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La gasolina como servicio público
Haya
o no pandemia necesitamos trasladarnos, pero no hay gasolina en Venezuela o la
tienen racionada. Los que necesitan transportar alimentos de un lado a otro, o
a ellos mismos por trabajar en el sector salud, están en dificultades. Sin
embargo, en nuestra Constitución hay dos actividades declaradas expresamente
como servicios públicos, estos son la salud y la educación. Esto no significa
que no se mencionó a otros, por ejemplo, la competencia del Poder Público Nacional
sobre el régimen general de los servicios públicos domiciliarios y, en
especial, electricidad, agua potable y gas. También, los servicios de
transporte público o la obligación del Estado de garantizar servicios públicos
de radio, televisión y redes de bibliotecas y de informática, con el fin de
permitir el acceso universal a la información.
El
constituyente de 1999 declaró que los hidrocarburos existentes en el territorio
nacional, bajo el lecho del mar territorial, en la zona económica exclusiva y
en la plataforma continental, pertenecen a la República, son bienes del dominio
público y, por tanto, inalienables e imprescriptibles. Son susceptibles de
gravamen y el régimen y administración es competencia del Poder Público
Nacional. No dice que fueran servicio público.
La
regulación legal vigente es de 2006, aunque antes hubo otras, y se encuentra en
el Decreto con fuerza de Ley Orgánica de Hidrocarburos (LOH), la cual declara
que “constituyen un servicio público las actividades de suministro,
almacenamiento, transporte, distribución y expendio de los productos derivados
de los hidrocarburos, señalados por el Ejecutivo Nacional…, destinados al
consumo colectivo interno” (artículo 60). Léase gasolina, entre los
subproductos de la refinación del petróleo.
Todo
servicio público debe cumplir con unos principios mínimos, entre ellos está que
el fin es la satisfacción del interés general, la necesaria continuidad del
servicio, y el derecho a la igualdad de todos al acceso al servicio, sin
discriminaciones de ninguna índole. Hay cuestiones operativas, tales como la
ausencia de lucro, el control lo efectúa un ente público, o que la creación y
su regulación es mediante ley. La LOH expresa que “las personas que realicen
las actividades a las cuales se refiere esta ley, deberán hacerlo en forma
continua y eficiente” (artículo 19).
La
naturaleza de servicio público de las actividades relacionadas con los
hidrocarburos fue reconocida por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala
Político Administrativa, mediante la sentencia Nº 02673 de fecha 28 de
noviembre de 2006. Esta decisión se dictó en el marco de la interrupción de las
operaciones de un terminal petrolero.
No
quiero entrar en detalles de las largas colas en horas de la madrugada, las
urgencias de las necesidades fisiológicas, los tiros que dispersan las listas,
el tener que entenderse con colectivos, soldados, guardias, faes o milicianos
que no respetan el turno. El abuso que cometen al cambiar las reglas, por
ejemplo, cuando dicen que la cola es del sector salud, pero hoy les toca a los
farmaceutas. Lo invito a que camine hasta los surtidores después de que la
gandola termina de descargar, verá flamantes vehículos de lujo de esos
importados –ahora todos son traídos de afuera, nada se produce en nuestro
país–, y preciosas camionetas, pagando en divisas. Eso si logra estar entre los
primeros trescientos. Asimismo, si el día que le corresponde a su número de
placa no pudo llegar a cargar combustible, tendrá que retirarse, a riesgo de
que le rompan los vidrios del carro, cortesía de cualquiera de los mencionados
funcionarios. Regresó el bachaquero, hecho en Venezuela y trabaja para el
Estado.
En ningún momento se advirtió que el servicio público de expendio de gasolina fue modificado o suspendido. Nada de esto dice el respectivo decreto desde 2019, mediante el cual se declara el estado de excepción y de emergencia económica. Tampoco, el régimen transitorio de la industria petrolera (2018) prevé esta situación con los carburantes. En todo caso, las facultades obtenidas con los mencionados instrumentos “legales” le sirvió al gobierno para producir más y mejores derivados del petróleo.
El
Estado está incurriendo en lo que la doctrina denomina responsabilidad
extracontractual por la falta del servicio. Esto es, la obligación de resarcir
al ciudadano por los perjuicios ocasionados por un servicio deficiente o inexistente,
ya que si la ley declara una actividad como servicio público esta se convierte
en un deber del Estado, el cual puede llegar a ser demandado por la negligencia
en su mantenimiento. Imagínese que va con su vehículo por una vía pública y le
cae encima un anuncio de señalización color verde, los estropicios deben ser
indemnizados por el Estado porque debe conservar esos bienes. Igual pasa con la
prestación del servicio de agua, de aseo urbano, de electricidad y de la
producción y expendio de gasolina.
Pídale
al defensor del pueblo que, en ejercicio de su facultad de velar por el
correcto funcionamiento de los servicios públicos, investigue las desviaciones
de poder y errores cometidos en la prestación del servicio público de
producción y expendio de gasolina. Que proceda a exigir al Estado el
resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados con motivo del
funcionamiento del mencionado servicio, demande ante la jurisdicción
contencioso administrativa sus reclamos por la prestación de servicios públicos;
y disponga lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas
subjetivas lesionadas por la actividad administrativa.
El
gobierno no cumple con el mandato de la ley, su ley, la que ellos mismos
dictaron. Tampoco se disculpan por sus equivocaciones.
@rangelrachadell