Caracas, viernes 13 de mayo de 2016
N°
6.227 Extraordinario
SUMARIO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto N° 2.323, mediante el
cual se declara el Estado de Excepción y de la Emergencia Económica, dadas las
circunstancias extraordinarias de orden Social, Económico, Político, Natural y
Ecológicas que afectan gravemente la Economía Nacional.
Decreto N°
2.323
13 de mayo de
2016
NICOLAS MADURO MOROS Presidente de la República
En cumplimiento del mandato constitucional que ordena la suprema
garantía de los derechos humanos, sustentada en el ideario de El Libertador
Simón Bolívar y los valores de paz, igualdad, justicia, independencia,
soberanía y libertad, que definen el bienestar del pueblo venezolano para su
eficaz desarrollo social, en el marco del Estado Democrático y Social de
Derecho y de Justicia, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el
artículo 226 y el numeral 7 del artículo 236 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos
337, 338 y 339 ejusdem, y en los artículos
2o, 3o, 4o, 5o, 6o, 7o,
10, 17 y 23 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, en Consejo de
Ministros,
CONSIDERANDO
Que desde la partida física del Presidente Hugo Chávez Frías,
ocurrida el 05 de marzo de 2013, algunos sectores políticos nacionales, aliados
con intereses particulares extranjeros, arreciaron ataques contra la economía
venezolana, con la finalidad de promover un descontento popular contra el
Gobierno Nacional; creando un clima de incertidumbre en la población, con la
intención de desestabilizar las Instituciones del Estado,
CONSIDERANDO
Que llevándose a cabo en Abril de 2013 elecciones libres, válidas
y ampliamente verificadas por la comunidad nacional e internacional, en las
cuales el Pueblo de Venezuela otorgó legítimo mandato al actual Presidente de
la República, Nicolás Maduro Moros, la oposición política venezolana
reiteradamente, a través de múltiples mecanismos, ha pretendido menoscabar la
voluntad popular, asediar a todos los Poderes Públicos y someter a zozobra a
los venezolanos y las venezolanas mediante la aplicación de esquemas perversos
de distorsión de la economía venezolana tales como el acaparamiento, el boicot,
la usura, el desabastecimiento y la inflación inducida,
CONSIDERANDO
Que, a la actitud hostil y desestabilizadora de ciertos sectores
privados de la economía y de políticos opuestos a la gestión de Gobierno, se
suma la caída del precio de la cesta petrolera de hasta un 70%, lo que ha
incidido directamente en los ingresos de la Nación; provocando una disminución
sensible de la disponibilidad financiera que permita atender las más urgentes
necesidades del pueblo venezolano y, a pesar de esta situación, el Gobierno
Nacional ha mantenido las misiones sociales y la satisfacción de los derechos
fundamentales de toda la población, con énfasis en las clases desposeídas,
CONSIDERANDO
Que el 05 de enero de 2016 dio inicio un nuevo ciclo del Poder
Legislativo Nacional, a cargo de representantes políticos de la oposición a la
Revolución Bolivariana, quienes desde su oferta electoral y hasta sus más
recientes actuaciones con apariencia de formalidad, han pretendido el
desconocimiento de todos los Poderes Públicos y promocionando particularmente
la interrupción del período presidencial establecido en la Constitución por cualquier mecanismo a su alcance, fuera
del orden constitucional, llegando incluso a las amenazas e injurias contra las
máximas autoridades de todos los Poderes Públicos,
CONSIDERANDO
Que a fin de
contrarrestar los efectos del ataque de factores de oposición, la agresión
económica nacional y extranjera, contra el Pueblo de Venezuela, el Gobierno
Bolivariano implemento una serie de medidas tales como la captación de recursos
extraordinarios para los proyectos sociales, la creación de un fondo especial
para Misiones y Grandes Misiones, el otorgamiento a los hogares de la Patria de
la tarjeta de las misiones socialistas, el Plan Nacional de Transporte y Obras
Públicas, la centralización y racionalización de compras del Estado, y otras
medidas excepcionales para favorecer la economía nacional y proteger al Pueblo
del Libertador Simón Bolívar,
CONSIDERANDO
Que en fecha
03 de marzo de 2016, el Presidente de los Estados Unidos de América prorrogó la
orden ejecutiva 13.692 dictada en fecha 8 de marzo de 2015 y amplió las medidas
contra la República Bolivariana de Venezuela, en una clara acción injerencista
que pretende amedrentar a las venezolanas y venezolanos en el ejercicio de su
derecho a la libre determinación, principios consagrados en nuestra Carta
Magna; ante las mencionadas amenazas, la Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia, en forma patriótica, se pronunció mediante la Sentencia N°
100, de fecha 20 de febrero de 2015, en defensa del Pueblo Soberano de
Venezuela,
CONSIDERANDO
Que el
fenómeno meteorológico conocido como "El Niño", ha generado la crisis
climática más difícil de la historia de nuestra Patria, mermando la capacidad
de nuestros suelos para producir alimentos y materia prima, limitando el
abastecimiento interno de alimentos, afectando el sistema nacional de
producción de energía eléctrica, disminuyendo las reservas hídricas del país
destinadas a la provisión de los servicios esenciales de agua y electricidad, y
causando otros efectos en la productividad del país,
CONSIDERANDO
Que ciertos
agentes económicos que hacen vida en el país, auspiciados por intereses
extranjeros, obstaculizan el acceso oportuno de las venezolanas y los
venezolanos a bienes y servicios indispensables para la vida digna de la
familia venezolana, generando de manera deliberada malestar en la población a
través de fenómenos distorsivos como el "bachaqueo", las colas
inducidas y un clima de desasosiego e incitación a la violencia entre hermanos,
CONSIDERANDO
Que recientes actuaciones de los cuerpos de investigación y de
seguridad del Estado, en el marco de las Operaciones de Liberación del Pueblo
(OLP), han detectado la existencia de grupos criminales armados y
paramilitarismo extranjero, estableciendo su vinculación a actores con
intereses políticos de desestabilización de la economía nacional y de la institucionalidad
del Poder Público, quienes les han promovido y financiado desde el exterior de
la República con el afán de generar en Venezuela problemas de orden público que
causen malestar en el pueblo venezolano, vulneren la Seguridad Nacional y
justifiquen una intervención de poderes extranjeros contra el país,
CONSIDERANDO
Que los
ataques a la economía nacional y a la estabilidad democrática, la agresión de
potencias extranjeras, las amenazas, el desconocimiento al Orden Jurídico y la
confrontación deliberada del Poder Legislativo Nacional contra los Poderes Públicos, con la intención de derrocar el
Gobierno legítimamente constituido gracias a la voluntad popular, ponen
seriamente en peligro la seguridad de la Nación, de sus ciudadanas y
ciudadanos, y de su institucionalidad,
CONSIDERANDO
Que la
concurrencia de tales situaciones extraordinarias de índole climático,
económico y político han afectado gravemente la vida económica de la nación,
con lo cual se requiere de la aplicación de urgentes y excepcionales medidas a
ser tomadas para proteger al Pueblo en función de las amenazas internas y
externas existentes; medidas éstas, de una gran magnitud e impacto en la
economía y seguridad nacional, de carácter estructural, sin afectar los
derechos a la vida digna, la salud, la alimentación, la educación, el trabajo y
todos aquellos reivindicados a las venezolanas y los venezolanos por el
Gobierno Nacional, a fin de evitar la ruptura del equilibrio económico
financiero.
DICTO
El siguiente,
DECRETO
ESTADO DE EXCEPCIÓN Y DE EMERGENCIA
ECONÓMICA
Artículo
1°. Se declara el Estado de Excepción y de
Emergencia Económica, de conformidad con los artículos 337, 338 y 339 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en todo el territorio
Nacional, dadas las circunstancias extraordinarias de orden social, económico,
político, natural y ecológicas que afectan gravemente la Economía Nacional, el
Orden Constitucional, la paz social, la seguridad de la Nación, las
Instituciones Públicas y las ciudadanas y ciudadanos habitantes de la
República, a fin de que el Ejecutivo Nacional adopte las medidas oportunas
excepcionales y extraordinarias, para asegurar a la población el disfrute pleno
de sus derechos, preservar el orden interno, el acceso oportuno a bienes y
servicios fundamentales, e igualmente disminuir los efectos de las
circunstancias de orden natural que han afectado la generación eléctrica, el
acceso a los alimentos y otros productos esenciales para la vida.
Artículo
2°. Como consecuencia de la declaratoria del
estado de excepción, de emergencia económica, a que se refiere este Decreto, el
Ejecutivo Nacional podrá dictar las medidas que considere convenientes,
particularmente relacionadas con los siguientes aspectos:
1. La adopción de medidas
necesarias para que el sector público asegure el apoyo del sector productivo
privado en la producción, comercialización y sana distribución de insumos y
bienes que permitan satisfacer las necesidades de la población y el combate de
conductas económicas distorsivas como el "bachaqueo", el
acaparamiento, la usura, el boicot, la alteración fraudulenta de precios, el
contrabando de extracción y otros ilícitos económicos.
2. El diseño e
implementación de mecanismos excepcionales para el suministro de insumos,
maquinaria, semillas, créditos y todo lo relacionado para el desarrollo
agrícola y ganadero nacional.
3. La garantía, incluso
mediante la intervención de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y los órganos
de seguridad ciudadana, con la participación de los Comités Locales de
Abastecimiento y Distribución (CLAP), de la correcta distribución y
comercialización de alimentos y productos de primera necesidad.
4. La autorización por parte
del Presidente de la República, en Consejo de Ministros, de erogaciones con
cargo al Tesoro Nacional y otras fuentes de financiamiento que no estén
previstas en la Ley de Presupuesto, para optimizar la atención de la situación
excepcional. En cuyo caso, los órganos y entes receptores de recursos ajustaran
los correspondientes presupuestos de ingresos
5. La aprobación y
suscripción por parte del Ejecutivo Nacional de contratos de interés público
para la obtención de recursos financieros, asesorías técnicas o aprovechamiento
de recursos estratégicos para el desarrollo económico del país, sin
sometimiento a autorizaciones o aprobaciones de otros Poderes Públicos.
6. El establecimiento de
rubros prioritarios para las compras del Estado, o categorías de éstos, y la
asignación directa de divisas para su adquisición, en aras de satisfacer las
necesidades más urgentes de la población y la reactivación del aparato
productivo nacional.
7. Decidir la suspensión
temporal y excepcional de la ejecución de sanciones de carácter político contra
las máximas autoridades del Poder Público y otros altos funcionarios, cuando
dichas sanciones puedan obstaculizar la continuidad de la implementación de
medidas económicas para la urgente reactivación de la economía nacional, el
abastecimiento de bienes y servicios esenciales para el pueblo venezolano, o
vulnerar la seguridad de la nación.
8. El establecimiento de
políticas de evaluación, seguimiento y control de la producción, distribución y
comercialización de productos de primera necesidad.
9. Atribuir funciones de
vigilancia y organización a los Comités Locales de Abastecimiento y
Distribución (CLAP), a los Consejos Comunales y demás organizaciones de base
del Poder Popular, conjuntamente con la Fuerza Armada Nacional Bolivariana,
Policía Nacional Bolivariana, Cuerpos de Policía Estadal y Municipal, para
mantener el orden público y garantizar la seguridad y soberanía en el país.
10. La autorización a los
Ministros o Ministras competentes para dictar medidas que garanticen la venta
de productos regulados según cronogramas de oportunidad que respondan a las
particulares características de la zona o región, prevaleciendo el interés en
el acceso a los bienes con el debido control y supervisión, y con el fin de
lograr que los artículos de primera necesidad lleguen a toda la población,
mediante una justa distribución de productos que desestimule el acaparamiento y
reventa de éstos.
11. La planificación,
coordinación y ejecución de la procura nacional o internacional urgente de
bienes o suministros esenciales para garantizar la salud, la alimentación y el
sostenimiento de servicios básicos en todo el territorio nacional, en el marco
de acuerdos comerciales o de cooperación que favorezcan a la República,
mediante la aplicación excepcional de mecanismos de contratación expeditos que
garanticen además la racionalidad y transparencia de tales contrataciones.
12. La implementación de las
medidas necesarias para contrarrestar los efectos de los fenómenos climáticos,
tales como el ajuste de la jornada laboral, tanto en el sector público como en
el privado, y la realización de estudios y contratación de asesoría
internacional para la recuperación de los ecosistemas involucrados en la
generación hidroeléctrica del país, la vigilancia especial de las cuencas
hidrográficas por parte de la fuerza pública.
13. Requerir de organismos
nacionales e internacionales, así como del sector privado nacional, apoyo y
asesoría técnica para la recuperación del parque de generación del Sistema
Eléctrico Nacional.
14. Adoptar las medidas
necesarias y urgentes para el restablecimiento y mantenimiento de las fuentes
de energía eléctrica del Estado.
15. Dictar medidas de
protección de zonas boscosas para evitar la deforestación, la tala y la quema
que contribuyen a la disminución de las precipitaciones, alteran los ciclos
hidrológicos e impactan de forma negativa amenazando los ciclos agroproductivos
y cosechas, mermando los niveles de producción y afectando el acceso del pueblo
venezolano a bienes y servicios, cuya vigilancia estará a cargo de la Fuerza
Armada Nacional Bolivariana.
16. Dictar medidas y ejecutar
planes especiales de seguridad pública que garanticen el sostenimiento del
orden público ante acciones desestabilizadoras que pretendan irrumpir en la
vida interna del país o en las relaciones internacionales de éste y que
permitan avances contundentes en la restitución de la paz de la ciudadanía, la
seguridad personal y el control de la fuerza pública sobre la conducta
delictiva.
17. La adopción de medidas
especiales en el orden de la política exterior de la República que garanticen
el absoluto ejercicio de la soberanía nacional e impidan la injerencia
extranjera en los asuntos internos del Estado venezolano.
18. Instruir al Ministerio de
Relaciones Exteriores la auditoría e inspección de convenios firmados por
personas naturales o jurídicas nacionales con entidades u organismos
extranjeros para la ejecución de proyectos en el país, y ordenar la suspensión
de los financiamientos relacionados a dichos convenios cuando se presuma su
utilización con fines políticos o de desestabilización de la República.
19. Artículo
3°. El Presidente de la República podrá dictar
otras medidas de orden social, ambiental, económico, político y jurídico que
estime convenientes a las circunstancias, de conformidad con los artículos 337,
338 y 339 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con la
finalidad de resolver la situación extraordinaria y excepcional que constituye
el objeto de este Decreto e impedir la extensión de sus efectos.
Artículo
4°. El Ministerio del Poder Popular con
competencia en materia de banca y finanzas podrá efectuar las coordinaciones
necesarias con el Banco Central de Venezuela a los fines de establecer límites
máximos de ingreso o egreso de moneda venezolana de curso legal en efectivo,
así como restricciones a determinadas operaciones y transacciones comerciales o
financieras, restringir dichas operaciones al uso de medios electrónicos
debidamente autorizados en el país.
Artículo
5°. Se podrá suspender de manera temporal el
porte de armas en el territorio nacional, como parte de las medidas para
garantizar la seguridad ciudadana y el resguardo de la integridad física de los
ciudadanos y ciudadanas, preservando la paz y el orden público. Tal medida no
será aplicable al porte de armas orgánicas dentro del ejercicio de sus
funciones a los cuerpos de seguridad del Estado y la Fuerza Armada Nacional
Bolivariana.
Artículo
6°. A fin de fortalecer el mantenimiento y
preservación de la paz social y el orden público, las autoridades competentes
deberán coordinar y ejecutar las medidas que se adopten para garantizar la
soberanía y defensa nacional, con estricta sujeción a la garantía de los
derechos humanos.
Artículo
7°. Corresponde al Poder Judicial y al
Ministerio Público realizar las actividades propias de su competencia a fin de
garantizar la aplicación estricta de la Constitución y la ley para reforzar la
lucha contra el delito e incrementar la celeridad procesal, así como las
atribuciones que le correspondan en la ejecución del presente decreto.
Artículo
8°. Este Decreto será remitido a la Asamblea
Nacional, a los fines de su consideración y aprobación, dentro de los ocho (8)
días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de la República, de
conformidad con el artículo 339 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela y el artículo 26 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción.
Artículo
9°. Este Decreto será remitido a la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que se
pronuncie sobre su constitucionalidad, dentro de los ocho (8) días siguientes a
su publicación en la Gaceta Oficial de la República, de conformidad con el
artículo 339 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el
artículo 31 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción.
Artículo
10. Este Decreto tendrá una vigencia de
sesenta (60) días, contados a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de
la República Bolivariana de Venezuela, prorrogables por sesenta (60) días más
de acuerdo al procedimiento constitucional.
Artículo
11. El Vicepresidente Ejecutivo y los
Ministros del Poder Popular quedan encargados de la ejecución de este decreto.
Artículo
12. Este decreto entrará en vigencia a partir
de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela.
Dado en Caracas, a los trece días del mes de mayo de dos mil
dieciséis. Años 206° de la Independencia, 157° de la Federación y 17° de la
Revolución Bolivariana.