La sociedad se organiza de diferentes maneras, algunos
constituyen clubes deportivos, otros se unen para hacer negocios, hay quienes
prefieren fundar una República, otros instituyen entidades religiosas como las
iglesias; y los que buscan dirigir a la sociedad basados en su ideología se
asocian en partidos políticos.
Buscan un objeto común o fin societario, del cual dejan
constancia por escrito, y plasman en contratos o estatutos. El Estado, que es
una persona jurídica pública, reconoce esas confluencias de voluntades de los
particulares otorgándoles personalidad jurídica de derecho privado.
Si usted tiene interés en llevar adelante un negocio puede hacerlo
con una sociedad civil o una mercantil, en ambos casos tendrá que llevar un
documento al Registro Público para las personas civiles y al Registro Mercantil
para las personas que realizan actos de comercio. Por ejemplo: una asociación
de carritos por puesto, de beisbol o de profesionales en libre ejercicio,
deberá ir al Registro Público; los bancos y las compañías anónimas deben ir al
Registro Mercantil.
Si tiene la intención de crear un partido, organización o
asociación con fines políticos, sepa que se le exigirá –por lo menos– ser
venezolano, no sujeto a inhabilitación política (la inhabilitación es una
prohibición de hacer política; la Constitución exige sentencia firme que
inhabilite a un ciudadano, pero el gobierno lo hace mediante decisiones administrativas)
ni a interdicción civil (la interdicción es un procedimiento judicial que lleva
a una sentencia declaratoria de incapacidad mental, que regresa al entredicho a
la situación jurídica de un menor de edad) y ser mayor de edad. O bien, puede
participar en los asuntos públicos de manera directa, por medio de sus
representantes elegidos o de un partido político. Para ello deberá acudir al
Consejo Nacional Electoral, que tiene la autoridad para otorgar el
reconocimiento legal a los partidos políticos. El CNE lleva un registro de las
asociaciones políticas y tiene un órgano de divulgación propio, como lo es la
Gaceta Electoral. El Estado tiene tres órganos de divulgación públicos,
obligatorios y con presunción de conocimiento de la sociedad a la fecha de su
publicación; que son: la Gaceta Oficial, la Gaceta Judicial y la Gaceta
Electoral.
La Constitución de 1961 no prohibía el financiamiento de los
partidos políticos por parte del Estado, la Constitución de 1999 sí prohíbe que
las organizaciones con fines políticos reciban colaboraciones, de cualquier
tipo, de parte de los órganos del Estado; solo el partido de gobierno tiene
financiamiento infinito.
Si el CNE le autoriza un partido político, le deseo suerte.
Es más probable que le autoricen una institución del sector bancario que un
partido. Los partidos políticos están sometidos a los antojos del poder,
existen los que el poder quiera que existan, los que se sometan o no tengan
ninguna influencia en el electorado. Así ocurrió en 2015; dos partidos, como
fueron Copei y MIN Unidad, con una semana de diferencia, fueron intervenidos
por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que impuso las
autoridades que mejor le pareció, otorgándoles expresas facultades para
postular candidatos. El gobierno buscó dividir a la oposición; no lo logró,
aunque el daño a esos partidos se mantiene.
En 2016, la Sala Constitucional decidió que los partidos que
no habían participado en las elecciones nacionales de 2015 quedaban sometidos a
un proceso de renovación automática de afiliados; alteró el procedimiento de
recolección de firmas, e impuso prohibiciones que limitan derechos previstos en
la Constitución. La consecuencia de esos requisitos fue que algunos partidos
políticos perdieron el nombre, logos, emblemas y símbolos, la identidad
gráfica, fonética y legal para su legítima participación en procesos de
elección popular. A estos obstáculos deben agregarse los que impuso el CNE al
proceso de recolección de firmas, tales como la falta de máquinas, o los centros
de recolección de firmas en localidades lejanas o muy inseguras.
La Asamblea Nacional Constituyente Comunal dispuso que los
partidos políticos que no habían postulado candidatos a las elecciones de
gobernadores efectuadas en 2017 quedaban inhabilitados. Una fulana del gobierno
dijo: En las “democracias participativas” la asistencia a las elecciones debe
ser obligatoria. Esto es falso y no es lo que dice la Ley de Partidos
Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones: lo que establece es que la
sanción es para aquellos partidos políticos que no participen en los dos
últimos eventos electorales de carácter nacional sucesivos; y las elecciones de
gobernador son elecciones regionales, no se produce un acta de totalización
nacional.
Si eso no fuera suficiente, en las elecciones de
legisladores que se convocaron para el 20 de mayo de 2018, se impidió postular
a los partidos políticos que no presentaron candidatos para presidente de la
República, sin una norma que establezca la sanción que terminaron imponiendo. Maldad
insolente.
Sin partidos políticos es difícil la participación, no
tenemos representantes y se amenaza con una supuesta declaratoria de delito si
se llama a la abstención electoral, supuesto que tampoco está regulado en
ninguna ley. Vivimos una dictadura cuando el gobierno no respeta la ley y hace
lo que le da la gana.
Tengo la tendencia a votar en todas las elecciones, aunque
no lo haya hecho en algunas; y quisiera decirle a Maduro que es un mal
presidente, que tiene a la gente pasando hambre, que tenemos presos políticos,
que sus órganos de represión matan a jóvenes indefensos y que hay gente
sufriendo por falta de medicinas; y ahora, si no vamos a ir a votar en su
contra, al menos protestemos.
@rangelrachadell
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