Por: Jesús Rangel Rachadell
Artículo de opinión publicado en El Nacional el 4 de agosto de 2015
Después
de las elecciones internas de Copei en 2002, en las que fueron electos Eduardo
Fernández como presidente y César Pérez Vivas como secretario general, hubo un
extenso lapso sin efectuarse elecciones como manda el estatuto de Copei.
El
Consejo Federal de enero de 2007 (instancia que reúne a la Dirección Nacional y
a los presidentes y secretarios generales de los estados), designó una junta
interina para dirigir a Copei, y escogió como presidente a Orlando Contreras
Pulido y como secretario general a Luis Ignacio Planas; esta dirección interina
debía convocar a elecciones por cuanto las autoridades electas en 2002 ya
tenían su período vencido.
Atendiendo
a un exhorto del Consejo Federal efectuado el 28 de abril de 2009, la Comisión
Electoral Nacional acordó el 14 de mayo de 2009, fijar como fecha para escoger
las autoridades del partido el 22 de noviembre de 2009; y en el diario El Nacional publicó el 7 de agosto
de 2009 un aviso en el que convocaba al proceso de renovación de autoridades
del partido.
Planas,
con el objetivo de mantenerse en la dirección del partido y controlar sus
órganos, convocó un Consejo Federal el 14 de agosto de 2009, y se procedió a
destituir de sus cargos a los miembros de la Comisión Electoral Nacional.
Este
es el pecado original, la destitución de la Comisión Electoral, que obligó a
Edgar Parra Moreno a acudir a la Sala Electoral del TSJ; y logra una medida
cautelar que lo reincorpora a su cargo de presidente y al resto de los miembros
de esa comisión, por cuanto una vez convocado el proceso electoral no podían
ser cambiadas las autoridades electorales ni el reglamento electoral (ver
sentencia N° 148 del 11-11-2009).
El
mencionado proceso concluyó con una sentencia en la que se declara con lugar el
reclamo de Parra, se deja sin efecto el Consejo Federal de agosto de 2009, e
interpretó que el artículo 74 de los estatutos de Copei limita la participación
de la Dirección Nacional a la fijación de la fecha de los comicios previa
consulta de la Comisión Electoral, no vinculante para esta última, y que la
Comisión Electoral Nacional podrá “de forma autónoma, fijar todas las fases del
proceso comicial” (ver sentencia N° 176 del 09-12-2009).
Planas,
vista la anterior sentencia y en evidente desacato de la misma, convoca un
Consejo Federal el 16 de enero de 2010, que modifica el texto del artículo 74
de los estatutos del partido, designa a otro presidente de la Comisión Electoral,
reprograma el cronograma electoral, e impone otro reglamento electoral.
De
nuevo Edgar Parra Moreno se presentó ante la Sala Electoral a solicitar el
cumplimiento de la mencionada sentencia y denuncia los hechos que configuran el
desacato; y la Sala le dio la razón y suspende los procedimientos
disciplinarios iniciados en contra de él y de los ciudadanos José Gregorio
Chuecos, José Hernández y Jesús Díaz, todos ellos miembros de la Comisión
Electoral; deja sin efecto la orden de reestructurar el cronograma electoral, y
ordena “a la Asamblea Nacional del Partido Copei y al resto de los órganos de
dirección de dicha organización política, abstenerse de realizar actos que
incidan en el desarrollo del proceso electoral, toda vez que son actos propios
de la Comisión Electoral” (sentencia N° 10 4-02-2010).
Los
copeyanos Aura Marina Oropeza, María Figueroa, Armando Morante y Daniel Orlando
Jaimes Paredes, se presentaron a la Sala Electoral a denunciar un problema con
el cronograma electoral y el momento en que el registro electoral debía
cerrarse. La Sala Electoral decide suspender el acto de votaciones para escoger
las autoridades de COPEI, previsto para el 21 de marzo de 2010, hasta tanto no
se corrija el cronograma (ver sentencia N° 31 del 19-03-2010).
La
Comisión Electoral dicta el cronograma, corrige el desfase que encontró la Sala
Electoral, y efectúa las elecciones el 02 de mayo de 2010, es decir, cuatro
años después de vencido el período de las autoridades electas en 2002. En estas
elecciones es elegido presidente de Copei Roberto Enríquez.
Contra
las anteriores elecciones acudieron a la Sala Electoral Luis Ignacio Planas,
Alejandro Vivas Salvatierra y Rafael Contreras Millán, quienes alegaron que
hubo unos problemas con el registro y el cronograma electoral; la Sala
Electoral les da la razón y decide la desincorporación de sus cargos a las
autoridades a escala nacional, estadal, municipal y parroquial, y que se
incorporen las autoridades que se encontraban vigentes para la fecha de las
elecciones. Con esta sentencia se reinstaló a Luis Ignacio Planas en la
conducción del Copei (ver sentencia N° 118 del 16-11-2011).
Roberto
Enríquez y la directiva electa con él ejercieron sus cargos solo por un año y
medio.
Para
efectuar las mencionadas elecciones se escogió a Miguel Ángel Moyetones como
presidente de la Comisión Electoral, la cual procedió a realizar algunos actos
reñidos con la imparcialidad que debía mantener, tales como cambiar el
Reglamento Electoral; no publicó ni estuvo a disposición de nadie el Registro
Electoral Preliminar, y desconoció la postulación de Roberto Enríquez, entre
otras. Antes estas irregularidades, por primera vez, los dirigentes Roberto
Enríquez, Jesús Alberto Barrios y Jesús Rangel Rachadell, acudieron a la Sala
Electoral y lograron una medida cautelar que paralizó el cronograma electoral,
lo cual implicó la suspensión de las elecciones (ver sentencia N° 26 del
16-02-2012).
La
sentencia definitiva de la anterior causa dispuso varias medidas, a saber: se
separó de sus cargos al Presidente, Vicepresidente y Segundo Vocal Principal de
la Comisión Electoral Nacional; se ordenó que dichos cargos fueran ocupados por
los vocales principales y suplentes; y se repuso el proceso electoral al estado
de la conformación del Registro Electoral Nacional (ver sentencia N° 37 del
13-03-2012).
Las
elecciones se efectuaron el 16 de junio de 2012, y nuevamente fue electo
Roberto Enríquez como presidente de Copei; ninguna sentencia del Tribunal
Supremo ha reinstalado a Enríquez, este ha ganado dos elecciones que ratifican
su liderazgo dentro de Copei.
Este
año 2015, la Sala Electoral dicta varias sentencias por la que se reincorporan
a directivos de cuatro estados, justo antes del Consejo Federal del 28 de mayo
de 2015, en el que Pedro Pablo Fernández propuso un voto de censura contra la
directiva presidida por Roberto Enríquez, el cual fue negado con muchísima
diferencia, y la conducción de Roberto Enríquez y de la Dirección Política
Nacional fue apoyada de manera atronadora.
Los
cuatro dirigentes de los estados que lograron su restitución mediante
sentencias de la Sala Electoral alegando que fueron electos y que por ello no
podían ser removidos, –y otros tres afiliados-, se presentaron ante la Sala
Constitucional y de manera hipócrita (en el entendido que alegaron a su favor
haber sido electos para que los reincorporaran, pero no se lo reconocen a la
directiva nacional y al resto de los vocales, todos electos), plantearon varios
chismes sin pruebas, y pidieron que los consideraran a ellos las autoridades de
Copei, sin haber sido electos por nadie para esos cargos (ver sentencia N°
1.023 del 30-7-2015).
La
Sala Constitucional, sin tener competencia, le otorga a estos reclamantes todo
lo solicitado mediante una medida cautelar –sin oír a los afectados, violando
expresas garantías constitucionales-, cambia a las autoridades por otras que no
fueron electas para esas responsabilidades, les otorga la potestad de realizar
una consulta que ya había sido hecha, y le entrega a estos advenedizos la
facultad de postular ante el Consejo Nacional Electoral.
En
definitiva, el gobierno, por medio del TSJ, interviene a Copei justo antes de
un proceso de postulaciones, le otorga el control de un partido de oposición a
quienes no tienen legitimidad de origen, y tanta generosidad de parte del TSJ
no puede ser de gratis, algún costo tienen que pagar por este favor.
Por
otra parte, hay unos personajes sospechosos y peligrosos por no haber dado la
cara en el TSJ, que ahora los estamos viendo beneficiados con las actuaciones
del Copei-gobierno; y advertimos a la MUD que debe tener mucho cuidado con
estos espías del régimen.
Por
último, hacemos un llamado a todos los copeyanos a que manifiesten su protesta
ante esta descarada intervención y que rechacen a esta directiva impuesta por
el TSJ, como lo han expresado Oswaldo Álvarez Paz y el Dr. Román José Duque
Corredor.
Lamentablemente,
la Sala Constitucional parió el partido patilla, verde por fuera y rojo por
dentro.
@rangelrachadell