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23 agosto 2016

Tiananmén en Caracas

El ser humano camina de espaldas hacia el futuro, por eso solo puede ver su pasado.
La oposición ha planteado que todo ciudadano que quiera un cambio en nuestro país debe salir a protestar; manifestar su disgusto con lo que está pasando, con la inseguridad, la escasez, contra la pobreza en la que nos tiene sumido el gobierno.
La sociedad está tratando de imaginar que pueda pasar, por ejemplo: algunas empresas han decidido no trabajar ese día por el previsible cierre del Metro de Caracas, lo cual el gobierno ha ejecutado en otras marchas de la oposición. Se espera que cierren las estaciones desde Capitolio hasta Altamira. También que cierren los accesos a Caracas, como lo ha hecho antes, el ingreso por Hoyo de La Puerta se augura muy dificultoso, la guardia detendrá e inspeccionará a los autobuses de cualquier tipo, y si se encaminan hacia la capital con jóvenes o personas identificadas con algún partido político seguro pasarán horas mientras supuestamente verifican los documentos de identidad. En la anterior convocatoria a marcha cerraron el acceso hacia Caracas desde La Guaira, colocaron una unidad de transporte público atravesada en el canal de subida del túnel Boquerón, la cola fue insufrible; así que no es de extrañar que en la autopista Gran Mariscal de Ayacucho y en la Cota Mil se coloquen “casualmente” y por la supuesta seguridad de todos, tantas alcabalas como las que se están viendo todos los días en los sitios menos esperados.
Es factible que las empresas no abran, o lo hagan disimuladamente, porque sus trabajadores no asistan, unos como consecuencia de los mencionados cierres del Metro, otros por temor a que pase algo que nadie sabe; y para ello se están tomando previsiones en donde atienden por cita, tales como los consultorios médicos y odontológicos, en los que se hacen estudios programados, las oficinas de abogados y un largo etcétera, quienes ya están reprogramando los compromisos de ese día. En los centros comerciales habrá pocas tiendas abiertas; y, en general, todas las empresas que puedan cerrar lo harán. Por supuesto, abrirán los bancos, los servicios públicos obligatorios trabajarán a media máquina; se espera desolación en las calles.
El gobierno piensa que le viene un golpe de estado, eso es lo que se puede deducir de la referencia de Maduro al presidente de Turquía, Recep Tayyip Erdogan, quien hace poco reprimió un golpe de Estado en ese país; lo que no dice maduro es que Erdogan se copió lo que hace este gobierno. Después del golpe Erdogan sustituyó a los jueces, eso ya lo viene haciendo Maduro cuando designó a sus seguidores como magistrados del Tribunal Supremo de Justicia. Intervino a los medios de comunicación social, lo cual está haciendo este gobierno desde hace muchos años, comprando periódicos, demandando a sus directivos y cerrando radios que no le son afines. En Turquía se suspendieron y expulsaron a miles de funcionarios públicos de sus cargos, que es lo que pide Diosdado que hagan con los firmantes de la solicitud del revocatorio, y que es costumbre desde el revocatorio de 2004. En Venezuela tenemos cantidades de presos políticos y viene a ser ahora que los tiene Turquía. El niño de pecho y copión de la tarea es Erdogan.
Puede que la gente, ya cansada de los abusos de este gobierno, salga a hacer su respectiva cola de todos los días en el sitio de convocatoria que designe la oposición. Después del entrenamiento de estar parados horas y horas en búsqueda de comida, salir a la calle será un paseo, caminar por las autopistas, avenidas, calles, y a hacer algo que no se haya hecho hasta ahora.
También puede pasar que, al igual que en la Plaza de Tiananmén en 1989, el pueblo salga a la calle y no quiera regresar a sus hogares hasta que el gobierno dé garantías de libertad de los presos políticos, ordene a las rectoras del Consejo Nacional Electoral que cumplan con la Constitución y procedan a tramitar, de manera inmediata y expedita, el referéndum revocatorio; que reconozca que la designación de los magistrados se hizo de manera fraudulenta; y que tome medidas para resolver el caos económico que ha creado con sus erradas políticas económicas. Eso solo para empezar.
En la Plaza de Tiananmén de Pekín, China, se reunieron los jóvenes, los estudiantes, los intelectuales, para pedir reformas al sistema político. Tomaron la plaza desde abril de 1989 hasta que los estudiantes abandonaron la plaza el 4 de junio de ese año, aunque la represión continuó mediante persecución y purgas. Puede que ahora las amas de casa, los que hacen las colas por su alimento, los jóvenes que saben que no tienen futuro con el socialismo del siglo XXI, o de quienes están cansados de tanto penar por sus medicinas, ya que este gobierno es sordo al clamor popular que pide cambios, se sienten a esperar la anhelada respuesta a los mencionados problemas, que sientan que es ahora o nunca (aunque siempre habrá otra oportunidad).
Es posible que esta jornada sea larga. Todo sea por la democracia, que bien merece su esfuerzo por recuperar Venezuela de manos de los cubanos.
Soñar es gratis.
@rangelrachadell

09 agosto 2016

Absolutismo socialista

En todas las épocas han ocurrido contingencias políticas, la República Romana encontró la manera de enfrentarlas con la designación de un Dictador, otorgaba a un solo hombre las facultades que detentaban los cónsules, por un lapso de seis meses, y el Dictador debía dar cuenta ante el Senado Romano. El más famoso fue Cincinato, que después de ser nombrado Dictador regresó al arado.

Hay quien piensa que existen dictaduras buenas y dictaduras malas, yo tengo mis dudas de que existan las buenas, pero eso tendríamos que preguntárselo a quienes la sufren, por ejemplo: Simón Bolívar fue dictador hace dos siglos, el Congreso de Angostura le otorgó el 20 de marzo de 1819, la autoridad absoluta e ilimitada en las Provincias que fueren el teatro de sus operaciones. Fue Dictador de Guayaquil del 11 de julio de 1822 al 31 de julio de 1822, cuando anexó el Puerto de Guayaquil a la Gran Colombia. También fue Dictador del Perú de 1824 a 1827; llegó a Lima en septiembre de 1823, encontró que el presidente Riva-Agüero había disuelto arbitrariamente el Congreso; en el transcurso de los meses la situación de anarquía en Lima era insoportable, principalmente por las deserciones, para lo cual tuvo que tomar duras medidas; ante la pregunta de Mosquera: “¿Qué piensa hacer ante tanto desastre?”, Bolívar responde: “¡Vencer!”.

El último esfuerzo de Bolívar para imponer el orden y mantener la unión en la Gran Colombia lo llevó a proclamarse Dictador el 27 de agosto de 1828, lo cual le trajo la inquina que llevó al intento de magnicidio de septiembre de ese año. Por cierto, el Decreto de Guerra a Muerte del 15 de junio de 1813, no tiene ninguna relación con los poderes de Bolívar como Dictador. Algunas de las dictaduras de Bolívar fueron buenas y otras malas, según sus contemporáneos.

Maduro asume los poderes del Estado de manera absoluta con la excusa del socialismo, sin declarar su dictadura o proclamarse monarca, y cada vez acumula más poder. Este intento de vaciarla democracia cuenta con la colaboración del Tribunal Supremo de Justicia, se esfuma la división de poderes, se irrespeta la Constitución y las leyes, no se permite que los funcionarios den cuenta de su gestión, agotan el tesoro nacional disponiéndolo sin autorización de la Asamblea Nacional, y justifican sus acciones por una presunta conspiración de la oposición a su gobierno. Tenemos una democracia formal en la que los poderes del Estado no pueden ejercer sus funciones libremente, unos poderes se arrastran al jefe y otro no puede hacer valer sus decisiones.


Pareciera que no es mala una dictadura si con ello se solucionan los problemas, pero es el caso que Maduro nada ha resuelto con sus Decretos, y eso que empezó tan temprano como el 22 de abril de 2013, cuando decretó el estado de emergencia del sistema y servicio eléctrico nacional; y tres años después seguimos con peores problemas en ese sector. Dictó otro decreto de emergencia el 1° de agosto de 2013, para la ejecución de labores de construcción, rehabilitación y mantenimiento de autopistas, vías, carreteras y troncales en todo el territorio nacional; por favor, tenga cuidado al viajar por carretera. El hambre en la zona fronteriza es consecuencia de los decretos de estado de excepción del 2015, en 10 municipios del estado Táchira (algunos municipios fueron erróneamente identificados por sus capitales); en 7 municipios del estado Zulia; en 3 municipios del estado Apure; y 1 municipio del estado Amazonas.

El decreto de emergencia económica lo dictó Maduro después de perder la Asamblea Nacional, el 14 de enero de 2016, tenía vigencia de 60 días continuos, prorrogable por un plazo igual; y el 13 de mayo de 2016 decidió dictar otro decreto. Maduro incrementó su poder con la excusa de proteger al pueblo venezolano. Ese decreto de estado de excepción le otorga facultades para gobernar sin ningún control, ni siquiera el control del Tribunal Supremo de Justicia, que no ha respetado la letra de la Constitución, que expresa: “La aprobación de la prórroga de los estados de excepción corresponde a la Asamblea Nacional” (artículo 338), y “La declaración del estado de excepción no interrumpe el funcionamiento de los órganos del Poder Público” (artículo 339). A la Asamblea Nacional, como consecuencia de esos decretos, le impiden continuar con sus facultades constitucionales de control de la Administración Pública y sobre el endeudamiento de la República.

Nuestra Constitución es burlada con la extensión temporal del decreto de medidas extraordinarias, ya que establece un límite máximo de 180 días (los seis meses de los romanos), y contando desde el 14 de enero a la fecha ya se superaron los seis meses, y la crisis se agrava.

No importa cuántos y bajo qué modalidad se dicten decretos de estado de excepción, la economía sigue postrada, la escasez no amaina, el dinero no alcanza, y los enfermos siguen penando por medicinas. La tranquilidad y la confianza no se decretan, la solución no está en esos decretos.

Los poderes extraordinarios que se ha arrogado el socialismo del siglo XXI son lo más parecido a una dictadura; y esta es una dictadura mala, por cuanto vivimos es un estado de excepción constante, indefinido e ineficaz, que nos hace cada día más pobres.

@rangelrachadell
Artículo de opinión publicado en El Nacional:

http://www.el-nacional.com/jesus_rangel_rachadell/Absolutismo-socialista_0_899310212.html

06 agosto 2016

Estado de Excepción y de la Emergencia Económica mayo de 2016

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Caracas, viernes 13 de mayo de 2016
N° 6.227 Extraordinario
SUMARIO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto N° 2.323, mediante el cual se declara el Estado de Excepción y de la Emergencia Económica, dadas las circunstancias extraordinarias de orden Social, Económico, Político, Natural y Ecológicas que afectan gravemente la Economía Nacional.
Decreto N° 2.323

13 de mayo de 2016
NICOLAS MADURO MOROS Presidente de la República
En cumplimiento del mandato constitucional que ordena la suprema garantía de los derechos humanos, sustentada en el ideario de El Libertador Simón Bolívar y los valores de paz, igualdad, justicia, independencia, soberanía y libertad, que definen el bienestar del pueblo venezolano para su eficaz desarrollo social, en el marco del Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 226 y el numeral 7 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 337, 338 y 339 ejusdem, y en los artículos 2o, 3o, 4o, 5o, 6o, 7o, 10, 17 y 23 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, en Consejo de Ministros,
CONSIDERANDO
Que desde la partida física del Presidente Hugo Chávez Frías, ocurrida el 05 de marzo de 2013, algunos sectores políticos nacionales, aliados con intereses particulares extranjeros, arreciaron ataques contra la economía venezolana, con la finalidad de promover un descontento popular contra el Gobierno Nacional; creando un clima de incertidumbre en la población, con la intención de desestabilizar las Instituciones del Estado,
CONSIDERANDO
Que llevándose a cabo en Abril de 2013 elecciones libres, válidas y ampliamente verificadas por la comunidad nacional e internacional, en las cuales el Pueblo de Venezuela otorgó legítimo mandato al actual Presidente de la República, Nicolás Maduro Moros, la oposición política venezolana reiteradamente, a través de múltiples mecanismos, ha pretendido menoscabar la voluntad popular, asediar a todos los Poderes Públicos y someter a zozobra a los venezolanos y las venezolanas mediante la aplicación de esquemas perversos de distorsión de la economía venezolana tales como el acaparamiento, el boicot, la usura, el desabastecimiento y la inflación inducida,
CONSIDERANDO
Que, a la actitud hostil y desestabilizadora de ciertos sectores privados de la economía y de políticos opuestos a la gestión de Gobierno, se suma la caída del precio de la cesta petrolera de hasta un 70%, lo que ha incidido directamente en los ingresos de la Nación; provocando una disminución sensible de la disponibilidad financiera que permita atender las más urgentes necesidades del pueblo venezolano y, a pesar de esta situación, el Gobierno Nacional ha mantenido las misiones sociales y la satisfacción de los derechos fundamentales de toda la población, con énfasis en las clases desposeídas,
CONSIDERANDO
Que el 05 de enero de 2016 dio inicio un nuevo ciclo del Poder Legislativo Nacional, a cargo de representantes políticos de la oposición a la Revolución Bolivariana, quienes desde su oferta electoral y hasta sus más recientes actuaciones con apariencia de formalidad, han pretendido el desconocimiento de todos los Poderes Públicos y promocionando particularmente la interrupción del período presidencial establecido en la Constitución por cualquier mecanismo a su alcance, fuera del orden constitucional, llegando incluso a las amenazas e injurias contra las máximas autoridades de todos los Poderes Públicos,
CONSIDERANDO
Que a fin de contrarrestar los efectos del ataque de factores de oposición, la agresión económica nacional y extranjera, contra el Pueblo de Venezuela, el Gobierno Bolivariano implemento una serie de medidas tales como la captación de recursos extraordinarios para los proyectos sociales, la creación de un fondo especial para Misiones y Grandes Misiones, el otorgamiento a los hogares de la Patria de la tarjeta de las misiones socialistas, el Plan Nacional de Transporte y Obras Públicas, la centralización y racionalización de compras del Estado, y otras medidas excepcionales para favorecer la economía nacional y proteger al Pueblo del Libertador Simón Bolívar,
CONSIDERANDO
Que en fecha 03 de marzo de 2016, el Presidente de los Estados Unidos de América prorrogó la orden ejecutiva 13.692 dictada en fecha 8 de marzo de 2015 y amplió las medidas contra la República Bolivariana de Venezuela, en una clara acción injerencista que pretende amedrentar a las venezolanas y venezolanos en el ejercicio de su derecho a la libre determinación, principios consagrados en nuestra Carta Magna; ante las mencionadas amenazas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en forma patriótica, se pronunció mediante la Sentencia N° 100, de fecha 20 de febrero de 2015, en defensa del Pueblo Soberano de Venezuela,
CONSIDERANDO
Que el fenómeno meteorológico conocido como "El Niño", ha generado la crisis climática más difícil de la historia de nuestra Patria, mermando la capacidad de nuestros suelos para producir alimentos y materia prima, limitando el abastecimiento interno de alimentos, afectando el sistema nacional de producción de energía eléctrica, disminuyendo las reservas hídricas del país destinadas a la provisión de los servicios esenciales de agua y electricidad, y causando otros efectos en la productividad del país,
CONSIDERANDO
Que ciertos agentes económicos que hacen vida en el país, auspiciados por intereses extranjeros, obstaculizan el acceso oportuno de las venezolanas y los venezolanos a bienes y servicios indispensables para la vida digna de la familia venezolana, generando de manera deliberada malestar en la población a través de fenómenos distorsivos como el "bachaqueo", las colas inducidas y un clima de desasosiego e incitación a la violencia entre hermanos,
CONSIDERANDO
Que recientes actuaciones de los cuerpos de investigación y de seguridad del Estado, en el marco de las Operaciones de Liberación del Pueblo (OLP), han detectado la existencia de grupos criminales armados y paramilitarismo extranjero, estableciendo su vinculación a actores con intereses políticos de desestabilización de la economía nacional y de la institucionalidad del Poder Público, quienes les han promovido y financiado desde el exterior de la República con el afán de generar en Venezuela problemas de orden público que causen malestar en el pueblo venezolano, vulneren la Seguridad Nacional y justifiquen una intervención de poderes extranjeros contra el país,
CONSIDERANDO
Que los ataques a la economía nacional y a la estabilidad democrática, la agresión de potencias extranjeras, las amenazas, el desconocimiento al Orden Jurídico y la confrontación deliberada del Poder Legislativo Nacional contra los Poderes Públicos, con la intención de derrocar el Gobierno legítimamente constituido gracias a la voluntad popular, ponen seriamente en peligro la seguridad de la Nación, de sus ciudadanas y ciudadanos, y de su institucionalidad,
CONSIDERANDO
Que la concurrencia de tales situaciones extraordinarias de índole climático, económico y político han afectado gravemente la vida económica de la nación, con lo cual se requiere de la aplicación de urgentes y excepcionales medidas a ser tomadas para proteger al Pueblo en función de las amenazas internas y externas existentes; medidas éstas, de una gran magnitud e impacto en la economía y seguridad nacional, de carácter estructural, sin afectar los derechos a la vida digna, la salud, la alimentación, la educación, el trabajo y todos aquellos reivindicados a las venezolanas y los venezolanos por el Gobierno Nacional, a fin de evitar la ruptura del equilibrio económico financiero.
DICTO
El siguiente,
DECRETO
ESTADO DE EXCEPCIÓN Y DE EMERGENCIA ECONÓMICA
Artículo 1°. Se declara el Estado de Excepción y de Emergencia Económica, de conformidad con los artículos 337, 338 y 339 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en todo el territorio Nacional, dadas las circunstancias extraordinarias de orden social, económico, político, natural y ecológicas que afectan gravemente la Economía Nacional, el Orden Constitucional, la paz social, la seguridad de la Nación, las Instituciones Públicas y las ciudadanas y ciudadanos habitantes de la República, a fin de que el Ejecutivo Nacional adopte las medidas oportunas excepcionales y extraordinarias, para asegurar a la población el disfrute pleno de sus derechos, preservar el orden interno, el acceso oportuno a bienes y servicios fundamentales, e igualmente disminuir los efectos de las circunstancias de orden natural que han afectado la generación eléctrica, el acceso a los alimentos y otros productos esenciales para la vida.
Artículo 2°. Como consecuencia de la declaratoria del estado de excepción, de emergencia económica, a que se refiere este Decreto, el Ejecutivo Nacional podrá dictar las medidas que considere convenientes, particularmente relacionadas con los siguientes aspectos:
1. La adopción de medidas necesarias para que el sector público asegure el apoyo del sector productivo privado en la producción, comercialización y sana distribución de insumos y bienes que permitan satisfacer las necesidades de la población y el combate de conductas económicas distorsivas como el "bachaqueo", el acaparamiento, la usura, el boicot, la alteración fraudulenta de precios, el contrabando de extracción y otros ilícitos económicos.
2. El diseño e implementación de mecanismos excepcionales para el suministro de insumos, maquinaria, semillas, créditos y todo lo relacionado para el desarrollo agrícola y ganadero nacional.
3. La garantía, incluso mediante la intervención de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y los órganos de seguridad ciudadana, con la participación de los Comités Locales de Abastecimiento y Distribución (CLAP), de la correcta distribución y comercialización de alimentos y productos de primera necesidad.
4. La autorización por parte del Presidente de la República, en Consejo de Ministros, de erogaciones con cargo al Tesoro Nacional y otras fuentes de financiamiento que no estén previstas en la Ley de Presupuesto, para optimizar la atención de la situación excepcional. En cuyo caso, los órganos y entes receptores de recursos ajustaran los correspondientes presupuestos de ingresos
5. La aprobación y suscripción por parte del Ejecutivo Nacional de contratos de interés público para la obtención de recursos financieros, asesorías técnicas o aprovechamiento de recursos estratégicos para el desarrollo económico del país, sin sometimiento a autorizaciones o aprobaciones de otros Poderes Públicos.
6. El establecimiento de rubros prioritarios para las compras del Estado, o categorías de éstos, y la asignación directa de divisas para su adquisición, en aras de satisfacer las necesidades más urgentes de la población y la reactivación del aparato productivo nacional.
7. Decidir la suspensión temporal y excepcional de la ejecución de sanciones de carácter político contra las máximas autoridades del Poder Público y otros altos funcionarios, cuando dichas sanciones puedan obstaculizar la continuidad de la implementación de medidas económicas para la urgente reactivación de la economía nacional, el abastecimiento de bienes y servicios esenciales para el pueblo venezolano, o vulnerar la seguridad de la nación.
8. El establecimiento de políticas de evaluación, seguimiento y control de la producción, distribución y comercialización de productos de primera necesidad.
9. Atribuir funciones de vigilancia y organización a los Comités Locales de Abastecimiento y Distribución (CLAP), a los Consejos Comunales y demás organizaciones de base del Poder Popular, conjuntamente con la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, Policía Nacional Bolivariana, Cuerpos de Policía Estadal y Municipal, para mantener el orden público y garantizar la seguridad y soberanía en el país.
10. La autorización a los Ministros o Ministras competentes para dictar medidas que garanticen la venta de productos regulados según cronogramas de oportunidad que respondan a las particulares características de la zona o región, prevaleciendo el interés en el acceso a los bienes con el debido control y supervisión, y con el fin de lograr que los artículos de primera necesidad lleguen a toda la población, mediante una justa distribución de productos que desestimule el acaparamiento y reventa de éstos.
11. La planificación, coordinación y ejecución de la procura nacional o internacional urgente de bienes o suministros esenciales para garantizar la salud, la alimentación y el sostenimiento de servicios básicos en todo el territorio nacional, en el marco de acuerdos comerciales o de cooperación que favorezcan a la República, mediante la aplicación excepcional de mecanismos de contratación expeditos que garanticen además la racionalidad y transparencia de tales contrataciones.
12. La implementación de las medidas necesarias para contrarrestar los efectos de los fenómenos climáticos, tales como el ajuste de la jornada laboral, tanto en el sector público como en el privado, y la realización de estudios y contratación de asesoría internacional para la recuperación de los ecosistemas involucrados en la generación hidroeléctrica del país, la vigilancia especial de las cuencas hidrográficas por parte de la fuerza pública.
13. Requerir de organismos nacionales e internacionales, así como del sector privado nacional, apoyo y asesoría técnica para la recuperación del parque de generación del Sistema Eléctrico Nacional.
14. Adoptar las medidas necesarias y urgentes para el restablecimiento y mantenimiento de las fuentes de energía eléctrica del Estado.
15. Dictar medidas de protección de zonas boscosas para evitar la deforestación, la tala y la quema que contribuyen a la disminución de las precipitaciones, alteran los ciclos hidrológicos e impactan de forma negativa amenazando los ciclos agroproductivos y cosechas, mermando los niveles de producción y afectando el acceso del pueblo venezolano a bienes y servicios, cuya vigilancia estará a cargo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
16. Dictar medidas y ejecutar planes especiales de seguridad pública que garanticen el sostenimiento del orden público ante acciones desestabilizadoras que pretendan irrumpir en la vida interna del país o en las relaciones internacionales de éste y que permitan avances contundentes en la restitución de la paz de la ciudadanía, la seguridad personal y el control de la fuerza pública sobre la conducta delictiva.
17. La adopción de medidas especiales en el orden de la política exterior de la República que garanticen el absoluto ejercicio de la soberanía nacional e impidan la injerencia extranjera en los asuntos internos del Estado venezolano.
18. Instruir al Ministerio de Relaciones Exteriores la auditoría e inspección de convenios firmados por personas naturales o jurídicas nacionales con entidades u organismos extranjeros para la ejecución de proyectos en el país, y ordenar la suspensión de los financiamientos relacionados a dichos convenios cuando se presuma su utilización con fines políticos o de desestabilización de la República.
19. Artículo 3°. El Presidente de la República podrá dictar otras medidas de orden social, ambiental, económico, político y jurídico que estime convenientes a las circunstancias, de conformidad con los artículos 337, 338 y 339 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con la finalidad de resolver la situación extraordinaria y excepcional que constituye el objeto de este Decreto e impedir la extensión de sus efectos.
Artículo 4°. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de banca y finanzas podrá efectuar las coordinaciones necesarias con el Banco Central de Venezuela a los fines de establecer límites máximos de ingreso o egreso de moneda venezolana de curso legal en efectivo, así como restricciones a determinadas operaciones y transacciones comerciales o financieras, restringir dichas operaciones al uso de medios electrónicos debidamente autorizados en el país.
Artículo 5°. Se podrá suspender de manera temporal el porte de armas en el territorio nacional, como parte de las medidas para garantizar la seguridad ciudadana y el resguardo de la integridad física de los ciudadanos y ciudadanas, preservando la paz y el orden público. Tal medida no será aplicable al porte de armas orgánicas dentro del ejercicio de sus funciones a los cuerpos de seguridad del Estado y la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
Artículo 6°. A fin de fortalecer el mantenimiento y preservación de la paz social y el orden público, las autoridades competentes deberán coordinar y ejecutar las medidas que se adopten para garantizar la soberanía y defensa nacional, con estricta sujeción a la garantía de los derechos humanos.
Artículo 7°. Corresponde al Poder Judicial y al Ministerio Público realizar las actividades propias de su competencia a fin de garantizar la aplicación estricta de la Constitución y la ley para reforzar la lucha contra el delito e incrementar la celeridad procesal, así como las atribuciones que le correspondan en la ejecución del presente decreto.
Artículo 8°. Este Decreto será remitido a la Asamblea Nacional, a los fines de su consideración y aprobación, dentro de los ocho (8) días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de la República, de conformidad con el artículo 339 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 26 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción.
Artículo 9°. Este Decreto será remitido a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que se pronuncie sobre su constitucionalidad, dentro de los ocho (8) días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de la República, de conformidad con el artículo 339 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 31 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción.
Artículo 10. Este Decreto tendrá una vigencia de sesenta (60) días, contados a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, prorrogables por sesenta (60) días más de acuerdo al procedimiento constitucional.
Artículo 11. El Vicepresidente Ejecutivo y los Ministros del Poder Popular quedan encargados de la ejecución de este decreto.
Artículo 12. Este decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los trece días del mes de mayo de dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia, 157° de la Federación y 17° de la Revolución Bolivariana.

26 julio 2016

Historias de pretorianos


El presidente decidió gobernar con los militares, a quienes ha colocado en puestos claves. Les entregó la alimentación del pueblo, las finanzas del Estado, el control de la seguridad y protección integral de los ciudadanos contra hechos delictivos, y muchas otras actividades; el problema es que quien se rodea solo de militares le puede pasar como a muchos emperadores, como les cuento a continuación.

La guardia personal de los emperadores romanos se llamaba pretoriana por estar al lado de la tienda de campaña principal o Pretorio. Esta guardia estaba conformada por los mejores y más recomendados soldados –se exigía una estatura de 1,75 metros, se rechazaba a los retacos y gorditos–. Con el paso del tiempo creció hasta convertirse en una institución muy poderosa, que llegó a nombrar, deponer y subastar el cargo de emperador de Roma.

Los pretorianos eran los mejor pagados, ganaban el triple de los demás soldados, y cada vez que llegaba un nuevo emperador recibían donativos extraordinarios, equivalente al sueldo de varios años; tanto dinero los hizo corruptibles. Eso es como si se le entregara a los militares compañías de seguros, bancos, medios de comunicación, empresas petroleras; para su total y absoluto control.

El Jefe del Pretorio era el militar con más poder en el imperio, y llegó a gobernar en época de Tiberio, quien delegó la administración del imperio a su Prefecto del Pretorio Lucio Elio Sejano, hasta que Tiberio decidió acusarlo por traición, y fue condenado a muerte por el Senado (el cuerpo de Sejano terminó en el río Tiber). Es como si un presidente delegara todo su poder en un militar, y luego se lo quitara.

Los pretorianos iniciaron el derrocamiento de emperadores en el año 41, cuando asesinaron a Calígula, y siguieron con los asesinatos de: Galba, Vitelio, Domiciano, Cómodo, Pertinax, Didio Juliano, Caracalla, Heliogábalo, Balbino, Puepieno, Gordiano III, Aureliano y Probo.

Eso me recuerda al presidente Allende que, en pleno golpe de estado en Chile, pedía la presencia de Pinochet, su militar más confiable.

Tanto poder sirvió para encumbrar a otros emperadores, como hicieron con Claudio inmediatamente después de haber matado a Calígula. El favor se lo hicieron a Otón, Domiciano, Alejandro Severo y Gordiano III.

La subasta del cargo de emperador fue una nota curiosa en la historia romana. Los pretorianos, desde las murallas de la Casta Pretoria, subastaron el imperio al mejor postor, el ganador de la subasta fue Didio Juliano, quien se dice pagó 25.000 sestercios por soldado (los obreros ganaban de 700 a 2.000 sestercios al año). Mientras existió la Guardia Pretoriana todos los emperadores pagaron un donativo, antes o después de llegar al cargo.

Ante los desmanes de los pretorianos Septimio Severo decidió sustituir a los soldados Itálicos por soldados de Panonia (Hungría y otros países), mejorando sin transformar la institución. Ulpiano, uno de los más famosos juristas romanos, fue Prefecto del Pretorio del emperador Alejandro Severo, último de la dinastía Severa. A Ulpiano lo mataron los pretorianos para entorpecer la reducción de su poder.

Los pretorianos desaparecieron cuando se anotaron mal, apoyaron a Majencio en contra de Constantino I, quien ganó la batalla del Puente Milvio, inaugurando la tolerancia hacia los cristianos. Constantino disolvió a los pretorianos, los repartió por el imperio y demolió la Casta Pretoria o cuartel general de los pretorianos.

Hay que estar pendiente de esto, el que se anota mal, mal le va. Los signos de los tiempos nos dicen que estamos en transición, lo dicen los funcionarios públicos, los jueces, los policías, los taxistas. La transición no se la han dejado a los militares, le están entregando cada vez más poder, buscando que sean el fiel de la balanza, que ante el riesgo de disolución del Estado sirvan como pegamento, pero a ellos no les pertenece la transición.

El inconveniente es que los militares no tienen legitimidad para una transición por ser los responsables directos de la escasez, la falta de comida, y el desorden económico. Han mandado a sus anchas sin haberse ganado ese derecho, y no me vengan a decir que son los herederos del ejercito libertador ya que este fue disuelto apenas se logró la independencia –con su consecuencia de caudillaje y montoneras-.El ejército que tenemos es el fundado por Juan Vicente Gómez en el año 1910, cuando crea la Academia Militar de Venezuela, que ahora declara que la “misión de la Academia Militar del Ejército Bolivariano, es educar de forma integral y con Valores éticos, morales espirituales y socialistas”. Prefieren ser socialistas a pasar escardilla al sol.

Los militares que conozco son personas muy comunes y corrientes, con las mismas virtudes y defectos que cualquier otro venezolano; con la diferencia que creen que el país les debe algo; si no se los dan están dispuestos a cobrárselo. Ellos recibieron educación gratis, y actualmente dejan que otros roben escondidos detrás de una ideología. Si el levantarse temprano les diera algún derecho habría que preguntarles a los miles de venezolanos que tienen que madrugar en busca del sustento o a hacer cola para conseguir alimentos. A estos venezolanos si se les debe algo, la paz, la tranquilidad, la comida y el tiempo perdido en las colas.

Los pretorianos fueron un mal necesario en Roma, nuestros militares no son un mal necesario, son la demostración del mal gobierno que siempre hacen los militares.

Y recuerde Maduro, lo que dijo el presidente copeyano Luis Herrera Campins: “Los militares son leales hasta que se alzan”.

@rangelrachadell

Este artículo fue publicado el 26 de julio de 2016 en el Diario El Nacional: http://www.el-nacional.com/jesus_rangel_rachadell/Historias-pretorianos_0_890911064.html

09 julio 2016

Sentencia que declara inadmisible la solicitud de suspender las elecciones de COPEI a efectuarse el 10 de julio de 2016

SALA ELECTORAL

08/07/2016


N° SENTENCIA: 103 

N° EXPEDIENTE: 2016-000050 

Procedimiento: Acción de Amparo Constitucional 

Partes: Los ciudadanos CARLOS GUAITA y RAUL BRAVO, titulares de la cédula de identidad N° 5.578.109 y 8.856.166, respectivamente, el primero invocando el carácter de militante y Secretario General de la Junta Ejecutiva estadal del partido COPEI en el estado Vargas y el segundo invocando el carácter de militante y Presidente de la Junta Ejecutiva estadal del partido COPEI en el estado Bolívar, asistidos por el abogado Sergio Urdaneta, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.558, interponen acción de amparo constitucional contra el acto de votación convocado por la Comisión Electoral Nacional de COPEI para el próximo 10 de julio de 2016, para elegir las autoridades del partido, conjuntamente con solicitud de amparo cautelar de suspensión de efectos del acto de votación convocado. 

Decisión: La Sala declaró: 1.- COMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional “(…) conjuntamente con solicitud de ‘amparo cautelar de suspensión de efectos’ (…)”, interpuesta por los ciudadanos Carlos Guaita V. y Raúl Bravo, quienes actúan en sus alegadas condiciones de militantes y “(…) Secretario General de la Junta Ejecutiva estadal del Partido COPEI en el Estado Vargas (…)” y “(…) Presidente de la Junta Ejecutiva (…) estadal del Estado Bolívar (…)”, respectivamente, de la organización con fines políticos COPEI (en lo sucesivo COPEI), asistidos por el abogado Sergio Urdaneta, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 45.558, contra “(…) el acto de votación convocado por la Comisión Electoral Nacional de COPEI para el próximo 10 de Julio de 2016, para elegir autoridades del partido (…)”, (sic). 2.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional. 3.- INOFICIOSO el pronunciamiento con respecto a la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada. 

Ponente: Indira Maira Alfonzo Izaguirre 


En Sala Electoral

Magistrada Ponente: INDIRA M. ALFONZO IZAGUIRRE

EXPEDIENTE N° AA70-E-2016-000050

I

El 6 de julio de 2016, se recibió en esta Sala Electoral escrito contentivo de la acción de amparo constitucional “(…) conjuntamente con solicitud de ´amparo cautelar de suspensión de efectos´ (…)”, interpuesta por los ciudadanos CARLOS GUAITA V. y RAUL BRAVO, titulares de las cédulas de identidad números V- 5.578.109 y V- 8.856.166, en ese orden, quienes actúan en sus alegadas condiciones de militantes: “(…) Secretario General de la Junta Ejecutiva estadal del Partido COPEI en el Estado Vargas (…)” y “(…) Presidente de la Junta Ejecutiva (…) estadal de en el Estado Bolívar (…)”, respectivamente, de la organización con fines políticos COPEI (en lo sucesivo COPEI), asistidos por el abogado Sergio Urdaneta, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 45.558, contra “(…) ´el acto de votación´ convocado por la Comisión Electoral Nacional de COPEI para ´el próximo´ 10 de Julio de 2016, para elegir autoridades del partido (…)”, (sic), por cuanto “(…) existen personas que ´se postulan simultáneamente a cargos directivos distintos´ (…)” y, debido a que el lapso para la designación de las comisiones electorales estadales y municipales inició previo a la convocatoria del proceso electoral, a la falta de claridad de las elecciones convocadas y “(…) de publicación´ de los Centros de Votación donde los militantes de COPEI´ (…)” ejercerán el voto, lo cual constituye “(…) violación o amenaza de violación del derecho al sufragio y de participación política (…)”, así como de las garantías constitucionales a la igualdad, confiabilidad, imparcialidad, transparencia y eficiencia de los procesos electorales, previstos en los artículos 63, 67, 70 y último aparte del 293 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.


El 7 de julio de 2015, se designó ponente a la Magistrada Indira M. Alfonzo Izaguirre, a los fines del pronunciamiento sobre la admisión de la acción de amparo constitucional y la solicitud cautelar.

Analizadas las actas procesales, esta Sala Electoral se pronuncia previas las siguientes consideraciones:

II

DE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL

En el escrito de amparo constitucional, los accionantes alegan los siguientes fundamentos de hecho y de derecho (folios 1 al 9):

En relación a la legitimación activa, señalan “(…) ´el interés legítimo que tengo´ (…) ´en los derechos (…) como afiliado´ al partido COPEI establecidos en el artículo 8 de los Estatutos del partido, que establece lo siguiente: ´Son derechos de los afiliados: a. La participación en la elaboración de las estrategias, decisiones, programas y actividades del Partido, directamente mediante la manifestación de opiniones a través de los canales establecidos para el ejercicio de la democracia interna, e indirectamente, por intermedio de las autoridades legítimamente electas. b. El acceso a la información relativa a las decisiones y actividades del Partido, así como recibir la formación política y la asistencia adecuada para el mejor desempeño de su condición de afiliado. c. Elegir y ser elegido para cargos de dirección partidista (…) y, como ´autoridades´ del Partido en nuestros respectivos Estados (…)”, (sic).

En cuanto a la competencia de la Sala Electoral, la fundamentan en el cardinal 3 del artículo 27 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia “(…) al plantar la protección constitucional del ´derecho al sufragio´ de los militantes de COPEI (…) y ´el derecho a la participación política´ (…) y ´la protección a las garantías constitucionales a la igualdad, confiabilidad, imparcialidad, transparencia y eficiencia de los procesos electorales´ (…) El acto de votación convocado por la Comisión Electoral de COPEI para ´el próximo´10 de Julio de 2016, ´es un acto sustancialmente electoral´ en los términos de la sentencia transcrita [número 30, proferida por esta Sala el 28 de marzo de 2001], ´porque es una manifestación de soberanía´ de todos los integrantes de COPEI, ´convocados´ por la Comisión Electoral Nacional para elegir los órganos de Dirección del Partido COPEI, por lo que en términos de la sentencia transcrita, ´no admite´ una voluntad igual superior, porque por mandato del artículo 67 de la Constitución ´la máxima manifestación de voluntad´ para elegir los órganos de dirección del partido ´la tienen todos los integrantes´ de COPEI amenazada con el acto de votación convocado (…)”, (sic), (corchetes de la Sala).

En ese contexto, arguye lo siguiente:

“(…) el Cronograma Electoral publicado por la Comisión Electoral el 12 de Marzo de 2016 (…) ´contiene las etapas, los actos y actuaciones´ siguientes:

1. Publicación del proyecto Electoral. PAG. WEB.

– Comisiones Electorales. Desde el Viernes 11 de Marzo hasta el miércoles 16 de marzo, ambas fechas inclusive.

– Cronograma.

2. Convocatoria a elecciones (Publicación). Sábado 12-03-2016.

3. Publicación del Cronograma electoral 12-03-2016.

4. Publicación del Registro Preliminar PAG. WEB. www.partidocopei.net Sábado 12-03-2016.

5. Impugnación del Registro Electoral preliminar Domingo 19-03-2016 al Lunes 28-03-2016.

6. Decisión de Recursos contra el Registro Preliminar. Martes 29-03-2016 y jueves 30-03-2016.

7. Publicación del Registro Electoral definitivo: a partir del Viernes01-04-2016 en la página web y en físico: Comisión Electoral Nacional, Comisiones electorales Estadales y Municipales.

8. Solicitud de Centros de Votaciones a las Comisiones Electorales Estadales. Sábado 02-04-2016.

9. Nucleaciones: desde el Lunes 04-04-2016 al viernes 08-04-206.

10. Presentación de postulaciones: Nacionales, Estadales y Municipales. Sábado 09-04-2016.

11. Subsanación de recaudos de postulaciones: Sábado 16-04-2016 y viernes 08-04-2016.

12. Admisión o rechazo de postulaciones: Sábado 16-04-2016 y Domingo 17-04-2016.

13. Interposición de Recursos en contra de la decisión, admisión, rechazo o no de presentación de las postulaciones: Lunes 18-04-2016 al Miércoles 20-04-2016.

14. Admisión del Recurso contra la admisión o rechazo de postulaciones: Jueves 21-04-2016.

15. Publicación del auto de admisión contra las postulaciones en la cartelera de la Comisión Electoral: Viernes 22-04-2016.

16. Presentación de pruebas: Sábado 23-04-2016.

17. Resolución sobre el recurso en contra de las Postulaciones: Domingo 24-04-2016.

18. Publicación del acta de cierre de las postulaciones: Lunes 25-04-2016.

19. Elaboración de las Boletas de votación: Martes 26-04-2016 al viernes 29-04-2016.

20. Campaña Electoral: Sábado 30-04-2016 al Martes 10-05-2016.

21. Envío de material electoral ´Cotillón´ a los Estados: Miércoles 11-05-2016 al Domingo 15-05-2016.

22. Acreditación de testigos: Lunes 11-05-2016 al Martes 20-05-2016.

23. Designación de los miembros de mesa: Lunes 02-05-2016 al jueves 05-05-2016.

24. Publicación de la base de datos en las diferentes mesas y centros de votación: Viernes 27-05-2016 al Domingo 29-05-2016.

25. Instalación y constitución de las mesas electorales: Viernes27-05-2016 y Sábado 28-05-2016.

26. Acto de votación: Domingo 29-05-2016.

27. Escrutinio: Domingo 29-05-2016.

28. Totalización y Adjudicación: Domingo 29-05-16.

29. Proclamación y juramentación: Miércoles 02-06-2016. (sic), (resaltado del original)

Así, continúa exponiendo que “(…) en el punto 26 aparece ´el acto de votación´ para el día Domingo 29-05-2016, que ´es el acto lesivo´, que viola o amenaza violar [los derechos fundamentales al sufragio y a la participación, así como las garantías a la igualdad, confiabilidad, imparcialidad, transparencia y eficiencia de los procesos electorales] a los militantes de COPEI (…)”, no obstante “(…) en la reunión del 18 de Mayo de 2016, la Comisión Electoral Nacional (…) reprogramó la fecha del ´acto de votación´ fijándola para ´el próximo´ Domingo 10 de Julio de 2016 (…)”, (sic), (corchetes de la Sala).

Aducen que las garantías constitucionales a la igualdad, confiabilidad, imparcialidad, transparencia y eficiencia de los procesos electorales, contempladas en el último aparte del artículo 293 constitucional son violadas de manera directa en razón que el lapso para la designación de las comisiones electorales estadales y municipales inició antes de la publicación de la convocatoria a las elecciones internas de COPEI, por cuanto dicha convocatoria y el cronograma electoral fueron publicados el 12 de marzo de 2016 y la conformación para los aludidos órganos electorales se estableció entre el 11 y el 16 de marzo.

Arguyen que es evidente la falta de transparencia y confiabilidad delatadas al no identificar “(…) con claridad que elecciones se convocan´, dado que se deben elegir órganos de dirección nacional, estadal y municipal (…)”, tampoco “(…) se identifica ´con claridad´, que ´comisiones electorales se designan´ en el lapso comprendido entre el Viernes 11 de Marzo hasta el miércoles 16 de Marzo. ´ambas fechas inclusive´, siendo que se deben designar conforme al Reglamento Electoral Comisiones Electorales estadales y Municipales (…)”, (sic).

En lo atinente al derecho al sufragio y la participación política, exponen que se infringen por cuanto “(…) en el Cronograma Electoral ´el acto de publicación´ de los Centros de Votación donde los militantes de COPEI´ (…)” ejercerán el voto “(…) en el punto 24 (…) la publicación de la base de datos en las diferentes mesas y centros de votación´ entre el Viernes 27-05-2016 al Domingo 29-05-2016. ´esto no debe entenderse como la publicación de los lugares y direcciones donde funcionarán los centros de votación´, porque en el punto 24 del Cronograma contempla ´la publicación´ en las diferentes mesas y centros de votación ´de una base de datos´, lo que en forma clara evidencia que ´no se está publicando´ las direcciones o lugares donde funcionarán los Centros de votación y las distintas mesas electorales, por lo que los militantes de COPEI ´no conocen ´la dirección donde funcionarán los Centros de votación (…)”, (sic).

Adicionalmente, manifiestan que el acto de votación de autoridades de COPEI a efectuarse el 10 de julio de 2016 resulta lesivo “(…) a los artículos 36, 67 y 293 de la Constitución (…)”, por cuanto “(…) existen personas que ´se postulan simultáneamente a cargos directivos distintos´; en tal sentido se observa que los compañeros Manuel Gerdier, Douglas Prieto y Brett García se postulan como ´vocales lista´ en la plancha Estadal N° 7; y Manuel Gardier, y Brett García se postulan como ´vocales nominales´ Estadales; Douglas Prieto además se postula como ´vocal nominal´ Estadal, lo mismo sucede José Montes de Oca; Nirka Ávila y Henry Silva, que ´se postulan simultáneamente´ para cargos distintos, ésta postulaciones simultáneas ´no deberían ser admitidas´, lo que pone en evidencia una ´falta de transparencia y confiabilidad del proceso electoral´ convocado (…)”, (sic).

Finalmente, requirió “(…) 1. Que la presente solicitud de amparo sea admitida y tramitada en forma sumaria y breve ante la inminencia de las lesiones constitucionales denunciadas. 2. Que sea decretada la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada del acto de votación convocado para ´el próximo´ Domingo de 10 Julio de 2016, ´ante la inminencia´ de la amenaza de los derechos y garantías constitucionales establecidos en los artículos 63, 67 y 293 de la Constitución (…)”, (sic).

III

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

Corresponde a esta Sala Electoral pronunciarse sobre su competencia para conocer y decidir la acción de amparo constitucional “(…)conjuntamente con solicitud de ´amparo cautelar de suspensión de efectos´ (…)”, interpuesta por los ciudadanos Carlos Guaita V. y RaulBravo, identificados, actuando en las alegadas condiciones de militantes y “(…) Secretario General de la Junta Ejecutiva estadal del Partido COPEI en el Estado Vargas (…)” y “(…) Presidente de la Junta Ejecutiva (…) estadal de en el Estado Bolívar (…)”, respectivamente, de la organización con fines políticos COPEI, asistidos por el abogado Sergio Urdaneta, identificado, contra “(…) ´el acto de votación´ convocado por la Comisión Electoral Nacional de COPEI para ´el próximo´ 10 de Julio de 2016, para elegir autoridades del partido (…)”, (sic).

Con ese propósito, aprecia esta Sala que el artículo 25, cardinal 22 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece:

Artículo 25. Son competencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia:

(…)

22. Conocer de las demandas de amparo contra los actos, actuaciones y omisiones del Consejo Nacional Electoral, de la Junta Electoral Nacional, de la Comisión de Registro Civil y Electoral, de la Comisión de Participación Política y Financiamiento, así como de los demás órganos subalternos y subordinados del Poder Electoral (…).

Por su parte, el artículo 27, cardinal 3 eiusdem, dispone lo siguiente:

Artículo 27. Son competencias de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia:

(…)

3. Conocer las demandas de amparo constitucional de contenido electoral, distintas a las atribuidas a la Sala Constitucional.

Conforme a las normas citadas, el criterio orgánico determina la competencia para conocer acciones de amparo de contenido electoral, y corresponde a la Sala Constitucional las ejercidas contra el Consejo Nacional Electoral y sus órganos subalternos y subordinados.

Bajo este contexto, observa la Sala que en el presente caso se ha interpuesto un acción de amparo constitucional “(…) conjuntamente con solicitud de ´amparo cautelar de suspensión de efectos´ (…)”, contra la Comisión Electoral de COPEI, por presuntamente vulnerar o amenazar con violentar los derechos al sufragio y a la participación política, así como a las garantías a la igualdad, confiabilidad, imparcialidad, transparencia y eficiencia de los procesos electorales, con el acto de votación convocado para el día domingo 10 de julio de 2016, a fin de elegir a las autoridades de la mencionada organización política.

De lo precedentemente expuesto se evidencia la naturaleza electoral de la acción ejercida, sin que la misma se encuentre dentro de los supuestos a los que hace mención el cardinal 22 del artículo 25 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en razón de lo cual esta Sala Electoral asume la competencia para conocer la presente causa, de conformidad con el cardinal 3 del artículo 27 ibidem. Así se decide.

De la Admisibilidad:

Declarada la competencia de esta Sala Electoral, corresponde decidir la admisibilidad de la acción, y al respecto se observa:

Del escrito de acción de amparo constitucional se desprende que el presunto agraviante convocó al proceso electoral para la elección de las autoridades de COPEI, cuyo acto de votación se efectuará el 10 de julio de 2016, que en decir del presunto agraviado, infringe garantías constitucionales a la igualdad, confiabilidad, imparcialidad, transparencia y eficiencia de los procesos electorales, contempladas en el último aparte del artículo 293 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, mediante la designación de las comisiones electorales estadales y municipales de manera previa a la publicación de la convocatoria a las elecciones internas de COPEI, por cuanto dicha convocatoria y el cronograma electoral fueron publicados el 12 de marzo de 2016 y la conformación para los aludidos órganos electorales se estableció entre el 11 y el 16 de marzo.

Asimismo, se observa que se delata ausencia de claridad en la convocatoria a las elecciones internas de COPEI, tratándose “(…) que se deben elegir órganos de dirección nacional, estadal y municipal (…)”, así como respecto de las “(…) ´comisiones electorales [que] se designan´ en el lapso comprendido entre el Viernes 11 de Marzo hasta el miércoles 16 de Marzo. ´ambas fechas inclusive´, siendo que se deben designar conforme al Reglamento Electoral Comisiones Electorales estadales y Municipales (…)”, (sic), (corchetes de la Sala).

A su vez se aprecia denuncia de transgresión del derecho al sufragio y la participación política, configurado en la falta de publicación de los lugares donde los militantes de COPEI realizarán la elección, toda vez que “(…) en el punto 24 (…) la publicación de la base de datos en las diferentes mesas y centros de votación´ entre el Viernes 27-05-2016 al Domingo 29-05-2016. ´esto no debe entenderse como la publicación de los lugares y direcciones donde funcionarán los centros de votación´, porque en el punto 24 del Cronograma contempla ´la publicación´ en las diferentes mesas y centros de votación ´de una base de datos´, lo que en forma clara evidencia que ´no se está publicando´ las direcciones o lugares donde funcionarán los Centros de votación y las distintas mesas electorales, por lo que los militantes de COPEI ´no conocen ´la dirección donde funcionarán los Centros de votación (…)”, (sic).

Con fundamento en lo anterior, solicitó que “(…) sea decretada la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada del acto de votación convocado para ´el próximo´ Domingo de 10 Julio de 2016, ´ante la inminencia´ de la amenaza de los derechos y garantías constitucionales establecidos en los artículos 63, 67 y 293 de la Constitución (…)”, (sic).

De acuerdo con lo anterior, esta Sala observa que la acción de amparo constitucional es de naturaleza extraordinaria, destinada al restablecimiento de un derecho o garantía constitucional lesionado o amenazado de violación, cuando el ejercicio de los recursos o acciones judiciales ordinarios previstos en la ley no resulten eficaces para la restitución del derecho o garantía constitucional.

El artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece en el cardinal 5:

Artículo 6.- No se admitirá la acción de Amparo:

(…)

5) Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes. En tal caso, al alegarse la violación o amenaza de violación de un derecho o garantía constitucionales, el Juez deberá acogerse al procedimiento y a los lapsos establecidos en los artículos 23, 24 y 26 de la presente Ley, a fin de ordenar la suspensión provisional de los efectos del acto cuestionado (…).

Respecto a esta causal de inadmisibilidad, la Sala Electoral en sentencia número. 131 del 24 de noviembre de 2011, declaró lo siguiente:

(…) [E]sta Sala Electoral, de manera reiterada y acogiendo el criterio sostenido, a su vez, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia desde su fallo N° 2369 del 23 de noviembre de 2001 (Caso: Parabólicas Service´s Maracay, C.A), ha tenido ocasión de señalar que la acción de Amparo constitucional resulta igualmente inadmisible cuando, existiendo la posibilidad de interponer recursos ordinarios contra el acto, actuación u omisión denunciados, estos recursos no han sido ejercidos (Vid. sentencia N° 67 del 25 de noviembre de 2010, entre otras).

De allí que la acción de Amparo constitucional, en virtud de ser un mecanismo extraordinario de protección y restablecimiento de derechos y garantías constitucionales, no resulta el medio idóneo para dilucidar pretensiones anulatorias como la de autos, las cuales deben ser tramitadas mediante el recurso contencioso electoral contemplado en la Ley Orgánica de Procesos Electorales, al constituir el medio breve, sumario y eficaz para satisfacer el objeto de la pretensión esgrimida en autos, aun mas considerando que, de manera conjunta con dicho recurso pueden ser solicitadas medidas cautelares mediante las cuales se eviten perjuicios irreparables o de difícil reparación por la sentencia definitiva que garanticen la ejecución de lo decidido.

En razón de lo expuesto (…) resulta forzoso para esta Sala Electoral declarar su inadmisibilidad con fundamento en lo previsto en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se declara (…)” (corchetes de la Sala).

En consonancia con el criterio citado, esta Sala Electoral ha considerado en forma reiterada que el recurso contencioso electoral constituye el medio idóneo para el restablecimiento de situaciones jurídicas infringidas por acto, actuación material u omisión de contenido electoral, por cuanto resulta breve, expedito y eficaz, por lo cual, quienes consideren lesionados o amenazados de violación sus derechos constitucionales pueden solicitar en forma conjunta medidas cautelares para evitar perjuicios irreparables, o de difícil reparación (Vid. sentencia de Sala Electoral Nro. 51 del 28 de abril de 2014).

En consecuencia, siendo que mediante la acción de autos se impugna el proceso de elecciones internas de COPEI, debido a presuntas irregularidades conformadas en diversas etapas del cronograma electoral, tales como el inicio del lapso para la designación de las comisiones electorales estadales y municipales, previo a la convocatoria del mismo, la falta de “(…) claridad que elecciones se convocan´, dado que se deben elegir órganos de dirección nacional, estadal y municipal (…)”, y de las “(…)´comisiones electorales [que] se designan´ en el lapso comprendido entre el Viernes 11 de Marzo hasta el miércoles 16 de Marzo; así como al disentimiento manifestado respecto a que “(…) existen personas que ´se postulan simultáneamente a cargos directivos distintos´ (…)”; y que la pretensión principal del accionante la constituye la orden de “(…) medida cautelar de suspensión de efectos (…) del acto de votación convocado para ´el próximo´ Domingo de 10 Julio de 2016(…)”, (sic), lo que amerita el análisis de normas legales y sub-legales, por cuanto se deduce la pretensión anulatoria de todo el proceso electoral convocado, considera esta Sala que el medio procesal idóneo para la tramitación de la pretensión de los ciudadanos Carlos Guaita V. y Raúl Bravo, es el recurso contencioso electoral previsto en el Capítulo V, artículos 179 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que ha podido ejercer con una solicitud de protección cautelar vista la urgencia alegada; tal como expresamente reconoció en su escrito al peticionar que “(…) se considere todo el tiempo útil para la tramitación de la presente solicitud (…)”.

Con fundamento en las consideraciones precedentes, esta Sala Electoral declara la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta, con fundamento en el artículo 6, cardinal 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se declara.

Declarada la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional, resulta inoficioso dictar pronunciamiento con respecto a la solicitud de medida cautelar innominada, considerando que es accesoria a la acción principal.

IV

DECISIÓN

Por las anteriores razones de hecho y de derecho, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara:

1.- COMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional “(…) conjuntamente con solicitud de ´amparo cautelar de suspensión de efectos´ (…)”, interpuesta por los ciudadanos Carlos Guaita V. y Raul Bravo, quienes actúan en sus alegadas condiciones de militantes y “(…) Secretario General de la Junta Ejecutiva estadal del Partido COPEI en el Estado Vargas (…)” y “(…) Presidente de la Junta Ejecutiva (…) estadal de en el Estado Bolívar (…)”, respectivamente, de la organización con fines políticos COPEI (en lo sucesivo COPEI), asistidos por el abogado Sergio Urdaneta, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 45.558, contra “(…)´el acto de votación´ convocado por la Comisión Electoral Nacional de COPEI para ´el próximo´ 10 de Julio de 2016, para elegir autoridades del partido (…)”, (sic).

2.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional.

3.- INOFICIOSO el pronunciamiento con respecto a la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 08 días del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

Los Magistrados

La Presidenta

INDIRA M. ALFONZO IZAGUIRRE

Ponente

El Vicepresidente

MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ

JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO

FANNY MÁRQUEZ CORDERO

CHRISTIAN TYRONE ZERPA

La Secretaria (E),

INTIANA LÓPEZ PÉREZ

IMAI

EXPEDIENTE N° AA70-E-2016-000050

En ocho (08) de julio de dos mil dieciséis (2916), siendo las doce y cincuenta de la tarde (12:50 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el N° 103, la cual no está firmada por los Magistrados Malaquías Gil Rodríguez y Christian Tyrone Zerpa, ambos por motivos justificados.

La Secretaria (E),