En el sistema electoral venezolano los votos no son lo que eran antes. En las elecciones automatizadas, como han sido los procesos de elección de autoridades regionales a partir de 2008, no hay boleta de votación por cuanto el voto se ha desmaterializado.
La desmaterialización es una tendencia de la época de la computación e Internet, muy común con algunos títulos valores en los que no hay impresión de un título o de sus cupones, existen electrónicamente, pero no en físico. Todo se ha convertido en documentos electrónicos.
La palabra desmaterializar sería quitarle la materia a algo o dar por cierta la existencia de algo que no es tangible. Por ejemplo, este artículo de opinión está desmaterializado, existe solo en la web. El voto se puede considerar desmaterializado cuando se transmite vía Internet hasta el centro de cómputo, donde se recoge en otro medio electrónico.
En el sistema legal venezolano tenemos menciones a la desmaterialización de títulos, por ejemplo: La Ley que Regula el Subsistema de Pensiones (2001), establece que el custodio podrá mantener custodia simple, administrativa, materializada o desmaterializada (artículo 125).
La Ley del Banco Central de Venezuela (2015), regula que esa institución podrá tener la custodia de títulos valores físicos y/o desmaterializados (artículo 49,2).
Para la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia los “comprobantes de votación” no son boletas. El escrutinio lo realiza la máquina y, aunque la sentencia no lo expresa, no puede ser sino con los votos que contiene el pendrive, pues los comprobantes no se regresan a la máquina para ser contabilizados (Sentencia Nº 86, del 14-7-2005).
La Sala Electoral se ha pronunciado el mismo día, de manera contradictoria, sobre el valor de los “comprobantes de votación” que emite la máquina de votación.
La sentencia Nº 82, del 16-05-2006, expone: “En el proceso automatizado el escrutinio lo realiza la máquina de votación, por lo que no se requiere contabilización manual de los votos, y la posterior impresión del acta cumple, entre otras funciones, la de servir de constancia de los resultados, así como de soporte para una eventual impugnación; en virtud de la automatización de los votos, cuyo respaldo está en la máquina de votación y en el sistema automatizado de totalización, el contenido del Acta de Escrutinio refleja la transmisión electrónica de los resultados que en ella se contienen. De esta manera, resulta pertinente que el Consejo Nacional Electoral, en este caso, ante la situación de imposibilidad para aplicar los mecanismos de subsanación y convalidación a tales instrumentos electorales, haya desechado la impugnación, por cuanto no se puede verificar el número de boletas depositadas, en virtud de la inexistencia del valor referido a la cantidad de las mismas, ya que el voto reposa en un instrumento electrónico, como es la memoria removible o pendrive”.
En otra época, este criterio se conocía con el lema “acta mata voto”, con el cual estoy de acuerdo, solo que en este caso el voto reposa en un instrumento electrónico (pendrive) y por ello no se puede verificar el número de boletas depositadas, en virtud de la inexistencia (desmaterialización) del valor referido a la cantidad de boletas. Actualmente el lema podría ser “pendrive mata voto”.
Como se expuso, el mismo día, la inmediata sentencia posterior a la comentada, la Sala Electoral consideró que los “comprobantes de votación” que deben ser resguardados son pruebas que permiten subsanar la ausencia del acta de escrutinio que no se pudo elaborar por razones técnicas al momento de transmitir la data. Lo contradictorio consiste en que si son medios de prueba para subsanar en un supuesto, deberían servir para verificar en otro supuesto, y proceder a hacer el reconteo de los comprobantes de votación cuando se denuncie por inconsistencia numérica un acta de escrutinio emanada de una máquina de votación. (Sentencia No 83, 16-05-2006).
La Sala Electoral ha declarado que los comprobantes de votación podrían tener algún valor electoral, por lo menos en el supuesto de la no transmisión por problemas técnicos, pero no tiene ningún valor electoral la auditoría que se hace con base en los comprobantes de votación si con la auditoría se pretende tergiversar el contenido del acta de escrutinio, por cuanto, expresa la Sala Electoral, no se pretende realizar una totalización de los votos, sino más bien examinar el funcionamiento del sistema electoral sobre la base de un muestreo técnicamente suficiente a los efectos de cumplir con el objetivo de corregir eventuales errores o deficientes procedimientos. (Sentencia Nº 173, 14-11-2006).
Los elementos que arroja la auditoría no tienen incidencia ni afectan el resultado reflejado en el proceso electoral.
El conteo manual –también conocido como reconteo de votos–, solo encuentra “aplicación en el marco de la impugnación de un proceso electoral, frente a la invocación por parte del recurrente de determinadas y precisas causales de nulidad”, por lo que solicitar un recuento general de votos no es posible al estar desmaterializado el voto, y es solo en el marco de un proceso de impugnación de actas de escrutinio que se podría efectuar un conteo de los comprobantes de votación (no son boletas) de las mesas impugnadas en las que se llevó a cabo el proceso electoral de manera automatizada, pero vemos muy difícil que el Consejo Nacional Electoral o la Sala Electoral así lo acordasen.
Sobre la base de los anteriores argumentos, podemos aseverar que en la actual formación de la legislación y del proceso electoral no hay posibilidad de un reconteo de votos a solicitud de los candidatos que perdieron, deberán impugnar fundamentados en las causales de la Ley Orgánica de Procesos Electorales cada acta de escrutinio de cada mesa de votación de cada centro electoral del cual tengan dudas.
@rangelrachadell
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17 octubre 2017
03 octubre 2017
Opositor, levántate y anda
Cuenta la Biblia que Cristo, ante un paralítico que fue llevado a su presencia tras introducirlo por el techo de la casa donde estaba, y admirado por la fe de los acompañantes, le dijo al paralítico: «Amigo mío, se te perdonan tus pecados». Cristo, conociendo los pensamientos de los escribas y fariseos presentes, les replicó: «¿Qué están pensando? ¿Qué es más fácil decir: ‘Se te perdonan tus pecados’ o ‘Levántate y anda’?» (Mateo 9:5, Marcos 2:9 y Lucas 5:23).
¿Qué es mejor, dejar que el gobierno siga mandando sin ninguna oposición o decirle al opositor “levántate y anda”, dirígete al centro electoral y vota?
Todos debemos votar en estas elecciones; los que tienen la principal obligación son aquellos venezolanos que votaron alguna vez por Chávez, no porque sean culpables de la situación actual, sino porque lo ayudaron a llegar al poder, por confiados, por creer que un militar sería la solución a algo, que estos podrían construir un país mejor, por la gran mentira que se creyeron y por cuanto ahora tienen el deber de ayudar al resto de Venezuela a salir de ella.
Los que le siguen en la cola son aquellos ciudadanos que pudiendo votar no lo hicieron en alguna elección, sin importar si el resultado fue a favor o en contra del gobierno, ya que es nuestra obligación manifestar nuestra voluntad de salir de esta dictadura con el voto. Si conoce de alguien que no votó tiene que recordarle que esta es la mejor oportunidad para redimirse de ese incumplimiento de sus deberes ciudadanos.
No votar puede ser un gran error, por ejemplo, el estado Táchira: en las elecciones presidenciales efectuadas en octubre de 2012, el candidato Hugo Chávez perdió contra el candidato Henrique Capriles Radonski por 82.140 votos. Chávez obtuvo 274.573 votos, y Capriles obtuvo 356.713 votos. Un municipio opositor, como lo es el municipio San Cristóbal, reflejó la siguiente votación: Chávez 53.158, Capriles 114.336 votos en ese municipio.
En el mismo estado Táchira, en las elecciones de gobernador efectuadas en diciembre de 2012, 2 meses después, el candidato José Gregorio Vielma Mora le gana al candidato de la oposición de la siguiente manera: obtuvo 248.788 votos, y el candidato César Pérez Vivas obtuvo 209.568, perdió por 39.220 votos. En ese estado se desapareció la ventaja lograda 2 meses antes, de 82.140.
Veamos el comportamiento del municipio San Cristóbal en esa misma elección: Vielma Mora obtiene 50.443 votos, 2.715 votos menos que los manifestados por Chávez, eso significa que en ese municipio los chavistas salieron a votar de manera disciplinada.
El candidato de la oposición, Pérez Vivas, en el municipio San Cristóbal, obtuvo 73.220 votos; lo relevante es que perdió 41.116 votos de los obtenidos por Capriles 2 meses antes. Debo aclarar que en las elecciones regionales hay menos electores que en las presidenciales, así que el candidato de la oposición no perdió tantos votos en esa oportunidad. La abstención en el Táchira fue mucho mayor que la media nacional, en comparación con la elección presidencial. La participación relativa en ese estado, en las elecciones presidenciales, fue del 81,22% de los electores inscritos, y en las elecciones de gobernador fue de 57,57% (teniendo 27.000 electores más por el derecho al sufragio que tienen los extranjeros de escoger gobernador y algo de crecimiento del registro electoral).
Las razones por las que se abstuvieron de votar los ciudadanos del municipio San Cristóbal en particular, y en el Táchira en general, pudieron ser muy válidas. Si querían castigar al gobernador que buscaba la reelección no lo lograron. Se hicieron daño a ellos mismos dejando que los que votaron decidieran por ellos y escogieran a un gobernador chavista. Ese gobernador que dejaron elegir los ha perseguido, ha dejado a ese estado en el abandono, le ha permitido llevar una vida de lujos a expensas de los pobladores de ese estado, y ha permitido la represión más sangrienta. Ese gobernador no ha luchado por el Táchira, sigue el racionamiento y el negocio con la gasolina, la guerrilla sigue a sus anchas y ni hablar de los secuestros, los alimentos siguen escasos, aunque tienen al lado la frontera. Todos estos males son consecuencia de no haber salido a votar.
Esta situación me recuerda el cuento de un campesino que encadenó un águila a un árbol, el animal intentó escapar, no pudo, la cadena se tensaba y la echaba al suelo. Lo procuró muchas veces; cuando probó por centésima vez rompió el eslabón. Sin embargo, ya estaba cansada, no quiso intentarlo más. Una sola oportunidad más y hubiera sido libre.
Los partidos políticos vienen oponiéndose durante muchos años a un gobierno que contó con mucho dinero para comprar voluntades por medio de las misiones y demás becas; que tuvo una Asamblea Nacional a su favor por el retiro de la oposición en 2005. Ahora Maduro se apoya en un Tribunal Supremo de Justicia complaciente y en una fuerza armada a la que no le importa matar ni el hambre del pueblo. A todos estos obstáculos y en pugna desigual se ha enfrentado la oposición; podemos haber cometido algunos pecados, pero no es momento de abandonar, hay que intentarlo una y otra vez; puede que hayamos roto el eslabón más débil de la cadena y no sepamos que estamos a punto de ser libres.
En este momento protestamos votando, así que levántate y anda, haz lo que tienes que hacer, camina y vota.
@rangelrachadell
19 septiembre 2017
Minucias electorales
Las elecciones de gobernadores se debieron efectuar en 2016,
ya que estos funcionarios fueron electos para el período de cuatro años
2013-2017 por la mayoría de las personas que votaron el 16 de diciembre de 2012
(Artículo 160 Constitucional). También, en esa oportunidad, fueron electos los
legisladores a los consejos legislativos, por el mismo período.
En los comicios regionales de 2012, al igual que en los de
gobernadores de 2008, hubo desorden en la toma de posesión. Algunos candidatos
electos no quisieron esperar el inicio de su periodo constitucional que empieza
el 10 de enero del primer año de su período constitucional, como lo establece
la carta magna para el cargo de Presidente de la República (Artículo 231).
Varios gobernadores no esperaron a que comenzara su período y se juramentaron
ante su Consejo Legislativo o ante un tribunal de su jurisdicción, en
contravención de la Ley de Regularización de los Períodos Constitucionales y
Legales de los Poderes Públicos Estadales y Municipales, la cual persigue que
las gestiones de los poderes estadales y municipales, por separado, se inicien
al mismo tiempo.
El Consejo Nacional Electoral, con la convocatoria a
elecciones de gobernadores, pero no a la de diputados a los consejos
legislativos, viola expresamente el artículo 2, que ordena: “Las elecciones de
gobernador o gobernadora y legislador o legisladora de los consejos
legislativos de los estados, se convocarán y efectuarán conjuntamente”. El
período de los legisladores está vencido y se incumple la finalidad de
uniformidad.

Las primarias fueron un paso necesario, pero no suficiente.
Falta que los partidos postulantes procedan a sustituir las postulaciones
efectuadas con los candidatos que ganaron en la consulta previa, sin eso la
propuesta unitaria tiene sus riesgos.
La facultad de los partidos políticos para cambiar
aspirantes está recogida en la Ley Orgánica de Procesos Electorales (Lopre), de
sendas maneras; a saber, el artículo 62 permite a las organizaciones
postulantes sustituir sus candidatos en caso de fallecimiento, renuncia,
discapacidad física o mental debidamente certificada por la autoridad competente
o razones constitucionales y/o legales. En la derogada Ley Orgánica del
Sufragio y Participación Política solo se podía cambiar al candidato en los
mencionados supuestos.
La Contraloría General de la República ha sido utilizada
como órgano perseguidor de la oposición; es el caso del diputado Luis Lippa,
cuya inscripción como candidato a la Gobernación del estado Apure fue admitida
por el CNE, pero fue inhabilitado como si la acción fuera legal y en
desconocimiento de la Constitución, la cual establece que los derechos
políticos solo pueden ser suspendidos por sentencia judicial firme (artículo
42). La Contraloría General no emite sentencias, así que este organismo no
puede suspender los derechos políticos de nadie, a menos que se viva en esta
fantasía de país llamado Venezuela.
El otro supuesto para cambiar a un candidato es el señalado
en el artículo 63 de la Lopre; el cual permite a las organizaciones postulantes
modificar las postulaciones que presentaron y, en consecuencia, sustituir
candidato hasta diez días antes de ocurrir el acto electoral. Con esta
disposición se cambia el sistema anterior y los partidos políticos recuperan el
control de la candidatura, ya no necesitan la renuncia del candidato para
sustituirlo.
El CNE, en ambos supuestos, debe tomar las medidas para
informar a los electores en el ámbito territorial que corresponda la elección,
sobre la sustitución realizada; y si el tiempo en que se haga la sustitución
resulta insuficiente para efectuar el cambio en el instrumento electoral, los
votos que se emitan en este se acreditarán al candidato sustituto.
Ante la posibilidad de que el gobierno inhabilite a
candidatos de la oposición, los partidos postulantes podrían sustituirlos con
candidatos que ya hayan sido admitidos o con cualquier otra persona que llene
los requisitos exigidos (artículo 64 de la Lopre), hasta 10 días antes de la
consulta.
En el cronograma publicado por el CNE para las elecciones
del 15 de octubre de 2017 no se refleja el lapso de sustituciones, como si lo
hizo el cronograma de las elecciones a gobernadores de 2012, la Resolución Nº
080721-658, del 21 de julio de 2008, que recoge el Reglamento de las elecciones
de gobernadores efectuadas en 2008, o las elecciones municipales parciales de
2014, donde también se indica el lapso de sustituciones.
El CNE, de manera irregular, no ha habilitado la función en
su página web que le permita a los partidos políticos, que así lo deseen,
efectuar las sustituciones de sus aspirantes por los candidatos ganadores en
las primarias. Esta actuación del CNE limita los derechos de los postulantes y
afecta los acuerdos de la oposición.
Vote en las elecciones regionales, y hágalo por el candidato
de la oposición.
@rangelrachadell
05 septiembre 2017
Derechos de los ciudadanos
Tal ha sido el retroceso de nuestra sociedad que estamos
extrañando derechos fundamentales. Uno de esos derechos es el de ciudadanía, el
cual es la relación jurídica que una persona tiene con un Estado, que estipula
derechos y obligaciones.
El concepto de ciudadanía ya existía en la Grecia antigua, y
es en Roma que se desarrolla esa noción. Los romanos, al principio, fueron muy
restrictivos con la idea de extender la ciudadanía a quienes no fueran nacidos
en esa gran ciudad.
Ser ciudadano y ser un hombre libre era lo mismo. Esta
situación jurídica daba derecho a casarse, y a trasmitir la ciudadanía a sus
hijos, siempre y cuando el matrimonio fuera con otra romana; cualquier otra
unión era un contubernio. Podía otorgar testamento, lo que permitía transmitir
los bienes a sus herederos. Escoger y ser escogido para una magistratura, lo
que hoy identificaríamos con cargos públicos; este derecho al sufragio era en
los comicios y otras elecciones. Podía participar del comercio y llevar sus
conflictos a los tribunales romanos. Permitía ser escogido para funciones
religiosas. Daba derecho a servir en las legiones romanas, lo cual implicaba un
sueldo y otros beneficios, aunque perdía el derecho de casarse mientras
participara en las legiones. Todo esto abarcando otros derechos y poblaciones,
una evolución muy interesante.
Fue mucho tiempo después de iniciado el imperio que,
mediante el Edicto del emperador Antonino Caracalla, en 212, se concedió la
ciudadanía romana a todos los habitantes del Imperio, con las ventajas que eso
constituyó para la Ciudad Estado, logrando una unificación jurídica en todo el imperio.
En el entendido de que la ciudadanía era solo para los hombres y con exigencias
económicas para ejercer a cargos públicos o puestos militares.
Los ciudadanos romanos tenían derecho al sufragio, hasta
podían votar por algunas leyes; y los venezolanos no tenemos ese derecho, nos
lo han ofrecido con las elecciones regionales chucutas, por cuanto no se va a
escoger al Poder Legislativo regional; además, sin fecha fija, razón por la
cual no creo que se efectúen las elecciones, y si lo hacen será con otras trapisondas
como viene haciendo el Consejo Nacional Electoral.
Otro derecho muy particular era el no ser sometido a
tormentos y de apelar ante el César cuando fuera juzgado en una provincia. Se
asevera que el apóstol Pablo hizo valer sus derechos como ciudadano romano; en
Hechos 16, dice: Aunque somos ciudadanos romanos, nos han azotado públicamente
sin hacernos juicio y nos han echado a la cárcel. En Hechos 22, dice: Cuando lo
estiraron con correas, Pablo dijo al centurión que estaba allí: ¿Os es lícito
azotar a un ciudadano romano sin haberle hecho juicio? Y en Hechos 25: Entonces
Pablo respondió: Ante el tribunal del César estoy, que es donde debo ser
juzgado. Ningún agravio he hecho a los judíos, como también tú muy bien sabes.
Hay quien discute que san Pablo no poseía la ciudadanía romana, lo que es
cierto es que esos eran derechos de los romanos.
Los ciudadanos venezolanos tenemos muchos más derechos que
los que tuvieron en su época los romanos, solo que tener derechos no es
suficiente si no hay un Estado que los proteja. Ningún venezolano puede ser
sometido a torturas, pero eso no es lo que informan los familiares de los
detenidos y estos cuando se logra acceder a su situación; no dejarles reunirse
con sus familiares y abogados defensores, darles mala alimentación, no permitirles
atención médica o a medicinas es una manera de torturar a los ciudadanos
venezolanos; o no liberarlos cuando así lo ordenan los tribunales, es otro modo
de tortura y tormento.
Cicerón, dijo: “Es una injuria atar a un ciudadano romano;
es un crimen azotarle; matarle es tan malo como asesinar a un padre”.
@rangelrachadell
22 agosto 2017
El deber de proteger
Ante la imposibilidad de generar una opción de fuerza contra
la ocupación de nuestro país, los venezolanos hemos volteado hacia la comunidad
internacional esperando su ayuda, siendo hasta ahora lenta, tímida e ineficaz
para resolver los problemas que conocemos todos: que hay gente comiendo poco o
lo está haciendo de la basura; que hay personas muriendo por falta de
medicinas; que la delincuencia está autorizada para matar y que la violencia
contra la oposición está destruyendo los hogares y llenando las cárceles de
jóvenes y gente inocente, cuando no los asesinan.
El primer responsable de las mencionadas carencias es el
Estado venezolano. Como dijo el papa Benedicto XVI en su visita a la sede de la
Organización de las Naciones Unidas, el 18 de abril de 2008: Todo Estado tiene
el deber primario de proteger a la propia población de violaciones graves y
continuas de los derechos humanos, como también de las consecuencias de las
crisis humanitarias, ya sean provocadas por la naturaleza o por el hombre.
Ante el comportamiento inhumano del gobernante que no es
capaz de garantizar esta protección, la comunidad internacional puede
intervenir, y esto no sería una imposición injustificada o una limitación a la
soberanía.

Esa disposición a tomar medidas colectivas significa ayudar
a proteger a la población amenazada de esos crímenes, “en cooperación con las
organizaciones regionales pertinentes, cuando proceda, si los medios pacíficos,
que incluyen los diplomáticos, humanitarios y de otra índole, resultan
inadecuados y ‘es evidente’ que las autoridades nacionales no protegen a su
población”, como es el caso venezolano.
Tenemos los siguientes ejemplos: el Consejo de Seguridad de
las Naciones Unidas, el 26 de febrero de 2011, aprobó la resolución 1970; y
exigió que el gobierno de Libia terminara con la violencia, “recordando a las
autoridades libias su responsabilidad de proteger a la población” y le impuso
sanciones internacionales. El 17 de marzo de 2011 le exigió al gobierno la
cesación inmediata del fuego, el fin de los ataques contra la población civil,
que podían constituir “crímenes de lesa humanidad”.
Sobre la República de Costa de Marfil, el 30 de marzo de
2011,el Consejo de Seguridad aprobó la resolución 1975,en la que invocó “la
responsabilidad primordial de cada Estado de proteger a la población civil”, y
autorizó el uso de la fuerza militar que podía utilizar “todos los medios
necesarios para proteger la vida y los bienes”, la cual se inició el 4 de abril
de 2011 con la ocupación territorial.
Con relación a la República de Sudán del Sur, el 8 de julio
de 2011, el Consejo de Seguridad aprobó la resolución 1996, por la que
estableció una misión de mantenimiento de la paz y para asesorar y prestar
asistencia al gobierno en el cumplimiento de su responsabilidad de proteger a
la población civil.
De la República de Yemen, el 21 de octubre de 2011, el
Consejo de Seguridad aprobó la resolución 2014; en la que condenó a las
autoridades yemeníes por las violaciones de los derechos humanos y alentó el
inicio de un proceso político inclusivo de transición del poder, que implicó la
celebración de elecciones presidenciales anticipadas. Y se reclamó “la
responsabilidad primordial de proteger a su población”.
Es posible que el presidente Maduro esté contando con el
apoyo de Rusia y de China para que el Consejo de Seguridad no haga nada
respecto a los abusos que comete en nuestro país, como sucedió el 4 de febrero
de 2012, cuando los mencionados países, en el caso de la República Árabe Siria,
aplicaron su derecho de veto ante un proyecto de resolución que exigía el fin
de la violencia contra la población civil y el retiro de la fuerza armada.
El Estado venezolano se escuda en la soberanía para que no
se investiguen crímenes de lesa humanidad, como lo son: a) asesinatos de
manifestantes; b) exterminio por imposición intencional de penosas condiciones
de vida, y la privación del acceso a alimentos o medicinas, encaminadas a
causar la disminución de una parte de la población que no los acompaña
políticamente; c) persecución de alcaldes y otros dirigentes políticos de
oposición, encarcelándolos, no liberándolos
u obligándolos a huir del país; d) tortura a los manifestantes que el
gobierno tiene bajo su custodia o control; e) abusos sexuales a las detenidas;
f) el ocultamiento y desinformación de los detenidos; entre otras.
Nuestro país es un caso claro de crímenes de lesa humanidad
en el que la comunidad internacional debe aplicar la responsabilidad de
prevenir, la responsabilidad de reaccionar y la responsabilidad de reconstruir
para consolidar la paz.
El papa Benedicto XVI dijo en la citada reunión, que es “la
indiferencia o la falta de intervención lo que causa un daño real”.
@rangelrachadell
16 agosto 2017
Información entregada por el CNE en la Auditoría del Registro Elección de Gobernadores
El día 16 de agosto el Consejo Nacional Electoral invitó a los partidos políticos para lo que ellos llaman Auditoría del Registro Electoral, y se procedió a entregar el corte del Registro Electoral o Registro Preliminar al 15 de julio de 2017.
El corte preliminar refleja 18.094.065 votantes (incluye extranjeros); algo más de cien mil votantes a lo reflejado en el registro al 30 de abril de 2016.
El registro refleja solo los venezolanos inscritos en Venezuela y los extranjeros con derecho a voto (por eso es algo menor que el registro para las elecciones presidenciales, que sería de 19.628.246).
En la oportunidad de la supuesta Auditoría (insisto con eso ya que no hubo una revisión a fondo de la información que se entregó en CD), no se informó cuando se iba a hacer el corte definitivo, ello por cuanto no tienen fecha de la elección de gobernadores en octubre de 2017.

Cómo se adelantó la fecha de la elección de diciembre a octubre, el Registro Definitivo tendrá menos electores al perder el derecho a voto los menores de 18 años para la fecha de la elección (no tienen mucha incidencia), que si hubiera sido en diciembre si habrían podido votar.
Hay 163.773 reubicaciones, y con la actualización de datos del CNE y del SAIME asciende a 408.831.
El total de movimientos que afecta el Registro Electoral es de 750.036.

Se excluyeron desde el 31 de mayo de 2016 hasta el corte el 15 de julio de 2017, la cantidad de 123.874 fallecidos.
El corte preliminar refleja 18.094.065 votantes (incluye extranjeros); algo más de cien mil votantes a lo reflejado en el registro al 30 de abril de 2016.
El registro refleja solo los venezolanos inscritos en Venezuela y los extranjeros con derecho a voto (por eso es algo menor que el registro para las elecciones presidenciales, que sería de 19.628.246).
En la oportunidad de la supuesta Auditoría (insisto con eso ya que no hubo una revisión a fondo de la información que se entregó en CD), no se informó cuando se iba a hacer el corte definitivo, ello por cuanto no tienen fecha de la elección de gobernadores en octubre de 2017.

Cómo se adelantó la fecha de la elección de diciembre a octubre, el Registro Definitivo tendrá menos electores al perder el derecho a voto los menores de 18 años para la fecha de la elección (no tienen mucha incidencia), que si hubiera sido en diciembre si habrían podido votar.

El total de movimientos que afecta el Registro Electoral es de 750.036.

Se excluyeron desde el 31 de mayo de 2016 hasta el corte el 15 de julio de 2017, la cantidad de 123.874 fallecidos.
08 agosto 2017
Paramacay y Smartmatic
La información es un bien muy preciado, hay que cuidarlo
como cualquier otro. En la época de la información ya no es importante
poseerla, la información no es poder por cuanto es pública, se le consigue en
la Internet; el verdadero poder real es saber buscar la información. Esto no
significa que la información sea gratis o no tenga valor, claro que tiene
valor, el problema es identificar cuándo estamos en presencia de un carbón o un
diamante.
Los hechos del Fuerte Paramacay, que está ubicado entre
Valencia y Naguanagua, dejaron en evidencia el bloqueo comunicacional al que
nos tiene sometido el gobierno. No importa lo que se hubiera dicho, el hecho es
que no hubo canales oficiales o por lo menos reconocidos que pudieran dar
información creíble de lo que estaba pasando. Es posible que todavía hoy no se
sepa la verdad.
El gobierno viene haciendo un trabajo psicológico de
destrucción de la credibilidad de los periodistas y de los medios; como
ejemplo, recordemos que el periodista Leopoldo Castillo, llamado “el Ciudadano”
o @elcitizen, aseveró en mayo que el dirigente Leopoldo López llegó sin signos
vitales al Hospital Militar y a las pocas horas publicaron un video del
dirigente político en el que decía que estaba bien. Se dudó de la veracidad de
ese video, que si tenía un cinturón tal o que si estaba muy fortachón. Castillo
fue manipulado por un conocido, una fuente antes confiable para él, pero así
son los tramposos, se hacen confiables hasta que es necesario destruir la
reputación del periodista.

Otra variante de estas intervenciones es que en Twitter
pretenden crear héroes que ofrecen un nuevo camino de lucha. Cualquiera que se
aparezca con un fusil y amenace de alguna manera al gobierno se convierte en un
ídolo, no importa sus credenciales, el tiempo de lucha ni la referencia
ideológica. Salvo el hombre de la camisa rosada, pero esa es otra historia.
El Consejo Nacional Electoral mintió descaradamente sobre la
cantidad de electores que acudieron a la escogencia de constituyentistas. El
CNE proclamó a los supuestos ganadores sin publicar los resultados electorales,
por lo que podemos pensar que ganaron los que el PSUV previamente decidió que
ganaron. Esto no importa, nunca tuvieron legitimidad, electos con pocos o
muchos votos es irrelevante, fueron electos con el fraude de no haber convocado
al pueblo a decidir si quería o no una nueva Constitución; algo así como un
pecado original.
La empresa Smartmatic declaró que, según sus registros, los
electores fueron mucho menos de los que informó el CNE. La información fue
conocida por medio de una rueda de prensa de la empresa, no fue un invento de
Twitter ni una cadena de oración. Los directivos dieron una rueda de prensa, se
presentaron –bien lejos– a dar la cara por la empresa; por eso fue que
conocimos la verdad, de un proveedor confiable del organismo electoral, hasta
apenas ayer.
Lo que tienen en común los hechos del Fuerte Paramacay y la
empresa Smartmatic es el derecho a la información. Nuestra carta magna expresa
que: “Toda persona tiene derecho a la información oportuna, veraz e imparcial,
sin censura, de acuerdo con los principios de esta Constitución” (artículo 58).
El caso es que la información imparcial no se obtiene del gobierno y se duda de
que sea veraz. Todo parece un invento.
En la Constitución se establece la obligación del Estado de
garantizar los servicios públicos de radio, televisión y redes de bibliotecas y
de informática, con el fin de permitir el acceso universal a la información, y
la obligación para los medios de comunicación social, públicos y privados, de
contribuir a la formación ciudadana (artículo 108). Si el gobierno cumpliera la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en esta y en otras
materias, no estaríamos en esta constante desazón sobre nuestros derechos y
libertades, no habría tantos muertos a causa de la represión del Estado y la que
permite a sus seguidores.
El fundamento filosófico de la política, según Aristóteles,
es el conocimiento “de la naturaleza misma y de la verdad”, lo que da al hombre
de Estado las normas absolutas a partir de las cuales juzga lo que es justo,
bueno y ventajoso y regula así su acción política.
Sin verdad no hay política, justicia ni bien común.
@rangelrachadell
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