Las elecciones de gobernadores se debieron efectuar en 2016,
ya que estos funcionarios fueron electos para el período de cuatro años
2013-2017 por la mayoría de las personas que votaron el 16 de diciembre de 2012
(Artículo 160 Constitucional). También, en esa oportunidad, fueron electos los
legisladores a los consejos legislativos, por el mismo período.
En los comicios regionales de 2012, al igual que en los de
gobernadores de 2008, hubo desorden en la toma de posesión. Algunos candidatos
electos no quisieron esperar el inicio de su periodo constitucional que empieza
el 10 de enero del primer año de su período constitucional, como lo establece
la carta magna para el cargo de Presidente de la República (Artículo 231).
Varios gobernadores no esperaron a que comenzara su período y se juramentaron
ante su Consejo Legislativo o ante un tribunal de su jurisdicción, en
contravención de la Ley de Regularización de los Períodos Constitucionales y
Legales de los Poderes Públicos Estadales y Municipales, la cual persigue que
las gestiones de los poderes estadales y municipales, por separado, se inicien
al mismo tiempo.
El Consejo Nacional Electoral, con la convocatoria a
elecciones de gobernadores, pero no a la de diputados a los consejos
legislativos, viola expresamente el artículo 2, que ordena: “Las elecciones de
gobernador o gobernadora y legislador o legisladora de los consejos
legislativos de los estados, se convocarán y efectuarán conjuntamente”. El
período de los legisladores está vencido y se incumple la finalidad de
uniformidad.

Las primarias fueron un paso necesario, pero no suficiente.
Falta que los partidos postulantes procedan a sustituir las postulaciones
efectuadas con los candidatos que ganaron en la consulta previa, sin eso la
propuesta unitaria tiene sus riesgos.
La facultad de los partidos políticos para cambiar
aspirantes está recogida en la Ley Orgánica de Procesos Electorales (Lopre), de
sendas maneras; a saber, el artículo 62 permite a las organizaciones
postulantes sustituir sus candidatos en caso de fallecimiento, renuncia,
discapacidad física o mental debidamente certificada por la autoridad competente
o razones constitucionales y/o legales. En la derogada Ley Orgánica del
Sufragio y Participación Política solo se podía cambiar al candidato en los
mencionados supuestos.
La Contraloría General de la República ha sido utilizada
como órgano perseguidor de la oposición; es el caso del diputado Luis Lippa,
cuya inscripción como candidato a la Gobernación del estado Apure fue admitida
por el CNE, pero fue inhabilitado como si la acción fuera legal y en
desconocimiento de la Constitución, la cual establece que los derechos
políticos solo pueden ser suspendidos por sentencia judicial firme (artículo
42). La Contraloría General no emite sentencias, así que este organismo no
puede suspender los derechos políticos de nadie, a menos que se viva en esta
fantasía de país llamado Venezuela.
El otro supuesto para cambiar a un candidato es el señalado
en el artículo 63 de la Lopre; el cual permite a las organizaciones postulantes
modificar las postulaciones que presentaron y, en consecuencia, sustituir
candidato hasta diez días antes de ocurrir el acto electoral. Con esta
disposición se cambia el sistema anterior y los partidos políticos recuperan el
control de la candidatura, ya no necesitan la renuncia del candidato para
sustituirlo.
El CNE, en ambos supuestos, debe tomar las medidas para
informar a los electores en el ámbito territorial que corresponda la elección,
sobre la sustitución realizada; y si el tiempo en que se haga la sustitución
resulta insuficiente para efectuar el cambio en el instrumento electoral, los
votos que se emitan en este se acreditarán al candidato sustituto.
Ante la posibilidad de que el gobierno inhabilite a
candidatos de la oposición, los partidos postulantes podrían sustituirlos con
candidatos que ya hayan sido admitidos o con cualquier otra persona que llene
los requisitos exigidos (artículo 64 de la Lopre), hasta 10 días antes de la
consulta.
En el cronograma publicado por el CNE para las elecciones
del 15 de octubre de 2017 no se refleja el lapso de sustituciones, como si lo
hizo el cronograma de las elecciones a gobernadores de 2012, la Resolución Nº
080721-658, del 21 de julio de 2008, que recoge el Reglamento de las elecciones
de gobernadores efectuadas en 2008, o las elecciones municipales parciales de
2014, donde también se indica el lapso de sustituciones.
El CNE, de manera irregular, no ha habilitado la función en
su página web que le permita a los partidos políticos, que así lo deseen,
efectuar las sustituciones de sus aspirantes por los candidatos ganadores en
las primarias. Esta actuación del CNE limita los derechos de los postulantes y
afecta los acuerdos de la oposición.
Vote en las elecciones regionales, y hágalo por el candidato
de la oposición.
@rangelrachadell