados a cabo por el Poder Judicial o sobre el funcionamiento de los órganos que lo integran.
SEXTA. La suspensión o interrupción de un procedimiento administrativo como consecuencia de las medidas de suspensión de actividades o las restricciones a la circulación que fueren dictadas no podrá ser considerada causa imputable al interesado, pero tampoco podrá ser invocada como mora o retardo en el cumplimiento de las obligaciones de la administración pública. En todo caso, una vez cesada la suspensión o restricción, la administración deberá reanudar inmediatamente el procedimiento.
SÉPTIMA. Se insta a los ciudadanos a para que desarrollen e implementen acciones orientadas a la autoprotección frente al virus que complementen las medidas establecidas en este Decreto y las que se tomaren en el futuro por el Ejecutivo Nacional con el fin de asegurar su protección contra el coronavirus COVID- 19. Estas acciones deberán ser propuestas y divulgadas activamente por el Ministerio del Poder Popular para la Salud, en coordinación con el Ministerio del Poder Popular para la Información.
OCTAVA. Este decreto tendrá una vigencia de 30 días, prorrogables por igual período, hasta tanto se estime adecuada el estado de contención de la enfermedad epidémica coronavirus (COVID-19) o sus posibles cepas, y controlados sus factores de contagio.
NOVENA. Se instruye a los Ministros del Poder Popular para la Comunicación e Información a elaborar e implementar conjunta y coordinadamente las actividades vinculadas con la realización de campañas comunicacionales e informativas de concientización colectiva, así como para hacer del conocimiento de los ciudadanos y ciudadanas el contenido de este instrumento.
DÉCIMA. La Vicepresidenta Ejecutiva de la República Bolivariana de Venezuela, queda encargada de la ejecución de este Decreto.
DÉCIMA PRIMERA. Este Decreto será remitido a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que se pronuncie sobre su constitucionalidad.
DÉCIMA SEGUNDA. Este Decreto entrará en vigencia a partir del día 13 de  marzo  de 2020.
Dado en Caracas, a los trece (13) días del mes de marzo de dos mil veinte. Años 209° de la Independencia, 161° de la Federación y 21° de la Revolución Bolivariana.
Ejecútese,
(L.S.)
Nicolás Maduro Moros


La pandemia y los contratos de seguro

En nuestro país no hay suficientes ventiladores ni camas de terapia intensiva (UTI) o de unidades de cuidados intermedios (UCI) para los posibles enfermos graves que se estiman del coronavirus o covid-19, pero no se asuste, en el resto del mundo tampoco hay equipos médicos en una emergencia como esta.
Un Airbus A-350 de la China Eastern arribó a Italia desde Shanghai con ventiladores pulmonares, materiales respiratorios, electrocardiógrafos, decenas de miles de máscaras y otros dispositivos médicos. El material llegó el 12 de marzo de 2020, donado por la Cruz Roja china a la equivalente italiana. Me imagino que nuestra embajada venezolana con sede en Pekín debe estar tramitando la solicitud de ayuda ante el gobierno comunista. Ojalá se apiaden de nosotros.
En la capital habrá, a lo sumo, de 76 a 80 camas operativas de UCI, entre clínicas y hospitales, esto significa que algunos pacientes deberán buscar otras opciones. ¿Quién decidirá quién ingresa a UCI y quiénes no?, he allí el gran dilema. Si usted está asegurado en dólares es posible que le den ingreso en una clínica privada. ¿Y los centros de salud públicos de todo el país?, bien, gracias; le va a contestar el chavismo. La realidad es otra, las posibilidades de contaminarse son muy altas.

La Cámara de Aseguradores de Venezuela hizo público dos comunicados relacionados con el covid-19 (coronavirus) y la obligación de responder por las pólizas. Estos avisos fueron suscritos el 13 y el 14 de marzo. Lo resaltante es que el primero, después del respectivo discurso sobre la responsabilidad empresarial ante la crisis que nos agobia, dice:
Las condiciones de las pólizas de salud (HCM) en Venezuela, como en muchos otros países, contienen como exclusión las «enfermedades decretadas como epidémicas por el organismo público competente, en lo que se refiere a los gastos que se hayan ocasionado luego de haber sido declaradas como tales», en el entendido de que al declararse una enfermedad como epidemia en un país o localidad determinado, esta constituye una condición de salud pública a cargo de los organismos del Estado.
En el caso de que las autoridades nacionales estimen necesario declarar epidemia en todo o parte del territorio venezolano, las coberturas estarán sujetas a los términos, condiciones y exclusiones previamente establecidas en las pólizas, y a la iniciativa que puedan tomar frente a tal situación las empresas aseguradoras y el ente regulador.
Luego, el 14 de marzo, la misma cámara expone que:
… en aras de brindar tranquilidad a todos los asegurados, la Cámara de Aseguradores de Venezuela, consciente de la inquietud de la ciudadanía por la situación que se está desarrollando a nivel mundial y nacional, a fin de evitar interpretaciones diferentes a lo que siempre ha sido el espíritu de este sector asegurador venezolano, ratifica el compromiso de todas sus afiliadas en darle continuidad y cobertura a todas las pólizas de salud y en especial a las patologías asociadas al covid-19.
Le explico, la declaratoria de epidemia o pandemia libera a las aseguradoras de su obligación de cumplir con el contrato, siempre y cuando esté previsto en la póliza ese pronunciamiento. Esas declaratorias la hacen los gobiernos y la cobertura de riesgo es parte de la libertad contractual de las partes. Por ejemplo, el seguro de incendio puede cubrir muchos riesgos como explosión, motín, conmoción civil, daños maliciosos, inundación, daños por agua, terremotos y cualesquiera otros que se establezcan en el acuerdo, si no está escrito no se paga.
Las excepciones de causas no aseguradas deben expresarse en los contratos de tal manera que las cláusulas que contengan las coberturas, exclusiones y exoneraciones de responsabilidad, según corresponda, se destacarán de modo especial para facilitar su identificación (artículo 5 de las normas que regulan la relación contractual en la actividad aseguradora). Las enfermedades preexistentes son un ejemplo de esta posibilidad.
Me consta que algunas empresas aseguradoras están enviando correos o mensajes de texto exponiendo su compromiso de honrar las pólizas de salud suscritas por sus clientes, hasta el monto de la cobertura. Sin embargo, si piensa ir a una clínica privada necesita una cantidad considerable de bolívares para estar tranquilo.
Nicolás Maduro anunció la firma de un decreto de Estado de Alarma Nacional para tener las facultades y tomar decisiones drásticas, pero no publicó el texto. No se sabe qué dice el instrumento legal mencionado. En todo caso, los gobiernos de los estados Miranda y Aragua han publicado sendos decretos por los que limitan las actividades de los ciudadanos.
El mencionado decreto del estado Miranda indica: Se declara el estado de emergencia en todo el territorio del estado bolivariano de Miranda, con el objetivo de tomar medidas para prevenir, mitigar y atender la propagación del covid-19 (coronavirus).
El decreto del estado Aragua señala: Se declara estado de alarma en todo el territorio del estado Aragua, en relación con el hecho de emergencia nacional decretada por el gobierno de la República Bolivariana de Venezuela en el marco de la pandemia mundial por el virus covid-19 (coronavirus). (Nota: la atribución por la que dicta el decreto no es correcta).
Como quien no quiere la cosa, esta es una declaración de epidemia. Lo llamen alarma o emergencia, limitan muchos derechos. Prefiero ver un decreto de aprovisionamiento urgente de los hospitales, de reparación de equipos médicos y de aumento de sueldos al personal de salud. Todas estas actividades han sido rezagadas muchos años por el gobierno bolivariano.
@rangelrachadell

03 marzo 2020

Hablaríamos alemán

El estado Bolívar, próspero en metales preciosos, está parcialmente ocupado o entregado a los rusos. Los más famosos son el oro, el coltán y el uranio. Los diamantes son historia vieja por allá. Tampoco se sabe si hay otros de los denominados tierras raras, si es verdad que la guerrilla colombiana explota esas riquezas o si hay un acuerdo entre todos los interesados en repartirse el territorio, llámese militares, colectivos o sindicato.
No es la primera vez que esto sucede. La Corona española arrendó el territorio de la Provincia de Venezuela en 1528 para pagar sus deudas, los que se beneficiaron fueron los Welser. Claro, no con los mismos títulos y privilegios actuales, a menos que se considere al embajador de Cuba equivalente a un capitán general. Esos alemanes no cumplieron con el acuerdo de explotar las minas, a diferencia de los susodichos mencionados arriba. Primera oportunidad de aprender alemán.
Otros se han antojado de nuestro territorio, como el káiser Guillermo II de Alemania, quien en 1901 envió buques de guerra alemanes a inspeccionar la isla de Margarita, con el fin de que sirviera de base naval y equilibrio al paso de naves por el canal de Panamá. Información que aporta William Roscoe Thayer en su libro La vida y las cartas de John Hay (página 284), citado también por Bárbara W. Tuchman en El telegrama Zimmermann.
Los americanos, en época de Juan Vicente Gómez, se creyeron el rumor de que el dictador iba a entregarle a los alemanes territorio venezolano como asiento de sus submarinos o depósito de combustible, en plena Primera Guerra Mundial. Imagínese que Robert Lansing, secretario de Estado bajo la presidencia de Woodrow Wilson, le envió a su embajador extraordinario y ministro plenipotenciario en Caracas, Preston Mc Goodwin, una comunicación a fin de que presionara al tirano y cesara en su pretensión de vender o arrendar la isla de Margarita. El último párrafo, expresa:
«El general Gómez no puede esperar que este gobierno continúe su política actual de mantener a raya a sus enemigos si él no sigue con vigor la misma política para con los enemigos de Estados Unidos. La justicia y la amistad requieren de acción recíproca».
El telegrama está citado en el libro de Robert Brandt La odisea de un aventurero, Cirus Norman Clark alias Camaleón, Editorial Dahbar, que recomiendo por lo entretenido.
Los “hijo’er diablo” margariteños serían germanoparlantes. En vez de decir “sopa e pescao” dirían Fischsuppe. Y el típico “si, si, si” sería “ja, ja, ja”. A los extranjeros no los llamarían “navegao”. Si los alemanes hubieran ganado la guerra todo el Caribe hablaría su lengua.
En definitiva, Alemania lo pensó y el gobierno de Estados Unidos lo creyó, en 1901 y en 1917. En ambas oportunidades, advirtieron que era inaceptable que un país europeo se inmiscuyera o se apropiara de territorios en este continente, porque América es de los americanos, siguiendo lo que expuso en 1823 el presidente James Monroe. Los gobernantes de Europa no estaban muy de acuerdo con esa declaración unilateral conocida como Doctrina Monroe, así opinó el káiser Guillermo II: “Si Dios tenía que elegir un pueblo, escogería Alemania”. Faltó decir que nunca preferiría a los gringos.
Vender un país a retazos es posible. Irán compró la solidaridad de Venezuela. China financió a plazos a los gobiernos de Chávez y de Maduro. Rusia se está llevando el negocio petrolero con una inmensa ganancia para ellos, con el problemita de las sanciones impuestas recientemente que se traduce en que el pago de los servicios asociados a la producción de petróleo no lo pueden triangular, por lo que vislumbro nuevas dificultades de caja al gobierno de nuestro autócrata.
Se dice que el gobierno de China tiene una plataforma de cohetes en el estado Guárico, lo cual no es cierto, hay una Estación Terrena de Control del satélite Venesat-1 y de cualquier otro que esté rondando por allá arriba. A este país le debemos el oro y el moro que ya se gastaron en francachelas y que no dejaron nada productivo, fuera de la compra de votos con esos recursos.
La razón de entregar nuestro territorio es porque los chavistas no tienen dinero, consecuencia del mal manejo de la economía y el latrocinio permitido a todos los niveles. Nadie cuida nada, por eso es que los hospitales no tienen tubos de ensayo para tomar muestras de sangre y mucho menos reactivos, por supuesto, no hacen exámenes de laboratorio y el poco personal que se encuentra allí cobra un sueldo de miseria que no los ayuda a ellos ni a los enfermos. Puede ir al Hospital Militar Nelson Sayago Mora en Margarita, da tristeza, para morirse de mengua. Les hubiera ido mejor con los alemanes que con el socialismo del siglo XXI. No solo a ellos, a todos los venezolanos.
La rapiña tiene un límite.
@rangelrachadell

11 febrero 2020

La muerte de Madero

A los que les gusta el tema de las transiciones políticas, les traigo un acontecimiento latinoamericano de golpes de Estado, renuncias, traiciones, muertes, nuevos gobiernos y otras dimisiones. Es el caso de la Revolución mexicana, que buscó reivindicaciones para los agricultores y los trabajadores, en el contexto de la guerra civil y militar.
En México, por allá a principios del siglo XX, Francisco Ignacio Madero se levantó contra el dictador Porfirio Díaz, quien ejerció el poder durante 34 años, y lo obligó a renunciar. Una de las nuevas ideas políticas fue el antirreeleccionismo bajo el lema “Sufragio efectivo, no reelección”, elecciones libres y que el pueblo decida.
Resultado de imagen para ignacio maderoEl voto libre llevó a Madero a la presidencia, previa negociación con la finalidad de que el dictador renunciara ante el fraudulento Congreso, trámite aceptado para mantener un mínimo de institucionalidad, con una transición de cinco meses. Esta solución no fue aceptada por otros jefes militares que querían destruir al ejército de Díaz y fue el germen de levantamientos y traiciones. Expuso que el peor mal de su país es el militarismo, que terminaba costando más que lo que iba a resolver.
Madero y los no reeleccionistas no destruyeron al ejército de Porfirio Díaz, tampoco sustituyeron a sus máximos jerarcas y estos se levantaron en contra del presidente electo. Esto me recuerda al interregno de Carmona, ni la Casa Militar la reemplazaron en las pocas horas que presuntamente gobernó en 2002.
Uno de los oficiales del ejército federal de Díaz, Victoriano Huerta “el Indio”, luego de ocupar puestos importantes en la administración de Madero, se levantó contra este acompañado del sobrino del dictador y otros militares. Huerta dio un golpe de Estado, suprimió al Congreso, al igual que en la práctica hace el gobierno en Venezuela. Mantuvo preso al presidente Madero y a su vicepresidente, José María Pino Suárez, a quienes los había obligado a renunciar a sus cargos, y a continuación los fusiló, como también hacen por aquí con los opositores. No olviden a Fernando Albán.
El gobierno del presidente de Estados Unidos, Thomas Woodrow Wilson, cambió de opinión y se desmarcó del dictador Huerta, convocó a una Conferencia de Paz en Niágara Falls, Canadá, de representantes de Argentina, Brasil y Chile con el objetivo de evitar el conflicto con México, y resolver el trance de este país. La mediación no llegó a nada, entre otras razones, porque el ejército de Venustiano Carranza estaba a punto de derrocar a Huerta.
Para Huerta era inadmisible renunciar e irse de México, no importaba qué tan cerca estuvieran las fuerzas de Carranza, pero esa fue una de las tantas propuestas de los mediadores, algunas difíciles de aceptar. Con el retiro del poder se solucionaba la crisis, solo que ninguna de las partes quiso ceder. El dictador aspiraba a participar en las elecciones que legitimaran el cambio de gobernante y extender lo más posible su mandato.
Carranza no podía aceptar que las condiciones de la rendición de Huerta fueran consecuencia de una negociación en el extranjero, como si su liderazgo dependiera de lo que decidiera Wilson con los demás países latinoamericanos. No había otra opción que entrar en Ciudad de México con sus fuerzas y deponer al dictador. Huerta renunció ante el Congreso y presto huyó al exilio, al igual que sus ministros y altos funcionarios.
Una vez tomado el poder, los revolucionarios mexicanos presentaban un dilema, convocar a elecciones o iniciar las transformaciones sociales. No confiaban en el resultado de los comicios, fue un riesgo que no quisieron tomar. Venció la propuesta de elaborar las reformas y luego las votaciones. Los cambios implicaban reformar la Constitución, solo que tampoco estaba asegurada la mayoría en el Congreso. La coyuntura se resolvió limitando la participación de los ex funcionarios del gobierno de Huerta y otros. Demás está decir que unos años después a Venustiano también lo asesinaron por pretender llevar a un civil a la presidencia.
¿Se imaginan una inhabilitación general a todos los funcionarios del gobierno de Chávez y Maduro, incluidos magistrados, jueces, fiscales y demás cómplices de la destrucción de Venezuela? Esto sería una discriminación por razones políticas. Mientras tanto, renunciar es una buena opción para evitar sustos en el futuro.
La justificación para todos esos golpes de Estado, como dijeron los revolucionarios franceses en su Declaración de Derechos del hombre y del ciudadano, fue: …la ignorancia, el olvido o el desprecio de los derechos del hombre son las únicas causas de los males públicos y de la corrupción de los gobiernos…
La conclusión a la que llego, después de revisar esta historia, es que ambicionar mantenerse en el poder a todo trance es dañino para la salud.
@rangelrachadell

28 enero 2020

Igual que Bolívar

Imagínense a unos jóvenes dirigentes venezolanos que van a Londres a tratar de reunirse con el gobierno británico para pedir ayuda por la libertad de Venezuela. Estos muchachos logran una entrevista privada con un alto funcionario y obtienen el compromiso de ejercer presiones. Mientras tanto, el gobierno de Caracas protesta por las gestiones que están realizando. No me refiero a Juan Guaidó, eso hicieron Simón Bolívar, Andrés Bello y Luis López Méndez, en 1810.
Sin embargo, si unos muchachos salen a pedir intervención militar todos los critican. Resulta que Bolívar pidió al Gobierno de Cartagena que lo autorizaran para intervenir en territorio del Gobierno de las Provincias Unidas de Venezuela, se efectuó la batalla de Cúcuta y lo nombraron brigadier.
Si el presidente de Estados Unidos dijera de un venezolano que adquirió la reputación de ser un gran estudioso de un hombre de conocimiento universal, lleno de sagacidad, una mente inquisitiva con una insaciable curiosidad. Que su tema de conversación permanente era la libertad de su país, su inmensa riqueza, sus recursos inagotables, su innumerable población, su impaciencia bajo el yugo, y su disposición a quitarse de encima la dominación extranjera. Usted pensaría que se refiere a Guaidó, pero no, esto fue lo que dijo John Adams sobre el viaje de Miranda a tierras norteamericanas.
Para colmo, si el gobierno de Maduro pide negociaciones no hay garantías de que haga al igual que Domingo de Monteverde, quien incumplió los compromisos que hizo a Francisco de Miranda en su armisticio de 1812, entendido por los españoles como la Capitulación de San Mateo. Tan es así que en la cláusula tercera dice: No podrán ser aprehendidos, juzgados ni sentenciados a ninguna pena corporal ni pecuniaria, las personas que se crea o juzgue que han promovido y seguido la causa de Caracas en estas provincias…, y el general español respondió: Las personas y bienes que se hallen en el territorio no reconquistado serán salvas y resguardadas; dichas personas no serán presas ni juzgadas. Preso el generalísimo luego muere en una cárcel en España. Puras promesas y no cumplieron, al igual que el gobierno de Maduro. ¿Qué pasó con la liberación de los presos políticos? Espero que estos chavistas, indignos hijos políticos de Monteverde, algún día respeten sus promesas.
Los gobiernos que apoyan al presidente de la Asamblea Nacional dicen que no quieren una salida violenta y que el problema venezolano debe ser resuelto mediante elecciones. Este razonamiento me recuerda al de Gran Bretaña entre 1810 y 1817, una supuesta neutralidad que, en esa época, se tradujo en voluntarios, veteranos de guerra, oficiales, armas y pertrechos. Aunque puede existir una la ley como la de 1819 que limite el reclutamiento de súbditos británicos sin el permiso de la corona.
El problema es que el dictador no nos permite resolver nuestras diferencias como lo hacen los pueblos civilizados (así se expresaron Bolívar y Morillo en el Tratado de Armisticio y Regularización de la Guerra). Por ejemplo, todo lo relacionado con la designación de los rectores del Consejo Nacional Electoral es una trampa, más cuando el Tribunal Supremo de Justicia reiteró en enero de 2020 que los actos de la Asamblea Nacional resultan manifiestamente inconstitucionales y, por ende, absolutamente nulos y carentes de toda vigencia y eficacia jurídica, incluyendo las leyes que sean sancionadas, mientras se mantenga en desacato a las sentencias de ese tribunal. La designación del Poder Electoral la hará el TSJ y seguiremos con la ficción de ser una República.
El presidente de la Asamblea Nacional en funciones de presidente de la República, Juan Guaidó, puede parafrasear el Decreto de Guerra a Muerte, expresando:
Todo (militar) que no conspire contra la tiranía en favor de la justa causa por los medios más activos y eficaces, será tenido por enemigo y castigado como traidor a la patria, y por consecuencia será irremisiblemente (detenido). Por el contrario, se concede un indulto general y absoluto a los que pasen (a la oposición) con sus armas o sin ellas; a los que presten sus auxilios a los buenos ciudadanos que se están esforzando por sacudir el yugo de la tiranía. Se conservarán en sus empleos y destinos a los oficiales de guerra y magistrados civiles que proclamen el gobierno de Venezuela y se unan a nosotros; en una palabra, los (chavistas) que hagan señalados servicios al Estado serán reputados y tratados como (opositores).
No sé si nos dirigimos hacia un conflicto de mayores proporciones, pero a veces la historia nos hace unos guiños curiosos.


@rangelrachadell

14 enero 2020

El Copei actual

Hace tres años escribí un artículo sobre Copei, en el que daba cuenta de las últimas vicisitudes de este partido. La novela continuó, con aderezos propios de estos tiempos de dictadura, ya que en política no hay cadáver insepulto, como dijo Rómulo Betancourt al referirse a Jóvito Villalba y su apoyo a la elección del presidente de la República, Luis Herrera Campins. Nada quita que esta organización pueda renacer del foso en el que el Tribunal Supremo de Justicia la ha precipitado.
Roberto Enríquez, presidente electo de Copei, sigue perseguido por los tribunales militares del gobierno de Maduro y aún se encuentra en la casa del embajador de la República de Chile. El partido, en manos del TSJ desde julio de 2015, ha postulado a quien le ordena Diosdado. Triste aniversario el del 13 de enero.
El descalabro del partido empezó en 2005, cuando Luis Ignacio Planas, con el permiso de su entonces presidente Eduardo Fernández, consiguió una mayoría para desconocer la memoria y cuenta de ese año, por lo que tuvo que renunciar toda la directiva. Un mes antes, la Dirección Nacional procedió a cambiar a miembros con derecho a votar en la máxima asamblea y así conformar el quórum favorable a ellos. A continuación, fue designado Planas como secretario general.
Una de las medidas de Luis Ignacio fue la destitución de la Comisión Electoral, después de haber convocado a elecciones internas, lo que obligó a Edgar Parra Moreno a ir al TSJ a reclamar su derecho al ejercicio de esa responsabilidad en Copei, lo cual le reconoció la Sala Electoral. Planas se comió la manzana y de allí el pecado original.
Después de muchas sentencias, desde 2015 cuando el TSJ le entregó la dirección del partido a cinco desconocidos afectos a Pedro Pablo Fernández, alias el Tigrito (ver sentencia de la Sala Constitucional N° 1.023 del 30-7-2015); gracias a Diosdado pudieron postular a las elecciones de gobernadores y alcaldes en 2017, desconociendo a los liderazgos locales. En los comicios presidenciales de 2018, ese proceso electoral que todo el mundo ha dicho que fue fraudulento por, entre otras medidas, haber anulado a los partidos y candidatos de oposición que no participaron en las elecciones anteriores, el Copei controlado por el gobierno postuló a Henri Falcón.
Luego de la grosera intervención de Copei se sucedieron otras sentencias, pero no los atormentaré con la larga relación, solo las dos últimas. El TSJ impuso a otras autoridades, en total acuerdo con el Tigrito, como presidenta escogieron a Mercedes Malavé y como secretario general a Juan Carlos Alvarado (ver sentencia de la Sala Constitucional N° 323 27-08-2019). La Sala expresó: “Declarado lo anterior, y cumplido como ha sido el objeto de la presente acción de amparo constitucional, esta Sala ORDENA el cierre y el archivo definitivo del presente expediente. Así se declara”.
En esa decisión el Tigrito quedó de quinto vocal, y el anterior miembro de la junta designada en 2015 Miguel Salazar fue el sexto vocal. Este último dato es sustancial, ya verán.
El 18 de septiembre de 2019, en el programa Con el mazo dando, Diosdado Cabello dijo: “El miedo es libre, hay algunos que lo estuvieron llamando para que no firmaran ni apareciera; ¿verdad Tigrito?, pero ellos ya se habían comprometido”. También comentó que Eduardo Fernández estaba incluido en el acuerdo. Todo lo anterior fue negado por el padre y el hijo, solo faltó el Espíritu Santo.
El 2 de diciembre de 2019, dos meses y medio después del malsano comentario de Diosdado, el TSJ, en el mismo expediente que estaba cerrado y archivado, sustituye de nuevo la junta de Copei. Hacen el cambiazo, expresando: “Se DESIGNA en forma temporal la junta directiva ad hoc del partido nacional Copei”; sale la presidenta y, el sexto vocal, Miguel Salazar pasa a ser presidente. Les colocó la espada de Damocles, de estar clausurado el caso a tener una precaria estabilidad.
La sentencia reseñada, expresa: Ahora bien, en esta oportunidad esta máxima instancia de la jurisdicción constitucional no puede dejar pasar por alto, que las discrepancias surgidas nuevamente en el seno interno de la organización política nacional Copei revelan la existencia de contradicciones en la estructura organizativa interna de dicho partido de naturaleza nacional, las cuales generan incertidumbre e inseguridad jurídica en el colectivo de su militancia, respecto de quiénes tienen la legitimación como máximas autoridades estatutarias de dicho partido nacional, para el ejercicio de las atribuciones que se establecieron en los Estatutos internos del partido nacional Copei. (ver sentencia de la Sala Constitucional N° 461 2-12-2019).
Hablando de contradicciones. Eduardo Fernández, que no dijo nada cuando el TSJ desconoció la investidura de Roberto Enríquez como presidente en 2015 (la consecuencia fue que los demás partidos de oposición se adueñaron de las postulaciones de Copei a diputados a la Asamblea Nacional), y que tampoco se manifestó al ser designada la directiva afín a su hijo, reclamó el 6 de diciembre de 2019, en un artículo de opinión publicado en el diario Últimas Noticias, titulado «¿Y ahora?», con frases como estas: El pleito interno llevó a algunos compañeros a acudir a los tribunales a dirimir sus diferencias, sabiendo que los tribunales de justicia están al servicio del gobierno… Un zarpazo del inefable TSJ volvió a poner en evidencia que para el gobierno no hay espacio para la grandeza y los nobles ideales… El gobierno pretendió hacer de Copei un instrumento al servicio de sus intereses… El gobierno tiene mucho poder y dinero.
Sigan negociando con el gobierno. Así paga el diablo.
@rangelrachadell