Entre los medios de dominación que utiliza el socialismo del siglo XXI
se encuentra la resolución de los conflictos en los que tenga algún interés la
oposición, lo cual hace el Tribunal Supremo de Justicia de manera parcializada,
sin derecho a la defensa, con un enfoque relativista en el que los
acontecimientos los adapta a sus soluciones. La estratagema es ignorar los
hechos que no concuerdan con su visión de la realidad.
Lo que voy a exponer es para un país normal, en el que se respete el
derecho y no haya favorecimiento ramplón a favor del gobierno. Vivimos en una
dictadura que mantiene un barniz de formalidad, de independencia de las
instituciones y que soñamos con una democracia. Todo es ilusión.
La reciente sentencia de la Sala Electoral (N° 102 del 27-11-2018), por
la que decidió la acción de amparo interpuesta en contra de las elecciones de
la Federación de Centros Universitarios de la Universidad de Carabobo, generó
opiniones en las redes sociales, algunas en desconocimiento de la jurisprudencia
pacífica del mismo Tribunal Supremo de Justicia antes de su dominio absoluto
por el chavismo.
Se dijo que el TSJ no puede intervenir elecciones estudiantiles, y esto
es falso. En un Estado de Derecho no hay actos excluidos del control
jurisdiccional, no hay ningún acto o contrato que no pueda ser revisado por su
contradicción a la legalidad o constitucionalidad. Una federación de centros
universitarios no está excluida del examen de los actos emanados de ella o de
sus órganos.
La sentencia de la impugnación de las elecciones de la FCU Carabobo no
es la primera que pronuncia sobre las federaciones de estudiantes. En 2004 la
Sala Electoral decidió la acción interpuesta contra la proclamación de Julio
Soto como presidente de la Federación de Centros Universitarios de la
Universidad del Zulia por la Comisión Electoral esa universidad, la cual
declaró sin lugar (sentencia N° 22/2004).
La competencia para conocer las elecciones de cualquier tipo o instancia
la ha venido asumiendo la Sala Electoral por mandato constitucional o por
extensión del criterio de protección del derecho a la implicación democrática
de los ciudadanos, tales como sindicatos, gremios, consejos comunales, clubes
sociales, cajas de ahorros, juntas de condominio y otros. Es interesante que en
materia de juntas de condominios dijo la Sala: “... las asambleas de
copropietarios de un conjunto residencial ‘pueden darse su organización,
normativa y gobierno, con las garantías constitucionales debidas que permitan
su participación directa en las decisiones que les interesan a todos sus
integrantes y, entre ellas, la escogencia de sus autoridades a través de
sistemas democráticos de participación…”.

Lo que es criticable de la sentencia es que da por ciertos hechos que
por la misma redacción debieron ser confirmados de forma rigurosa, y
protegiendo el derecho a la defensa de los interesados, lo cual no sucedió.
El fondo del problema es que la candidata Jessica Bello Barreto le
asevera a la Sala Electoral, y esta le cree, que fue proclamada como presidenta
de la federación de centros, por un acta emanada de una persona distinta al
presidente electo de la Comisión Electoral, y que esto fue consecuencia de la
reconstitución de la Comisión Electoral Estudiantil el 12 de noviembre de 2018
(dos días antes de la elección). Alega la candidata que Luis Eduardo León,
presidente de la Comisión Electoral, abandonó la sede donde funciona la
comisión electoral estudiantil y sus funciones, que el suplente del presidente
Luis Eduardo León, Julio Chavero, estaba ausente de manera absoluta –ambas
ausencias muy oportunas para ella– y que Luis Eduardo León declaró el 14 de
noviembre a los medios que Marlon Díaz había ganado las elecciones de la FCU.
Lo que infiero es la crónica de un conveniente golpe de estado a quien presidía
esa comisión.
La Sala Electoral dicta una sentencia sin derecho a la defensa a Luis
Eduardo León, a Julio Chavero ni a Marlon Díaz, sin conocer el procedimiento de
la supuesta ausencia de funciones del presidente de la Comisión Electoral, de
su notificación al obligatorio procedimiento o de la decisión; igual vale para
el candidato ganador Marlon Díaz, ya que se le nombra 13 veces en la sentencia,
y del cual se dice que fue reconocido por las autoridades universitarias según
fue publicado en los medios de comunicación y en las redes sociales. Estas
referencias a hechos públicos, notorios y comunicacionales prueban la condición
que se les reconoce, por lo que se les debió otorgar a los afectados el derecho
a la defensa antes de dictar la sentencia comentada que declaró inexistentes y
sin efecto jurídico los supuestos actos arbitrarios e ilegítimos realizados por
Luis Eduardo León, en el proceso electoral estudiantil de la Universidad de
Carabobo.
Si los actos de Luis Eduardo León, al proclamar a Marlon Díaz, fueron
arbitrarios e ilegítimos debieron ser objeto de un procedimiento contencioso
electoral en el que se le notificara para ejercer su defensa. Pero esta es la
justicia revolucionaria, se estira como un chicle y hace daño si se traga.
@rangelrachadell